SANCIONES POR INEXACTITUD
En las declaraciones tributarias, se considera inexactitud cuando el
contribuyente o responsable omite ingresos, impuestos generados por las
operaciones gravabas, o bienes sobre los cuales puedan recaer impuestos;
también se considera inexactitud cuando se incluyen costos, deducciones,
exenciones, descuentos, impuestos descontables, pasivos, retenciones o
anticipos que en realidad no existen; en otras palabras, se considera
inexactitud en las declaraciones tributarias, cuando se hace uso de información
falsa, equivocada, incompleta o alejada de la realidad, y cuya utilización
implica un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor.
Además de lo anterior, se considera inexactitud el hecho que el
contribuyente o responsable, presente solicitud de compensación o devolución
por saldos que haya tenido a favor y que hubiesen sido compensados o devueltos
en otro período.
En el caso de los agentes retenedores, se considera que la declaración de
retención en la fuente es inexacta cuando en la misma no se incluyen la
totalidad de las retenciones que debían practicarse, o que se practicaron y no
fueron incluidas en la declaración por el agente retenedor.
En consecuencia, cuando el contribuyente, responsable o agente retenedor
presenta declaraciones tributarias inexactas, la Administración (DIAN) tiene la
potestad para imponer sanciones por este hecho. Al respecto, el artículo 647
del Estatuto Tributario establece:
“La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre
el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación
oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable. Esta sanción no se
aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el
impuesto declarado por el contribuyente”.
La sanción, para el agente retenedor, por inexactitud en la declaración de
retenciones en la fuente, corresponderá a:
“En estos casos la sanción por inexactitud será equivalente al ciento
sesenta por ciento (160%) del valor de la retención no efectuada o no
declarada”.
Por último, en el evento de presentarse inexactitud en la declaración de
ingresos y patrimonio, la sanción aplicada por la DIAN será:
“En el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, la sanción por
inexactitud será del veinte por ciento (20%), de los valores
inexactos, por las causales enunciadas en el inciso primero del artículo 647
del Estatuto Tributario, aunque en dichos casos no exista impuesto a pagar”.
Es importante señalar que la sanción por inexactitud se puede reducir en
las siguientes situaciones:
- A la mitad, cuando la DIAN emite liquidación de
revisión, y dentro del término para que el contribuyente o responsable interponga
recurso de reconsideración, éste acepta parcial o totalmente los hechos
planteados en la liquidación. En este caso, el contribuyente o responsable
debe corregir su declaración de acuerdo con la liquidación de revisión
emitida por la DIAN, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción
por inexactitud reducida, y presentar ante dicha entidad un memorial en el
que consten los hechos aceptados, junto con fotocopia de la respectiva
corrección y el comprobante de pago o acuerdo de pago de los impuestos,
retenciones y sanciones, incluida a de inexactitud reducida.
- A la cuarta parte, si la DIAN ha emitido
requerimiento oficial, y en respuesta el contribuyente, responsable,
agente retenedor o declarante acepta parcial o totalmente los hechos
planteados en el requerimiento. En este caso, el contribuyente,
responsable, agente retenedor o declarante deberá corregir su liquidación,
en la cual incluye los mayores valores aceptados la sanción por
inexactitud reducida, y adjuntar a la respuesta al requerimiento,
fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de
pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de
inexactitud reducida.
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