Notarios serían calificados como agentes retenedores
del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles
Uno de los temas que quizá ha
tenido mayor impacto, es el de los bienes inmuebles en la ley de
financiamiento. Las modificaciones al artículo 90 del estatuto tributario para
señalar la obligatoriedad de determinar un valor real. La obligatoriedad de
pagar la retención por parte de la persona jurídica que compra un bien inmueble
para que continúe el proceso de tradición del bien. Y el nuevo impuesto
nacional al consumo de bienes inmuebles. Recordemos que de acuerdo con el
artículo 21 de la ley de financiamiento el mismo tiene una tarifa del 2% y
aplica para bienes con valor superior a los 26.800 UVT.
Ahora bien, señala la norma: «Artículo
21. Adiciónese el artículo 512-22 al Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo
512-22. Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. El impuesto nacional
al consumo tiene como hecho generador la enajenación, a cualquier título, de
bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades
agropecuarias, nuevos o usados, cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las
realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no
coticen en bolsa. El responsable del impuesto es el vendedor o cedente de los
bienes inmuebles sujetos al impuesto nacional al consumo. El impuesto
será recaudado en su totalidad mediante el mecanismo de retención en la fuente.
La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del
bien inmueble, y presentar comprobante de pago ante el notario o administrador
de la fiducia, fondo de capital privado o fondo de inversión colectiva. La
tarifa aplicable será del dos por ciento (2%) sobre la totalidad del precio de
venta.» (Subrayado propio)
Nótese como la norma señala
que el impuesto debe ser recaudado mediante el mecanismo de retención en la
fuente, que debe cancelarse previamente a la enajenación. Y luego “PRESENTAR
COMPROBANTE DE PAGO ANTE EL NOTARIO”, entre otros. Pues bien, este es precisamente
el asunto, el proyecto de decreto que registra el Ministerio de Hacienda,
señala que en su artículo 1.3.3.1.7 que los notarios, administradores de
fiducias, administradores de fondos de capital privado y de fondos de inversión
colectiva serian agentes retenedores de este impuesto.
Señala el proyecto de decreto:
«Artículo 1.3.3.1.7. Agentes retenedores del impuesto nacional al consumo de
bienes inmuebles. Son agentes retenedores del impuesto nacional al consumo de
bienes inmuebles: los notarios, los administradores de las fiducias, los
administradores de los fondos de capital privado o de los fondos de inversión
colectiva.» Es decir, que ya no deberá presentarse ante ellos el comprobante de
pago, sino que serán estos quienes deben efectuar la retención del impuesto
nacional al consumo de bienes inmuebles. Situación que no parece acompasarse
con lo dispuesto por la ley de financiamiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario