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SANCIONES POR INEXACTITUD


SANCIONES POR INEXACTITUD

En las declaraciones tributarias, se considera inexactitud cuando el contribuyente o responsable omite ingresos, impuestos generados por las operaciones gravabas, o bienes sobre los cuales puedan recaer impuestos; también se considera inexactitud cuando se incluyen costos, deducciones, exenciones, descuentos, impuestos descontables, pasivos, retenciones o anticipos que en realidad no existen; en otras palabras, se considera inexactitud en las declaraciones tributarias, cuando se hace uso de información falsa, equivocada, incompleta o alejada de la realidad, y cuya utilización implica un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor.
Además de lo anterior, se considera inexactitud el hecho que el contribuyente o responsable, presente solicitud de compensación o devolución por saldos que haya tenido a favor y que hubiesen sido compensados o devueltos en otro período.
En el caso de los agentes retenedores, se considera que la declaración de retención en la fuente es inexacta cuando en la misma no se incluyen la totalidad de las retenciones que debían practicarse, o que se practicaron y no fueron incluidas en la declaración por el agente retenedor.
En consecuencia, cuando el contribuyente, responsable o agente retenedor presenta declaraciones tributarias inexactas, la Administración (DIAN) tiene la potestad para imponer sanciones por este hecho. Al respecto, el artículo 647 del Estatuto Tributario establece:
“La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable. Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente”.
La sanción, para el agente retenedor, por inexactitud en la declaración de retenciones en la fuente, corresponderá a:
“En estos casos la sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del valor de la retención no efectuada o no declarada”.
Por último, en el evento de presentarse inexactitud en la declaración de ingresos y patrimonio, la sanción aplicada por la DIAN será:
“En el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, la sanción por inexactitud será del veinte por ciento (20%), de los valores inexactos, por las causales enunciadas en el inciso primero del artículo 647 del Estatuto Tributario, aunque en dichos casos no exista impuesto a pagar”.
Es importante señalar que la sanción por inexactitud se puede reducir en las siguientes  situaciones:
  • A la mitad, cuando la DIAN emite liquidación de revisión, y dentro del término para que el contribuyente o responsable interponga recurso de reconsideración, éste acepta parcial o totalmente los hechos planteados en la liquidación. En este caso, el contribuyente o responsable debe corregir su declaración de acuerdo con la liquidación de revisión emitida por la DIAN, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y presentar ante dicha entidad un memorial en el que consten los hechos aceptados, junto con fotocopia de la respectiva corrección y el comprobante de pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida a de inexactitud reducida.
  • A la cuarta parte, si la DIAN ha emitido requerimiento oficial, y en respuesta el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante acepta parcial o totalmente los hechos planteados en el requerimiento. En este caso, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante deberá corregir su liquidación, en la cual incluye los mayores valores aceptados la sanción por inexactitud reducida, y adjuntar a la respuesta al requerimiento, fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.

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