Páginas

Invalidez de la conciliación laboral si se exige como requisito para continuar con la relación laboral


Cuando se celebra una conciliación laboral que se convierte en requisito para que el trabajador pueda seguir vinculado con la empresa, esa conciliación carece de valor jurídico por considerarse defraudadora. Cuando el empleador adquiere conciencia de que ha tenido vinculado irregularmente a un trabajador mediante figuras como contratos de servicios o trabajo asociado, con el objetivo de evitar el reconocimiento de una relación laboral, suele utilizar la conciliación laboral para sanear el pasado y evitarse los costos de su mal proceder, bajo el compromiso de regularizar al trabajador hacia el futuro

Con ello, el empleador busca garantizar que el trabajador no pueda demandarlo por los contratos simulados, y como contraprestación lo vincula con un contrato de trabajo una vez firmada la conciliación laboral.
¿Un buen arreglo?
Es una aparente gana – gana: Al trabajador se le formaliza el contrato del trabajo y el empresario se asegura de que el trabajador no lo demande por los hechos anteriores a la firma de la conciliación laboral.
Pero la sala laboral de la Corte suprema de justicia ha considerado que esa conciliación carece de efectos jurídicos.
Por ejemplo en sentencia 64946 del 25 de abril de 2018 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, dijo:
«Por lo anterior, bien hizo el Tribunal al restarle valor a la conciliación celebrada el 12 de junio de 2003 (….), en la que se plasmó la terminación del contrato de trabajo por «mutuo acuerdo», pues al demostrarse con las pruebas analizadas que al día siguiente, esto es, 13 de junio de 2003, el trabajador continuó en el ejercicio de las mismas funciones de manera subordinada para la EPS en el marco de un disfrazado convenio asociativo hasta el 30 de abril de 2010, no queda duda que el motivo que indujo ese acto jurídico era encubrir la continuidad de la relación laboral para despojarse el empleador de la carga prestacional y demás obligaciones que emanan de las leyes sociales del trabajo.
En ese contexto, se desfiguró el carácter de mecanismo alternativo de resolución del conflicto que identifica la conciliación, para instrumentalizarse como un prerrequisito para la continuidad de los servicios personales y, por tanto, de preservación de la fuente de ingresos del trabajador. De ahí que, en este caso, tal acto jurídico se considera defrauda torio del ordenamiento legal.»
Al no reconocerse valor jurídico alguno a dicha conciliación laboral, el trabajador puede demandar a su empleador por los hechos contenidos en la conciliación, de manera que la maniobra utilizada por el empleador para sanear sus responsabilidades anteriores no le será de mucha ayuda. Así que eso de que  lo vinculo mediante un contrato de trabajo pero primero me firma una conciliación laboral por el tiempo anterior de vinculación, no es la mejor forma de proceder. No obstante, se precisa, que si la vinculación previa por contrato de servicios o trabajo asociado se ajustaba a la ley, la conciliación laboral resulta útil pero irrelevante pues el empleador podrá desvirtuar plenamente la existencia de un contrato de trabajo realidad.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...