BENEFICIOS LEY DE FINANCIAMIENTO 1943 DE
2018
La ley de financiamiento, Ley 1943 de 2018, aunque no se crea, incorpora
varios beneficios que hará que algunos contribuyentes noten un alivio a las
cargas tributarias a partir del año gravable 2019.
Veamos cuales son estos beneficios
Reducción gradual de la tarifa de renta para personas
jurídicas (Art. 80 Ley 1943 de 2018): La cual será del treinta y tres por ciento (33%) para
el año gravable 2019, treinta y dos por ciento (32%) para el año gravable 2020,
treinta y uno por ciento (31%) para el año gravable 2021 y del treinta por
ciento (30%) a partir del año gravable 2022.
Marchitamiento de la tarifa de renta
presuntiva (Art. 78 Ley 1943 de 2018): Dicha tarifa pasa del 3.5% al 1.5% a partir del año gravable 2019, y quedando en
el 0% en el año gravable 2021. Esta es una medida muy favorable para las
empresas que tienen alto patrimonios y su renta líquida no alcanza a estar por
encima de la renta presuntiva sobre patrimonio. Es una excelente noticia para
muchos contribuyentes que ven cómo deben año tras año pagar un impuesto de
renta basado en este sistema. Aplica para personas naturales y jurídicas.
Deducibilidad
de impuestos pagados (Art. 76 Ley 1943 de 2018): Se autoriza la deducibilidad de los impuestos pagado al modificarse el
artículo 115 del E.T. el cual autoriza la deducibilidad del (100%) de los
impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el
año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de
causalidad con su actividad económica.
Pero como toda regla tiene su
excepción, en este caso los siguientes impuestos no serán deducibles:
· Impuesto sobre la renta y
complementarios.
· Impuesto al patrimonio.
· Impuesto de normalización
tributaria.
La deducción del impuesto de
industria y comercio tiene una modificación, dado que podrá seguirse manejando
como deducción en un 100%, como hasta ahora lo contempla la normatividad; o
tomarse el 50% de dicho valor como un descuento tributario; descuento
tributario que será del 100% a partir del año 2022.
Se ratifica que las cuotas de
afiliación pagadas a los gremios son deducibles en renta, tema que había
generado varias sentencias por parte del Consejo de Estado.
Como conclusión final, se
termina esa discusión eterna entre la DIAN y los contribuyentes por la
deducibilidad de algunos impuestos como por ejemplo, el de vehículos, la
contribución de energía eléctrica, entre otros. ¡Buena noticia para los
contribuyentes!.
Nuevas rentas exentas para
empresas economía naranja y desarrollo del campo (Art. 79 Ley 1943 de 2018):
La economía naranja es una
idea que defiende las industrias creativas y la cultura como un motor de
desarrollo y que viene siendo impulsada por el actual presidente como un punto
importante de su plan de gobierno. Por otro lado, se
crea nueva renta exenta para el desarrollo del campo colombiano.
Estas nuevas rentas exentas
impulsan varios sectores de la economía.
Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE (Art. 66
Ley 1943 de 2018): Se crea un nuevo régimen al
cual se pueden acoger voluntariamente personas naturales y jurídicas el cual
integra el impuesto de renta, industria y comercio, y en algunos casos el
impuesto al consumo e IVA en una sola liquidación. Para algunos rangos de
ingresos es muy conveniente este sistema. Este tema será ampliado en un
editorial independiente.
Impuesto al
patrimonio (Art. 35 y siguientes Ley 1943 de 2018): Aunque el impuesto al patrimonio se mantiene, solo aplicaría a personas
naturales y similares, y grava los patrimonios iguales o superiores a cinco
mil ($5.000) millones de pesos. Recordemos que su antecesor, el impuesto a la
riqueza establecido en la ley 1739 de 2014, gravaba patrimonio superiores a mil
($1.000) millones de pesos.
Esto da un respiro a las
personas jurídicas y solo gravaría patrimonios realmente altos de personas
naturales.
Normalización
tributaria (Art. 42 y siguientes Ley 1943 de 2018): Se crea o revive el sistema de normalización tributaria, que aplica para
contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de
2019. Este sistema tiene una ventaja frente a versiones del mismo sistema de
reformas tributarias anteriores y es la reducción de la tarifa del 13% al 6.5%
cuando el contribuyente normalice activos en el exterior y los reinvierta con
vocación de permanencia en Colombia.
Este impuesto se declarará en
una declaración independiente el 25 de septiembre de 2019 sin posibilidad
de ser presentada extemporáneamente ni de ser corregida posteriormente.
Beneficio de
auditoría (Art. 105 Ley 1943 de 2018): Se crea el beneficio de
auditoría por los años gravables 2019 y 2020 para el impuesto de renta y
complementarios. Este mecanismo acorta lae firmeza de las declaraciones a
6 y 12 meses cuando el impuesto de un año a otro sea incrementado en un
porcentaje de 30% y 20% respectivamente.
Subcapitalización
(Art. 55 Ley 1943 de 2018): Se modifican los obligados a
realizar el cálculo de la subcapitalización, anteriormente aplicaba para los
contribuyentes que tenían pasivos con cualquier entidad o personas naturales, que
generen intereses. Actualmente aplica para los contribuyentes que tengan
pasivos (deudas) con vinculados económicos nacionales y del exterior que
generen intereses. Esta es una medida que desde el principio se debió concebir
enfocada a la vinculación económica. Buena noticia para muchos contribuyentes,
especialmente constructoras que venían siendo afectadas con esta medida.
Descuento
tributario en la importación, formación, construcción o adquisición de activos
fijos reales productivos (Art. 83 Ley 1943 de 2018: Se crea un nuevo descuento
tributario en renta, en esta oportunidad sobre el IVA pagado por la
adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales
productivos, (incluye contratos de arrendamiento financiero o leasing con
opción irrevocable de compra), incluyendo el asociado a los servicios
necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.
Baja la tasa
de interés para correcciones provocadas por la DIAN (Art. 95 Ley 1819 de 2018: Se establece un alivio en la
tasa de interés a liquidar para contribuyentes que acepten parcial o
totalmente las glosas que plantee la DIAN con ocasión de la expedición
del pliego de cargos, requerimiento especial o liquidación de revisión. En este
caso la tasa corresponderá a la modalidad de crédito de consumo y ordinario más
dos (2) puntos porcentuales. Antes la tasa se establecía restando dos (2)
puntos a la tasa remuneratoria o de mora, que era más costosa; y es en todo
caso la que se sigue utilizando para la generalidad del cálculo de los
intereses moratorios.
Terminación
de procesos (Art. 99 y siguientes de la Ley 1943 de 2018): Se establecen beneficios por
la terminación de mutuo acuerdo, conciliación contencioso –administrativa en
materia tributaria, aduanera y cambiaria.
Principio de
favorabilidad en materia tributaria (Art. 102 Ley 1943 de 2018): Se le otorga facultad a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) para aplicar el principio de favorabilidad de que trata el parágrafo 5
del artículo 640 del estatuto tributario dentro del proceso de cobro a
solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor
solidario, deudor subsidiario o garante.
Esto implica una reducción de
las sanciones y deberá solicitarse antes del 28 de junio de 2019.