CONTRIBUYENTES
OBLIGADOS A REPORTAR INFORMACIÓN EXÓGENA O MEDIOS MAGNÉTICOS
Cada año la Dian señala los contribuyentes que
están obligados a presentar o reportar información exógena o en medios
magnéticos.
La obligación de reportar información exógena o medios magnéticos.
El estatuto tributario en sus artículos 631 y
siguientes faculta a la Dian para que solicite información a los
contribuyentes, información que debe ser presentada en medios magnéticos
cumpliendo los requisitos y requerimientos específicos que exija la Dian
mediante resolución.
Quien
estando obligado a reportar información en medios magnéticos y no lo haga, se
expone a la respectiva sanción por no enviar información.
Contribuyentes que deben
reportar información exógena por el año 2019. Los
contribuyentes que deben presentar información exógena por el año gravable 2019
deben presentarla en el año 2020; la que se presentó o debió presentar en el
2019 corresponde a la información del año gravable 2018.
Mediante
resolución 011004 del 29 de octubre de 2018 la Dian fijó los contribuyentes que
deben reportar o presentar información exógena por el año gravable 2019. En
el artículo primero de la señalada resolución se fijan los siguientes sujetos
obligados a reportar esa información en medios magnéticos:
A.
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de
cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o
proyectos, con organismos internacionales.
B.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de
grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las
cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen
actividades financieras.
C.
Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
D.
Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable
2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos
(500.000.000) y que en el año gravable 2019 la suma de los Ingresos brutos
obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales superen los cien
millones de pesos (100.000.000).
E.
Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas
y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y
complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan
obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
F.
Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de
capital y rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas,
entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y
autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto
sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2019.
G.
Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración
tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración
delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y
minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación
con entidades públicas.
H.
Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden
central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto
Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio
I.
Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos
que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
J.
Los grupos económicos y/o empresariales.
K.
Las Cámaras de comercio.
L.
La Registraduría Nacional del Estado Civil.
M.
Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el
ejercicio de sus funciones.
N.
Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o
documentos equivalentes.
O.
Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
P.
Autoridades Catastrales.
Q.
Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
Ingresos que se consideran
para determinar los montos y topes.
El parágrafo primero del artículo primero de la citada resolución dispone
que se deben considerar los ingresos ordinarios, extraordinarios y por ganancia
ocasional, es decir, todos los ingresos que perciba la empresa o la persona
natural.
Valor para reportar como
cuantías menores.
El valor que se puede reportar como cuantías menores, y que no requiere
identificar al beneficiario, es de $100.000. Se debe entender que es $100.000
por cada beneficiario, no por cada pago, de manera que si existen 20 pagos de a
$6.000, tenemos un acumulado para ese beneficiario de $120.000, no pudiéndose
reportar como cuantías menores.
Plazos para presentar la información exógena por el año gravable
2019.
La información exógena por el año gravable 2019 se debe presentar en el
2020 dentro de los siguientes plazos, ampliados por la resolución 027 de marzo
25 de 2020 de la Dian.
Plazos para los grandes
contribuyentes.
Último dígito
|
Fecha
|
0
|
15 de mayo de 2020
|
9
|
18 de mayo de 2020
|
8
|
19 de mayo de 2020
|
7
|
20 de mayo de 2020
|
6
|
21 de mayo de 2020
|
5
|
22 de mayo de 2020
|
4
|
26 de mayo de 2020
|
3
|
27 de mayo de 2020
|
2
|
28 de mayo de 2020
|
1
|
29 de mayo de 2020
|
Plazos para las personas
jurídicas y naturales.
Último dígito
|
Fecha
|
96 a 00
|
01 de junio de 2020
|
91 a 95
|
02 de junio de 2020
|
86 a 90
|
03 de junio de 2020
|
81 a 85
|
04 de junio de 2020
|
76 80
|
05 de junio de 2020
|
71 a 75
|
08 de junio de 2020
|
66 a 70
|
09 de junio de 2020
|
61 a 65
|
10 de junio de 2020
|
56 a 60
|
11 de junio de 2020
|
51 a 55
|
12 de junio de 2020
|
46 a 50
|
16 de junio de 2020
|
41 a 45
|
17 de junio de 2020
|
36 a 40
|
18 de junio de 2020
|
31 a 35
|
19 de junio de 2020
|
26 a 30
|
23 de junio de 2020
|
21 a 25
|
24 de junio de 2020
|
16 a 20
|
25 de junio de 2020
|
11 a 15
|
26 de junio de 2020
|
06 a 10
|
30 de junio de 2020
|
00 a 05
|
01 de julio de 2020
|
Obligados a presentar
información exógena por el año 2018.
Los contribuyentes obligados a reportar información exógena por el año
gravable 2018, deben hacerlo en el 2019. La Dian profirió la resolución 000060
del 30 de octubre de 2017 en la que fija los contribuyentes que están obligados
a presentar o reportar información exógena por el año gravable 2018. El
artículo 1 de dicha resolución señala los sujetos a presentar esta información,
que son los siguientes:
1.
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de
cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o
proyectos, con organismos internacionales.
2.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de
grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las
cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen
actividades financieras.
3.
Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
4.
Las personas naturales y sus asimiladas, obligadas a llevar
contabilidad en el año gravable 2018 y que en el año gravable 2016 hayan
obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos
($500.000.000).
5.
Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas
y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y
complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2016 hayan
obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
6.
Las personas naturales y sus asimiladas obligadas a llevar
contabilidad, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades
públicas y privadas que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente a
título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre,
durante el año gravable 2018.
7.
Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración
tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración
delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y
minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación
con entidades públicas.
8.
Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden
central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto
Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
9.
Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos
que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
10.
Los grupos económicos y/o empresariales.
11.
Las Cámaras de comercio.
12.
La Registraduría Nacional del Estado Civil.
13.
Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el
ejercicio de sus funciones.
14.
Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o
documentos equivalentes.
15.
Los alcaldes y gobernadores de cada municipio, distrito o
departamento.
16.
Autoridades Catastrales
El parágrafo primero de este artículo señala que para efectos de
determinar el monto de los ingresos se deben tener en cuenta los ingresos
brutos, incluyendo ordinarios y extraordinarios, lo mismo que los
provenientes por ganancias ocasionales. Se precisa que cuando la resolución
hace referencia a todas las personas o empresa que elaboren facturas
o documentos equivalentes, se está refiriendo a
los litógrafos que imprimen tales documentos. Los ingresos que se toman en
cuenta son los del año gravable 2016. Toda persona o empresa que haya
practicado retención en la fuente durante el 2018 deben reportar información
exógena.
Plazos para presentar la información exógena por el año gravable
2018.
La información exógena por el año gravable 2018 se debe presentar en el
2019 dentro de los siguientes plazos.
Plazos para los grandes contribuyentes.
Último dígito
|
Fecha
|
6
|
23 de abril de 2019
|
7
|
24 de abril de 2019
|
8
|
25 de abril de 2019
|
9
|
26 de abril de 2019
|
0
|
29 de abril de 2019
|
1
|
30 de abril de 2019
|
2
|
2 de mayo de 2019
|
3
|
3 de mayo de 2019
|
4
|
6 de mayo de 2019
|
5
|
7 de mayo de 2019
|
Plazos para las personas
jurídicas y naturales.
Último dígito
|
Fecha
|
41 a 45
|
8 de mayo de 2019
|
46 a 50
|
9 de mayo de 2019
|
51 a 55
|
10 de mayo de 2019
|
56 a 60
|
13 de mayo de 2019
|
61 a 65
|
14 de mayo de 2019
|
66 a 70
|
15 de mayo de 2019
|
71 a 75
|
16 de mayo de 2019
|
76 a 80
|
17 de mayo de 2019
|
81 a 85
|
20 de mayo de 2019
|
86 a 90
|
21 de mayo de 2019
|
91 a 95
|
22 de mayo de 2019
|
96 a 00
|
23 de mayo de 2019
|
01 a 05
|
24 de mayo de 2019
|
06 a 10
|
27 de mayo de 2019
|
11 a 15
|
28 de mayo de 2019
|
16 a 20
|
29 de mayo de 2019
|
21 a 25
|
30 de mayo de 2019
|
26 a 30
|
31 de mayo de 2019
|
31 a 35
|
4 de junio de 2019
|
36 a 40
|
5 de junio de 2019
|