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Pasar de responsable del IVA a no responsable del IVA


Condiciones y requisitos para que un responsable del IVA pueda cambiar o regresar a no responsable del IVA, lo que anteriormente se conocía como cambio del régimen común al régimen simplificado. Una persona natural que debe inscribirse como responsable del IVA, puede retirarse de ese régimen para regresar como no responsable de dicho impuesto en la medida en que no cumpla los requisitos para estar inscrito como responsable de dicho impuesto.
El parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario, adicionado por la ley 1943 de 2048, contiene los requisitos que debe cumplir una persona natural para no estar obligada a inscribirse como responsable del IVA, lo que anteriormente se conocía como régimen simplificado del IVA.


Una persona que por el tope de sus ingresos, consignaciones y demás requisitos establecidos por la norma, debe inscribirse como   responsable del impuesto a las ventas, puede «regresar» a su estado anterior, es decir no obligado a inscribirse como responsable del IVA, si cumple con lo dispuesto por el inciso 3 del parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario: «Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.» Es decir que se puede cambiar de régimen, de responsable a no responsable, por así decirlo, si en el año anterior cumplió con todos los requisitos para no estar obligado a inscribirse como responsable. Estos requisitos son:
·         Ingresos inferiores a 3.500 UVT.
·         Consignaciones inferiores a 3.500 UVT.
·         No realizar actividades de franquicia concesión u otra figura que implique explotación de intangibles.
·         Tener un solo establecimiento de comercio.
·         No ser usuario aduanero.
·         No estar registrado en el régimen simple de tribulación.
Es decir que se puede cambiar de régimen, de responsable a no responsable, por así decirlo, si en el año anterior cumplió con todos los requisitos para no estar obligado a inscribirse como responsable. La ley 1943 flexibilizó estos requisitos, pues anteriormente el artículo 505 del estatuto tributario exigía el cumplimiento de los requisitos por tres años consecutivos para poder cambiar de régimen común a régimen simplificado.

RESPONSABLES DEL IVA VS NO RESPONSABLES DEL IVA.

Para efectos prácticos, cuando hablamos de responsables del IVA nos referimos a los contribuyentes que deben inscribirse como responsables en dicho régimen y que equivale al régimen común que antes existía, y cuando nos referimos a no responsables del IVA, nos referimos a los contribuyentes que antes pertenecían al régimen simplificado, y/o que no son responsables por no vender productos gravados con el IVA o no prestar servicios gravados con el IVA. De hecho el mismo estatuto habla de responsables y no responsables del IVA en estos términos, por ejemplo en el artículo 580-1 modificado por la ley 1943 de 2018 cuando dice que la Dian «podrá oficiosamente re-clasificar a los no responsables en responsables…», de manera que el responsable es el que está inscrito como tal, y el no responsable es el que no está inscrito como responsable, ya sea porque no cumple topes para inscribirse como responsable, o porque en efecto no res responsable al no vender productos gravados con IVA.
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