|
El artículo 73 del estatuto
tributario ofrece una alternativa a las personas naturales para que determinen
el costo fiscal de sus activos fijos. Recordemos
que la renta o ganancia
ocasional en la venta de activos fijos se determina restando el
costo fiscal del activo al precio de venta.
Tabla de contenido
§ Ajuste histórico al
costo fiscal artículo 73.
Una de las formas para determinar el costo fiscal de los activos fijos que
tienen las personas naturales, es aplicarle el ajuste fiscal histórico en los
términos del artículo 73 del estatuto tributario, que señala en su primer
inciso:
«Para
efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente
de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el
carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales
podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento
porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del
índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya
registrado en el período comprendido entre el 1o. de enero del año en el cual
se haya adquirido el bien y el 1o. de enero del año en el cual se enajena. El
costo así ajustado, se podrá incrementar con el valor de las mejoras y
contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de
bienes raíces.»
Es decir que se aplica un determinado porcentaje según el año en que el
contribuyente adquirió el activo.
Tabla con las cifras históricas de ajustes.
El artículo 1.2.1.17.21 del decreto 1625 de 2016 presenta la siguiente
tabla con las cifras de reajuste para cada año, que está actualizada según los
valores que se deben tener en cuenta en la declaración de renta del año 2018
que se debe presentar en el 2019.
AÑO DE ADQUISICIÓN
|
ACCIONES Y APORTES
|
BIENES RAÍCES
|
|
|
|
|
|
|
1955 y anteriores
|
3.106,24
|
25.639,44
|
1956
|
3.044,06
|
25.126,98
|
1957
|
2.818,59
|
23.266,00
|
1958
|
2.378,11
|
19.629,66
|
1959
|
2.174,14
|
17.946,22
|
1960
|
2.029,25
|
16.750,06
|
1961
|
1.902,37
|
15.618,11
|
1962
|
1.790,60
|
14.779,54
|
1963
|
1.672,44
|
13.804,98
|
1964
|
1.278,84
|
10.556,45
|
1965
|
1.170,75
|
9.663,74
|
1966
|
1.021,40
|
8.431,06
|
1967
|
900,53
|
7.433,84
|
1968
|
836,22
|
6.902,49
|
1969
|
784,50
|
6.475,65
|
1970
|
721,35
|
5.954,37
|
1971
|
673,51
|
5.559,01
|
1972
|
596,80
|
4.926,93
|
1973
|
524,75
|
4.332,63
|
1974
|
428,67
|
3.539,38
|
1975
|
342,86
|
2.829,24
|
1976
|
291,53
|
2.406,18
|
1977
|
232,45
|
1.917,64
|
1978
|
182,28
|
1.504,65
|
1979
|
152,25
|
1.256,60
|
1980
|
120,29
|
993,44
|
1981
|
96,66
|
797,02
|
1982
|
76,90
|
634,60
|
1983
|
61,79
|
509,94
|
1984
|
53,07
|
438,17
|
1985
|
44,94
|
380,25
|
1986
|
36,80
|
314,78
|
1987
|
30,41
|
266,93
|
1988
|
24,79
|
201,46
|
1989
|
19,43
|
125,60
|
1990
|
15,41
|
86,86
|
1991
|
11,68
|
60,53
|
1992
|
9,20
|
45,34
|
1993
|
7,39
|
32,22
|
1994
|
6,02
|
23,43
|
1995
|
4,94
|
16,69
|
1996
|
4,18
|
12,34
|
1997
|
3,61
|
10,24
|
1998
|
3,07
|
7,87
|
1999
|
2,65
|
6,56
|
2000
|
2,43
|
6,51
|
2001
|
2,24
|
6,30
|
2002
|
2,08
|
5,82
|
2003
|
1,95
|
5,22
|
2004
|
1,83
|
4,91
|
2005
|
1,74
|
4,62
|
2006
|
1,65
|
4,37
|
2007
|
1,58
|
3,32
|
2008
|
1,49
|
2,96
|
2009
|
1,38
|
2,44
|
2010
|
1,35
|
2,22
|
2011
|
1,31
|
2,03
|
2012
|
1,26
|
1,70
|
2013
|
1,23
|
1,46
|
2014
|
1,21
|
1,29
|
2015
|
1,17
|
1,20
|
2016
|
1,10
|
1,14
|
2017
|
1,04
|
1,08
|
El mismo artículo señala lo siguiente:
«De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto
Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la
cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y
contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de
bienes raíces.»
Se indica también que el costo fiscal así determinado puede ser tomado como
valor patrimonial en el puesto a la renta, es decir, que se puede declarar por
ese monto, entendiendo que será posible siempre que el resultado se ajuste a lo
dispuesto por el artículo 277 del estatuto tributario, en el sentido de exigir
que el valor patrimonial ha de ser el más elevado para el caso de las personas
naturales que no están obligadas a llevar contabilidad:
«Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben
declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el
costo fiscal, el autoevalúo o el avalúo catastral actualizado al final del
ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este
Estatuto. Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo
o el costo fiscal del respectivo in mueble deben ser declaradas por separado.» Si
aplicada esta tabla el resultado es inferior a cualquier de las otras alternativas
para determinar el costo fiscal del inmueble, se ha declarar la que arroje el
mayor valor.
Ejemplo de ajuste histórico del costo fiscal en activos fijos.
Supongamos que en el 2000 el contribuyente compró un inmueble por valor de
$10.000.000, y lo vende en el 2018 por $150.000.000. En la tabla ubicamos el
año 2000 para los bienes raíces y encontramos la cifra 6.51, que será por la
que se multiplicará el costo fiscal del año en que se compró el inmueble.
Valor de compra.
|
10.000.000.
|
Costo fiscal reajustado 2018.
|
65.100.000. (10.000.000 x 6.51)
|
Valor de venta
|
150.000.000.
|
Ganancia ocasional.
|
84.900.000.
|
Importante tener en cuenta lo que dispone el artículo 73 del estatuto
tributario su último inciso:
«Los ajustes efectuados de conformidad con el inciso primero del artículo
70, no serán aplicables para determinar la renta o la ganancia ocasional
prevista en este artículo.» No se puede aplicar doble reajuste, pues esta tabla
ya incorpora un ajuste que reconoce el efecto de la inflación en la pérdida de
valor real en los activos.
De esta forma se compensa la pérdida
del valor de los bienes por el paso del tiempo, puesto que un inmueble comprado
hace muchos años por un valor nominal que hoy es irrisorio, generaría una
enorme ganancia ocasional si no se aplicara el ajuste fiscal histórico que
permite el artículo 73 del estatuto tributario. Un inmueble comprado en
$1.000.000 hace 30 o 40 años hoy tiene un valor comercial de varios cientos de
millones de pesos, y ese efecto se reduce con el ajuste histórico fiscal.
Obligatoriedad de utilizar el ajuste histórico como valor patrimonial.
Cuando el contribuyente determine el costo fiscal de sus activos utilizando
el artículo 73 del estatuto tributario, debe utilizar dicho costo como valor
patrimonial, pues así lo señala el inciso segundo del artículo 73: «Cuando el
contribuyente opte por determinar el costo fiscal de los bienes raíces, aportes
o acciones en sociedades, con base en lo previsto en este artículo, la suma así
determinada debe figurar como valor patrimonial en sus declaraciones de renta,
cuando se trate de contribuyentes obligados a declarar, sin perjuicio de que en
años posteriores pueda hacer uso de la alternativa prevista en el artículo 72
de este Estatuto, cumpliendo los requisitos allí exigidos.»
Recordemos que el valor patrimonial es el valor con el cual se declara un
activo, que en el caso de los bienes inmuebles está regulado por el artículo
277 del estatuto tributario, mismo que obliga a los contribuyentes no obligados
a llevar contabilidad, a declarar el activo por el mayor valor entre el costo
de adquisición, el costo fiscal, el autoevalúo o el avalúo catastral. Nótese
que el artículo 73 exige que el valor patrimonial sea el mismo costo determinado
en esta forma, en tanto la norma reglamentaria no lo exige, sino que lo coloca
como una opción o alternativa:
«Parágrafo.
El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades
determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor
patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2018.»
Como se dice que de la ley se
aplica lo que diga el reglamento, seguramente el contribuyente pueda elegir una
u otra opción, pero en todo caso debe ser producto de una análisis y planeación
para determinar cuál de las alternativas del costo fiscal conviene más
No hay comentarios:
Publicar un comentario