Tratamiento tributario de los aportes voluntarios en pensiones obligatorias
que hace el empleador
Nos ha quedado claro que
la empresa
puede hacer aportes voluntarios en pensiones obligatorias, es decir,
en los fondos de pensiones obligatorias a los que están afiliados sus
trabajadores. La duda surge respecto al tratamiento tributario que se le debe
dar a ese tipo de aportes voluntarios, pues no parecen encajar bien ni en el
artículo 55 del estatuto tributario ni en el artículo 126-1 del mismo estatuto.
En primer lugar
aclaramos una vez más los tipos de aportes voluntarios a pensión que hay:
- Los que
se hacen a seguros privados de pensión y fondos de pensiones voluntarias
(planes de ahorros de pensiones institucionales)
- Los que se hacen en pensiones obligatorios cuando el trabajador está afiliado a un fondo privado.
Cuando la empresa quiere hacer aportes voluntarios a pensión en favor de
sus trabajadores, lo que suele hacer es contratar un plan institucional de
ahorro en pensiones en un fondo voluntario de pensiones, y respecto esa opción
no hay duda frente al tratamiento tributario, pues se aplica el artículo 126-1
del estatuto tributario:
·
Renta exenta para el trabajador
·
Deducible en renta para el empleador.
Pero en el segundo caso, cuando el aporte voluntario a pensión se hace a la
cuenta de ahorro individual del fondo de pensiones obligatorias, el asunto no
es tan claro. El artículo 126-1 del estatuto tributario, como se expuso, aborda
el tema de los aportes a fondos de pensiones voluntarias y a los seguros
privados de pensión, que son ajenos a los obligatorios donde cotizan conjunta y
obligatoriamente empleador y trabajador. El tratamiento fiscal de los aportes
voluntarios a pensión que se realizan en el fondo obligatorio, está regulado
por el artículo 55 del estatuto tributario, y allí considera que esos aportes
son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:
«Aportes obligatorios al Sistema General de
Pensiones. Los aportes
obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema
General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar
la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un
ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo
del empleador serán deducibles de su renta. Las cotizaciones voluntarias al
régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de
renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no
exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual,
limitado a 2.500 UVT. Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias,
que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con
solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un
retiro anticipado, constituyen renta líquida gravable para el aportante y la
respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la
tarifa del 35% al momento del retiro.» La norma
señala que «Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual
con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia
ocasional para el aportante», y no los discrimina
en aportes realizados por el trabajador y el empleador, de modo que se entiende
que cualquiera que sea el aporte, se trata de un ingreso no constitutivo de
renta ni ganancia ocasional, sometido a los límites que impone el mismo
artículo.
Tratamiento tributario de los aportes voluntarios en pensiones obligatorias
que hace el empleador
Nos ha quedado claro que
la empresa
puede hacer aportes voluntarios en pensiones obligatorias, es decir,
en los fondos de pensiones obligatorias a los que están afiliados sus
trabajadores. La duda surge respecto al tratamiento tributario que se le debe
dar a ese tipo de aportes voluntarios, pues no parecen encajar bien ni en el
artículo 55 del estatuto tributario ni en el artículo 126-1 del mismo estatuto.
En primer lugar
aclaramos una vez más los tipos de aportes voluntarios a pensión que hay:
- Los que
se hacen a seguros privados de pensión y fondos de pensiones voluntarias
(planes de ahorros de pensiones institucionales)
- Los que
se hacen en pensiones obligatorios cuando el trabajador está afiliado a un
fondo privado.
Cuando la empresa quiere hacer aportes voluntarios a pensión en favor de
sus trabajadores, lo que suele hacer es contratar un plan institucional de
ahorro en pensiones en un fondo voluntario de pensiones, y respecto esa opción
no hay duda frente al tratamiento tributario, pues se aplica el artículo 126-1
del estatuto tributario:
·
Renta exenta para el trabajador
·
Deducible en renta para el empleador.
Pero en el segundo caso, cuando el aporte voluntario a pensión se hace a la
cuenta de ahorro individual del fondo de pensiones obligatorias, el asunto no
es tan claro. El artículo 126-1 del estatuto tributario, como se expuso, aborda
el tema de los aportes a fondos de pensiones voluntarias y a los seguros
privados de pensión, que son ajenos a los obligatorios donde cotizan conjunta y
obligatoriamente empleador y trabajador. El tratamiento fiscal de los aportes
voluntarios a pensión que se realizan en el fondo obligatorio, está regulado
por el artículo 55 del estatuto tributario, y allí considera que esos aportes
son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:
«Aportes obligatorios al Sistema General de
Pensiones. Los aportes
obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema
General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar
la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un
ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo
del empleador serán deducibles de su renta. Las cotizaciones voluntarias al
régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de
renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no
exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual,
limitado a 2.500 UVT. Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias,
que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con
solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un
retiro anticipado, constituyen renta líquida gravable para el aportante y la
respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la
tarifa del 35% al momento del retiro.» La norma
señala que «Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual
con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia
ocasional para el aportante», y no los discrimina
en aportes realizados por el trabajador y el empleador, de modo que se entiende
que cualquiera que sea el aporte, se trata de un ingreso no constitutivo de
renta ni ganancia ocasional, sometido a los límites que impone el mismo
artículo.
Ahora, la duda es si esos aportes realizados por el empleador son
deducibles de su renta, pues la norma no es precisa al respecto. El
artículo señala 55 del estatuto tributario señala que «Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su
renta.», pero por el contexto de la redacción se interpreta que la
norma se está refiriendo a los aportes obligatorios que están a cargo del
empleador, pues luego de esta expresión hay un punto seguido para luego abordar
el tema de los aportes voluntarios a pensión. Entonces, si el artículo 55
interpretado restrictivamente no permitiera al empleador deducir de su renta
los aportes voluntarios a pensiones obligatorias, podríamos entonces recurrir a
lo que dice el artículo 126-1 del estatuto tributario en su primer inciso: «Para
efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las
contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los
fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías.» La norma señala
que son deducibles las contribuciones a los fondos de pensiones de jubilación
invalidez de forma general, y al no hacer otra precisión podría interpretarse
que los aportes a los fondos obligatorios, cualquiera que sea (obligatorios y
voluntarios), podrían ser deducible del
impuesto a la renta. Y en cualquier caso, esos pagos hacen parte de
los costos laborales, pues se hacen como contraprestación por los servicios que
los trabajadores prestan al contribuyente. Ahora, el artículo 126-1 del
estatuto tributario contempla una limitación a esa deducción: «Los aportes del empleador a los seguros
privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles
hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado.» Pero esa limitación
aplica para los aportes a seguros privados de pensión y los fondos de pensiones
voluntarias, y nada dice de los aportes a pensiones obligatorias, que como ya
se dijo, son un mundo aparte. Interpretada así la noma, el empleador no tendría
límite alguno para deducir los aportes voluntarios que realice en las pensiones
obligatorias en favor de sus empleados. Puede ser una interpretación
arriesgada, pero es lo que sucede cuando el legislador no hace bien el trabajo
a la hora de redactar las normas, y de ser procedente tal interpretación,
habría un hueco importante que los empleadores podrían aprovechar para su
beneficio y el de sus trabajadores.
Ahora, la duda es si esos aportes realizados por el empleador son
deducibles de su renta, pues la norma no es precisa al respecto. El
artículo señala 55 del estatuto tributario señala que «Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su
renta.», pero por el contexto de la redacción se interpreta que la
norma se está refiriendo a los aportes obligatorios que están a cargo del
empleador, pues luego de esta expresión hay un punto seguido para luego abordar
el tema de los aportes voluntarios a pensión. Entonces, si el artículo 55
interpretado restrictivamente no permitiera al empleador deducir de su renta
los aportes voluntarios a pensiones obligatorias, podríamos entonces recurrir a
lo que dice el artículo 126-1 del estatuto tributario en su primer inciso: «Para
efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las
contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los
fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías.» La norma señala
que son deducibles las contribuciones a los fondos de pensiones de jubilación
invalidez de forma general, y al no hacer otra precisión podría interpretarse
que los aportes a los fondos obligatorios, cualquiera que sea (obligatorios y
voluntarios), podrían ser deducible del
impuesto a la renta. Y en cualquier caso, esos pagos hacen parte de
los costos laborales, pues se hacen como contraprestación por los servicios que
los trabajadores prestan al contribuyente. Ahora, el artículo 126-1 del
estatuto tributario contempla una limitación a esa deducción: «Los aportes del empleador a los seguros
privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles
hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado.» Pero esa limitación
aplica para los aportes a seguros privados de pensión y los fondos de pensiones
voluntarias, y nada dice de los aportes a pensiones obligatorias, que como ya
se dijo, son un mundo aparte. Interpretada así la noma, el empleador no tendría
límite alguno para deducir los aportes voluntarios que realice en las pensiones
obligatorias en favor de sus empleados. Puede ser una interpretación
arriesgada, pero es lo que sucede cuando el legislador no hace bien el trabajo
a la hora de redactar las normas, y de ser procedente tal interpretación,
habría un hueco importante que los empleadores podrían aprovechar para su
beneficio y el de sus trabajadores.
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