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sábado, 26 de diciembre de 2020

DIFERENCIAS ENTRE AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA

 

DIFERENCIAS ENTRE AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA

La auditoría interna y externa tienen algunas diferencias, tanto en objetivos como en funciones, usuarios de la misma.

Similitudes entre la auditoría interna y externa.

En primer lugar, debemos señalar las similitudes que hay entre estos dos tipos de auditoría, que, al fin y al cabo, las dos son auditorías. Los trabajos realizados por una auditoría interna son idénticos a los realizados por una auditoría externa. Las técnicas utilizadas en ambos casos son las mismas. Ambos centran su atención en temas de control interno y en la evaluación de riesgos para generar informes que contienen información bastante similar como la formulación de sugerencias para mejorar las no conformidades, la eficiencia de control interno y sistemas de contabilidad, opiniones sobre el control de personal, etc. Entonces, ¿Cuáles son las diferencias entre auditoría externa e interna?

Auditoría interna Vs auditoría externa.

En el siguiente cuadro comparativo exponemos las principales diferencias que se pueden encontrar entre una auditoría interna y una auditoría externa:

Factor diferenciador.

Auditoría interna.

Auditoría externa.

Designación.

Realizada en forma voluntaria por la administración o por cumplir el calendario interno de la compañía.

Realizada en forma voluntaria por los altos mandos de la compañía.

Objetivos.

Satisfacer las necesidades de la administración como ejercer una función de control o realizar una función de asesoramiento.

Satisfacer la necesidad de usuarios externos respecto a la información financiera, como por ejemplo una entidad crediticia.

Funciones.

Evaluación del sistema de control interno y detección de riesgos.

Análisis de la confiabilidad de los estados financieros.

Profesional que la ejecuta.

Personal interno de la organización con conocimientos del tema.

Contratación de personal independiente o externo.

Grado de dependencia.

Al ser ejecutada por un empleado de la compañía está limitado e imposibilitado de dar fe pública.

Independencia absoluta, por lo que el auditor está directamente relacionado con la detección del fraude.

Forma de contratación.

Contrato laboral.

Contrato de prestación de servicios.

Destino del informe.

Enviado a la administración de la empresa.

Enviado a la administración de la empresa o terceras personas.

Naturaleza del informe.

Dividida en relación con áreas operativas y responsabilidad administrativa.

Dividida en relación con las cuentas de balance y estado de resultados.

Periodicidad.

Las actividades de auditoría interna se realizan de forma permanente de acuerdo al cronograma interno.

Generalmente cada año o cada 6 meses.

Una perspectiva externa objetiva sobre los elementos de interés de una empresa o compañía son proporcionados por un auditor externo, y por ello pueden examinar todo con mucho detalle, pero no se preocupan por el funcionamiento in situ de la empresa. Los auditores internos pueden tener una opinión sesgada dirigida por intereses de sus empleadores, pero están orientados a optimizar los procesos y tareas para lograr una mayor eficiencia. Es aconsejable que los auditores externos e internos de la organización tengan reuniones periódicas, ya que evidentemente existen muchas tareas rutinarias que son realizadas por ambos y una coordinación entre ambos puede evitar redundancia y duplicidad de esfuerzos en la medida que se puedan permitir un trabajo conjunto



 

jueves, 24 de diciembre de 2020

¿CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRESTA MÉRITO EJECUTIVO?

 

¿CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRESTA MÉRITO EJECUTIVO?

Dependiendo del tipo de contrato y de su redacción, un contrato de arrendamiento puede prestar mérito ejecutivo.

Mérito ejecutivo en el contrato de arrendamiento de vivienda urbana.

Que un contrato preste mérito ejecutivo es importante por cuanto permite el cobro judicial de la obligación contenida en el contrato.

Contrato de arrendamiento

El contrato de arrendamiento de vivienda urbana regulado por la ley 820 de 2003, por expresa disposición del artículo 14 presta mérito ejecutivo: « Las obligaciones de pagar sumas en dinero a cargo de cualquiera de las partes serán exigibles ejecutivamente con base en el contrato de arrendamiento y de conformidad con lo dispuesto en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil. En cuanto a las deudas a cargo del arrendatario por concepto de servicios públicos domiciliarios o expensas comunes dejadas de pagar, el arrendador podrá repetir lo pagado contra el arrendatario por la vía ejecutiva mediante la presentación de las facturas, comprobantes o recibos de las correspondientes empresas debidamente canceladas y la manifestación que haga el demandante bajo la gravedad del juramento de que dichas facturas fueron canceladas por él, la cual se entenderá prestada con la presentación de la demanda.» Un contrato de arrendamiento de vivienda urbana diligenciado correctamente y preferiblemente autenticado, se constituye en título valor con el cual se puede ejecutar al incumplido.

Proceso ejecutivo ¿Qué es y para qué sirve?

Si el arrendatario no paga el arriendo, todo lo que tiene que hacer el arrendador es iniciar un proceso ejecutivo para que el juez profiera el mandamiento de pago, y si fuere necesario, decrete el secuestro y embargo de las propiedades del deudor para garantizar el pago de lo adeudado.

Mérito ejecutivo en el arrendamiento de locales comerciales y otros inmuebles.

En el caso de los contratos de arrendamiento de locales comerciales y de otro tipo de inmuebles diferentes a la vivienda urbana, no existe una ley que los revista de mérito ejecutivo lo que obliga a cumplir con los requisitos generales del título ejecutivo que encontramos en el artículo 422 del código general del proceso. Lo que la costumbre ha impuesto en estos casos, es incluir una cláusula en el contrato respectivo que declare y reconozca el mérito ejecutivo.

¿Qué se entiende por mérito ejecutivo?

Lo que se busca es que en el contrato de arrendamiento aparezcan probados los requisitos del título ejecutivo a saber:

·         Documento en que conste una obligación clara, expresa y exigible.

·         El documento debe provenir de quien se dice es el deudor.

Cuando un contrato de arrendamiento no presta mérito ejecutivo y una de las partes lo incumple, naturalmente no podrá ejecutarse al incumplido, sino que la parte cumplida debe iniciar un proceso declarativo, conocido popularmente como proceso ordinario, con el cual se busca que el juez mediante sentencia declare la existencia de la obligación, y una vez la sentencia quede en firme, ejecutoriada, entonces sí se inicia el proceso ejecutivo precisamente con base a la sentencia.

Diferencia entre proceso ordinario y proceso ejecutivo

Los procesos declarativos suelen tomar mucho tiempo, por lo tanto hay que procurar que el contrato de arrendamiento, cualquiera que sea, preste mérito ejecutivo, pues una demanda ejecutiva es mucho más expedita, pues allí no se discute la existencia del derecho, pues este ya está incorporado en el titulo ejecutivo, que en este caso es el contrato de arrendamiento.



 

 

lunes, 21 de diciembre de 2020

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – EN QUÉ CONSISTE

 

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – EN QUÉ CONSISTE

SEGURIDAD SOCIAL EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

 

SEGURIDAD SOCIAL EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Los trabajadores asociados de estas cooperativas tienen derecho a gozar de la seguridad social integral en pensión, salud y riesgos laborales.

Afiliación a seguridad social de los cooperados.

La cooperativa es la encargada y la responsable de la afiliación al sistema de seguridad social de sus cooperados, esto por disposición del artículo 6 de la ley 1233 de 2018. Afirma esta norma, que a los trabajadores asociados se les aplicarán las normas vigentes a los trabajadores dependientes.

Cooperativas de trabajo asociado

 

En consecuencia, un trabajador vinculado mediante una cooperativa de trabajo asociado no puede ser afiliado como un trabajador independiente, sino que debe ser afiliado como dependiente por parte de la cooperativa. Es importante tener en cuenta lo que señala el artículo 2.2.8.1.28 del decreto 1072 de 2015:

«Pago de la cotización en materia de salud, pensiones y riesgos laborales. La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado incluirá en el presupuesto del ejercicio económico respectivo, los gastos necesarios para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social Integral. Para tal efecto, deberá recaudar los aportes y pagarlos al Sistema de Seguridad Social Integral, asumiendo la responsabilidad por el incumplimiento en el pago, por lo que le serán aplicables las sanciones previstas en la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan. Para efecto del pago de las cotizaciones, en los Estatutos se deberá determinar la forma como los trabajadores asociados contribuirán al pago de las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de destinar para estos fines los recursos del Fondo de Solidaridad.» Si bien el pago de los aportes debe hacerlo la cooperativa, el pago está en cabeza de los cooperados, por tanto la cooperativa debe recaudar esos dineros del cooperado, lo que puede hacer descontando de las compensaciones lo que corresponda, o mediante aporte de los asociados. La norma es clara que cualquier la cooperativa es responsable por el incumplimiento de la afiliación y pago de los aportes, por tanto cualquier multa o sanción se impone a esta.

 


lunes, 14 de diciembre de 2020

ESTADOS FINANCIEROS DE PERIODOS INTERMEDIOS COMPARATIVOS EN ÉPOCAS DE COVID

 

ESTADOS FINANCIEROS DE PERIODOS INTERMEDIOS COMPARATIVOS EN ÉPOCAS DE COVID

Por estos días, muchas empresas y personas han acudido al sector financiero para obtener recursos que les permitan sobrellevar las nuevas dinámicas económicas, con ocasión del COVID-19.

Estados financieros intermedios comparados.

Precisamente los Bancos, han solicitado Estados Financieros con corte trimestral, semestral, o en algunos casos los del último mes de operaciones de manera comparativa. Y es precisamente allí donde surge la inquietud de algunos contadores en relación con el periodo a comparar. Veamos un ejemplo. Si su el banco pide Estados Financieros con corte a junio de 2020. Por ejemplo, el estado de situación Financiera ¿Debería compararse junio de 2019 con junio de 2020? O ¿debería compararse junio de 2020 con diciembre 31 de 2019? Pues bien, el CTCP en concepto 63 del 07 de marzo de 2018 se pronunció en relación con los estados financieros de periodos intermedios comparativos. Y señaló de manera muy práctica con fechas incluidas cómo debe hacerse la comparación dependiendo del estado financiero de que se trate: Respecto del Estado de Situación Financiera Intermedio Comparativo Trimestral.

Fecha de Corte

Periodo Comparativo

al 31/03/2017

al 31/12/2016

al 30/06/2017

al 31/12/2016

al 30/09/2017

al 31/12/2016

Respecto del Estado de Resultado Integral Intermedio Comparativo Trimestral a marzo 31 de 2017.

Periodo

Periodo Comparativo

Acumulados al 31/03/2017

Acumulados al 31/03/2016

Respecto del Estado de Resultado Integral Comparativo Trimestral a junio 30 de 2017.

Periodo

Periodo Comparativo

Trimestre 01/04/2017 a 30/06/2017 y Acumulados al 30/06/2017

Trimestre 01/04/2016 a 30/06/2016 y Acumulados al 30/06/2016

Respecto del Estado de Resultado Integral Comparativo Trimestral a septiembre 30 de 2017

Periodo

Periodo Comparativo

Trimestre 01/07/2017 a 30/09/2017 y Acumulados al 30/09/2017

Trimestre 01/07/2016 a30/09/2016 y Acumulados al 30/09/2016

Como puede observarse la NIC 34, estados financieros intermedios, sugiere la presentación del resultado acumulado a la. fecha intermedia comparativa, y adicionalmente si la presentación es trimestral solicita adicionalmente el resultado del trimestre comparativo. Respecto del Estado de Cambios en el Patrimonio Intermedio Comparativo Trimestral.

Periodo

Periodo Comparativo

Acumulados al 31/03/2017

Acumulados al 31/12/2016

Acumulados al 30/06/2017

Acumulados al 30/06/2016

Acumulados al 30/09/2017

Acumulados al 30/09/2016

Respecto del Estado de flujo de efectivo intermedio comparativo trimestral.

Periodo

Periodo Comparativo

Acumulados al 31/03/2017

Acumulados al 31/12/2016

Acumulados al 30/06/2017

Acumulados al 30/06/2016

Acumulados al 30/09/2017

Acumulados al 30/09/2016

Nótese como en lo que corresponde al Estado de Situación Financiera, en el ejemplo dado se compara con el 31 de diciembre del año anterior.  Finalmente, El CTCP en concepto 743 del 26 de julio de 2019, reafirmó la tesis de los periodos de comparación en estados financieros intermedios.

 



Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...