Cuando se celebra una conciliación
laboral que se convierte en requisito para que el trabajador
pueda seguir vinculado con la empresa, esa conciliación carece de valor
jurídico por considerarse defraudadora. Cuando el empleador adquiere conciencia
de que ha tenido vinculado irregularmente a un trabajador mediante figuras
como contratos de
servicios o trabajo asociado, con el objetivo de evitar el
reconocimiento de una relación laboral, suele utilizar la conciliación laboral
para sanear el pasado y evitarse los costos de su mal proceder, bajo el
compromiso de regularizar al trabajador hacia el futuro
Con ello, el empleador busca garantizar que el trabajador no pueda
demandarlo por los contratos simulados, y como contraprestación lo vincula con
un contrato de
trabajo una vez firmada la conciliación laboral.
¿Un buen arreglo?
Es una aparente gana – gana: Al trabajador se le formaliza el contrato del
trabajo y el empresario se asegura de que el trabajador no lo demande por los
hechos anteriores a la firma de la conciliación laboral.
Pero la sala laboral de la Corte suprema de justicia ha considerado que esa
conciliación carece de efectos jurídicos.
Por ejemplo en sentencia 64946 del 25 de abril de 2018 con ponencia de la
magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, dijo:
«Por lo anterior, bien hizo el Tribunal al restarle valor a la conciliación
celebrada el 12 de junio de 2003 (….), en la que se plasmó la terminación del
contrato de trabajo por «mutuo acuerdo», pues al demostrarse con las pruebas
analizadas que al día siguiente, esto es, 13 de junio de 2003, el trabajador
continuó en el ejercicio de las mismas funciones de manera subordinada para la
EPS en el marco de un disfrazado convenio asociativo hasta el 30 de abril de
2010, no queda duda que el motivo que indujo ese acto jurídico era encubrir la continuidad de la relación laboral
para despojarse el empleador de la carga prestacional y demás obligaciones que
emanan de las leyes sociales del trabajo.
En ese contexto, se desfiguró el carácter de mecanismo alternativo de
resolución del conflicto que identifica la conciliación, para
instrumentalizarse como un prerrequisito para la continuidad de los servicios
personales y, por tanto, de preservación de la fuente de ingresos del
trabajador. De ahí que, en este caso, tal acto jurídico se considera defrauda
torio del ordenamiento legal.»
Al no reconocerse valor jurídico alguno a dicha conciliación laboral, el
trabajador puede demandar a su empleador por los hechos contenidos en la
conciliación, de manera que la maniobra utilizada por el empleador para sanear
sus responsabilidades anteriores no le será de mucha ayuda. Así que eso de
que lo vinculo mediante un contrato de trabajo pero primero me firma una
conciliación laboral por el tiempo anterior de vinculación, no es la mejor
forma de proceder. No obstante, se precisa, que si la vinculación previa por
contrato de servicios o trabajo asociado se ajustaba a la ley, la conciliación
laboral resulta útil pero irrelevante pues el empleador podrá desvirtuar
plenamente la existencia de un contrato de
trabajo realidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario