Régimen simplificado en el impuesto al consumo para el 2019
El artículo 512-13 del estatuto
tributario señala los requisitos que deben cumplir los responsables del
impuesto nacional al consumo para pertenecer al régimen simplificado de dicho
impuestos Esta norma contempla dos requisitos que para el 2019 son: En ese sentido, la referencia temporal
para hacer la migración siempre será de un año. Por ejemplo, si en abril de
2018 (segundo período gravable del IVA) los
ingresos brutos superaron las
3.500 UVT, la obligación de pasarse al régimen común será sólo a
partir de enero del 2019.
¿Cuándo
se pasa del régimen simplificado a régimen común?
Si ya sabes que perteneces al
régimen simplificado o común, y los períodos gravables, estás bien encaminado,
pues tienes claro que se deben cumplir ciertas características y montos
establecidos para ver en qué categoría estás y cómo pagar tus impuestos. Sin
embargo, hay quienes no saben las diferencias entre ambos
conceptos, cuándo se pasa de régimen simplificado a régimen común,
cómo se hace esta migración ni cuáles son las condiciones que se deben seguir.
Diferencia entre el régimen simplificado y el régimen común: Primero
que todo, debes tener claro que los contribuyentes de los dos tipos de régimen
son responsables del IVA. Es decir, que ambos venden
productos o servicios gravados con este impuesto. Básicamente,
la diferencia entre uno y otro radica en que:
·
Al régimen
simplificado solo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan los
requisitos estipulados en el
artículo 499 del Estatuto Tributario,
mientras que al régimen común deben pertenecer todas las personas jurídicas
(por el simple hecho de serlo) y las personas naturales que no satisfagan los
requerimientos mencionados.
·
El régimen común tiene
la obligación de llevar contabilidad, facturar y cobrar, y declarar IVA. Por su
parte, los contribuyentes del régimen simplificado no lo deben hacer.
·
Consecuencia del punto anterior, los
responsables del régimen común deben solicitar ante la DIAN una autorización para facturar, mientras que los pertenecientes al régimen simplificado
se encuentran exentos de esta obligación.
Los responsables del régimen común, deben practicar Retención de IVA cuando
adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados a personas
pertenecientes al régimen simplificado. Adicionalmente, deben declararlo y
pagarlo en la Declaración de Retención en la Fuente.
Los pertenecientes al régimen común, deben declarar renta obligatoriamente.
Los responsables del régimen simplificado solo deben hacerlo si exceden los
topes de ingresos o patrimonio establecidos en el artículo 592 del Estatuto
Tributario.
Con respecto a este último punto, comúnmente se ha caído en el
error de pensar que los responsables del IVA del régimen simplificado no están
obligados a declarar renta. Entre los requisitos que establece el
artículo 592 del Estatuto Tributario para no estar obligado a declarar
renta, se encuentra el tener ingresos por debajo las 1.400 UVT. Mientras
que el artículo 499 de la misma norma, determina que, para pertenecer al
régimen simplificado, los ingresos de la actividad productora de renta no deben
superar las 3.500 UVT. En otras palabras, una persona natural puede estar
en el régimen simplificado y exceder los topes de ingresos que le obligan a
declararlos.
Por otro lado, los ingresos
establecidos como límite para pertenecer al régimen simplificado hacen
referencia únicamente a los de las actividades gravadas con IVA, y la
declaración de renta exige la relación de la totalidad de los ingresos del
contribuyente.
¿Cuándo se pasa del régimen simplificado a régimen
común?:Pertenecer al régimen simplificado representa enormes
beneficios, pues no tener la obligación de facturar, llevar contabilidad y declarar IVA se traduce
en una enorme reducción de costes y responsabilidades administrativas. Sin
embargo, cuando el negocio empieza a crecer no puedes detener su marcha
atendiendo a estas facilidades. Llega el momento de pasar del régimen
simplificado al régimen común. Pero, ¿cuándo hacerlo?
Por concepto de ventas: Sin duda, lo más lógico es pensar
que el responsable del IVA debe migrar al régimen común una vez que deja de
cumplir con algunos requisitos para pertenecer al régimen simplificado. Sin
embargo, cuando la migración se hace por superar el tope de ingresos brutos
establecido en el artículo 499 del Estatuto Tributario (3.500 UVT), las cosas
no son así. Esta norma dice claramente que "en el año anterior
hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad,
inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT". En ese
sentido, la referencia temporal para hacer la migración siempre será de un año.
Por ejemplo, si en abril de 2018 (segundo período gravable del IVA) los
ingresos brutos superaron las 3.500 UVT, la obligación de pasarse al régimen
común será sólo a partir de enero del 2019.
Por otros conceptos: Para tratar este punto, relacionado
especialmente con el volumen de ventas y el monto de las consignaciones, es
importante que recuerdes los numerales 5 y 6 del artículo 499 del Estatuto
Tributario:
5. “Que no hayan celebrado en el año
inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o
prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres
mil quinientas (3.500) UVT”.
6.
“Que el monto de sus
consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año
anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas
(3.500) UVT”.
En consecuencia, la migración al régimen común debe hacerse en el siguiente
período gravable del IVA. Todo es cuestión de interpretación. Lo mismo ocurre
con los requisitos establecidos en los numerales 2, 3 y 4, referentes a:
·
La tenencia de un único lugar para el ejercicio de la actividad.
·
Que en ese lugar no se desarrollen actividades bajo ningún sistema que
implique la explotación de intangibles.
·
No ser usuarios aduaneros.
Aunque en estos no se hace alusión a ningún tiempo en específico, es
posible deducir que una vez que se deja de cumplir el requisito, hay que hacer
la respectiva migración al régimen común.
Es importante que tengas en cuenta que hubo una modificación en la
legislación, que redujo los períodos gravables del impuesto sobre las ventas,
pasándolos de bimestrales, cuatrimestrales y anuales a simplemente bimestrales
y cuatrimestrales.
Los requisitos para definir el período en que se debe declarar y pagar el IVA son:
ü Periodicidad bimestral: aplica a los grandes
contribuyentes y a aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos en el
año gravable anterior fueron iguales o superiores a 92.000 UVT. Adicionalmente,
es aplicable a los responsables de los bienes exentos de IVA (art 477 del ET.)
y a los de bienes exentos con derecho a devolución bimestral (481 del ET.)
ü Periodicidad cuatrimestral: dirigido a los
responsables del IVA, independientemente de que sean personas jurídicas o
naturales, cuando sus ingresos brutos durante el año gravable anterior son
inferiores a 92.000 UVT.
Cuando una persona natural pertenece al régimen simplificado, pero deja de
cumplir con los requisitos necesarios para hacerlo y desea migrar al régimen
común, tiene que verificar el nivel de ingresos que obtuvo durante el
año anterior para determinar la periodicidad aplicable en que debería declarar
y pagar el impuesto sobre las ventas, según un pronunciamiento de la DIAN.
El cambio de régimen simplificado a régimen común se realiza ante la DIAN,
mediante la actualización del Registro Único Tributario (RUT). Lo más
recomendable es hacerlo de manera voluntaria, y no esperar a que la DIAN se
percate de la situación y emita resolución exigiendo el cambio de
régimen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario