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Prescripción de las vacaciones compensadas en dinero


La prescripción del derecho a las vacaciones compensadas en dinero al terminar el contrato de trabajo tiene un tratamiento de especial cuidado que a continuación explicamos.
Tabla de contenido

Causación de las vacaciones y el derecho a exigirlas.
Para entender claramente la prescripción de las vacaciones se debe precisar cuándo se causan y cuándo se hacen exigibles. Las vacaciones se causan luego de un año de trabajo, por cuanto estas se otorgan por cada año laborado, pero sólo se hacen exigibles un año después de causadas, en atención a lo dispuesto por el artículo 187 del código sustantivo del trabajo que da un año de plazo al empleador para conceder las vacaciones, y sólo después de vencido ese plazo es que el trabajador puede exigir las vacaciones.
Si el trabajador ingresó a laborar en enero 01 de 2018, las vacaciones se causan en diciembre 31 de 2018, pero sólo son exigibles para el trabajador a partir del 01 de enero de 2020.



Prescripción general de las obligaciones laborales.

Por regla general los derechos laborales prescriben a los tres años de haberse causado, según el artículo 488 del código sustantivo del trabajo, pero no es el caso de las vacaciones el asunto varía un poco.


Prescripción del derecho a las vacaciones.

Si bien el término de prescripción de las vacaciones es de 3 años, este término sólo se empieza a contar luego de un año de causado el derecho, como ya se explicó. Como el trabajador sólo puede exigir sus vacaciones un año después de haberse causado el derecho, el término de prescripción no es de 3 años sino de 4, pues el conteo de la prescripción inicia cuando el derecho se hace exigible para el trabajador.

Prescripción de las vacaciones compensadas en dinero.

Respecto a la compensación de las vacaciones en dinero al terminar el contrato de trabajo, la prescripción es de tres años contados desde el momento en que se hace exigible la compensación.



Para el caso en que se termina el contrato de trabajo, este derecho nace o se causa en el momento en que el contrato de trabajo termina, y desde allí empieza a contar el término de la prescripción. La prescripción de las vacaciones en todo caso es de tres años, lo que cambia es el momento o fecha en que estos tres años se cuentan:
·         Disfrute de vacaciones: 1 año después de causadas.
·         Compensación en dinero: Desde la terminación del contrato.
Esta diferenciación tiene importancia para determinar qué y cuándo prescribe, como pasa a señalarse.

La compensación de las vacaciones no revive las vacaciones prescritas.

Al terminar el contrato de trabajo se deben compensas las vacaciones que el trabajador no haya disfrutado, pero sólo se pueden compensar aquellas que aún no hayan prescrito. La regla general es que se compensan las vacaciones proporcionales no causadas en el último año, pues las anteriores el trabajador debió disfrutarlas, pero hay casos en que el trabajador no las disfruta sino que las acumula.


En consecuencia, al terminar el contrato de trabajo el empleador adeuda las vacaciones de varios años, vacaciones que debe compensar en dinero, siempre que esas vacaciones acumuladas no hayan prescrito, que como ya se indicó sucede a los 4 años de causadas. Si bien a la terminación del contrato de trabajo se han de compensar las vacaciones adeudadas, las ya prescritas no reviven en ocasión al derecho de la compensación.

Así lo señala con claridad la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 71281 del 6 de febrero de 2019 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo: «Paralelamente, ha de señalar la Sala  que la compensación judicial en dinero de las vacaciones no revive periodos vacacionales prescritos, como lo entendió el Tribunal, al ordenar la compensación de todos las vacaciones exigibles en vigencia del contrato de trabajo, sin tener en cuenta el fenómeno extintivo de las obligaciones. En rigos, las únicas exigibles a la terminación del contrato de trabajo son las vacaciones proporcionales (art. 1º L. 995/2005), pues las causadas y exigibles durante la vigencia del contrato de trabajo prescriben paulatinamente conforme a lo explicado en el parágrafo anterior.
De acuerdo a lo expuesto, precisa la Corte que la compensación en dinero de la vacaciones no impide aplicar el fenómeno de la prescripción frente a las vacaciones exigibles en desarrollo del contrato de trabajo…» De acuerdo a lo anterior, al terminar el contrato de trabajo sólo es viable exigir la compensación de las vacaciones correspondientes a los últimos 4 años, pues las del quinto y anteriores ya están prescritas.

Comentarios finales.

Lo anterior sucede cuando el trabajador acumula vacaciones por más de 4 años, y cuando se declara la existencia de un contrato de trabajo realidad.


Recordemos que cuando el empleador vincula irregularmente a sus trabajadores por medio de un contrato de servicios, o por intermedio de una empresa de servicios temporales o cooperativas de trabajo asociado, el trabajador puede demandar y exigir la declaración de un contrato de trabajo realidad, y si el juez accede a sus pretensiones, el demandado tendrá que pagar todas las vacaciones no otorgadas ni pagadas, pero sólo aquellas no prescritas.










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