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martes, 31 de marzo de 2020

Vacaciones laborales por Covid – 19

Vacaciones laborales por Covid – 19


DIAN Señala Que Autorretenciones Pueden Considerarse Como Descuento Tributario En El Impuesto De Renta


DIAN Señala Que Autorretenciones Pueden Considerarse Como Descuento Tributario En El Impuesto De Renta

El artículo 115 del estatuto tributario determina los impuestos deducibles. No obstante, el inciso 4 y 5 de la norma, nos indica que lo que se pague efectivamente por concepto de impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, podrá tomarse como un descuento tributario por un 50%.
Textualmente los incisos dicen: «El contribuyente podrá́ tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Para la procedencia del descuento del inciso anterior, se requiere que el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado durante el año gravable y que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este impuesto no podrá́ tomarse como costo o gasto.»

Así las cosas, para que proceda el descuento el “impuesto” debe haber sido efectivamente pagado. Pues bien, una de las inquietudes que se planteaban en el plano tributario, obedecía a las autorretenciones en la fuente que se efectuaban los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, si procedían dichas autorretenciones como descuento, considerando que era un pago anticipado del mismo. O si por el contrario, no podían considerarse como parte de los descuentos porque si bien constituye un pago anticipado del impuesto, no está plenamente consolidado en una declaración tributaria. Al respecto, la DIAN, en respuesta dada el pasado diciembre de 2019, ante la consulta efectuada por Juan Esteban Gálvez Duque, opta por la primera tesis, y señala:
«2. Según lo expresado anteriormente, es posible evidenciar que las autorretenciones son un pago anticipado del impuesto y por ende se entiende efectivamente pagadas en el año en que efectivamente sean pagadas, así estas correspondan a declaraciones que serán presentadas en periodos o años diferentes. 3. Teniendo en cuenta lo anterior, es posible reconocer que en los términos de los incisos 4 y 5 del artículo 115 del Estatuto Tributario, las autorretenciones pagadas por los contribuyentes de forma mensual o bimensual del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ante las Secretarias de Hacienda Municipales podrán ser reconocidas como un descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios del periodo en que efectivamente hayan sido pagadas.»
Así las cosas, queda claro que las autorretenciones pueden ser consideradas para efectos del descuento tributario que señalan los incisos 4º y 5º del artículo 115 del estatuto tributario. Finalmente, y teniendo en cuenta que aún no hemos presentado estados financieros ni declaración de renta y complementarios, bien valdría la pena, revisar como contribuyentes solo nos estamos tomando como descuento el ICA pagado de la declaración propiamente dicha, y si es posible que las declaraciones de autor retenciones  presentadas y pagadas de mayo a diciembre de 2019, quizá nos sean útiles para usar como descuento tributario y dar alivio a la caja de las compañías, en estos tiempos de COVID-19.

CONCEJ() SAN1'IAGO ])} CA Li CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI ACUERDO N° Q4)5 DE 2019 "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".. , / ISO 9001 :2015 BUREAU VERTAS Certificación \ (concejo Municipal -- Santiago (IC Cali Concejo municipal Av. 2 Norte N° 10 - 65 CAM ° PI3X: 667 5200 \VWW.COI1CCJOdCCO t I .(OV.C() L./I )/iIV I II•4.'..'..1 L.IC '....

ACUERDON0 c/K1b DE 2019 "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALl Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". EL CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI, en usa de sus atribuciones Constitucionales y IegaIes, en especial las consagradas en los artículos 287 y 313 de Ia Constitución Política, en concordancia con el numeral 6 y el parágrafo 10 del Artículo 32 de Ia Ley 136 do 1994, modificado par of artículo 18 do Ia Ley 1551 de 2012; Ley 1276 de 2009; Ley 1850 de 2017; Ley 1943 de 2018; Ley 1995 do 2019 ACUERDA:

ARTÍCULO 1. MODIFIQUESE of artículo 1 del Acuerdo 338 de 2012, compilado en el artículo 41 del Decreta Extraordinaria No.. 411.0.20.0259 de 2015, así: Articulo 41: Limite Permanente del Impuesta Predial Unificada: El incrementa máxima del Impuesta Predial Unificado respecta del manta liquidada par el misma concepto en el aña inmediatamente anterior, para las inmuebles que sean objeta de un procesa masiva de actualización catastral, so establecerá do Ia siguiente manera: 1. Para las predios residenciales can incrementa del impuesto inferior al 10% con relación al año inmediatamente anterior, no aptica el incremento máxima do referencia prevista en a Tabla 1 do este artículo. 2. Para las predios residenciales can ava1tia catastral en Ia vigencia inmediatamente anterior menar a igual a $15000000 of incrementa máxima del impuesta na superará el 10%. 3. Para las predios residenciales con avalúa catastral en Ia vigencia inmediatamente anterior superior a $15.000.000 el incrementa máxima del impuesto so determinará par Ia Tabla 1 que so muestra a continuación: Tabla 1 Limite al Impuesto Predial rara usa Residencial Avalúo catastral vigencia inmediatamente anterior Incremento Máximo del Impuesto Desde Hasta 0 15.000.000 10% 15.000.001 222.000.000 15% 222.000.001 788.000.000 20% 788.000.001 En adelante 25% 4. Para los predios no residenciales can incrementa del impuesto inferior al 15% con relación al año inmediatamente anterior, no aplica el incrementa máxima do referencia previsto en Ia Tabla 2 do este articula. 5. Para los predios no residenciales con avalito catastral on Ia vigencia inmediatamente anterior menor a igual a $ 28.000.000 of incremento máxima" ISO 9001:2015 BUREAU VERITAS Certificación Concejo Municipal Santiago dc Cali Colombia Av. 2 Norte N° 10 . 65 CAM PBX: 667 5200 \\'\VW.COIlCCJ o(IcciI Ii .go\'.Co COlE O33S CONOCEJO SANTIACO ])1 CAI,I V LYL;.JJ ui ,/-i1YII/-UL/ UC (CALI ACUERDO No(4, DE 2019 POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". del impuesto no superará el 15%. 6. Para los predios no residenciales con avalúo catastral en Ia vigencia inmediatamente anterior superior a $28000000 el incremento máximo del impuesto se determinará por a Tabla 2 que se muestra a continuación: Tabla 2 Limite al Impuesto Predial para uso principal No Credencial Avalúo catastral vigencia inmediatamente anterior Incremento Máximo del Impuesto Desde Hasta 0 28.000.000 15% 28.000.001 93.000.000 20% 93.000.001 347.000.000 25% 347.000.001 1.258.000.000 30% 1.258.000.001 En adelante 35% Parágrafo 1. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio del Limite del impuesto previsto en el artículo 6° de Ia Ley 44 de 1990 o las normas que lo modifiquen. Parágrafo 2. Los sujetos pasivos del Impuesto Predial Unificado podrán renunciar a a regulación establecida en este artículo, asumiendo el incremento del impuesto del 100% con respecto al año inmediatamente anterior previsto en Ia Ley 44 de 1990. (Modificado por el Art. I del Acuerdo 0338 do 2012). Parágrafo 3. El avalúo catastral de los predios que no sean objeto de un proceso masivo de actualización catastral, será ajustado según lo establecido en el artículo 190 de a Ley 1607 de 2012 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen. (Modificado por Art. 3 del Acuerdo 0357 de 2013). Parágrafo 4. Lo previsto en el presente artículo aplicará hasta el periodo gravable en el cual el impuesto sea mayor o igual al monto que se obtendría de acuerdo a Ia Liquidación del tributo con base en el avalúo catastral vigente. (Modificado por el Art. 1 del Acuerdo 0338 de 2012). Parágrafo 5. La Ilimitación prevista en este artículo no se aplicará para los predios que so incorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. Tampoco se aplicará para los predios quo figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por Ia construcción o edificación en EL  realizada ISO 9001:2015 BUREAU VEFUTAS Certificación Concejo Municipal Santiago de Cali Colombia N COIN 033U5 Av. 2 Norte N° 10 65 (AM ° FBX: 667 5200 \VWW.COflCej odecal I .OV.CO COCEJO SANTIAGO DE Ci\LI CONCEJO) SANTIAGO DE CALI SO 9001:2015 OUREAU VERITAS Certification SV COl 03305 I 182 ir e LJ%J LJL s)/IIV I I/4(..L1 U L./

4L! ACUERDON°C1- DE 2019 "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". (Modificado por el Art. 1 del Acuerdo 0338 de 2012). Igualmente, para los predios cuyo avaluó resulta de Ia auto estimación inscrita P01 las autoridades catastrales en el respectivo censo, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en las normas catastrales vigentes. ARTICULO 2°. Transitarlo. Límite Temporal del Impuesto Predial Unificado. De conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo de Ia Ley 1995 de 2019, adiciónese al Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015 un artículo TRANSITORIO, 41-1, el cual será del siguiente tenor: Articulo 41-I: Límite temporal del incremento al impuesto predial unificado. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de Ia Ley 1995 de 2019, para las próximas cinco vigencias el límite del impuesto predial se aplicará de Ia siguiente mane ra: A.- Para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, será el IPC más 8 puntos porcentuales. B.- Para el caso de los predios que no se hayan actualizado el límite será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior. C.- Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 135 SMMLV, el incremento anual del Impuesto Predial no podrá sobrepasar el 100% del IPC. Parágrafo 1. La Ilimitación prevista en este artículo no se aplicará para: 1) Los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. 2) Los predios que figuraban como lotes no construidos a construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por Ia construcción o edificación en él realizada. 3) La limitación no aplica para los predios que hayan cambiado de destino económico ni que hayan sufrido modificaciones en áreas de terreno y construcción. 4) Los predios cuyo avaluó resulta de Ia auto estimación que es inscrita por las autoridades catastrales en el respectivo censo, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en las normas catastrales. 5) Predios menores de 100 hectáreas respecto a inmuebles del sector rural. Parágrafo 2. Para los efectos de este artículo, se tendrá en cuenta a sumatoria del Índice de precios at consumidor (lPC) causado de noviembre a noviembre. Parágrafo 3. Lo dispuesto en este artículo transitorio tendrá vigencia par un término de cinco años contados a partir del 20 de agosto de 2019, es decir, hasta el 20 de agosto de 2024, inclusive.

 CONCEJO MUNICIPAL - SANTIAGO DE CALI- COLOMBIA AV. 2 NORTE N° 10 - 65 CAM ° PHX: 667 8200 WWW.CONCCJ ODECA I. GOV.CO ISO 9001 :2015 BUREAU VERITAS CERTIFICACIÓN CO 1 03305 829 C, V .. '...' L.' L ,JFII Y I Ill '.. '..I LI1 L/1 LI ACUERDO N° DE 2019 "Por  EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI  Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Parágrafo 4. Dentro del término do a vigencia de a Ley 1995 de 2019, regirán de manera alternativa y favorable los Limites de crecimiento al impuesto predial contenidos en el Decreto Extraordinario 0259 de 2015, el Acuerdo 0434 de 2017, lo dispuesto en el presente Acuerdo, siempre que los mismos resulten más favorables para el contribuyente." ARTICULO 30• MODIFIQUESE el artículo 41 del Acuerdo 321 de 2011, modificado por el artículo 4 del Acuerdo 0357 de 2013, compilado en el artículo 45 del Decreto Extraordinario 411 .0.20.0259 do 2015, el cual quedará asI: "Articulo 45: El Alcalde de Santiago do Cali para cada vigencia fiscal, determinará el descuento por pronto pago para los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado - IPU-, Ia Sobretasa Ambiental y Ia Sobretasa Bomberil, de acuerdo a las condiciones económicas de Ia ciudad. El acto administrativo será expedido en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior, y éste podrá ser modificado durante el primer semestre del año siguiente a su expedición, conforme a las necesidades sociales, económicas y financieras quo ameriten su modificación, determinadas por el Alcalde."

ARTÍCULO CUARTO: ADICIONESE al Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015 un artículo que será el 48-1, con 01 siguiente tenor: ARTÍCULO 48-1. Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC). Establézcase en Santiago de Call, el Sistema do Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) para el pago del Impuesto Predial unificado, a cargo del contribuyente persona natural o jurídica, propietaria o poseedora do bienes o predios urbanos o rurales. Esta modalidad de pago alternativo por cuotas, podrá realizarse a solicitud de parte o do manera automática, según reglamentación que para el efecto se expida por parte del Alcalde de Santiago de Cali. Cuando se opte por el sistema do pago alternativo por cuotas, so expedirá recibos de pago, y éstos serán tenidos en cuenta como abonos hasta (a cancelación total del impuesto liquidado en documento de Cobro del (PU. Este SPAC, podrá hacerse sin causación de intereses moratorios hasta el último día del mes de septiembre do cada vigencia". ARTICULO QUINTO. ADICIONAR Y MODIFICAR el cuadro provisto en el artículo 94 del Acuerdo 321 de 2011, modificado por los Acuerdos 338 de 2012 y 357 do 2013, compilado en el artículo 99 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 do 2015, con las siguientes actividades y tarifas, así: Concejo Municipal Santiago dc Cali - Colombia Av. 2 Norte N° 10 65 CAM ° PBX: 667 8200 \VW\V.ConCcj (xlCCal i .gov. CO CO\

CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI ISO 9001 :2015 BUREAU VERITAS Certificación .Jl¼,LJ¼I LIL .'/-lIVl f/-j(.J U L.ML! CON CEJO SAN'!'JAGO i CALI Acuerdo CX-t DE 2019 'FOR EL CUAL
SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". AGRUPACION POR TARIFA NUEVA CODIGO ACTIVIDAD Cilu ACTIVIDAD TARIFA X 1000 NUEVA ACTIVIDAD INDUSTRIAL 3011 Construcción de barcos y de estructuras flotantes 6.6 02-127 102-128 3030 Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa 6.6 102-129 3040 Fabricación de vehículos militares de combate 6.6 102-130 3099 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte NCP 6.6 AGRUPACION FOR TARIFA NUEVA CODIGO ACTIVIDAD CIIU ACTIVIDAD TARIFA X 1000 NUEVA ACTI VI DAD DE SERVICIOS 05-22 7210 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y a ingeniería 6.6 305-23 7220 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades 6.6 307-106 3900 Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos 10 307-107 6399 Otras actividades de servicio de información ncp 10 7010 Actividades de administración empresaria! 10 307-109 7410 Actividades especializadas de diseño 10 307-110 7721 Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo 10 307-111 7722 Alquiler de videos y discos 10 AGRUPACION POR CODIGO ACTIVIDAD TARIFA Concejo Municipal - Santiago de Cali

Colombia Av. 2 Norte N° 10 - 65 CAM ° Pl3X: 667 8200 WW\\'.CoflCejodccali.gO''.co N' COIS 03305 '.. _riL_, CO]YCJO SANTIACC DE (:ALI DE 2019 FOR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALl Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'. TARIFA NUEVA ACTIVIDAD CIJU X 1000 NUEVA 307-112 7729 Alquiler y arrendamiento de otros efectos persona es y enseres domésticos ncp 10 307-113 7740 Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas par derechos de autor 10 307-114 8130 Actividades de paisajismo y servicias de mantenimiento conexos 10 307-115 8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina 10 307-116 8219 Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina 10 307-117 8230 Organización de convenciones eventos comerciales 10 307-118 8291 Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia 10 AGRUPACION POR TARIFA NUEVA CODIGO ACTIVIDAD CIU ACTIVIDAD TARIFA X 1000 NUEVA 307-119 8511 Educación de  primera infancia 2.2 307-120 8560 Actividades de apoyo a Ia educación 2.2 307-121 9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos 10 307-122 9609 Otras actividades de servicios personales ncp

 10 AGRUPACION FOR TARIFA NUEVA CODIGO ACTIVIDAD TARIFA X 1000 P.O (1) Concejo Municipal Santiago (IC Cali - Colombia Av. 2 Norte N° 10 65 CAM PBX: 667 8200 \VWW.CO1iCCj odecal .gov.co ISO 9001:2015 BUREAU VERITAS Certificación N CO1O3a5 1828 2.- Otorguen una beca mínima del 25% del valor de  matricula par cad ISO 9001:2015 BUREAU VERITAS Certificación (1'concejo Municipal Santiago de CALI Colombia Av. 2 Norte N° 10 65 AM ° PBX: 667 8200 \VWV.COflCCjO .gov.co çQ O335 '_' %.'I '. L/ )/-iI Y I I/I L j U I_I CONCEJ() SANTIAGO DE CALI ACUERDON°c49 DE 2019 "FOR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". CIIU NUEVA ACTIVIDAD FINANCIERA 6495 Instituciones especiales oficiales 5 308-26 308-27 6521 Servicios de seguros sáciales de salud 5 308-28 6522 Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales 5 308-29 6531 Régimen de prima media can prestación definida (RPM) 5 308-30 6532 Régimen de ahorro individual (RAI) 5 308-31 6630 Actividades de administración de fondas

5 PARAGRAFO TRANSITORIO: La clasificación de actividades y tarifas nuevas previstas en este artículo tendrán aplicación respecto de las declaraciones tributarias del Impuesta de industria y Comercio causado por el año gravable 2020, que deberán ser presentadas y pagadas en vigencia fiscal 2021 y para las Retenciones en la fuente correspondiente al periodo gravable del año 2020. Para declaración del Impuesto de Industria y Comercia causado par el año gravable 2019, que se debe presentar y pagar en abril de la vigencia fiscal 2020, se continuará utilizando  clasificación de las códigos de actividades y tarifas vigentes can anterioridad a esta modificación."

ARTICULO SEXTO. ADICIONESE al Decreta Extraordinaria 411.0.20.0259 de 2015 un articula que será el 99-1, can el siguiente tenar 'Acidula 99-1. EXONERA C/ON DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERC/O. ADICIONESE al Decreta Extraordinaria 411.0.20.0259 de 2015 un articula que será el 99-1, can el siguiente tenar "Articula 99-1 . Exoneración del Impuesta de Industria y Comercio. Las universidades reconocidas coma tales par el Ministerio de Educación Nacional radicadas en  ciudad de Cali, serán exoneradas del impuesta de industria y comercia, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: 1 .- Admitir a estudiantes que hayan cursada las últimas tres añas de educación secundaria en las Instituciones Educativas Oficiales, para cursar programas de pregrado can registra calificado vigente, impartida baja  modalidad presencia . I V %s_Us &&_ jniV I Ifl%.J s_I &.IL •Pfli_l

CONC3JO SAN'J'IAGO DE CALI ACUERDONO4 DE 2019 'FOR EL CUAL SE MODIFICA PARC IALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Estudiante. 3. Santiago de Cali otorgará hasta siete (7) SMLMV del valor de  matricula por cada estudiante, el cual será descontado por  universidad del impuesto de Industria y Comercio hasta el monto de  exoneración otorgada, sin generar saldos a favor de  Universidad. En los casos en que el valor del semestre supere los aportes tanto de  Universidad como de la entidad Santiago de Cali, diferencia de ese valor será asumida por el estudiante. El estudiante a beneficiar de  beca de  universidad y el auxilio educativo de  entidad territorial deberá cumplir con los siguientes criterios: a. Haber cursado los últimos tres años de secundaria en una institución educativa oficial de Santiago de Cali. b. Poseer título de bachiller, haber presentado el examen de Estado a partir del año 2019 para el Ingreso a Educación Superior y haber obtenido un puntaje sobre. Ser admitido para cursar primer semestre en un programa de pregrado en una Universidad con registro calificado vigente, impartido bajo  modalidad presencial y cumplir con los requisitos exigidos por Universidad para dar continuidad con los beneficios para los siguientes semestres. La beca otorgada por las Universidades no beneficiará ni será compatible con alguna otra otorgada por entidades del orden territorial o nacional. La Exoneración aquí otorgada será por el termino máximo de diez años (10) y deberá ser solicitada anualmente por cada universidad, para lo cual aportara los documentos que Ia acrediten como tal, a relación de estudiantes debidamente matriculados e identificados,  institución educativa oficial que otorgo el grado de bachiller, los certificados de los últimos tres años cursados en  institución educativa oficial, Ia certificación del 25% de  beca conferida por  universidad y su monto, y en general el cumplimiento del trámite a que haya lugar. PARAGRAFO: El Departamento Administrativo de Hacienda Municipal enviará un informe semestral a la Corporación Administrativa sobre Ia aplicación de este beneficio.

ARTICULO SEPTIMO. MODIFIQUESE el artículo 189 del Acuerdo 321 de 2011, compilado en el artículo 195 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015, el cual quedará así: "Articulo 195: Acto administrativo de la liquidación del efecto plusvalía: Corresponde a Ia Subdirección de Catastro Distrital liquidar el valor por metro cuadrado del efecto plusvalía, para cada uno de los inmuebles de las distintas SO 9001 :2015 BUREAU VERITAS Certificación (Concejo Municipal Santiago de Cali - Colombia N COIl 03105 Av. 2 Norte N°10 - 65 CAM ° PBX: 667 8200 \VW\V.COnCcjodcCal .gov.co L/ )1-lIV I I/4L/ U L,/-4L..I ACUERDO NO DE 2019 "FOR EL CUAL SE MODIFICA PARC IALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Zonas a subsanas beneficiarias del efecto plusvalía, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a a fecha en Ia cual quede en firme su estimación, para notificarlo a los propietarios a poseedores, en los términos que se precisan mes adelante. A partir de Ia fecha en que Ia administración distrital disponga de Ia liquidación del monto de Ia participación correspondiente a todos y cada uno de los predios beneficiados con las acciones urbanísticas, contará con un plaza de treinta (30) días hábiles para expedir el acto administrativo que Ia determina, y para notificarlo a los propietarios a poseedores, Ia cual procederá mediante tres (3) avisos publicados en ediciones dominicales de periódicos de amplia circulación en el municipio o distrito, así coma a través de edicto fijado en Ia sede de Ia alcaldía correspondiente. Contra estos actos de Ia administración procederá exclusivamente el recurso de reposición dentro de los términos previstos para el efecto en el Código Contencioso Administrativo. (Art. 189 del Acuerdo 0321 de 2011)". Para los fines de publicidad frente a terceros, una vez en firme eI acto administrativo de liquidación del efecto plusvalía, se ordenará su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles. Para que puedan registrarse actos de transferencia del dominio sobre los mismas, será requisita esencial el certificado de Ia administración en el cual se haga constar que se ha pagado Ia participación en Ia plusvalía correspondiente,"

 ARTICULO OCTAVO. MODIFIQUESE el artículo 201 del acuerdo 0321 de 2011 y compilado en el artículo 207 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015, el cual quedara asI: "Articula 207: Hechas imponibles y tarifas: Las tarifas de Ia Estampilla Pro Desarrollo Urbana serán las siguientes, de acuerdo con el acta, gestión U moderación que se tramite: HECHO IMPONIBLE LLEVARAN ESTAMPILLA POR VALOR Disposiciones generales: Las actas de posesión de las empleadas y trabajadores del Municipio y demás Institutos, Establecimientos Públicos, Departamentos Administrativos y Entidades Descentralizadas del orden Distrital ____________ ____________________ Equivalente al 1% de Ia remuneración mensual. No llevaran estampillas las actas de posesión par promociones, encargos sin efectos fiscales a ascensos. (Art. 201 del Acuerda 0321 de 2011) ISO 9001:2015 BUREAU VERITAS Certificación Concejo Municipal - Santiago de Cali - Colombia Av. 2 Norte N° LU . 65 CAM ° PBX: 667 8200 www.concejodecali.gov.co N' COI.O33O5 CONCEJO SANTIAGO DL CALL 5". ,.'. - CON CEJ( Sj\N'I'IA(iO DN Ci\LI ACUERDO No4(fl DE 2019 "FOR EL CUAL SE MODIFICA PARC IALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Los contratos, convenios y acuerdos que se suscriban entre cualquiera de las Entidades del orden Distrital y los particulares o las entidades de derecho público de todo orden, mayores o iguales a 2.196 UVT Equivalente a! tres punto cinco por ciento (3.5%) de su valor (Modificado por el Art. 10 del Acuerdo 0357 de 2013) Los contratos, convenios y acuerdos inferiores a 2.196 UVT que se suscriban entre cualquiera de las Entidades del orden Distrital y los particulares. Equivalente a! uno por ciento (1%) de su valor (Modificado por el Art. 10 del Acuerdo 0357 de 2013) En el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional: Las actas de posesión de todos los funcionarios Nacionales y Departamentales que se posesionen ante el Señor Acalde Distrital. Por valor equivalente al 1% de Ia remuneración mensual. Las solicitudes de inscripción en e! registro de proveedores y proponentes. 0,08 UVT En Ia Secretaria de Seguridad y Justicia: Las solicitudes de certificados que expidan sus dependencias. 0,04 UVT En Ia Secretaria de Movilidad: Las solicitudes de matrícula inicial, de rem atri Cu I a. 0,04 UVT Las solicitudes de traspaso, de radicado cuenta, de inscripción alerta, de levanta alerta, de cambio de color, de cambio de motor. 0,04 UVT Las solicitudes de cambio de servicio, de empresa, de carrocería, de reóforo de pasajeros, de historiales, de traslado de cuenta. 0,04 UVT HECHO IMPONIBLE LLEVARAN ESTAMPILLA POR VALOR Disposiciones generales: Las solicitudes de duplicado de placas, de desvinculación cambio empresa. 0,04 UVT Matricula micra! vehículos MlO. 0,04 UVT Las solicitudes de certificado de tradición, de duplicado de Ia licencia, de reóforo toneladas. 0,04 UVT ISO 9001:2015 BUREAU VERITAS Certificación Concejo Municipal - Santiago dc Cali Colombia Av. 2 Norte N° 10 - 65 CAM ° PBX: 667 1200 \VWW.CoflCCj OdeCa Ii .gov. CO N C018 OO lJL ,/-4IY I I/-4I,L' U L./-

4L1 CONCEJO MUNICXIPAL  SAN'I!A;O 1) CALI ACUERDO No ( DE 2019 "POR EL CUAL SE MODIFICA PARC IALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". En el Departamento Administrativo de Hacienda Distrital: Las solicitudes de exoneración sobre los diferentes tributos distritales. 0,04 UVT En el Departamento Administrativo do Planeación Distrital y Curadurías Urbanas: Las solicitudes de certificadas de nomenclatura. 0,04 UVT Las solicitudes de licencias de construcción en sus diferentes modalidades, de urbanización y de parcelación. 0,04 UVT Las solicitudes de Líneas de demarcación y de esquemas básicas de implantación. 0,04 UVT En Ia Subdirección do Tesorería de Rentas: Las solicitudes de certificación de paga par cualquier concepto. 0,04 UVT En Ia Subdirección de Catastro Distrital: Las solicitudes de certificadas de inscripción catastral, de propiedad y la propiedad, de  laderas, avalúa de construcción en terrena propio y ajeno, consolidación de late y construcción, englobe de das a más predios, incorporación a reforma del predio coma propiedad horizontal, rectificación de área, Gambia de propietaria, rectificación de datas del propietaria, rectificación de estrato sacia económica, rectificación de nomenclatura, revisión de avalúa catastral de un predio, segregación de un predio, ubicación del predio urbana a rural, autoevalúa, petición de revisión de avalúa. 0,04 UVT En Ia Secretaria de Educación Distrital: Las solicitudes de visada de titula de bachiller, de certificadas de estudia expedida por las establecimientos educativas de educación formal y de educación para él trabaja y el desarrolla humana con  fines de. 0,08 UVT Las solicitudes de certificadas y constancias, excepta las expedidas can destina a las 0,08 UVT ISO 9001:2015 BUREAU VERITAS Certificación Concejo Municipal - Santiago de Cali - Colombia A\. 2 Norte N° 10 65 CAM ° PI3X: 66'! 8200 \V \VW. COO CCJ 0(1cc illi . gay. co

H C018 G3O5 CONCEJO SANTIAGO DI CALI ACUERDO N° CY9 DE 2019 "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". cajas de compensación para otorgamiento de subsidio familiar y escolar. Las solicitudes de autenticación y foliado de libros de matrículas, calificaciones y demás registros escolares por parte de los colegios privados. 0,08 UVT

ARTÍCULO NOVENO. MODIFIQUESE el parágrafo 2 del articula 200 del Acuerdo 321 de 2011, adicionado por el Acuerdo 338 de 2012, compilado en el artículo 206 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015 y modificado por el Articulo 27 del acuerdo 0434 de 2017, con el siguiente tenor: "Parágrafo 2: Destinación: Una vez concluido el programa de saneamiento fiscal y financiero del Municipio de Santiago de Cali, el ochenta por ciento (80%) de los recursos provenientes del recaudo de Ia estampilla pro desarrollo urbano se destinarán para financiar proyectos de inversión que den cumplimiento al Plan de Desarrollo del municipio de Cali, así: a) Un veinte por ciento (20%) para proyectas de Primera Infancia. b) Un diez por ciento (10%) para el reforzamiento del bilingüismo en las instituciones Educativas oficiales de Santiago de Cali. c) Un diez por ciento (10%) para proyectos relacionados con equidad y genera. d) Un diez por ciento (10%) para proyectos relacionados can Ia atención a Ia población afro. e) Un diez por ciento (10%) para proyectos relacionados con Ia atención a las víctimas del conflicto armada. f) Un cinca par ciento (5%) para el Programa de Alimentación Escalar — PAE. g) Un cinca par ciento (5%) para el adulto mayor h) Un cinco por ciento (5%) para proyectos de apoyo a Ia discapacidad y enfermedades huérfanas i) Un cinco por ciento (5%) para el apoyo can capital semilla a emprendedores, de conformidad a Ia política pública de desarrolla económica. Parágrafo: El veinte par ciento (20%) restante está destinada al FONPET en cumplimiento a lo establecida en el articula 47 de Ia Ley 863 de 2003" ARTICULO DECIMO. ADICIONESE dos literales, g y h, al Artículo 202 del Acuerda 321 de 2011, compilado en el articula 208 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015 y modificado por el articula 29 del Acuerdo 0434 de 2017, las cuales serán del siguiente tenor, así: a) Los contratos y  convenios que celebren las Empresas Sociales del Estado de Santiago de Cali, con recursos del sistema de seguridad social integral en salud-Unidad de Pago par Capitación-UPC, incluyendo los recursos del SGP salud pública (PlC). Esta disposición no se extiende a las contratos, convenios y otros que se deban suscribir para Ia prestación de servicios de salud que sean financiados SO 9001:2015 BUREAU VERITAS CerUfica0on Concejo Municipal Santiago de Cali Colombia A'.'. 2 Norte N° 0 ' 65 CAM ° PBX: 667 20() \VWW.coflcejo(lecal i . OV.C()

N COI.O35 CONCEJO SANTIAGO DL CAL! ACUERDO N° C4(9 DE 2019 "FOR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". con los recursos diferentes a aquellos relacionados con los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud, yb de Ia seguridad social integral en Salud. b) Los contratos yb convenios que suscriba Santiago de Cali, que tengan como fuente de financiación los recursos asignados a las organizaciones culturales provenientes de Ia Contribución Parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, conforme Ia ley 1493 de 2011 ARTICULO DECIMO PRIMERO. ADICIONESE dos literales, g y h, al parágrafo 4 del Artículo 205 del Acuerdo 321 de 2011, compilado en el artículo 211 del Decreto Extraordinario 411.0.20,0259 do 2015 y modificado para el articulo 30 del Acuerdo 0434 de 2017, los cuales serán del siguiente tenor, a) Los contratos y convenios que celebren las Empresas Sociales del Estado de Santiago de Cali, con recursos del sistema de seguridad social integral en salud-Unidad de Pago par Capitación-UPC, incluyendo los recursos del SGP salud pública (PlC). Esta disposición no se extiende a los contratos, convenios y otros que se deban suscribir para Ia prestación de servicios de salud que sean financiados con los recursos diferentes a aquellos relacionados con los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud, y de Ia seguridad social integral en Salud. b) Los contratos y convenios que suscriba el Municipio de Santiago de Cali, que tengan coma fuente de financiación los recursos asignados a las organizaciones culturales provenientes de Ia Contribución Parafiscal de los espectáculos públicos do las artes escénicas, conforme a by 1493 de 2011."

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. ADICIONESE un parágrafo al artículo Art. 217 del Acuerdo 0321 de 2011, compilado en el artículo 223 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015, el cual quedara asi: Parágrafo : La base gravable determinada en el numeral 5 de este artículo, estará vigente hasta quo el Congreso Nacional, dentro de la Libertad quo le es propia, expida Ia norma que determine a fije los criterios concretos y específicos para determinar la base gravable do Ia sobretasa a Ia gasolina y a Ia ACPM" ARTICULO DECIMO TERCERO. MODIFICAR el parágrafo 3 del artículo 233 Decreto extraordinario 411.0.20.0259 do 2015, el cual quedara así: Parágrafo 3: Tendrá Ia condición do agento retenedor de Ia contribución especial, Ia entidad do derecho público del nivel distrital que actúe coma contratante a concedente en los hechos sobre los quo recae a contribución, do conformidad con Ia reglamentación quo expida el Alcalde do Santiago de Cali. ISO 9001 :2015 BUREAU VERITAS Certificación (:oncejo Municipal - Santiago dc Cali Colombia Av. 2 Norte N° 10 - 65 CAM ° PBX: 667 8200 WWW.CC) iiccj OdCCa Ii ,gov.co N COIS 03305 CONCJO SANTIAGO DF CALI l ACUERDO N° DE 2019 FOR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALl Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES', Las entidades públicas contratantes encargadas de retener Ia contribución especial aplicarán las normas del sistema general de retenciones y autorretenciones previsto para el Impuesto de industria y Comercio,  no previsto en las disposiciones del presente capitulo. (Parágrafos 2 y 3 adicionados por el Art. 36 del Acuerdo 0338 de 2012) ARTICULO DECIMO CUARTO. REGISTRO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA — RIT. Crease el Registro de identificación Tributaria, coma mecanismo único de almacenamiento de información para identificar, ubicar y clasificar las personas naturales, jurídicas y entidades que tengan Ia calidad de contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención, así coma de los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales respecta de los cuales ésta requiera su inscripción.

ARTICULO DECIMO QUINTO. AUTORIZACION: Autorícese al Señor Alcalde de Santiago de Cali, para que a través del Departamento Administrativo de Hacienda Distrital, se proceda a reglamentar Ia implementación del Registro de Información Tributaria —RIT-, fecha a partir del cual será exigido par Ia Administración Tributaria. ARTICULO DECIMO SEXTO. MODIFICAR el numeral 1 del artículo 14 del Acuerda 0434 de 2017, el cual quedará así: 1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de LA  actividad gravada con el impuesto de industria y comercio, inferior a un mu quinientas (1.500) U. V. T (...)" 5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos por actividad gravada con el impuesto de Industria y Comercio par valor individual, igual a superior a un mil quinientos (1.500) U.V.T. (...) 6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o mayor inversión financieras durante el año anterior a durante el respectivo año no supere ía suma de un ml! quinientas (1.500) U. V. T PARAGRAFO PRIMERO. Para Ia celebración de contratos par actividad gravada can el impuesto de Industria y Comercio en cuantía individual y superior a mil quinientos (1.500,) U. V. T, el responsable del Régimen Simplificado deberá pasar pre viamen te a! Régimen Ordinario.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Adicionar un inc/so a! parágrafo 5 del artículo 20 )1 ISO 9001:2015 BUREAU VERITAS Certificación Concejo Municipal Santiago (IC Cali Colombia Av. 2 Norte C N° 10 -. 65 CAM ° PBX: 667 0200 \VW\\'. COflCCj odecal i .gov.co N COI O3S del Acuerdo 0434 de 2017, el cual quedará as!: CONCJO SANTIAGO DE CALI ACUERDO N°C4G DE 2019 "FOR EL CUAL SE MODIFICA FARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". "Articulo 20 (...) Parágrafo 5. (...) Los usuarios o suscriptores cuyo inmueble este destinado en más de un cincuenta por ciento (50%) a fines residenciales, el impuesto de alumbrado público se cobrará como residencial, atendiendo to dispuesto en Ia Resolución No. 108-97, articulo 18, parágrafo 1, del Ministerio de Minas y Energía. (...) y demás normas lega/es."

ARTICULO DECIMO OCTAVO. CREACION DE LA ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. Crease Ia Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a Ia construcción, Instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de Bienestar del Anciano y Centro Vida o día para Ia Tercera Edad.

ARTICULO DECIMO NOVENO. AUTORIZACION. Autorizase al Alcalde de Santiago de Cali para Ia emisión de Ia Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, Ia cual será hasta del cinco 01 ciento (5%) del presupuesto anual de Ia entidad.

ARTICULO VIGESIMO. DESTINACION. El producto de los recursos generados por Ia estampilla pro bienestar del adulto mayor se destinarán en un setenta por ciento (70%) para Ia financiación de los Centros Vida a da, y el Treinta por ciento (30%) restante, a a dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del Anciano. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. SUJETO ACTIVO. El ente territorial de Santiago de Cali es el sujeto activo de Ia Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor y, en virtud de ello, radican en él las potestades tributarlas de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de Ia Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor todos aquellos que celebran contratos y sus adiciones con as entidades y organismos que conforman Ia administración central y descentralizada del Orden distrital, además, los contratos celebrados por Ia Contraloría, Personería y Concejo de Santiago de Cali.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO. HECHO GENERADOR. Es hecho generador de Ia Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, Ia celebración de contratos y sus adiciones con las entidades y organismos que conforman Ia administración central y descentralizada del Orden distrital, además, los contratos celebrados por Ia Contraloría, Personería y el Concejo de Santiago de Cali. PARAGRAFO: No constituyen hecho generador de Ia Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor las adiciones de los contratos que se encuentren en ejecución al ISO 9001 :2015 BUREAU VERITAS Certificación Concejo Municipal Santiago dc Cali  Colombia Av. 2 Norte N° 10 - 65 CAM PI3X: 667 8200 \V\V\V.COflCLl de caIi .gov.co N COlt 03305 ISO 9001 :2015 BUREAU VERITAS Certificación 00, H' COO 03305 U sib 182 B I CONCEJO SANTIAGO DL (TALL ACUERDO N° 4i DE 2019 "FOR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARO DE SANTIAGO DE CALl Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'. Momento de entrar en vigencia el presente Acuerdo. ARTICULO VIGESIMO CUARTO. EXCEPCIONES AL HECHO GENERADOR. Están exentos del pago de Ia estampilla para el bienestar del adulto mayor Ia celebración de los siguientes contratos y adiciones: 1. Convenios Interadministrativos que se suscriban entre cualquiera de las entidades del Orden Distrital y sus entidades descentralizadas, y los convenios que se celebren con las entidades de derecho público de todo arden. 2. Los contratos, convenios y acuerdos que suscriba Santiago de Cali con los particulares, dentro de Ia ejecución del programa de Alimentación Escolar - PAE. 3. Los contratos y convenios financiados en su totalidad a en sumas iguales a superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia a ayudas Internacionales. 4. Contratos de Donación. 5. Actos y demás documentos en que consten obligaciones exigibles derivadas de as operaciones de crédito publico, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito cívico, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas. 6. Los contratos que se suscriban con las juntas de acción comunal, ligas deportivas locales can personería jurídica reconocida par Ia entidad competente. 7, Los contratos de toda clase de usuarios que se celebren para Ia prestación de los servicias públicos domiciliaria de que tratan Las leyes 142 y 143 de 1994. 8. Los contratos de compra de energía que celebren as empresas de servicias púbicos domiciliarios del orden distrital. 9. Contratas de prestación de servicias de apoyo a Ia gestión referidos al ejercicio directo, independiente e individual de las profesiones liberales (nivel universitario, tecnológico y técnica) y las actividades artesanales, entendidas estas últimas coma las realizadas para personas naturales de manera manual y des automatizada, cuya manufactura no sea repetitiva e idéntica. 10. Los contratos y convenías que celebren Las Empresas Sociales del Estado de Santiago de Cali, can recursos del sistema de seguridad social integral en salud-Unidad de Pago por Capitación-UPC, incluyendo los recursos del SGP salud pública (PlC). Esta disposición no se extiende a los contratos, convenios y otras que se deban suscribir para Ia prestación de servicios de salud que sean financiadas con los 4; Concejo Municipal Santiago de  Cali - Colombia Av. 2 Norte N° 10 - 65 CAM ° PHX: 667 8200 WWW.conccjodccaIi.gOV.Co Los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para Ia Tercera Eda ISO 9001:2015 BUREAU VERITAS Certificación Concejo Municipal - Santiago dc Ca1i Colombia Av. 2 Norte N° 10 - 65 CAM ° P[3X: 667 8200 wWw.conccjodecaIi.gov.co U. COI D3O5 CONCEJ () SANTIAGO DE CALI ACUERDO N° O4G DE 2019 "FOR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CAL! Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Recursos diferentes a aquellos relacionados con los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud, y de Ia seguridad social integral en Salud. 11 Los contratos y convenios que suscriba Santiago de Cali, que tengan como fuente de financiación los recursos asignados a las organizaciones culturales provenientes de Ia Contribución Parafiscal de los espectáculos púbicos de las artes escénicas, conforme Is ley 1493 de 2011." 12. Los contratos y convenios que se suscriban con el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO. BASE GRAVABLE. La Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor se liquidará sobre el valor total de los contratos y sus adiciones suscritos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual de Santiago de Cali y con las entidades descentralizadas, excluyendo el IVA si procede.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO. TARIFA. El valor de Ia emisión de Ia estampilla será del dos por ciento (2%) del valor de todos los contratos y sus adiciones antes de lVA. PARAGRAFO. En el caso de los contratos de valor Indeterminado, el valor de Ia Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor se deberá liquidar y pagar de manera semestral durante Ia ejecución del contrato sobre el ingreso del contratista durante tal periodo, previo a Ia elaboración de un acta suscrita por las partes del contrato donde conste el valor de dicho Ingreso. SI at finalizar el contrato no se ha cumplido un semestre completo, se liquidará y pagará sobre el Ingreso percibido por el contratista durante el tiempo que hubiere transcurrido. Fara los efectos del Inciso anterior, et pago efectivo de Ia Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor se deberá realizar dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al periodo liquidado.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. REALIZACION DEL PAGO. El pago de Ia Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor se deberá realizar previo at inicio de Is ejecución de los contratos y sus adicciones.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. DESTINACION. El ochenta (80%) de los recursos provenientes del recaudo de Ia estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor se destinará coma mínimo así: a) un 70% para Ia financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones establecidas en Ia Ley 1279 de 2009 o Ia norma que Ia modifique; y b) el 30% restante a Ia dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y Ia cooperación internacional.

CONCEJO SAN'11AGO DE CAL! ACUERDO N° DE 2019 "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Beneficiarios de los recursos recaudados por concepto de Ia emisión de Ia Estampilla deben estar certificados anualmente por Ia Secretaria de Salud Pública de Santiago de Cali para Ia prestación de los servicios. PARAGRAFO: El veinte por ciento (20%) restante está destinado al FONPET en cumplimiento a Ia establecido en el artículo 47 de Ia Ley 863 de 2003.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO. PRESUPUESTO ANUAL. Los recaudos por concepto de Estampilla Para el Bienestar del Adulto Mayor captados por Ia Tesorería de Santiago de Cali deberán incluirse en el Plan Operativo Anual de Inversiones y al Presupuesto anual de Ia Secretarla de Bienestar Social o quien haga sus veces, con destino exclusivo a Ia atención del adulto mayor en los términos quo establece Ia ley y el presente Acuerdo.

PARAGRAFO. El Alcalde de Santiago de Cali podrá celebrar contratos y convenios, preferentemente con entidades públicas del orden distrital, o, en su defecto, con las entidades de naturaleza privada sin ánimo de lucro, de reconocida idoneidad y experiencia, debidamente autorizadas por Ia Secretarla de Salud para operar coma centro de protección a bienestar de personas mayores como centro vida a día, a través de Ia modalidad de cupo/persona, encaminados a Ia protección y asistencia de las personas de a tercera edad. ARTICULO TRIGESIMO. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Acuerdo se adoptan las definiciones contenidas en las artículos 7 de Ia ley 1276 de 2019, articulo 5 do Ia ley 1315 de 2009, 1655 de 2013, 1850 de 2017 a en las disposiciones que las complementen a modifiquen: a) Contra Vida. Es el conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura física, técnica y administrativa orientada a brindar una atención integral, durante el dIa, a los Adultos Mayores, hacienda una contribución que impacte en su calidad de vida y bienestar; b) Adulto Mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más. A criterio de los especialistas do los centros vida, una persona podrá ser clasificada dentro do este rango, siendo menor de 60 años y mayor do 55, cuenta sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológica asI Ia determinen; c) Atención Integral. Se entiende como Atención Integral al Adulto Mayor al conjunta do servicios que se ofrecen al Adulto Mayor, en el Centro Vida, orientados a garantizarle Ia satisfacción de sus necesidades do alimentación, salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y actividades productivas, como mínima; d) Atención Primaria al Adulto Mayor. Conjunto do protocolos y servicios que se ofrecen al adulto mayor, en un Centro Vida, para garantizar Ia promoción de Ia salud, Ia prevención do las enfermedades y su remisión oportuna a los servicios de salud para su atención temprana y rehabilitación, cuando sea el ISO 9001:2015 BU}IEAU VERITAS Certificación Concejo Municipal - Santiago de Cali - Colombia N,co,&o"o Av. 2 Norte N° 10 65 CAM ° PBX: 667 8200 \V\\'W. C0I1CCJ odecal i gov.co CONCI7IJO SANTIAGO DF, CALI ACUERDO N° DE 2019 FOR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Caso. El proyecto de atención primaria hará parte de los servicios que ofrece el Centro Vida, sin perjuicio de que estas personas puedan tener acceso a los programas de este tipo que ofrezcan los aseguradores del sistema de salud vigente en Colombia. e) Geriatría. Especialidad médica que se encarga del estudio terapéutico, clínico, social y preventivo de a salud y de Ia enfermedad de los ancianos. f) gerontólogo: Profesional de Ia salud, titulado de instituciones de Educación Superior debidamente acreditadas para esta área especifica del conocimiento, que interviene en el proceso de envejecimiento y vejez del ser humano coma individuo y coma colectividad, desde una perspectiva integral, con el objetivo de humanizar y dignificar Ia calidad de vida de Ia población adulta mayor. g) Gerontología. Ciencia interdisciplinaria que estudia el envejecimiento y a vejez teniendo en cuenta los aspectos biopsicosociales (psicológicos, biológicos, sociales). h) Granja para adulto mayor: Conjunto de proyectos e infraestructura física de naturaleza campestre, técnica y operativa, que hace parte de los Centros de Bienestar del Anciano; orientada a brindar en condiciones dignas, albergue, alimentación, recreación y todo el cuidado requerido para los Adultos Mayores, que las integren. Estos centros de naturaleza campestre, deberán contar con asistencia permanente y técnica para el desarrollo de proyectos en materia agrícola, pecuaria, silvícola y ambiental.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. REGLAMENTACION. Autorícese al Alcalde de Santiago de Cali para reglamentar todos aspectos que permitan un mayor recaudo y Ia mejor inversión de Ia estampilla para el bienestar del adulto mayor.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO. REMISION AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. Una vez sancionado y en vigencia el presente Acuerdo donde se adopta Ia Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, infórmese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para a de su competencia en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 3 de Ia Ley 687 de 2001.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO. REMISION NORMATIVA. En Ia aplicación de Ia estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor deberán observarse de manera cabal las disposiciones contenidas en las Leyes 687 de 2011, ley 1276 de 2009 y ley 1850 de 2017 y demás normas concordantes y las que las modifiquen. ARTICULO TRIGESIMO

CUARTO. CALCULO DE VALORES EN U.V.T. Los valores denominados y establecidos en salarios mínimos legales mensuales vigentes de todos los ingresos tributarios y no tributarios de Ia entidad territorial, serán re expresados en Unidades de Valor Tributario- U.V.T. a partir del valor ISO 9001:2015 BUREAU VERITAS Certificación Concejo Municipal - Santiago de Cali - Colombia 1 COl.O335 Av. 2 Norte N° 10 65 CAM ° P13X: 667 8200 \VWW.cOflCCjOdCCal i.goV.Co SO 9001 :2015 BUREAU VERITAS Certificación N COI3O5 CONCEJO SANTIAGO IDE Ci\H ACUERDONO4S DE 2019 "FOR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Base vigencia 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de Ia Ley 1955 de 2019. Será función do cada Organismo, expedir el acto administrativo de re expresión de los ingresos tributarios y no tributarios que en Ia actualidad se encuentran denominados y establecidos en salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARAGRAFO. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 10 de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv."

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO. COMPILACION. Facúltese al Señor Alcalde de Santiago de Cali, por un término de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de Ia vigencia del presente Acuerdo, para que compile renumerando en Un solo acto administrativo, el presente Acuerdo, el Acuerdo 0434 de 2017 y el Decreto Extraordinario 0259 de 2015, el cual constituirá el Estatuto Tributario de Santiago de Cali. Esta facultad no autoriza para modificar, sustituir o derogar las normas tributarias vigentes."


ARTICULO TRIGESIMO SEXTO. FACULTADES: Facúltese al Señor Alcalde de Santiago de Cali, por un término de ciento ochenta (180) días calendarlo contados a partir de Ia vigencia del presente Acuerdo, para que realice las modificaciones y ajustes requeridos al procedimiento tributarlo distrital contenido en el Decreto Extraordinario 411.0.20.0139 de 2012 "Por medio del cual se expide el Procedimiento Tributario del Municipio de Santiago de Calil", modificado por los Decretos 411.0.20.0165 de 2013 y 4112.010.0298 de 2018, en 10 relacionado con las modificaciones introducidas por las disposiciones tributarias nacionales.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo Distrital rige a partir de a fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, tendrá efectos fiscales de conformidad con lo previsto en el inciso 30 del artículo 338 de Ia Constitución Política y so derogan las disposiciones que le sean contrarias PUBLIQUESE YCUMPLASE EL PRESIDENTE: . /Q FERt')IANDO ALBERTO TAMAYO OVALLE Concejo Municipal - Santiago dc Cali - Colombia Av. 2 Norte N° 10 65 CAM P13X: 667 8200 \VW\V.COfl cej odcca I .goV.co HE'1E'T LOBATON CURREA ACUERDO N° 1-?I. DE 2019 "FOR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI  Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". CONCEJ () SAN'IIAGO DO Ci\I,J EL SECRETARIO: HERBERT LOBATON CURREA CERTIFICO: Que el presente Acuerdo fue aprobado y discutido en los términos de la Ley 136 de 1994, en los dos debates reglamentarios verificados en días diferentes, así: Primer Debate en a Sesión de a Comisión Primera o de Presupuesto, el día 07 de diciembre del año 2019, el Segundo Debate




RENTAS DE TRABAJO O RENTAS LABORALES


RENTAS DE TRABAJO O RENTAS LABORALESCompártalo en Twitter
La rentas de trabajo o rentas laborales hace referencia a los ingresos que obtienen las personas naturales originados en la prestación de servicios personales, sin importar la relación contractual que medie para su obtención.
Tabla de contenido
Rentas de trabajo según el estatuto tributario.

En Colombia, las rentas de trabajo desde el punto de vista tributario están definidas en el artículo 103 del estatuto tributario, que señala en su primer inciso: «Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.»

Los salarios derivados de un contrato de trabajo son por excelencia rentas de trabajo, pero también son rentas de trabajo los honorarios derivados de un contrato de prestación de servicios, o las compensaciones por el trabajo asociado, y en general cualquier remuneración producto de un servicio personal.
Compensación en el trabajo asociado como rentas de trabajo.
Las compensaciones que reciben los trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, son clasificadas como rentas de trabajo por el artículo 103 del estatuto tributario, pero siempre que se cumplan con los requisitos señalados en el parágrafo primero del mismo artículo:
«Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la pre cooperativa o cooperativa de trabajo asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley. Igualmente, deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales.»
Si no se cumplen estos requisitos se entienden que dichas compensaciones no serán calificadas como rentas de trabajo, ¿y cuál es la consecuencia de ello?


Cuando las compensaciones por trabajo asociado cumplen con los requisitos para clasificarse como rentas de trabajo, tienen el mismo tratamiento tributario que los salarios como lo señala el parágrafo segundo del mismo artículo 103:
«Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidos en el Estatuto Tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada.» En consecuencia, si la compensación recibida por el trabajador no clasifica como renta de trabajo no podrá dársele el tratamiento de renta exenta en la parte que considera el artículo 206 del estatuto tributario:
«El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.»
Es decir que tanto los salarios como las compensaciones por trabajo asociado están exentas del impuesto a la renta en un 25%, sometido al límite de 240 UVT, por un lado, y al límite general que impone el artículo 336 del estatuto tributario respecto a la cédula general que incluye las rentas de trabajo.


Gastos de representación como renta de trabajo.
El artículo 103 del estatuto tributario clasifica los gastos de representación que recibe una persona natural como una renta de trabajo. La norma no diferencia estos gastos de representación, de manera que cualquiera sea el pago, y quien quiera que sea el beneficiario del gasto de representación, se clasificará como renta de trabajo.
Esta precisión resulta pertinente en la medida en que algunos gastos de representación tienen un tratamiento especial respecto a la excepción en el impuesto a la renta, como lo señala el artículo 206 del estatuto tributario: En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.     Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario. Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario.
Recordemos que el artículo 336 del estatuto tributario impone una limitación al monto máximo de las rentas exentas que se pueden imputar a la cédula general: «Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.» Esto no significa que la exención en los gastos de representación desaparezca, sino que deben sujetarse a esos límites generales, lo que significa aplicar dos límites: el particular señalado en el artículo 206 y el general señalado en el artículo 336 del estatuto tributario.
Honorarios como rentas de trabajo.
Los honorarios que reciba una persona natural por contraprestación de sus servicios personales constituyen una renta de trabajo de acuerdo al artículo 103 del estatuto tributario. Al clasificarse como renta de trabajo, los honorarios gozan de la exención del impuesto a la renta que contempla el artículo 206 del estatuto tributario, con unas condiciones muy especiales: «La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.»
El 25% de los honorarios constituyen renta exenta si el contribuyente persona natural cumple dos condiciones:
1.  Contrató un solo empleado.
2.  Lo contrató por menos de 90 días en el respectivo año gravable.
Si el contribuyente contrató dos o más empleados no se benefician de la exención del 25% de sus honorarios, y tampoco se beneficia si sólo contrató a un trabajador pero lo hizo por un término igual o superior a 90 días. Al igual que las otras rentas exentas, esta estará sometida a límite general que impone el artículo 336 del estatuto tributario.
Rentas de trabajo en el impuesto a la renta de las personas naturales.
Las rentas de trabajo están gravadas con el impuesto a la renta, y en caso que la persona que las obtenga esté obligada a declarar renta, debe declararlas y pagar los impuestos que resulten.


El artículo 330 del estatuto tributario establece una determinación cedular del impuesto a la renta en las personas naturales, estableciendo tres cédulas, y las rentas de trabajo se declaran dentro de la cédula llamada Rentas de trabajo, de capital y no laborales, denominada como cédula general por el artículo 335 del estatuto tributario. En el pasado (ley 1819 de 2016), se consideraba que los honorarios, a pesar de constituir una renta de trabajo en los términos del artículo 103 del estatuto tributario, no siempre se incluían en la cédula de rentas de trabajo, debido a la siguiente condición:
«Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cédula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo.» Lo anterior despareció y existe una sola cédula que incluye todas las rentas de trabajo, con tratamientos especiales en ciertas rentas exentas de trabajo como se explicó líneas atrás.
Rentas de trabajo obtenidas en el exterior.
Las rentas de trabajo que un trabajador colombiano obtenga en el exterior, pueden estar sujetas al mismo tratamiento tributario aplicable a las rentas obtenidas en Colombia. Esto depende de si el trabajador para efectos tributarios es residente fiscal, pues de ser así, el trabajador debe declarar y tributar sobre las rentas obtenidas en el exterior.


En efecto, dice el artículo 9 del estatuto tributario que las personas naturales con residencia en el país «están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como  de  fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro  y  fuera  del país.», por lo tanto, si una persona tiene residencia en el país tendrá que declarar los ingresos laborales devengados en otro país, y naturalmente deben tributar sobre ellos. Ahora, el artículo 206 del estatuto tributario contempla, sin especificar y establecer ningún límite o exclusión, que el 25% de los pagos laborales están exentos del impuesto a la renta, beneficio limitado a 240 UVT mensuales, de modo que al no existir una limitación o prohibición expresa, se entiende que este beneficio opera para todos los ingresos laborales sin importar si han sido obtenidos en Colombia o en el exterior. En consecuencia, el trabajador que declare ingresos laborales obtenidos en el exterior, puede solicitar el 25% de esos ingresos como renta exenta, observando claro está el límite legal y demás requisitos. Ahora, si el trabajador ha pagado impuestos sobre esos ingresos en el país donde los devengó, al tenor del artículo 254 del estatuto tributario, ese impuesto pagado en el exterior se puede tratar como descuento tributario, sujeto también a los límites allí establecidos.




Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...