Contrato de transacción no requiere ser protocolizado
El contrato de transacción, cualquiera que sea el asunto transado, no
requiere ser protocolizado ni requiere solemnidad alguna. Cuando las partes
firman un contrato de transacción para poner fin a una disputa, no se requiere
para su validez que el contrato sea elevado a escritura pública, por tratarse
de un documento privado ya que la ley no le impuso esa solemnidad. Ni siquiera
la autenticación del contrato de transacción es necesaria, aunque sí
recomendable por seguridad de ambas partes.
Al
respecto dijo la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia
SC8220-2016, con radicación 11001 del 20 de junio de 2016 con ponencia del
magistrado Fernando Giraldo: «Esa evaluación complementaria de
ninguna manera entraña un yerro de jure, puesto que dista mucho de infringir el
artículo 1760 del Código Civil, invocado como de estirpe probatoria, en virtud
del cual «la falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en
los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad», en la medida que
ni ese precepto ni mucho menos el artículo 12 del Decreto 960 del 1970, exigen
que el «contrato de transacción» sea protocolizado, siendo suficiente para
todos los fines que su contenido refleje un acuerdo consensual de terminar
«extrajudicialmente un litigio pendiente» o precaver uno latente, máxime cuando
sus participantes tienen capacidad dispositiva. »
La
protocolización no se hace necesaria aún en los casos en que la transacción
conlleve concesiones patrimoniales entre las partes, pero si esas concesiones
implican la transferencia de inmuebles que para su enajenación requieren de
escritura pública, habrá de hacerse respecto a esos inmuebles o bienes, más no respecto al contrato de transacción.
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