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Verificación de aportes a trabajadores independientes


Verificación de aportes a trabajadores independientes

Los contribuyentes del impuesto de renta que contraten trabajadores independientes deben verificar que estos realicen los aportes a seguridad social que le correspondan. El contratante debe ponerse en la tarea de verificar que su contratista haya pagado los aportes como independientes que le correspondan según el monto del contrato.


Verificación de aportes para deducir los pagos en el impuesto a la renta.

Para que el contribuyente pueda deducir del impuesto a la renta los pagos al contratista es requisito que verifique el pago de la seguridad social que debe hacer el contratista.



Así lo deja claro el inciso segundo del artículo 1.2.4.1.7 del decreto único reglamentario 1625 de 2016: «Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta y complementario de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos de Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones y las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.» Esta obligación aplica a toda persona natural o jurídica que declare renta y pretenda deducir los pagos que haya realizado a los contratistas.
Verificación de aportes para la disminución de la retención en la fuente.

El parágrafo 2 del artículo 383 del estatuto tributario prevé que a los trabajadores independientes se les aplica la retención en la fuente del artículo 383, cumpliendo las condiciones allí exigidas, y en ese evento puede descontarse los aportes a seguridad social que haya realizado conforme lo establece el artículo 1.2.4.1.16 de decreto 1625.




Para que el trabajador independiente pueda disminuir la base de retención con los pagos que haya hecho por seguridad social, el empleador debe verificar dichos aportes, pues así lo exige el inciso primero del artículo 1.2.4.1.7 del decreto 1625:


Recordemos que tanto la ley 1393 de 2010 como el artículo 108 del estatuto tributario imponen al contratante la obligación de verificar que el trabajador independiente realice las cotizaciones a seguridad social que le correspondan según el monto de los pagos que reciba.

Contratos respecto a los cuales se deben verificar los aportes a seguridad social.

La verificación de aportes aplica únicamente respecto a los contratos de prestación de servicios, pues así lo dice claramente la norma.


Adicionalmente, la obligación será sobre contratos de servicios que impliquen pagos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo. Así lo señala el parágrafo único del artículo 1.2.4.1.7 del decreto 1625 de 2016:



Si los pagos mensuales al mismo contratista son menores a un salario mínimo, el contratante no debe exigir pagos a seguridad social, y podrá en todo caso deducir del impuesto a la renta esos pagos. En cuanto a la retención en la fuente, como un pago inferior a un salario mínimo no se le aplica la retención en los términos del artículo 383 del estatuto tributario por cuanto la base mínima sujeta a retención resulta muy superior al pago, es irrelevante el pago a seguridad social y su verificación. Lo anterior no significa que el trabajador independiente no deba realizar aportes a seguridad social, puesto que, como la norma lo dice, esta excepción tiene efectos fiscales solamente, de suerte que si el trabajador independiente tiene otros ingresos que lo colocan con capacidad de pago para cotizar a seguridad social, debe hacerlo aunque es un asunto que ya no le compete al contratante.
¿La duración del contrato importa para determinar la obligación de verificar aportes?
La duración del contrato de servicios no se considera para efectos de la obligación de verificar aportes a seguridad social, por cuando la norma excluye de esta obligación, solamente cuando el pago mensual es inferior a un salario mínimo sin considerar la duración del contrato. En un contrato que dure menos de un mes pero los pagos asociados a él son iguales o superiores al salario mínimo, se deben verificar los aportes, o un contrato de un año donde los pagos mensuales sea inferiores al salario mínimo, no hay obligación de verificar aportes. Lo que importa es el monto de los pagos mensuales y no la duración del contrato.

Retención de aportes y verificación del pago.

Hasta el momento los trabajadores independientes le han «mamado» gallo a los aportes a seguridad social cuando trabajan para más de un contratista, pues cotizan sobre un solo contrato y a todos los contratantes le presentan la misma planilla.


Esta ventana de evasión se cierra cuando entre en vigencia la retención en la fuente por aportes a seguridad social en los independientes, ya que cada contratante retendrá lo que le corresponda y ya no tendrá que exigirle planillas de pago al contratista, pues el mismo tendrá que retener y pagar los aportes a seguridad social.


Por último recordemos que los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes se hacen mes vencido, lo que obliga a pagar primero la seguridad social para luego sí proceder a depurar la base sujeta a retención, lo que equivale pagar los honorarios sólo después de haberse pagado la seguridad social, pues la norma (art. 1.2.4.1.16 D. 1625) señala que la seguridad social que se restará de la base de retención es la que corresponda al periodo objeto de pago y retención.







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