Verificación de aportes a trabajadores independientes
Los contribuyentes del impuesto de renta que contraten trabajadores
independientes deben verificar que estos realicen los aportes a seguridad
social que le correspondan. El contratante debe ponerse en la tarea de
verificar que su contratista haya pagado los aportes como independientes que le
correspondan según el monto del contrato.
Verificación de aportes para deducir los pagos en el impuesto a la
renta.
Para que el contribuyente pueda deducir del impuesto a la renta los pagos
al contratista es requisito que verifique el pago de la seguridad social que
debe hacer el contratista.
Así lo deja claro el inciso segundo del artículo 1.2.4.1.7 del decreto
único reglamentario 1625 de 2016: «Para la procedencia de la deducción en el
impuesto sobre la renta y complementario de los pagos realizados a las personas
mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de
servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General
de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en
el contrato respectivo, en los términos de Decreto número 780 de 2016, Único
Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y 1833 de 2016, por medio
del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones y las demás
normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen,
modifiquen o sustituyan.» Esta obligación aplica a toda persona natural o
jurídica que declare renta y pretenda deducir los pagos que haya realizado a
los contratistas.
Verificación de aportes para la disminución de la retención en la
fuente.
El parágrafo 2 del artículo
383 del estatuto tributario prevé que a los trabajadores independientes se les
aplica la retención en la fuente del artículo 383, cumpliendo las condiciones
allí exigidas, y en ese evento puede descontarse los aportes a seguridad social
que haya realizado conforme lo establece el artículo 1.2.4.1.16 de decreto
1625.
Para que el trabajador
independiente pueda disminuir la base de retención con los pagos que haya hecho
por seguridad social, el empleador debe verificar dichos aportes, pues así lo
exige el inciso primero del artículo 1.2.4.1.7 del decreto 1625:
Recordemos que tanto la ley
1393 de 2010 como el artículo 108 del estatuto tributario imponen al
contratante la obligación de verificar que el trabajador independiente realice
las cotizaciones a seguridad social que le correspondan según el monto de los
pagos que reciba.
Contratos respecto a los cuales se
deben verificar los aportes a seguridad social.
La verificación de aportes aplica únicamente respecto a los contratos de
prestación de servicios, pues así lo dice claramente la norma.
Adicionalmente, la obligación será sobre contratos de servicios que
impliquen pagos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo. Así lo
señala el parágrafo único del artículo 1.2.4.1.7 del decreto 1625 de 2016:
Si los pagos mensuales al
mismo contratista son menores a un salario mínimo, el contratante no debe
exigir pagos a seguridad social, y podrá en todo caso deducir del impuesto a la
renta esos pagos. En cuanto a la retención en la fuente, como un pago inferior
a un salario mínimo no se le aplica la retención en los términos del artículo
383 del estatuto tributario por cuanto la base mínima sujeta a retención
resulta muy superior al pago, es irrelevante el pago a seguridad social y su
verificación. Lo anterior no significa que el trabajador independiente no deba
realizar aportes a seguridad social, puesto que, como la norma lo dice, esta
excepción tiene efectos fiscales solamente, de suerte que si el trabajador
independiente tiene otros ingresos que lo colocan con capacidad de pago para
cotizar a seguridad social, debe hacerlo aunque es un asunto que ya no le
compete al contratante.
¿La duración del contrato importa para determinar la obligación de
verificar aportes?
La duración del contrato de servicios no se considera para efectos de la
obligación de verificar aportes a seguridad social, por cuando la norma excluye
de esta obligación, solamente cuando el pago mensual es inferior a un salario
mínimo sin considerar la duración del contrato. En un contrato que dure menos
de un mes pero los pagos asociados a él son iguales o superiores al salario
mínimo, se deben verificar los aportes, o un contrato de un año donde los pagos
mensuales sea inferiores al salario mínimo, no hay obligación de verificar
aportes. Lo que importa es el monto de los pagos mensuales y no la duración del
contrato.
Retención de aportes y verificación
del pago.
Hasta el momento los trabajadores independientes le han «mamado» gallo a
los aportes a seguridad social cuando trabajan para más de un contratista, pues
cotizan sobre un solo contrato y a todos los contratantes le presentan la misma
planilla.
Esta ventana de evasión se cierra cuando entre en vigencia la retención en
la fuente por aportes a seguridad social en los independientes, ya que cada
contratante retendrá lo que le corresponda y ya no tendrá que exigirle
planillas de pago al contratista, pues el mismo tendrá que retener y pagar los
aportes a seguridad social.
Por último recordemos que los
aportes a seguridad social de los trabajadores independientes se hacen mes
vencido, lo que obliga a pagar primero la seguridad social para luego sí proceder
a depurar la base sujeta a retención, lo que equivale pagar los honorarios sólo
después de haberse pagado la seguridad social, pues la norma (art. 1.2.4.1.16
D. 1625) señala que la seguridad social que se restará de la base de retención
es la que corresponda al periodo objeto de pago y retención.
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