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Contribuyentes obligados a presentar información exógena o medios magnéticos


Contribuyentes obligados a presentar información exógena o medios magnéticos
La Dian, mediante resolución, cada año fija los contribuyentes que deben reportar información exógena o en medios magnéticos. La no presentación de información exógena acarrea serias sanciones económicas, por lo que es una obligación que se debe observar.

Sanción por no enviar información tributaria

Contenido

Origen legal de la obligación de reportar medios magnéticos.

El artículo 631-2 del estatuto tributario señala lo siguiente respecto a la determinación de los obligados a reportar información exógena: «Los valores y datos, de que tratan los artículos 623, 623-2 (sic), 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario, así como los plazos y los obligados a suministrar la información allí contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de información.» La Dian, mediante resolución no sólo fija los contribuyentes que deben reportar información exógena, sino las especificaciones técnicas que debe cumplir la información reportada, con fundamente en lo dispuesto por el artículo 631-3 del estatuto tributario.

Presentación de la información exógena o medios magnéticos.

La información exógena se debe presentar en medios magnéticos por medio de la plataforma de la Dian, y en caso de ser corregida, debe hacerse por ese mismo medio. La información se presenta mediante archivos en formato XML estandarizados para facilitar el procesamiento por parte de la Dian. Por lo general, cada año la Dian facilita un prevalidador que permite diligenciar y dar formato a los archivos, pero en todo caso es responsabilidad del contribuyente generar la información en el formato adecuado que valide correctamente. Algunos softwares contables ofrecen las herramientas necesarias para generar los reportes de información exógena.

Periodicidad de la presentación de la información exógena.

Algunas entidades deben reportar información mensualmente y otras deben hacerlo anualmente, lo que es definido en cada una de las resoluciones.

Plazos para reportar información exógena.

En cada resolución se fijan los plazos dentro de los cuales se debe presentar la información exógena.
Información que se debe presentar mensualmente. Se presenta en el mes siguiente. Por ejemplo, la información de enero se presenta en febrero.
Información que se reporta anualmente. Se debe presentar en el año siguiente; la del 2017 se presenta en el 2018, la del 2018 se presenta en el 2019, la del 2019 en el 2020, etc. Es importante tener claro que la resolución que fija la información que se debe reportar en un año determinado, si bien tiene el nombre 2018, por ejemplo, está significando el año gravable respecto al cual se debe reportar, pero no se refiere al año en que se debe reportar. Por ejemplo, si tomamos la resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, este dice: «Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2019, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.» Significa que se refiere a la información que se debe reportar respecto a los hechos que sucedan en el 2019, y que debe ser reportada en el 2020 para el caso de los reportes anuales. Esta aclaración se hace porque algunos contribuyentes se equivocan de resolución, y la información que se reporta en el 2018 la hacen con base a la resolución del 2018, cuando debe ser con la resolución del 2017, pues una cosa es el periodo gravable para el cual aplica cada resolución, y otra es la fecha en que se presenta la información a la Dian, que siempre es el año siguiente.

Obligados a reportar información para cada año.

Como todos los años cambias los requisitos, y hasta los obligados, es preciso determinar quiénes deben reportar por cada año. En cada uno de los años se fijan los plazos en que se debe presentar esa información.

Año 2019



Año 2018



Año 2017



Sanción por no enviar información tributaria

Todo contribuyente está en la obligación de atender las solicitudes que le haga la Dian de información tributaria, información que debe ser enviada dentro del plazo definido para ello, y en la forma en que se le solicite. Esta información puede ser la que comúnmente llamamos reporte en medios magnéticos, que algunos contribuyentes deben enviar regularmente a la Dian, y aquella puntual que la Dian puede solicitar a cualquier contribuyente que pueda ser de utilidad a cualquier proceso de fiscalización que esté llevando a cabo la Dian. No enviar la información solicitada, enviarla tarde  o enviarla con errores, se impone la sanción que contiene el artículo 651 del estatuto tributario. La norma prevé dos tipos de sanciones que a continuación se exponen.

Multa o sanción económica.

La Dian puede imponer una multa de hasta 15.000 UVT, aplicando los siguientes criterios:
·         El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;
·         El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;
·         El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;
·         Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

Desconocimiento de costos y deducciones.

El artículo 651 del estatuto tributario prevé el desconocimiento de costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, en casos en que la información solicitada tenga relación con esos conceptos, y que corresponda a información que por disposición legal debe ser conservada por el contribuyente manteniéndola a disposición de la Dian.

Reducción de la sanción

La sanción que se aplique en los  términos del numeral 1 del artículo 651 del estatuto tributario se puede reducir en las siguientes condiciones: «La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.»
En cuanto al desconocimiento de los costos y deducciones de que trata el numeral 2 del artículo 651 del estatuto tributario, existe el siguiente beneficio:
«En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2). Una vez notificada la liquidación solo serán aceptados los factores citados en el numeral 2) que sean probados plenamente.»

Beneficios por corregir voluntariamente

Si el contribuyente corrige voluntariamente las infracciones relacionadas con el reporte de información, esto es, lo hace antes de ser requerido por la Dian, la sanción se reduce al 20% de la considerada inicialmente por la norma: «El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%). Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.» Aunque la sanción inicialmente planteada es onerosa, la ley introdujo importantes reducciones para incentivar al contribuyente a colaborar y subsanar los errores voluntariamente.
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