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Sustitución de empleador en la simulación de la venta del establecimiento de comercio


¿Qué sucede con la sustitución del empleador cuando se declara la simulación del contrato de compraventa de un establecimiento de comercio? Cuando un establecimiento de comercio cambia de dueño, el contrato de trabajo con sus trabajadores no se afecta y opera lo que se conoce como sustitución patronal o sustitución de empleador. ¿Qué pasa si el contrato de compraventa mediante el cual cambió de dueño el establecimiento de comercio es declarado nulo al prosperar una acción de simulación?


Al declararse la nulidad de un negocio jurídico, las cosas vuelven al estado en que estaban antes de celebrarse el negocio declarado, es decir, que se asume que el establecimiento de comercio nunca fue vendido, de manera que nunca se produjo la sustitución del empleador. La sustitución se da sólo si el establecimiento cambia de dueño, pero como el cambio de dueño nunca se materializó por la declaratoria de simulación, entonces no existió la sustitución del empleador. La sala laboral del tribunal superior de Pereira en sentencia 66001 del 9 de diciembre de 2010 abordó un caso similar y en uno de sus apartes dijo:

«Acoplando lo anterior a la situación analizada por la Sala y para ser armónicos con la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, se tiene que si por virtud de lo regulado por el artículo 1766 del Código Civil, al declararse absolutamente simulado el negocio jurídico – venta de establecimiento de comercio-; ello indica, sin asomo de dudas, que nunca se dio el cambio de dueño del referido establecimiento de comercio y, por consiguiente, de empleador, como ya se concluyó por otras razones en párrafos antecedentes. Significa lo anterior que el señor (…), no dejó de tener la calidad de empleador de la señora (…) lo que, en sentido contrario, significa que en momento alguno la señora (…), tuvo la calidad o carácter de empleadora de la accionante, situación que a partir del deceso de su deceso, tampoco cambió.»
Resulta pertinente precisar que mientras el negocio jurídico no sea declarado nulo por simulación, la sustitución de empleadores permanece intacta; la consecuencia surge cuando se declara la nulidad del negocio simulado. Mientras la sustitución de empleadores se mantenga vigente, cualquier reclamación laboral de los trabajadores debe dirigirse contra el empleador que sustituyó, y una vez se declare la nulidad del negocio jurídico y en consecuencia a ello desaparezca la sustitución, las reclamaciones judiciales se han de dirigir contra quien siempre fue y debió ser el dueño del establecimiento de comercio en virtud de la prosperidad de la acción de simulación.




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