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Tratamiento tributario de los aportes voluntarios en pensiones obligatorias que hace el empleador Nos ha quedado claro que la empresa puede hacer aportes voluntarios en pensiones obligatorias, es decir, en los fondos de pensiones obligatorias a los que están afiliados sus trabajadores. La duda surge respecto al tratamiento tributario que se le debe dar a ese tipo de aportes voluntarios, pues no parecen encajar bien ni en el artículo 55 del estatuto tributario ni en el artículo 126-1 del mismo estatuto. En primer lugar aclaramos una vez más los tipos de aportes voluntarios a pensión que hay: 1. Los que se hacen a seguros privados de pensión y fondos de pensiones voluntarias (planes de ahorros de pensiones institucionales) 2. Los que se hacen en pensiones obligatorios cuando el trabajador está afiliado a un fondo privado. ¿Cuáles son los aportes voluntarios a pensión? Cuando la empresa quiere hacer aportes voluntarios a pensión en favor de sus trabajadores, lo que suele hacer es contratar un plan institucional de ahorro en pensiones en un fondo voluntario de pensiones, y respecto esa opción no hay duda frente al tratamiento tributario, pues se aplica el artículo 126-1 del estatuto tributario: • Renta exenta para el trabajador • Deducible en renta para el empleador. Tratamiento tributario de los aportes voluntarios a pensión Pero en el segundo caso, cuando el aporte voluntario a pensión se hace a la cuenta de ahorro individual del fondo de pensiones obligatorias, el asunto no es tan claro. El artículo 126-1 del estatuto tributario, como se expuso, aborda el tema de los aportes a fondos de pensiones voluntarias y a los seguros privados de pensión, que son ajenos a los obligatorios donde cotizan conjunta y obligatoriamente empleador y trabajador. El tratamiento fiscal de los aportes voluntarios a pensión que se realizan en el fondo obligatorio, está regulado por el artículo 55 del estatuto tributario, y allí considera que esos aportes son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional: «Aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones. Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta. Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT. Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias, que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituyen renta líquida gravable para el aportante y la respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro.» La norma señala que «Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante», y no los discrimina en aportes realizados por el trabajador y el empleador, de modo que se entiende que cualquiera que sea el aporte, se trata de un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, sometido a los límites que impone el mismo artículo. Ahora, la duda es si esos aportes realizados por el empleador son deducibles de su renta, pues la norma no es precisa al respecto. El artículo señala 55 del estatuto tributario señala que «Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta.», pero por el contexto de la redacción se interpreta que la norma se está refiriendo a los aportes obligatorios que están a cargo del empleador, pues luego de esta expresión hay un punto seguido para luego abordar el tema de los aportes voluntarios a pensión. Entonces, si el artículo 55 interpretado restrictivamente no permitiera al empleador deducir de su renta los aportes voluntarios a pensiones obligatorias, podríamos entonces recurrir a lo que dice el artículo 126-1 del estatuto tributario en su primer inciso: «Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías.» La norma señala que son deducibles las contribuciones a los fondos de pensiones de jubilación invalidez de forma general, y al no hacer otra precisión podría interpretarse que los aportes a los fondos obligatorios, cualquiera que sea (obligatorios y voluntarios), podrían ser deducible del impuesto a la renta. Y en cualquier caso, esos pagos hacen parte de los costos laborales, pues se hacen como contraprestación por los servicios que los trabajadores prestan al contribuyente. Ahora, el artículo 126-1 del estatuto tributario contempla una limitación a esa deducción: «Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado.» Pero esa limitación aplica para los aportes a seguros privados de pensión y los fondos de pensiones voluntarias, y nada dice de los aportes a pensiones obligatorias, que como ya se dijo, son un mundo aparte. Interpretada así la noma, el empleador no tendría límite alguno para deducir los aportes voluntarios que realice en las pensiones obligatorias en favor de sus empleados. Puede ser una interpretación arriesgada, pero es lo que sucede cuando el legislador no hace bien el trabajo a la hora de redactar las normas, y de ser procedente tal interpretación, habría un hueco importante que los empleadores podrían aprovechar para su beneficio y el de sus trabajadores.

Tratamiento tributario de los aportes voluntarios en pensiones obligatorias que hace el empleador
Nos ha quedado claro que la empresa puede hacer aportes voluntarios en pensiones obligatorias, es decir, en los fondos de pensiones obligatorias a los que están afiliados sus trabajadores. La duda surge respecto al tratamiento tributario que se le debe dar a ese tipo de aportes voluntarios, pues no parecen encajar bien ni en el artículo 55 del estatuto tributario ni en el artículo 126-1 del mismo estatuto.
En primer lugar aclaramos una vez más los tipos de aportes voluntarios a pensión que hay:
  1. Los que se hacen a seguros privados de pensión y fondos de pensiones voluntarias (planes de ahorros de pensiones institucionales)
  2. Los que se hacen en pensiones obligatorios cuando el trabajador está afiliado a un fondo privado.


Cuando la empresa quiere hacer aportes voluntarios a pensión en favor de sus trabajadores, lo que suele hacer es contratar un plan institucional de ahorro en pensiones en un fondo voluntario de pensiones, y respecto esa opción no hay duda frente al tratamiento tributario, pues se aplica el artículo 126-1 del estatuto tributario:
·         Renta exenta para el trabajador
·         Deducible en renta para el empleador.


Pero en el segundo caso, cuando el aporte voluntario a pensión se hace a la cuenta de ahorro individual del fondo de pensiones obligatorias, el asunto no es tan claro. El artículo 126-1 del estatuto tributario, como se expuso, aborda el tema de los aportes a fondos de pensiones voluntarias y a los seguros privados de pensión, que son ajenos a los obligatorios donde cotizan conjunta y obligatoriamente empleador y trabajador. El tratamiento fiscal de los aportes voluntarios a pensión que se realizan en el fondo obligatorio, está regulado por el artículo 55 del estatuto tributario, y allí considera que esos aportes son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:

«Aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones. Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta. Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT. Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias, que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituyen renta líquida gravable para el aportante y la respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro.» La norma señala que «Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante», y no los discrimina en aportes realizados por el trabajador y el empleador, de modo que se entiende que cualquiera que sea el aporte, se trata de un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, sometido a los límites que impone el mismo artículo.
Tratamiento tributario de los aportes voluntarios en pensiones obligatorias que hace el empleador
Nos ha quedado claro que la empresa puede hacer aportes voluntarios en pensiones obligatorias, es decir, en los fondos de pensiones obligatorias a los que están afiliados sus trabajadores. La duda surge respecto al tratamiento tributario que se le debe dar a ese tipo de aportes voluntarios, pues no parecen encajar bien ni en el artículo 55 del estatuto tributario ni en el artículo 126-1 del mismo estatuto.
En primer lugar aclaramos una vez más los tipos de aportes voluntarios a pensión que hay:
  1. Los que se hacen a seguros privados de pensión y fondos de pensiones voluntarias (planes de ahorros de pensiones institucionales)
  2. Los que se hacen en pensiones obligatorios cuando el trabajador está afiliado a un fondo privado.
https://uploadgerencie.com/2018/dudando-preguntandose_300x128.jpg

Cuando la empresa quiere hacer aportes voluntarios a pensión en favor de sus trabajadores, lo que suele hacer es contratar un plan institucional de ahorro en pensiones en un fondo voluntario de pensiones, y respecto esa opción no hay duda frente al tratamiento tributario, pues se aplica el artículo 126-1 del estatuto tributario:
·         Renta exenta para el trabajador
·         Deducible en renta para el empleador.
https://uploadgerencie.com/2018/lista-requerimientos_300x128.jpg

Pero en el segundo caso, cuando el aporte voluntario a pensión se hace a la cuenta de ahorro individual del fondo de pensiones obligatorias, el asunto no es tan claro. El artículo 126-1 del estatuto tributario, como se expuso, aborda el tema de los aportes a fondos de pensiones voluntarias y a los seguros privados de pensión, que son ajenos a los obligatorios donde cotizan conjunta y obligatoriamente empleador y trabajador. El tratamiento fiscal de los aportes voluntarios a pensión que se realizan en el fondo obligatorio, está regulado por el artículo 55 del estatuto tributario, y allí considera que esos aportes son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:

«Aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones. Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta. Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT. Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias, que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituyen renta líquida gravable para el aportante y la respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35% al momento del retiro.» La norma señala que «Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante», y no los discrimina en aportes realizados por el trabajador y el empleador, de modo que se entiende que cualquiera que sea el aporte, se trata de un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, sometido a los límites que impone el mismo artículo.
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Ahora, la duda es si esos aportes realizados por el empleador son deducibles de su renta, pues  la norma no es precisa al respecto. El artículo señala 55 del estatuto tributario señala que «Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta.», pero por el contexto de la redacción se interpreta que la norma se está refiriendo a los aportes obligatorios que están a cargo del empleador, pues luego de esta expresión hay un punto seguido para luego abordar el tema de los aportes voluntarios a pensión. Entonces, si el artículo 55 interpretado restrictivamente no permitiera al empleador deducir de su renta los aportes voluntarios a pensiones obligatorias, podríamos entonces recurrir a lo que dice el artículo 126-1 del estatuto tributario en su primer inciso: «Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías.» La norma señala que son deducibles las contribuciones a los fondos de pensiones de jubilación invalidez de forma general, y al no hacer otra precisión podría interpretarse que los aportes a los fondos obligatorios, cualquiera que sea (obligatorios y voluntarios), podrían ser deducible del impuesto a la renta. Y en cualquier caso, esos pagos hacen parte de los costos laborales, pues se hacen como contraprestación por los servicios que los trabajadores prestan al contribuyente. Ahora, el artículo 126-1 del estatuto tributario contempla una limitación a esa deducción:  «Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado.» Pero esa limitación aplica para los aportes a seguros privados de pensión y los fondos de pensiones voluntarias, y nada dice de los aportes a pensiones obligatorias, que como ya se dijo, son un mundo aparte. Interpretada así la noma, el empleador no tendría límite alguno para deducir los aportes voluntarios que realice en las pensiones obligatorias en favor de sus empleados. Puede ser una interpretación arriesgada, pero es lo que sucede cuando el legislador no hace bien el trabajo a la hora de redactar las normas, y de ser procedente tal interpretación, habría un hueco importante que los empleadores podrían aprovechar para su beneficio y el de sus trabajadores.


Ahora, la duda es si esos aportes realizados por el empleador son deducibles de su renta, pues  la norma no es precisa al respecto. El artículo señala 55 del estatuto tributario señala que «Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta.», pero por el contexto de la redacción se interpreta que la norma se está refiriendo a los aportes obligatorios que están a cargo del empleador, pues luego de esta expresión hay un punto seguido para luego abordar el tema de los aportes voluntarios a pensión. Entonces, si el artículo 55 interpretado restrictivamente no permitiera al empleador deducir de su renta los aportes voluntarios a pensiones obligatorias, podríamos entonces recurrir a lo que dice el artículo 126-1 del estatuto tributario en su primer inciso: «Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías.» La norma señala que son deducibles las contribuciones a los fondos de pensiones de jubilación invalidez de forma general, y al no hacer otra precisión podría interpretarse que los aportes a los fondos obligatorios, cualquiera que sea (obligatorios y voluntarios), podrían ser deducible del impuesto a la renta. Y en cualquier caso, esos pagos hacen parte de los costos laborales, pues se hacen como contraprestación por los servicios que los trabajadores prestan al contribuyente. Ahora, el artículo 126-1 del estatuto tributario contempla una limitación a esa deducción:  «Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado.» Pero esa limitación aplica para los aportes a seguros privados de pensión y los fondos de pensiones voluntarias, y nada dice de los aportes a pensiones obligatorias, que como ya se dijo, son un mundo aparte. Interpretada así la noma, el empleador no tendría límite alguno para deducir los aportes voluntarios que realice en las pensiones obligatorias en favor de sus empleados. Puede ser una interpretación arriesgada, pero es lo que sucede cuando el legislador no hace bien el trabajo a la hora de redactar las normas, y de ser procedente tal interpretación, habría un hueco importante que los empleadores podrían aprovechar para su beneficio y el de sus trabajadores.



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