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jueves, 25 de julio de 2019

INDEPENDIENTES CONSIDERADOS EN RENTAS DE TRABAJO ¿ingreso no constitutivo?


Los costos y gastos en los trabajadores INDEPENDIENTES CONSIDERADOS EN RENTAS DE TRABAJO ¿ingreso no constitutivo?
Recordaran que el artículo 336 del estatuto tributario, contempla una limitación para los beneficios tributarios (rentas exentas y deducciones) del 40% o 5.040 UVT. Ese 40% tenía como base los ingresos, pero restados los ingresos no constitutivos de renta. Limitación que no presentaba mayor dificultad.
Sin embargo, con ocasión de la sentencia C-120 de 2018, al permitirse a los independientes que pertenecen a la cédula de rentas de trabajo, detraer los costos y las deducciones, la DIAN ha optado por incluirlos dentro del renglón 33 del formulario (ver foto)

Es decir, que los ha equiparado a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Pero ¿Qué efecto tiene esto? Precisamente al incluirlos como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la licitación del 40% contenida en el artículo 336 del estatuto tributario se hace menos favorable, pues al existir una menor base de aplicación de la limitación, menor será el monto de las deducciones y las rentas exentas que pueda tomarse la persona natural.

Algunos han considerado que no es del caso, por cuanto la base para liquidar la limitación del 40% es ingresos menos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, sin incluir en la resta los costos y gastos, es decir, aplicando en un sentido natural y obvio el artículo 336 del estatuto tributario. Pese a ello, creemos que perdemos la discusión quienes pretendemos dar esa batalla. Primero, porque en caso de que se esté obligado a declarar de forma electrónica, no hay forma de detraer esos costos y gastos sino es en ese renglón. Cambiar la naturaleza de esos ingresos para incluirlos en la cédula de rentas no laborales, desnaturaliza la norma y hace que puedan perderse otros beneficios.
Por otro lado, leyendo detenidamente la sentencia C-120 de 2018, la Corte Constitucional señaló:








Así por cuantos las rentas exentas y deducciones son considerados beneficios tributarios, los mismos, operativamente irían después de la detracción de costos y gastos, y consecuentemente la limitación. Lo cierto, es que si bien la discusión está abierta, operativamente hay muy poco por hacer los contribuyentes en este aspecto.
¿Usted qué opina?



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