Los costos y gastos en los trabajadores INDEPENDIENTES CONSIDERADOS EN
RENTAS DE TRABAJO ¿ingreso no constitutivo?
Recordaran que el artículo 336 del estatuto tributario, contempla una
limitación para los beneficios tributarios (rentas exentas y deducciones) del
40% o 5.040 UVT. Ese 40% tenía como base los ingresos, pero restados los
ingresos no constitutivos de renta. Limitación que no presentaba mayor
dificultad.
Sin embargo, con ocasión de la
sentencia C-120 de 2018, al permitirse a los independientes que pertenecen a la
cédula de rentas de trabajo, detraer los costos y las deducciones, la DIAN ha
optado por incluirlos dentro del renglón 33 del formulario (ver foto)
Es
decir, que los ha equiparado a los ingresos no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional. Pero ¿Qué efecto tiene esto? Precisamente al incluirlos
como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la licitación del
40% contenida en el artículo 336 del estatuto tributario se hace menos
favorable, pues al existir una menor base de aplicación de la limitación, menor
será el monto de las deducciones y las rentas exentas que pueda tomarse la
persona natural.
Algunos han considerado que no
es del caso, por cuanto la base para liquidar la limitación del 40% es ingresos
menos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, sin incluir en
la resta los costos y gastos, es decir, aplicando en un sentido natural y obvio
el artículo 336 del estatuto tributario. Pese a ello, creemos que perdemos la discusión
quienes pretendemos dar esa batalla. Primero, porque en caso de que se esté
obligado a declarar de forma electrónica, no hay forma de detraer esos costos y
gastos sino es en ese renglón. Cambiar la naturaleza de esos ingresos para
incluirlos en la cédula de rentas no laborales, desnaturaliza la norma y hace
que puedan perderse otros beneficios.
Por
otro lado, leyendo detenidamente la sentencia C-120 de 2018, la Corte
Constitucional señaló:
Así por cuantos las rentas
exentas y deducciones son considerados beneficios tributarios, los mismos,
operativamente irían después de la detracción de costos y gastos, y
consecuentemente la limitación. Lo cierto, es que si bien la discusión está
abierta, operativamente hay muy poco por hacer los contribuyentes en este
aspecto.
¿Usted
qué opina?