¿Qué sucede con la sustitución del empleador cuando se declara la simulación
del contrato de compraventa de un establecimiento de comercio? Cuando un
establecimiento de comercio cambia de dueño, el contrato de trabajo con sus
trabajadores no se afecta y opera lo que se conoce como sustitución
patronal o sustitución de empleador. ¿Qué pasa si el contrato
de compraventa mediante el cual cambió de dueño el establecimiento de comercio
es declarado nulo al prosperar una acción de simulación?
Al declararse la nulidad de un negocio jurídico, las cosas vuelven al
estado en que estaban antes de celebrarse el negocio declarado, es decir, que
se asume que el establecimiento de comercio nunca fue vendido, de manera que
nunca se produjo la sustitución del empleador. La sustitución se da sólo si el
establecimiento cambia de dueño, pero como el cambio de dueño nunca se materializó
por la declaratoria de simulación, entonces no existió la sustitución del
empleador. La sala laboral del tribunal superior de Pereira en sentencia 66001
del 9 de diciembre de 2010 abordó un caso similar y en uno de sus apartes dijo:
«Acoplando lo anterior a la situación analizada por la Sala y para ser
armónicos con la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de
Pereira, se tiene que si por virtud de lo regulado por el artículo 1766 del
Código Civil, al declararse absolutamente simulado el negocio jurídico – venta
de establecimiento de comercio-; ello indica, sin asomo de dudas, que nunca se
dio el cambio de dueño del referido establecimiento de comercio y, por
consiguiente, de empleador, como ya se concluyó por otras razones en párrafos
antecedentes. Significa lo anterior que el señor (…), no dejó de tener la
calidad de empleador de la señora (…) lo que, en sentido contrario, significa
que en momento alguno la señora (…), tuvo la calidad o carácter de empleadora
de la accionante, situación que a partir del deceso de su deceso, tampoco
cambió.»
Resulta pertinente precisar que mientras el negocio jurídico no sea
declarado nulo por simulación, la sustitución de empleadores permanece intacta;
la consecuencia surge cuando se declara la nulidad del negocio simulado. Mientras
la sustitución de empleadores se mantenga vigente, cualquier reclamación
laboral de los trabajadores debe dirigirse contra el empleador que sustituyó, y
una vez se declare la nulidad del negocio jurídico y en consecuencia a ello
desaparezca la sustitución, las reclamaciones judiciales se han de dirigir
contra quien siempre fue y debió ser el dueño del establecimiento de comercio
en virtud de la prosperidad de la acción de simulación.
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