Régimen común y simplificado (Después
de ley de financiamiento)
La ley de financiamiento, Ley 1943 de
2018, trae consigo varias modificaciones importantes en el impuesto a las
ventas, una de ellas es el cambio del nombre para el régimen común y
simplificado que pasan a ser responsables y no responsables del impuesto a las
ventas respectivamente.
Es decir, a partir del 1 de enero de 2019,
desaparece de la legislación tributaria, los conceptos de régimen común y
régimen simplificado del impuesto a las ventas y son remplazados por
RESPONSABLES y NO RESPONSABLES del impuesto a las ventas, manteniendo la
mayoría de características.
Lo anterior se establece al leer el artículo 18 de le Ley 1943 de 2018 el
cual indica:
Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las
ventas y del impuesto nacional al consumo.
Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se
entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las
ventas -IVA.”
Por otro lado, la misma Ley de
financiamiento Ley 1943 de 2018, en su artículo 122 de vigencias y
derogatorias, elimina de la legislación tributaria el artículo
499 del E.T., que establecía quienes pertenecían al régimen simplificado del
impuesto a las ventas y definía los diferentes requisitos para pertenecer a él.
Además, el artículo 4 de la Ley 1943,
adiciona el parágrafo tercero al artículo 437 del E.T., indicando que “deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen
actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales
comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños
agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y
cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos
brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
($116.146.000 con UVT año 2018) ( $119.945.000 con UVT año 2019)
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede,
local o negocio donde ejerzan su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no
se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o
cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en
curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por
valor individual, igual o superior a 3.500 UVT. ($116.146.000 con UVT año 2018)
( $119.945.000 con UVT año 2019)
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma
de 3.500 UVT. ($116.146.000 con UVT año 2018) ( $119.945.000 con
UVT año 2019)
7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el
régimen simple de tributación -SIMPLE.
Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen
cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones
establecidas en la presente disposición.
Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del
impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario -RUT su condición de
tales y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios, en
los términos señalados en el reglamento”.
Se destaca de esta nueva redacción del
derogado régimen simplificado, que el tope de ingresos de las 3.500 UVT, se
predica para el año gravable anterior y para el año en curso, como se exigía
para los demás requisitos antes de la ley de financiamiento.
Por otro lado destacamos que los
contribuyentes (personas naturales) que se registren en el nuevo régimen
simple de tributación- SIMPLE de que trata el artículo 66 de esta Ley 1943 de
2018, deberán ser responsables del impuesto a las ventas, tal como se establece
en el punto 7 de los requisitos antes descritos. (El régimen simple de
tributación SIMPLE, es un sistema alternativo para declarar renta)
También resaltamos que los topes de
ingresos, consignación y contratos no fueron reducidos, como se pretendía en el
proyecto del Ley presentado al congreso para discusión.
Por último, la modificación de nombre de
régimen común y simplificado a responsables y no responsables, Igualmente es
aplicable para el Impuesto Nacional al Consumo INC.
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