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martes, 31 de marzo de 2020
DIAN Señala Que Autorretenciones Pueden Considerarse Como Descuento Tributario En El Impuesto De Renta
DIAN Señala Que Autorretenciones Pueden Considerarse Como Descuento
Tributario En El Impuesto De Renta
El artículo 115 del estatuto tributario determina los impuestos
deducibles. No obstante, el inciso 4 y 5 de la norma, nos indica que lo que se
pague efectivamente por concepto de impuesto de industria y comercio, avisos y
tableros, podrá tomarse como un descuento tributario por un 50%.
Textualmente los incisos dicen: «El contribuyente podrá́ tomar como
descuento tributario del impuesto
sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto
de industria y comercio, avisos y tableros. Para la procedencia del
descuento del inciso anterior, se requiere que el impuesto
de industria y comercio, avisos y tableros sea efectivamente pagado
durante el año gravable y que tenga relación de causalidad
con su actividad económica. Este impuesto no podrá́ tomarse como
costo o gasto.»
Así las cosas, para que proceda el descuento el “impuesto” debe haber sido
efectivamente pagado. Pues bien, una de las inquietudes que se planteaban en el
plano tributario, obedecía a las autorretenciones en la fuente que se
efectuaban los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, si
procedían dichas autorretenciones como descuento, considerando que era un pago
anticipado del mismo. O si por el contrario, no podían considerarse como parte de
los descuentos porque si bien constituye un pago anticipado del impuesto, no
está plenamente consolidado en una declaración tributaria. Al respecto, la
DIAN, en respuesta dada el pasado diciembre de 2019, ante la consulta efectuada
por Juan Esteban Gálvez Duque, opta por la primera tesis, y señala:
«2. Según lo expresado anteriormente, es posible evidenciar que las
autorretenciones son un pago anticipado del impuesto y por ende se entiende
efectivamente pagadas en el año en que efectivamente sean pagadas, así estas
correspondan a declaraciones que serán presentadas en periodos o años
diferentes. 3. Teniendo en cuenta lo anterior, es posible reconocer que en los
términos de los incisos 4 y 5 del artículo 115 del Estatuto Tributario, las
autorretenciones pagadas por los contribuyentes de forma mensual o bimensual
del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ante las Secretarias de
Hacienda Municipales podrán ser reconocidas como
un descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios del periodo en que
efectivamente hayan sido pagadas.»
Así las cosas, queda claro que las autorretenciones pueden ser consideradas
para efectos del descuento tributario que señalan los incisos 4º y 5º del
artículo 115 del estatuto tributario. Finalmente, y teniendo en cuenta que aún
no hemos presentado estados financieros ni declaración de renta y
complementarios, bien valdría la pena, revisar como contribuyentes solo nos
estamos tomando como descuento el ICA pagado de la declaración propiamente
dicha, y si es posible que las declaraciones de autor retenciones
presentadas y pagadas de mayo a diciembre de 2019, quizá nos sean útiles para
usar como descuento tributario y dar alivio a la caja de las compañías, en
estos tiempos de COVID-19.
CONCEJ() SAN1'IAGO ])} CA Li CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI ACUERDO N°
Q4)5 DE 2019 "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO
DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".. , / ISO 9001 :2015
BUREAU VERTAS Certificación \ (concejo Municipal -- Santiago (IC Cali Concejo
municipal Av. 2 Norte N° 10 - 65 CAM ° PI3X: 667 5200 \VWW.COI1CCJOdCCO t I
.(OV.C() L./I )/iIV I II•4.'..'..1 L.IC '....
ACUERDON0 c/K1b DE 2019 "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL
ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALl Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
EL CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI, en usa de sus atribuciones Constitucionales
y IegaIes, en especial las consagradas en los artículos 287 y 313 de Ia
Constitución Política, en concordancia con el numeral 6 y el parágrafo 10 del Artículo
32 de Ia Ley 136 do 1994, modificado par of artículo 18 do Ia Ley 1551 de 2012;
Ley 1276 de 2009; Ley 1850 de 2017; Ley 1943 de 2018; Ley 1995 do 2019 ACUERDA:
ARTÍCULO 1. MODIFIQUESE of artículo 1 del Acuerdo 338 de 2012,
compilado en el artículo 41 del Decreta Extraordinaria No.. 411.0.20.0259 de
2015, así: Articulo 41: Limite Permanente del Impuesta Predial Unificada: El
incrementa máxima del Impuesta Predial Unificado respecta del manta liquidada
par el misma concepto en el aña inmediatamente anterior, para las inmuebles que
sean objeta de un procesa masiva de actualización catastral, so establecerá do
Ia siguiente manera: 1. Para las predios residenciales can incrementa del
impuesto inferior al 10% con relación al año inmediatamente anterior, no aptica
el incremento máxima do referencia prevista en a Tabla 1 do este artículo. 2.
Para las predios residenciales can ava1tia catastral en Ia vigencia
inmediatamente anterior menar a igual a $15000000 of incrementa máxima del
impuesta na superará el 10%. 3. Para las predios residenciales con avalúa
catastral en Ia vigencia inmediatamente anterior superior a $15.000.000 el
incrementa máxima del impuesto so determinará par Ia Tabla 1 que so muestra a continuación:
Tabla 1 Limite al Impuesto Predial rara usa Residencial Avalúo catastral
vigencia inmediatamente anterior Incremento Máximo del Impuesto Desde Hasta 0 15.000.000 10% 15.000.001 222.000.000 15%
222.000.001 788.000.000 20% 788.000.001 En adelante 25% 4. Para los predios
no residenciales can incrementa del impuesto inferior al 15% con relación al año
inmediatamente anterior, no aplica el incrementa máxima do referencia previsto
en Ia Tabla 2 do este articula. 5. Para los predios no residenciales con avalito
catastral on Ia vigencia inmediatamente anterior menor a igual a $ 28.000.000
of incremento máxima" ISO 9001:2015 BUREAU VERITAS Certificación Concejo
Municipal Santiago dc Cali Colombia Av. 2
Norte N° 10 . 65 CAM PBX: 667 5200 \\'\VW.COIlCCJ o(IcciI Ii .go\'.Co COlE O33S
CONOCEJO SANTIACO ])1 CAI,I V LYL;.JJ ui ,/-i1YII/-UL/ UC (CALI ACUERDO No(4,
DE 2019 POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO
DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". del impuesto no superará el
15%. 6. Para los predios no residenciales con avalúo catastral en Ia vigencia
inmediatamente anterior superior a $28000000 el incremento máximo del impuesto
se determinará por a Tabla 2 que se muestra a continuación: Tabla 2 Limite al
Impuesto Predial para uso principal No Credencial Avalúo catastral vigencia
inmediatamente anterior Incremento Máximo del Impuesto Desde Hasta 0 28.000.000
15% 28.000.001 93.000.000 20% 93.000.001 347.000.000 25% 347.000.001
1.258.000.000 30% 1.258.000.001 En adelante 35% Parágrafo 1. Lo previsto en
este artículo se aplicará sin perjuicio del Limite del impuesto previsto en el artículo
6° de Ia Ley 44 de 1990 o las normas que lo modifiquen. Parágrafo 2. Los
sujetos pasivos del Impuesto Predial Unificado podrán renunciar a a regulación
establecida en este artículo, asumiendo el incremento del impuesto del 100% con
respecto al año inmediatamente anterior previsto en Ia Ley 44 de 1990.
(Modificado por el Art. I del Acuerdo 0338 do 2012). Parágrafo 3. El avalúo
catastral de los predios que no sean objeto de un proceso masivo de actualización
catastral, será ajustado según lo establecido en el artículo 190 de a Ley 1607
de 2012 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen. (Modificado por
Art. 3 del Acuerdo 0357 de 2013). Parágrafo 4. Lo previsto en el presente artículo
aplicará hasta el periodo gravable en el cual el impuesto sea mayor o igual al
monto que se obtendría de acuerdo a Ia Liquidación del tributo con base en el avalúo
catastral vigente. (Modificado por el Art. 1 del Acuerdo 0338 de 2012).
Parágrafo 5. La Ilimitación prevista en este artículo no se aplicará para los
predios que so incorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos
urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. Tampoco se aplicará
para los predios quo figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se
origina por Ia construcción o edificación en EL realizada ISO
9001:2015 BUREAU VEFUTAS Certificación Concejo Municipal Santiago de Cali
Colombia N COIN 033U5 Av. 2 Norte N° 10 65 (AM ° FBX: 667 5200 \VWW.COflCej
odecal I .OV.CO COCEJO SANTIAGO DE Ci\LI CONCEJO) SANTIAGO DE CALI SO 9001:2015 OUREAU VERITAS Certification
SV COl 03305 I 182 ir e LJ%J LJL s)/IIV I I/4(..L1 U L./
4L! ACUERDON°C1-
DE 2019 "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES". (Modificado por el Art. 1 del Acuerdo 0338 de
2012). Igualmente, para los predios cuyo avaluó resulta de Ia auto estimación
inscrita P01 las autoridades catastrales en el respectivo censo, de conformidad
con los parámetros técnicos establecidos en las normas catastrales vigentes.
ARTICULO 2°. Transitarlo. Límite Temporal del Impuesto Predial Unificado. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo de Ia Ley 1995 de 2019,
adiciónese al Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015 un artículo
TRANSITORIO, 41-1, el cual será del siguiente tenor: Articulo 41-I: Límite
temporal del incremento al impuesto predial unificado. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 2 de Ia Ley 1995 de 2019, para las próximas cinco
vigencias el límite del impuesto predial se aplicará de Ia siguiente mane ra:
A.- Para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan
pagado según esa actualización, será el IPC más 8 puntos porcentuales. B.- Para
el caso de los predios que no se hayan actualizado el límite será de máximo 50%
del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior. C.-
Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral
sea hasta 135 SMMLV, el incremento anual del Impuesto Predial no podrá
sobrepasar el 100% del IPC. Parágrafo 1. La Ilimitación prevista en este artículo
no se aplicará para: 1) Los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados
no edificados. 2) Los predios que figuraban como lotes no construidos a
construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por Ia construcción o edificación en
él realizada. 3) La limitación no aplica para los predios que hayan cambiado de
destino económico ni que hayan sufrido modificaciones en áreas de terreno y
construcción. 4) Los predios cuyo avaluó resulta de Ia auto estimación que es
inscrita por las autoridades catastrales en el respectivo censo, de conformidad
con los parámetros técnicos establecidos en las normas catastrales. 5) Predios
menores de 100 hectáreas respecto a inmuebles del sector rural. Parágrafo 2.
Para los efectos de este artículo, se tendrá en cuenta a sumatoria del Índice
de precios at consumidor (lPC) causado de noviembre a noviembre. Parágrafo 3.
Lo dispuesto en este artículo transitorio tendrá vigencia par un término de
cinco años contados a partir del 20 de agosto de 2019, es decir, hasta el 20 de
agosto de 2024, inclusive.
CONCEJO
MUNICIPAL - SANTIAGO DE CALI- COLOMBIA AV. 2 NORTE N° 10 - 65 CAM ° PHX: 667
8200 WWW.CONCCJ ODECA I. GOV.CO ISO 9001 :2015 BUREAU VERITAS CERTIFICACIÓN CO
1 03305 829 C, V .. '...' L.' L ,JFII Y I Ill '.. '..I LI1 L/1 LI ACUERDO N° DE
2019 "Por EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE
EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Parágrafo
4. Dentro del término do a vigencia de a Ley 1995 de 2019, regirán de manera
alternativa y favorable los Limites de crecimiento al impuesto predial
contenidos en el Decreto Extraordinario 0259 de 2015, el Acuerdo 0434 de 2017,
lo dispuesto en el presente Acuerdo, siempre que los mismos resulten más
favorables para el contribuyente." ARTICULO 30• MODIFIQUESE el artículo 41
del Acuerdo 321 de 2011, modificado por el artículo 4 del Acuerdo 0357 de 2013,
compilado en el artículo 45 del Decreto Extraordinario 411 .0.20.0259 do 2015,
el cual quedará asI: "Articulo 45: El Alcalde de Santiago do Cali para
cada vigencia fiscal, determinará el descuento por pronto pago para los
contribuyentes del Impuesto Predial Unificado - IPU-, Ia Sobretasa Ambiental y
Ia Sobretasa Bomberil, de acuerdo a las condiciones económicas de Ia ciudad. El
acto administrativo será expedido en el mes de diciembre del año inmediatamente
anterior, y éste podrá ser modificado durante el primer semestre del año
siguiente a su expedición, conforme a las necesidades sociales, económicas y
financieras quo ameriten su modificación, determinadas por el Alcalde."
ARTÍCULO CUARTO: ADICIONESE al Decreto Extraordinario 411.0.20.0259
de 2015 un artículo que será el 48-1, con 01 siguiente tenor: ARTÍCULO 48-1.
Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC). Establézcase en Santiago de
Call, el Sistema do Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) para el pago del
Impuesto Predial unificado, a cargo del contribuyente persona natural o jurídica,
propietaria o poseedora do bienes o predios urbanos o rurales. Esta modalidad
de pago alternativo por cuotas, podrá realizarse a solicitud de parte o do
manera automática, según reglamentación que para el efecto se expida por parte
del Alcalde de Santiago de Cali. Cuando se opte por el sistema do pago
alternativo por cuotas, so expedirá recibos de pago, y éstos serán tenidos en
cuenta como abonos hasta (a cancelación total del impuesto liquidado en
documento de Cobro del (PU. Este SPAC, podrá hacerse sin causación de intereses
moratorios hasta el último día del mes de septiembre do cada vigencia".
ARTICULO QUINTO. ADICIONAR Y MODIFICAR el cuadro provisto en el artículo 94 del
Acuerdo 321 de 2011, modificado por los Acuerdos 338 de 2012 y 357 do 2013,
compilado en el artículo 99 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 do 2015,
con las siguientes actividades y tarifas, así: Concejo Municipal Santiago dc
Cali - Colombia Av. 2 Norte N° 10 65 CAM ° PBX: 667 8200 \VW\V.ConCcj (xlCCal i
.gov. CO CO\
CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI ISO 9001 :2015 BUREAU VERITAS Certificación
.Jl¼,LJ¼I LIL .'/-lIVl f/-j(.J U L.ML! CON CEJO SAN'!'JAGO i CALI Acuerdo
CX-t DE 2019 'FOR EL CUAL
SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". AGRUPACION POR TARIFA NUEVA CODIGO
ACTIVIDAD Cilu ACTIVIDAD TARIFA X 1000 NUEVA ACTIVIDAD INDUSTRIAL 3011 Construcción
de barcos y de estructuras flotantes 6.6 02-127 102-128 3030 Fabricación de
aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa 6.6 102-129 3040 Fabricación
de vehículos militares de combate 6.6 102-130 3099 Fabricación de otros tipos
de equipo de transporte NCP 6.6
AGRUPACION FOR TARIFA NUEVA CODIGO ACTIVIDAD CIIU ACTIVIDAD TARIFA X 1000 NUEVA
ACTI VI DAD DE SERVICIOS 05-22 7210 Investigaciones y desarrollo
experimental en el campo de las ciencias naturales y a ingeniería 6.6 305-23
7220 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias
sociales y las humanidades 6.6 307-106 3900 Actividades de saneamiento
ambiental y otros servicios de gestión de desechos 10 307-107 6399 Otras
actividades de servicio de información ncp 10 7010 Actividades de administración
empresaria! 10 307-109 7410 Actividades especializadas de diseño 10 307-110
7721 Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo 10 307-111 7722
Alquiler de videos y discos 10 AGRUPACION POR CODIGO ACTIVIDAD TARIFA Concejo
Municipal - Santiago de Cali
Colombia Av. 2 Norte N° 10 - 65 CAM ° Pl3X: 667 8200
WW\\'.CoflCejodccali.gO''.co N' COIS 03305 '.. _riL_, CO]YCJO SANTIACC DE (:ALI
DE 2019 FOR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO
DE CALl Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'. TARIFA NUEVA ACTIVIDAD CIJU X
1000 NUEVA 307-112 7729 Alquiler y arrendamiento de otros efectos persona es y
enseres domésticos ncp 10 307-113 7740 Arrendamiento de propiedad intelectual y
productos similares, excepto obras protegidas par derechos de autor 10 307-114
8130 Actividades de paisajismo y servicias de mantenimiento conexos 10 307-115
8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina 10 307-116
8219 Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas
de apoyo a oficina 10 307-117 8230 Organización de convenciones eventos
comerciales 10 307-118 8291 Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación
crediticia 10 AGRUPACION POR TARIFA
NUEVA CODIGO ACTIVIDAD CIU ACTIVIDAD TARIFA X 1000 NUEVA 307-119 8511 Educación
de primera infancia 2.2 307-120 8560
Actividades de apoyo a Ia educación 2.2 307-121 9321 Actividades de parques de
atracciones y parques temáticos 10 307-122 9609 Otras actividades de servicios
personales ncp
10 AGRUPACION FOR TARIFA NUEVA CODIGO ACTIVIDAD
TARIFA X 1000 P.O (1) Concejo Municipal Santiago (IC Cali - Colombia Av. 2
Norte N° 10 65 CAM PBX: 667 8200 \VWW.CO1iCCj odecal .gov.co ISO 9001:2015
BUREAU VERITAS Certificación N CO1O3a5 1828 2.- Otorguen una beca mínima del
25% del valor de matricula par cad ISO 9001:2015 BUREAU VERITAS Certificación
(1'concejo Municipal Santiago de CALI Colombia Av. 2 Norte N° 10 65 AM ° PBX:
667 8200 \VWV.COflCCjO .gov.co çQ O335
'_' %.'I '. L/ )/-iI Y I I/I L j U I_I CONCEJ() SANTIAGO DE CALI ACUERDON°c49
DE 2019 "FOR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE
SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". CIIU NUEVA ACTIVIDAD
FINANCIERA 6495 Instituciones especiales oficiales 5 308-26 308-27 6521
Servicios de seguros sáciales de salud 5 308-28 6522 Servicios de seguros sociales
de riesgos profesionales 5 308-29 6531 Régimen de prima media can prestación
definida (RPM) 5 308-30 6532 Régimen de ahorro individual (RAI) 5 308-31 6630
Actividades de administración de fondas –
5 PARAGRAFO TRANSITORIO: La clasificación de actividades y tarifas
nuevas previstas en este artículo tendrán aplicación respecto de las
declaraciones tributarias del Impuesta de industria y Comercio causado por el
año gravable 2020, que deberán ser presentadas y pagadas en vigencia fiscal
2021 y para las Retenciones en la fuente correspondiente al periodo gravable
del año 2020. Para declaración del Impuesto de Industria y Comercia causado par
el año gravable 2019, que se debe presentar y pagar en abril de la vigencia
fiscal 2020, se continuará utilizando clasificación
de las códigos de actividades y tarifas vigentes can anterioridad a esta modificación."
ARTICULO SEXTO. ADICIONESE al Decreta Extraordinaria 411.0.20.0259
de 2015 un articula que será el 99-1, can el siguiente tenar 'Acidula 99-1. EXONERA C/ON DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERC/O. ADICIONESE al Decreta Extraordinaria 411.0.20.0259 de 2015 un articula
que será el 99-1, can el siguiente tenar "Articula 99-1 . Exoneración del Impuesta
de Industria y Comercio. Las universidades reconocidas coma tales par el Ministerio
de Educación Nacional radicadas en
ciudad de Cali, serán exoneradas del impuesta de industria y comercia,
siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: 1 .- Admitir a
estudiantes que hayan cursada las últimas tres añas de educación secundaria en
las Instituciones Educativas Oficiales, para cursar programas de pregrado can
registra calificado vigente, impartida baja
modalidad presencia . I V %s_Us &&_ jniV I Ifl%.J s_I &.IL
•Pfli_l
CONC3JO SAN'J'IAGO DE CALI ACUERDONO4 DE 2019 'FOR EL CUAL SE MODIFICA
PARC IALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES". Estudiante. 3. Santiago de Cali otorgará hasta siete
(7) SMLMV del valor de matricula por
cada estudiante, el cual será descontado por
universidad del impuesto de Industria y Comercio hasta el monto de exoneración otorgada, sin generar saldos a
favor de Universidad. En los casos en
que el valor del semestre supere los aportes tanto de Universidad como de la entidad Santiago de
Cali, diferencia de ese valor será asumida por el estudiante. El estudiante a
beneficiar de beca de universidad y el auxilio educativo de entidad territorial deberá cumplir con los
siguientes criterios: a. Haber cursado los últimos tres años de secundaria en
una institución educativa oficial de Santiago de Cali. b. Poseer título de
bachiller, haber presentado el examen de Estado a partir del año 2019 para el
Ingreso a Educación Superior y haber obtenido un puntaje sobre. Ser admitido
para cursar primer semestre en un programa de pregrado en una Universidad con
registro calificado vigente, impartido bajo
modalidad presencial y cumplir con los requisitos exigidos por
Universidad para dar continuidad con los beneficios para los siguientes
semestres. La beca otorgada por las Universidades no beneficiará ni será
compatible con alguna otra otorgada por entidades del orden territorial o
nacional. La Exoneración aquí otorgada será por el termino máximo de diez años
(10) y deberá ser solicitada anualmente por cada universidad, para lo cual
aportara los documentos que Ia acrediten como tal, a relación de estudiantes
debidamente matriculados e identificados,
institución educativa oficial que otorgo el grado de bachiller, los
certificados de los últimos tres años cursados en institución educativa oficial, Ia certificación
del 25% de beca conferida por universidad y su monto, y en general el
cumplimiento del trámite a que haya lugar. PARAGRAFO: El Departamento
Administrativo de Hacienda Municipal enviará un informe semestral a la
Corporación Administrativa sobre Ia aplicación de este beneficio.
ARTICULO SEPTIMO. MODIFIQUESE el artículo 189 del Acuerdo 321 de
2011, compilado en el artículo 195 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de
2015, el cual quedará así: "Articulo 195: Acto administrativo de la
liquidación del efecto plusvalía: Corresponde a Ia Subdirección de Catastro
Distrital liquidar el valor por metro cuadrado del efecto plusvalía, para cada
uno de los inmuebles de las distintas SO 9001 :2015 BUREAU VERITAS Certificación
(Concejo Municipal Santiago de Cali - Colombia
N COIl 03105 Av. 2 Norte N°10 - 65 CAM ° PBX: 667 8200 \VW\V.COnCcjodcCal
.gov.co L/ )1-lIV I I/4L/ U L,/-4L..I ACUERDO NO DE 2019 "FOR EL CUAL SE
MODIFICA PARC IALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES". Zonas a subsanas beneficiarias del efecto plusvalía,
dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a a fecha en Ia
cual quede en firme su estimación, para notificarlo a los propietarios a poseedores,
en los términos que se precisan mes adelante. A partir de Ia fecha en que Ia
administración distrital disponga de Ia liquidación del monto de Ia participación
correspondiente a todos y cada uno de los predios beneficiados con las acciones
urbanísticas, contará con un plaza de treinta (30) días hábiles para expedir el
acto administrativo que Ia determina, y para notificarlo a los propietarios a
poseedores, Ia cual procederá mediante tres (3) avisos publicados en ediciones
dominicales de periódicos de amplia circulación en el municipio o distrito, así
coma a través de edicto fijado en Ia sede de Ia alcaldía correspondiente.
Contra estos actos de Ia administración procederá exclusivamente el recurso de reposición
dentro de los términos previstos para el efecto en el Código Contencioso
Administrativo. (Art. 189 del Acuerdo 0321 de 2011)". Para los fines de
publicidad frente a terceros, una vez en firme eI acto administrativo de
liquidación del efecto plusvalía, se ordenará su inscripción en el folio de matrícula
inmobiliaria de cada uno de los inmuebles. Para que puedan registrarse actos de
transferencia del dominio sobre los mismas, será requisita esencial el
certificado de Ia administración en el cual se haga constar que se ha pagado Ia
participación en Ia plusvalía correspondiente,"
ARTICULO
OCTAVO. MODIFIQUESE el artículo 201
del acuerdo 0321 de 2011 y compilado en el artículo 207 del Decreto Extraordinario
411.0.20.0259 de 2015, el cual quedara asI: "Articula 207: Hechas
imponibles y tarifas: Las tarifas de Ia Estampilla Pro Desarrollo Urbana serán
las siguientes, de acuerdo con el acta, gestión U moderación que se tramite:
HECHO IMPONIBLE LLEVARAN ESTAMPILLA POR VALOR Disposiciones generales: Las
actas de posesión de las empleadas y trabajadores del Municipio y demás
Institutos, Establecimientos Públicos, Departamentos Administrativos y
Entidades Descentralizadas del orden Distrital ____________
____________________ Equivalente al 1% de Ia remuneración mensual. No llevaran
estampillas las actas de posesión par promociones, encargos sin efectos
fiscales a ascensos. (Art. 201 del Acuerda 0321 de 2011) ISO 9001:2015 BUREAU
VERITAS Certificación Concejo Municipal - Santiago de Cali - Colombia Av. 2
Norte N° LU . 65 CAM ° PBX: 667 8200 www.concejodecali.gov.co N' COI.O33O5 CONCEJO SANTIAGO DL CALL
5". ,.'. - CON CEJ( Sj\N'I'IA(iO DN Ci\LI ACUERDO No4(fl DE 2019 "FOR
EL CUAL SE MODIFICA PARC IALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Los contratos, convenios y acuerdos
que se suscriban entre cualquiera de las Entidades del orden Distrital y los
particulares o las entidades de derecho público de todo orden, mayores o
iguales a 2.196 UVT Equivalente a! tres punto cinco por ciento (3.5%) de su
valor (Modificado por el Art. 10 del Acuerdo 0357 de 2013) Los contratos,
convenios y acuerdos inferiores a 2.196 UVT que se suscriban entre cualquiera
de las Entidades del orden Distrital y los particulares. Equivalente a! uno por
ciento (1%) de su valor (Modificado por el Art. 10 del Acuerdo 0357 de 2013) En
el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional: Las
actas de posesión de todos los funcionarios Nacionales y Departamentales que se
posesionen ante el Señor Acalde Distrital. Por valor equivalente al 1% de Ia
remuneración mensual. Las solicitudes de inscripción en e! registro de
proveedores y proponentes. 0,08 UVT En Ia Secretaria de Seguridad y Justicia:
Las solicitudes de certificados que expidan sus dependencias. 0,04 UVT En Ia
Secretaria de Movilidad: Las solicitudes de matrícula inicial, de rem atri Cu I
a. 0,04 UVT Las solicitudes de traspaso, de radicado cuenta, de inscripción
alerta, de levanta alerta, de cambio de color, de cambio de motor. 0,04 UVT Las
solicitudes de cambio de servicio, de empresa, de carrocería, de reóforo de
pasajeros, de historiales, de traslado de cuenta. 0,04 UVT HECHO IMPONIBLE
LLEVARAN ESTAMPILLA POR VALOR Disposiciones generales: Las solicitudes de
duplicado de placas, de desvinculación cambio empresa. 0,04 UVT Matricula micra!
vehículos MlO. 0,04 UVT Las solicitudes de certificado de tradición, de duplicado
de Ia licencia, de reóforo toneladas. 0,04 UVT ISO 9001:2015 BUREAU VERITAS Certificación
Concejo Municipal - Santiago dc Cali Colombia Av. 2 Norte N° 10 - 65 CAM ° PBX:
667 1200 \VWW.CoflCCj OdeCa Ii .gov. CO N C018 OO lJL ,/-4IY I I/-4I,L' U L./-
4L1 CONCEJO MUNICXIPAL SAN'I!A;O
1) CALI ACUERDO No ( DE 2019 "POR EL CUAL SE MODIFICA PARC IALMENTE EL
ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
En el Departamento Administrativo de Hacienda Distrital: Las solicitudes de
exoneración sobre los diferentes tributos distritales. 0,04 UVT En el
Departamento Administrativo do Planeación Distrital y Curadurías Urbanas: Las
solicitudes de certificadas de nomenclatura. 0,04 UVT Las solicitudes de
licencias de construcción en sus diferentes modalidades, de urbanización y de
parcelación. 0,04 UVT Las solicitudes de Líneas de demarcación y de esquemas
básicas de implantación. 0,04 UVT En Ia Subdirección do Tesorería de Rentas:
Las solicitudes de certificación de paga par cualquier concepto. 0,04 UVT En Ia
Subdirección de Catastro Distrital: Las solicitudes de certificadas de
inscripción catastral, de propiedad y la propiedad, de laderas, avalúa de construcción en terrena
propio y ajeno, consolidación de late y construcción, englobe de das a más predios,
incorporación a reforma del predio coma propiedad horizontal, rectificación de área,
Gambia de propietaria, rectificación de datas del propietaria, rectificación de
estrato sacia económica, rectificación de nomenclatura, revisión de avalúa
catastral de un predio, segregación de un predio, ubicación del predio urbana a
rural, autoevalúa, petición de revisión de avalúa. 0,04 UVT En Ia Secretaria de
Educación Distrital: Las solicitudes de visada de titula de bachiller, de
certificadas de estudia expedida por las establecimientos educativas de
educación formal y de educación para él trabaja y el desarrolla humana con fines de. 0,08 UVT Las solicitudes de
certificadas y constancias, excepta las expedidas can destina a las 0,08 UVT
ISO 9001:2015 BUREAU VERITAS Certificación Concejo Municipal - Santiago de Cali
- Colombia A\. 2 Norte N° 10 65 CAM ° PI3X: 66'! 8200 \V \VW. COO CCJ 0(1cc
illi . gay. co
H C018 G3O5 CONCEJO SANTIAGO DI CALI ACUERDO N° CY9 DE 2019 "POR
EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". cajas de compensación para otorgamiento
de subsidio familiar y escolar. Las solicitudes de autenticación y foliado de
libros de matrículas, calificaciones y demás registros escolares por parte de
los colegios privados. 0,08 UVT
ARTÍCULO NOVENO. MODIFIQUESE el parágrafo 2 del articula 200 del
Acuerdo 321 de 2011, adicionado por el Acuerdo 338 de 2012, compilado en el artículo
206 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015 y modificado por el Articulo
27 del acuerdo 0434 de 2017, con el siguiente tenor: "Parágrafo 2: Destinación:
Una vez concluido el programa de saneamiento fiscal y financiero del Municipio
de Santiago de Cali, el ochenta por ciento (80%) de los recursos provenientes
del recaudo de Ia estampilla pro desarrollo urbano se destinarán para financiar
proyectos de inversión que den cumplimiento al Plan de Desarrollo del municipio
de Cali, así: a) Un veinte por ciento (20%) para proyectas de Primera Infancia.
b) Un diez por ciento (10%) para el reforzamiento del bilingüismo en las
instituciones Educativas oficiales de Santiago de Cali. c) Un diez por ciento
(10%) para proyectos relacionados con equidad y genera. d) Un diez por ciento
(10%) para proyectos relacionados can Ia atención a Ia población afro. e) Un
diez por ciento (10%) para proyectos relacionados con Ia atención a las víctimas
del conflicto armada. f) Un cinca par ciento (5%) para el Programa de Alimentación
Escalar — PAE. g) Un cinca par ciento (5%) para el adulto mayor h) Un cinco por
ciento (5%) para proyectos de apoyo a Ia discapacidad y enfermedades huérfanas
i) Un cinco por ciento (5%) para el apoyo can capital semilla a emprendedores,
de conformidad a Ia política pública de desarrolla económica. Parágrafo: El
veinte par ciento (20%) restante está destinada al FONPET en cumplimiento a lo
establecida en el articula 47 de Ia Ley 863 de 2003" ARTICULO DECIMO.
ADICIONESE dos literales, g y h, al Artículo 202 del Acuerda 321 de 2011,
compilado en el articula 208 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015 y
modificado por el articula 29 del Acuerdo 0434 de 2017, las cuales serán del
siguiente tenor, así: a) Los contratos y convenios que celebren las Empresas Sociales
del Estado de Santiago de Cali, con recursos del sistema de seguridad social
integral en salud-Unidad de Pago par Capitación-UPC, incluyendo los recursos
del SGP salud pública (PlC). Esta disposición no se extiende a las contratos, convenios
y otros que se deban suscribir para Ia prestación de servicios de salud que
sean financiados SO 9001:2015 BUREAU VERITAS CerUfica0on Concejo Municipal
Santiago de Cali Colombia A'.'. 2 Norte N° 0 ' 65 CAM ° PBX: 667 20()
\VWW.coflcejo(lecal i . OV.C()
N COI.O35 CONCEJO SANTIAGO DL CAL! ACUERDO N° C4(9 DE 2019 "FOR EL
CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". con los recursos diferentes a aquellos
relacionados con los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud,
yb de Ia seguridad social integral en Salud. b) Los contratos yb convenios que
suscriba Santiago de Cali, que tengan como fuente de financiación los recursos
asignados a las organizaciones culturales provenientes de Ia Contribución
Parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, conforme Ia ley
1493 de 2011 ARTICULO DECIMO PRIMERO. ADICIONESE dos literales, g y h, al
parágrafo 4 del Artículo 205 del Acuerdo 321 de 2011, compilado en el artículo
211 del Decreto Extraordinario 411.0.20,0259 do 2015 y modificado para el articulo
30 del Acuerdo 0434 de 2017, los cuales serán del siguiente tenor, a) Los
contratos y convenios que celebren las Empresas Sociales del Estado de Santiago
de Cali, con recursos del sistema de seguridad social integral en salud-Unidad
de Pago par Capitación-UPC, incluyendo los recursos del SGP salud pública
(PlC). Esta disposición no se extiende a los contratos, convenios y otros que
se deban suscribir para Ia prestación de servicios de salud que sean
financiados con los recursos diferentes a aquellos relacionados con los
recursos del Sistema General de Participaciones en Salud, y de Ia seguridad
social integral en Salud. b) Los contratos y convenios que suscriba el
Municipio de Santiago de Cali, que tengan coma fuente de financiación los
recursos asignados a las organizaciones culturales provenientes de Ia
Contribución Parafiscal de los espectáculos públicos do las artes escénicas,
conforme a by 1493 de 2011."
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. ADICIONESE un parágrafo al artículo Art.
217 del Acuerdo 0321 de 2011, compilado en el artículo 223 del Decreto
Extraordinario 411.0.20.0259 de 2015, el cual quedara asi: Parágrafo : La base
gravable determinada en el numeral 5 de este artículo, estará vigente hasta quo
el Congreso Nacional, dentro de la Libertad quo le es propia, expida Ia norma
que determine a fije los criterios concretos y específicos para determinar la
base gravable do Ia sobretasa a Ia gasolina y a Ia ACPM" ARTICULO DECIMO
TERCERO. MODIFICAR el parágrafo 3 del artículo 233 Decreto extraordinario
411.0.20.0259 do 2015, el cual quedara así: Parágrafo 3: Tendrá Ia condición do
agento retenedor de Ia contribución especial, Ia entidad do derecho público del
nivel distrital que actúe coma contratante a concedente en los hechos sobre los
quo recae a contribución, do conformidad con Ia reglamentación quo expida el
Alcalde do Santiago de Cali. ISO 9001 :2015 BUREAU VERITAS Certificación
(:oncejo Municipal - Santiago dc Cali Colombia Av. 2 Norte N° 10 - 65 CAM ° PBX: 667 8200 WWW.CC) iiccj OdCCa Ii
,gov.co N COIS 03305 CONCJO SANTIAGO DF CALI l ACUERDO N° DE 2019 FOR EL CUAL
SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALl Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES', Las entidades públicas contratantes encargadas de
retener Ia contribución especial aplicarán las normas del sistema general de
retenciones y autorretenciones previsto para el Impuesto de industria y
Comercio, no previsto en las
disposiciones del presente capitulo. (Parágrafos 2 y 3 adicionados por el Art.
36 del Acuerdo 0338 de 2012) ARTICULO DECIMO CUARTO. REGISTRO DE IDENTIFICACION
TRIBUTARIA — RIT. Crease el Registro de identificación Tributaria, coma
mecanismo único de almacenamiento de información para identificar, ubicar y
clasificar las personas naturales, jurídicas y entidades que tengan Ia calidad
de contribuyentes, responsables, declarantes, agentes de retención, así coma de
los demás sujetos de obligaciones tributarias distritales respecta de los
cuales ésta requiera su inscripción.
ARTICULO DECIMO QUINTO. AUTORIZACION: Autorícese al Señor Alcalde
de Santiago de Cali, para que a través del Departamento Administrativo de
Hacienda Distrital, se proceda a reglamentar Ia implementación del Registro de
Información Tributaria —RIT-, fecha a partir del cual será exigido par Ia Administración
Tributaria. ARTICULO DECIMO SEXTO. MODIFICAR el numeral 1 del artículo 14 del
Acuerda 0434 de 2017, el cual quedará así: 1. Que en el año anterior hubieren
obtenido ingresos brutos totales provenientes de LA actividad gravada con el impuesto de industria
y comercio, inferior a un mu quinientas (1.500) U. V. T (...)" 5. Que no
hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso
contratos por actividad gravada con el impuesto de Industria y Comercio par
valor individual, igual a superior a un mil quinientos (1.500) U.V.T. (...) 6.
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o mayor inversión
financieras durante el año anterior a durante el respectivo año no supere ía
suma de un ml! quinientas (1.500) U. V. T PARAGRAFO PRIMERO. Para Ia celebración
de contratos par actividad gravada can el impuesto de Industria y Comercio en cuantía
individual y superior a mil quinientos (1.500,) U. V. T, el responsable del Régimen
Simplificado deberá pasar pre viamen te a! Régimen Ordinario.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Adicionar un inc/so a! parágrafo 5 del artículo
20 )1 ISO 9001:2015 BUREAU VERITAS Certificación Concejo Municipal Santiago (IC
Cali Colombia Av. 2 Norte C N° 10 -. 65 CAM ° PBX: 667 0200 \VW\\'. COflCCj
odecal i .gov.co N COI O3S del Acuerdo 0434 de 2017, el cual quedará as!: CONCJO SANTIAGO DE CALI ACUERDO N°C4G DE
2019 "FOR EL CUAL SE MODIFICA FARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE
SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". "Articulo 20 (...)
Parágrafo 5. (...) Los usuarios o suscriptores cuyo inmueble este destinado
en más de un cincuenta por ciento (50%) a fines residenciales, el impuesto de
alumbrado público se cobrará como residencial, atendiendo to dispuesto en Ia
Resolución No. 108-97, articulo 18, parágrafo 1, del Ministerio de Minas y Energía.
(...) y demás normas lega/es."
ARTICULO DECIMO OCTAVO.
CREACION DE LA ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. Crease Ia
Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio
recaudo para contribuir a Ia construcción, Instalación, adecuación, dotación,
funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los
centros de Bienestar del Anciano y Centro Vida o día para Ia Tercera Edad.
ARTICULO DECIMO NOVENO. AUTORIZACION. Autorizase al Alcalde de
Santiago de Cali para Ia emisión de Ia Estampilla para el Bienestar del Adulto
Mayor, Ia cual será hasta del cinco 01 ciento (5%) del presupuesto anual de Ia
entidad.
ARTICULO VIGESIMO. DESTINACION. El producto de los recursos
generados por Ia estampilla pro bienestar del adulto mayor se destinarán en un
setenta por ciento (70%) para Ia financiación de los Centros Vida a da, y el
Treinta por ciento (30%) restante, a a dotación y funcionamiento de los centros
de bienestar del Anciano. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. SUJETO ACTIVO. El ente
territorial de Santiago de Cali es el sujeto activo de Ia Estampilla para el
Bienestar del Adulto Mayor y, en virtud de ello, radican en él las potestades
tributarlas de administración, control, fiscalización,
liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.
SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de Ia Estampilla para el Bienestar del
Adulto Mayor todos aquellos que celebran contratos y sus adiciones con as
entidades y organismos que conforman Ia administración central y
descentralizada del Orden distrital, además, los contratos celebrados por Ia Contraloría,
Personería y Concejo de Santiago de Cali.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO. HECHO GENERADOR. Es hecho generador de
Ia Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, Ia celebración de contratos y
sus adiciones con las entidades y organismos que conforman Ia administración
central y descentralizada del Orden distrital, además, los contratos celebrados
por Ia Contraloría, Personería y el Concejo de Santiago de Cali. PARAGRAFO: No
constituyen hecho generador de Ia Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor
las adiciones de los contratos que se encuentren en ejecución al ISO 9001 :2015
BUREAU VERITAS Certificación Concejo Municipal Santiago dc Cali Colombia Av. 2 Norte N° 10 - 65 CAM PI3X: 667 8200 \V\V\V.COflCLl de caIi .gov.co N COlt
03305 ISO 9001 :2015 BUREAU VERITAS Certificación 00, H' COO 03305 U sib 182 B
I CONCEJO SANTIAGO DL (TALL ACUERDO N° 4i DE 2019 "FOR EL CUAL SE MODIFICA
PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARO DE SANTIAGO DE CALl Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES'. Momento de entrar en vigencia el presente Acuerdo. ARTICULO
VIGESIMO CUARTO. EXCEPCIONES AL HECHO GENERADOR. Están exentos del pago de Ia
estampilla para el bienestar del adulto mayor Ia celebración de los siguientes
contratos y adiciones: 1. Convenios Interadministrativos que se suscriban entre
cualquiera de las entidades del Orden Distrital y sus entidades descentralizadas,
y los convenios que se celebren con las entidades de derecho público de todo
arden. 2. Los contratos, convenios y acuerdos que suscriba Santiago de Cali con
los particulares, dentro de Ia ejecución del programa de Alimentación Escolar -
PAE. 3. Los contratos y convenios financiados en su totalidad a en sumas
iguales a superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos
de cooperación, asistencia a ayudas Internacionales. 4. Contratos de Donación.
5. Actos y demás documentos en que consten obligaciones exigibles derivadas de
as operaciones de crédito publico, las operaciones asimiladas a operaciones de
crédito cívico, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas. 6.
Los contratos que se suscriban con las juntas de acción comunal, ligas
deportivas locales can personería jurídica reconocida par Ia entidad
competente. 7, Los contratos de toda clase de usuarios que se celebren para Ia
prestación de los servicias públicos domiciliaria de que tratan Las leyes 142 y
143 de 1994. 8. Los contratos de compra de energía que celebren as empresas de
servicias púbicos domiciliarios del orden distrital. 9. Contratas de prestación
de servicias de apoyo a Ia gestión referidos al ejercicio directo,
independiente e individual de las profesiones liberales (nivel universitario, tecnológico
y técnica) y las actividades artesanales, entendidas estas últimas coma las
realizadas para personas naturales de manera manual y des automatizada, cuya
manufactura no sea repetitiva e idéntica. 10. Los contratos y convenías que
celebren Las Empresas Sociales del Estado de Santiago de Cali, can recursos del
sistema de seguridad social integral en salud-Unidad de Pago por Capitación-UPC,
incluyendo los recursos del SGP salud pública (PlC). Esta disposición no se
extiende a los contratos, convenios y otras que se deban suscribir para Ia
prestación de servicios de salud que sean financiadas con los 4; Concejo
Municipal Santiago de Cali - Colombia
Av. 2 Norte N° 10 - 65 CAM ° PHX: 667 8200 WWW.conccjodccaIi.gOV.Co Los Centros
de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para Ia Tercera Eda ISO
9001:2015 BUREAU VERITAS Certificación Concejo Municipal - Santiago dc Ca1i
Colombia Av. 2 Norte N° 10 - 65 CAM ° P[3X: 667 8200 wWw.conccjodecaIi.gov.co U. COI D3O5 CONCEJ () SANTIAGO DE CALI
ACUERDO N° O4G DE 2019 "FOR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO
TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CAL! Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Recursos
diferentes a aquellos relacionados con los recursos del Sistema General de
Participaciones en Salud, y de Ia seguridad social integral en Salud. 11 Los
contratos y convenios que suscriba Santiago de Cali, que tengan como fuente de
financiación los recursos asignados a las organizaciones culturales
provenientes de Ia Contribución Parafiscal de los espectáculos púbicos de las
artes escénicas, conforme Is ley 1493 de 2011." 12. Los contratos y
convenios que se suscriban con el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de
Cali.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO. BASE GRAVABLE. La Estampilla para el
Bienestar del Adulto Mayor se liquidará sobre el valor total de los contratos y
sus adiciones suscritos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual de
Santiago de Cali y con las entidades descentralizadas, excluyendo el IVA si
procede.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO. TARIFA. El valor de Ia emisión de Ia
estampilla será del dos por ciento (2%) del valor de todos los contratos y sus
adiciones antes de lVA. PARAGRAFO. En el caso de los contratos de valor
Indeterminado, el valor de Ia Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor se
deberá liquidar y pagar de manera semestral durante Ia ejecución del contrato
sobre el ingreso del contratista durante tal periodo, previo a Ia elaboración
de un acta suscrita por las partes del contrato donde conste el valor de dicho Ingreso.
SI at finalizar el contrato no se ha cumplido un semestre completo, se
liquidará y pagará sobre el Ingreso percibido por el contratista durante el
tiempo que hubiere transcurrido. Fara los efectos del Inciso anterior, et pago
efectivo de Ia Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor se deberá realizar
dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al periodo
liquidado.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO. REALIZACION DEL PAGO. El pago de Ia
Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor se deberá realizar previo at
inicio de Is ejecución de los contratos y sus adicciones.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. DESTINACION. El ochenta (80%) de los
recursos provenientes del recaudo de Ia estampilla para el Bienestar del Adulto
Mayor se destinará coma mínimo así: a) un 70% para Ia financiación de los
Centros Vida, de acuerdo con las definiciones establecidas en Ia Ley 1279 de
2009 o Ia norma que Ia modifique; y b) el 30% restante a Ia dotación y
funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los
recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y Ia cooperación
internacional.
CONCEJO SAN'11AGO DE CAL! ACUERDO N° DE 2019 "POR EL CUAL SE
MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES". Beneficiarios de los recursos recaudados por concepto
de Ia emisión de Ia Estampilla deben estar certificados anualmente por Ia
Secretaria de Salud Pública de Santiago de Cali para Ia prestación de los
servicios. PARAGRAFO: El veinte por ciento (20%) restante está destinado al
FONPET en cumplimiento a Ia establecido en el artículo 47 de Ia Ley 863 de 2003.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO. PRESUPUESTO ANUAL. Los recaudos por
concepto de Estampilla Para el Bienestar del Adulto Mayor captados por Ia Tesorería
de Santiago de Cali deberán incluirse en el Plan Operativo Anual de Inversiones
y al Presupuesto anual de Ia Secretarla de Bienestar Social o quien haga sus
veces, con destino exclusivo a Ia atención del adulto mayor en los términos quo
establece Ia ley y el presente Acuerdo.
PARAGRAFO. El Alcalde de Santiago de Cali podrá celebrar contratos
y convenios, preferentemente con entidades públicas del orden distrital, o, en
su defecto, con las entidades de naturaleza privada sin ánimo de lucro, de
reconocida idoneidad y experiencia, debidamente autorizadas por Ia Secretarla
de Salud para operar coma centro de protección a bienestar de personas mayores
como centro vida a día, a través de Ia modalidad de cupo/persona, encaminados a
Ia protección y asistencia de las personas de a tercera edad. ARTICULO
TRIGESIMO. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Acuerdo se adoptan las
definiciones contenidas en las artículos 7 de Ia ley 1276 de 2019, articulo 5
do Ia ley 1315 de 2009, 1655 de 2013, 1850 de 2017 a en las disposiciones que
las complementen a modifiquen: a) Contra Vida. Es el conjunto de proyectos,
procedimientos, protocolos e infraestructura física, técnica y administrativa
orientada a brindar una atención integral, durante el dIa, a los Adultos
Mayores, hacienda una contribución que impacte en su calidad de vida y
bienestar; b) Adulto Mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años
de edad o más. A criterio de los especialistas do los centros vida, una persona
podrá ser clasificada dentro do este rango, siendo menor de 60 años y mayor do
55, cuenta sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológica asI Ia
determinen; c) Atención Integral. Se entiende como Atención Integral al Adulto
Mayor al conjunta do servicios que se ofrecen al Adulto Mayor, en el Centro
Vida, orientados a garantizarle Ia satisfacción de sus necesidades do alimentación,
salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y actividades
productivas, como mínima; d) Atención Primaria al Adulto Mayor. Conjunto do
protocolos y servicios que se ofrecen al adulto mayor, en un Centro Vida, para
garantizar Ia promoción de Ia salud, Ia prevención do las enfermedades y su
remisión oportuna a los servicios de salud para su atención temprana y
rehabilitación, cuando sea el ISO
9001:2015 BU}IEAU VERITAS Certificación Concejo Municipal - Santiago de Cali -
Colombia N,co,&o"o Av. 2 Norte N° 10 65 CAM ° PBX: 667 8200 \V\\'W.
C0I1CCJ odecal i gov.co CONCI7IJO SANTIAGO DF, CALI ACUERDO N° DE 2019 FOR EL
CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Caso. El proyecto de atención primaria
hará parte de los servicios que ofrece el Centro Vida, sin perjuicio de que
estas personas puedan tener acceso a los programas de este tipo que ofrezcan
los aseguradores del sistema de salud vigente en Colombia. e) Geriatría.
Especialidad médica que se encarga del estudio terapéutico, clínico, social y
preventivo de a salud y de Ia enfermedad de los ancianos. f) gerontólogo:
Profesional de Ia salud, titulado de instituciones de Educación Superior
debidamente acreditadas para esta área especifica del conocimiento, que
interviene en el proceso de envejecimiento y vejez del ser humano coma
individuo y coma colectividad, desde una perspectiva integral, con el objetivo
de humanizar y dignificar Ia calidad de vida de Ia población adulta mayor. g) Gerontología.
Ciencia interdisciplinaria que estudia el envejecimiento y a vejez teniendo en
cuenta los aspectos biopsicosociales (psicológicos, biológicos, sociales). h)
Granja para adulto mayor: Conjunto de proyectos e infraestructura física de
naturaleza campestre, técnica y operativa, que hace parte de los Centros de
Bienestar del Anciano; orientada a brindar en condiciones dignas, albergue, alimentación,
recreación y todo el cuidado requerido para los Adultos Mayores, que las
integren. Estos centros de naturaleza campestre, deberán contar con asistencia
permanente y técnica para el desarrollo de proyectos en materia agrícola,
pecuaria, silvícola y ambiental.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. REGLAMENTACION. Autorícese al Alcalde
de Santiago de Cali para reglamentar todos aspectos que permitan un mayor
recaudo y Ia mejor inversión de Ia estampilla para el bienestar del adulto
mayor.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO. REMISION AL MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PÚBLICO. Una vez sancionado y en vigencia el presente Acuerdo donde
se adopta Ia Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, infórmese al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público para a de su competencia en cumplimiento de lo
establecido en el parágrafo del artículo 3 de Ia Ley 687 de 2001.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO. REMISION NORMATIVA. En Ia aplicación de
Ia estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor deberán observarse de manera
cabal las disposiciones contenidas en las Leyes 687 de 2011, ley 1276 de 2009 y
ley 1850 de 2017 y demás normas concordantes y las que las modifiquen. ARTICULO
TRIGESIMO
CUARTO. CALCULO DE VALORES EN U.V.T. Los valores denominados y
establecidos en salarios mínimos legales mensuales vigentes de todos los
ingresos tributarios y no tributarios de Ia entidad territorial, serán re
expresados en Unidades de Valor Tributario- U.V.T. a partir del valor ISO 9001:2015 BUREAU VERITAS Certificación
Concejo Municipal - Santiago de Cali - Colombia 1 COl.O335 Av. 2 Norte N° 10 65
CAM ° P13X: 667 8200 \VWW.cOflCCjOdCCal i.goV.Co SO 9001 :2015 BUREAU VERITAS Certificación
N COI3O5 CONCEJO SANTIAGO IDE Ci\H ACUERDONO4S DE 2019 "FOR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE
SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Base vigencia 2019,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de Ia Ley 1955 de 2019. Será función
do cada Organismo, expedir el acto administrativo de re expresión de los
ingresos tributarios y no tributarios que en Ia actualidad se encuentran
denominados y establecidos en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARAGRAFO. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se
encuentren ejecutoriados con anterioridad al 10 de enero de 2020 se mantendrán
determinados en smmlv."
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.
COMPILACION. Facúltese al Señor Alcalde de Santiago de Cali, por un término
de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de Ia vigencia del
presente Acuerdo, para que compile renumerando en Un solo acto administrativo,
el presente Acuerdo, el Acuerdo 0434 de 2017 y el Decreto Extraordinario 0259
de 2015, el cual constituirá el Estatuto Tributario de Santiago de Cali. Esta
facultad no autoriza para modificar, sustituir o derogar las normas tributarias
vigentes."
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO. FACULTADES: Facúltese al Señor Alcalde de
Santiago de Cali, por un término de ciento ochenta (180) días calendarlo
contados a partir de Ia vigencia del presente Acuerdo, para que realice las
modificaciones y ajustes requeridos al procedimiento tributarlo distrital
contenido en el Decreto Extraordinario 411.0.20.0139 de 2012 "Por medio
del cual se expide el Procedimiento Tributario del Municipio de Santiago de Calil",
modificado por los Decretos 411.0.20.0165 de 2013 y 4112.010.0298 de 2018, en
10 relacionado con las modificaciones introducidas por las disposiciones
tributarias nacionales.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo Distrital rige a partir de a
fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali,
tendrá efectos fiscales de conformidad con lo previsto en el inciso 30 del artículo
338 de Ia Constitución Política y so derogan las disposiciones que le sean
contrarias PUBLIQUESE YCUMPLASE EL
PRESIDENTE: . /Q FERt')IANDO ALBERTO TAMAYO OVALLE Concejo Municipal - Santiago
dc Cali - Colombia Av. 2 Norte N° 10 65 CAM P13X: 667 8200 \VW\V.COfl cej odcca
I .goV.co HE'1E'T LOBATON CURREA ACUERDO N° 1-?I. DE 2019 "FOR EL CUAL SE
MODIFICA PARCIALMENTE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". CONCEJ
() SAN'IIAGO DO Ci\I,J EL SECRETARIO: HERBERT LOBATON CURREA CERTIFICO: Que
el presente Acuerdo fue aprobado y discutido en los términos de la Ley 136 de
1994, en los dos debates reglamentarios verificados en días diferentes, así:
Primer Debate en a Sesión de a Comisión Primera o de Presupuesto, el día 07 de
diciembre del año 2019, el Segundo Debate
RENTAS DE TRABAJO O RENTAS LABORALES
La rentas de trabajo o rentas laborales hace referencia a los ingresos
que obtienen las personas naturales originados en la prestación de servicios
personales, sin importar la relación contractual que medie para su obtención.
Tabla de contenido
Rentas de trabajo según el estatuto
tributario.
En Colombia, las rentas de trabajo desde el punto de vista tributario
están definidas en el artículo 103 del estatuto tributario, que señala en su
primer inciso: «Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por
personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales,
viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos,
compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las
compensaciones por servicios personales.»
Los salarios derivados de un contrato de trabajo son por excelencia
rentas de trabajo, pero también son rentas de trabajo los honorarios derivados
de un contrato de prestación de servicios, o las compensaciones por el trabajo
asociado, y en general cualquier remuneración producto de un servicio personal.
Compensación en el trabajo asociado
como rentas de trabajo.
Las compensaciones que reciben los trabajadores de las cooperativas de
trabajo asociado, son clasificadas como rentas de trabajo por el artículo 103
del estatuto tributario, pero siempre que se cumplan con los requisitos
señalados en el parágrafo primero del mismo artículo:
«Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones
recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la pre cooperativa o cooperativa
de trabajo asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y
compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los
trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de
seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter
de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes
especiales establecidos por la ley. Igualmente, deberán estar vinculados al
sistema general de riesgos profesionales.»
Si no se cumplen estos requisitos se entienden que dichas compensaciones
no serán calificadas como rentas de trabajo, ¿y
cuál es la consecuencia de ello?
Cuando las compensaciones por trabajo asociado cumplen con los
requisitos para clasificarse como rentas de trabajo, tienen el mismo
tratamiento tributario que los salarios como lo señala el parágrafo segundo del
mismo artículo 103:
«Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están
gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos,
condiciones y excepciones establecidos en el Estatuto Tributario para las
rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada.» En
consecuencia, si la compensación recibida por el trabajador no clasifica como
renta de trabajo no podrá dársele el tratamiento de renta exenta en la parte
que considera el artículo 206 del estatuto tributario:
«El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales,
limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta
exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales
recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las
deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el
presente numeral.»
Es decir que tanto los salarios como las compensaciones por trabajo
asociado están exentas del impuesto a la renta en un 25%, sometido al límite de
240 UVT, por un lado, y al límite general que impone el artículo 336 del
estatuto tributario respecto a la cédula general que incluye las rentas de
trabajo.
Gastos de representación como renta de
trabajo.
El artículo 103 del estatuto tributario clasifica los gastos de
representación que recibe una persona natural como una renta de trabajo. La
norma no diferencia estos gastos de representación, de manera que cualquiera
sea el pago, y quien quiera que sea el beneficiario del gasto de
representación, se clasificará como renta de trabajo.
Esta precisión resulta pertinente en la medida en que algunos gastos de
representación tienen un tratamiento especial respecto a la excepción en el
impuesto a la renta, como lo señala el artículo 206 del estatuto tributario: En
el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores
Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el
porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario. Los
gastos de representación de los rectores y profesores de universidades
públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario.
Recordemos que el artículo 336 del estatuto tributario impone una
limitación al monto máximo de las rentas exentas que se pueden imputar a la
cédula general: «Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y
las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el
cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede
exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.» Esto no significa que la exención
en los gastos de representación desaparezca, sino que deben sujetarse a esos
límites generales, lo que significa aplicar dos límites: el particular señalado
en el artículo 206 y el general señalado en el artículo 336 del estatuto
tributario.
Honorarios como rentas de trabajo.
Los honorarios que reciba una persona natural por contraprestación de
sus servicios personales constituyen una renta de trabajo de acuerdo al
artículo 103 del estatuto tributario. Al clasificarse como renta de trabajo,
los honorarios gozan de la exención del impuesto a la renta que contempla el
artículo 206 del estatuto tributario, con unas condiciones muy especiales: «La
exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los
honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que
contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o
discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la
actividad.»
El 25% de los honorarios constituyen renta exenta si el contribuyente
persona natural cumple dos condiciones:
1. Contrató un solo
empleado.
2. Lo contrató por menos
de 90 días en el respectivo año gravable.
Si el contribuyente contrató dos o más empleados no se benefician de la
exención del 25% de sus honorarios, y tampoco se beneficia si sólo contrató a
un trabajador pero lo hizo por un término igual o superior a 90 días. Al igual
que las otras rentas exentas, esta estará sometida a límite general que impone
el artículo 336 del estatuto tributario.
Rentas de trabajo en el impuesto a la
renta de las personas naturales.
Las rentas de trabajo están gravadas con el impuesto a la renta, y en
caso que la persona que las obtenga esté obligada a declarar renta, debe
declararlas y pagar los impuestos que resulten.
El artículo 330 del estatuto tributario establece una determinación
cedular del impuesto a la renta en las personas naturales, estableciendo tres
cédulas, y las rentas de trabajo se declaran dentro de la cédula llamada Rentas
de trabajo, de capital y no laborales, denominada como cédula general por el
artículo 335 del estatuto tributario. En el pasado (ley 1819 de 2016), se
consideraba que los honorarios, a pesar de constituir una renta de trabajo en
los términos del artículo 103 del estatuto tributario, no siempre se incluían
en la cédula de rentas de trabajo, debido a la siguiente condición:
«Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten
servicios y que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o
discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la
actividad, serán ingresos de la cédula de rentas no laborales. En este caso,
ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de
trabajo.» Lo anterior despareció y existe una sola cédula que incluye todas las
rentas de trabajo, con tratamientos especiales en ciertas rentas exentas de
trabajo como se explicó líneas atrás.
Rentas de trabajo obtenidas en el
exterior.
Las rentas de trabajo que un trabajador colombiano obtenga en el
exterior, pueden estar sujetas al mismo tratamiento tributario aplicable a las
rentas obtenidas en Colombia. Esto depende de si el trabajador para efectos
tributarios es residente fiscal, pues de ser así, el trabajador debe declarar y
tributar sobre las rentas obtenidas en el exterior.
En efecto, dice el artículo 9 del estatuto tributario que las personas
naturales con residencia en el país «están sujetas al impuesto sobre
la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias
ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y
a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.», por lo
tanto, si una persona tiene residencia en el país tendrá que declarar los
ingresos laborales devengados en otro país, y naturalmente deben tributar sobre
ellos. Ahora, el artículo 206 del estatuto tributario contempla, sin
especificar y establecer ningún límite o exclusión, que el 25% de los pagos
laborales están exentos del impuesto a la renta, beneficio limitado a 240 UVT mensuales, de modo que al no existir una
limitación o prohibición expresa, se entiende que este beneficio opera para
todos los ingresos laborales sin importar si han sido obtenidos en Colombia o
en el exterior. En consecuencia, el trabajador que declare ingresos laborales
obtenidos en el exterior, puede solicitar el 25% de esos ingresos como renta
exenta, observando claro está el límite legal y demás requisitos. Ahora, si el
trabajador ha pagado impuestos sobre esos ingresos en el país donde los
devengó, al tenor del artículo 254 del estatuto tributario, ese impuesto pagado
en el exterior se puede tratar como descuento tributario, sujeto también a los
límites allí establecidos.
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