Páginas

Notarios serían calificados como agentes retenedores del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles


Notarios serían calificados como agentes retenedores del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles
Uno de los temas que quizá ha tenido mayor impacto, es el de los bienes inmuebles en la ley de financiamiento. Las modificaciones al artículo 90 del estatuto tributario para señalar la obligatoriedad de determinar un valor real. La obligatoriedad de pagar la retención por parte de la persona jurídica que compra un bien inmueble para que continúe el proceso de tradición del bien. Y el nuevo impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. Recordemos que de acuerdo con el artículo 21 de la ley de financiamiento el mismo tiene una tarifa del 2% y aplica para bienes con valor superior a los 26.800 UVT.

Ahora bien, señala la norma: «Artículo 21. Adiciónese el artículo 512-22 al Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 512-22. Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, nuevos o usados, cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa. El responsable del impuesto es el vendedor o cedente de los bienes inmuebles sujetos al impuesto nacional al consumo. El impuesto será recaudado en su totalidad mediante el mecanismo de retención en la fuente. La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien inmueble, y presentar comprobante de pago ante el notario o administrador de la fiducia, fondo de capital privado o fondo de inversión colectiva. La tarifa aplicable será del dos por ciento (2%) sobre la totalidad del precio de venta.» (Subrayado propio)

Nótese como la norma señala que el impuesto debe ser recaudado mediante el mecanismo de retención en la fuente, que debe cancelarse previamente a la enajenación. Y luego “PRESENTAR COMPROBANTE DE PAGO ANTE EL NOTARIO”, entre otros. Pues bien, este es precisamente el asunto, el proyecto de decreto que registra el Ministerio de Hacienda, señala que en su artículo 1.3.3.1.7 que los notarios, administradores de fiducias, administradores de fondos de capital privado y de fondos de inversión colectiva serian agentes retenedores de este impuesto.

Señala el proyecto de decreto: «Artículo 1.3.3.1.7. Agentes retenedores del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. Son agentes retenedores del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles: los notarios, los administradores de las fiducias, los administradores de los fondos de capital privado o de los fondos de inversión colectiva.» Es decir, que ya no deberá presentarse ante ellos el comprobante de pago, sino que serán estos quienes deben efectuar la retención del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. Situación que no parece acompasarse con lo dispuesto por la ley de financiamiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...