Impuesto de industria y comercio en la educación privada
En opinión del ministerio de
hacienda, los servicios de educación prestados por establecimientos privados
están sometidos al impuesto de industria y comercio. En ese sentido se
pronunció mediante concepto 034838 de octubre 1 de 2018:
«Ahora bien, el artículo 259
del Decreto Ley 1333 de 1986 menciona la prohibición de gravar con el impuesto
de industria y comercio, entre otros, a los establecimientos educativos públicos
y las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, a menos que
realicen actividades industriales o comerciales en los términos del artículo
201 del mismo Decreto Ley. En consecuencia, las entidades que prestan servicios
de educación privada están sujetas al impuesto de industria y comercio, pues si
bien pueden estar conformadas como entidades sin ánimo de lucro, no cumplen con
la condición de ser “asociaciones de profesionales o gremiales”.
Si, por el contrario, se trata
de servicios de educación prestados por establecimientos educativos públicos,
consideramos que todos los servicios prestados se enmarcan en la prohibición
por cuanto el tratamiento está dirigido el establecimiento educativo, a menos
que la actividad realizada sea comercial o industrial.»
En ese orden de ideas, toda institución de educación privada, así esté
constituida como una entidad sin ánimo de lucro, es contribuyente del impuesto
de industria y comercio. Es importante señalar que no existe una norma que
excluya como sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio a los
establecimientos educativos de carácter privado, cualquiera sea este, como es
el caso de universidades, colegios, instituciones de educación técnica o
tecnológica, etc.
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