Contribuyentes obligados a presentar información exógena o medios
magnéticos
La Dian, mediante resolución,
cada año fija los contribuyentes que deben reportar información exógena o en
medios magnéticos. La no presentación de información exógena acarrea serias
sanciones económicas, por lo que es una obligación que se debe observar.
Sanción por
no enviar información tributaria
Contenido
- Origen legal de la obligación de reportar medios magnéticos.
- Presentación de la información exógena o medios magnéticos.
- Periodicidad de la presentación de la información exógena.
- Plazos para reportar información exógena.
- Obligados a reportar información para cada año.
Origen legal de la obligación de
reportar medios magnéticos.
El artículo 631-2 del estatuto tributario señala lo siguiente respecto a
la determinación de los obligados a reportar información exógena: «Los valores
y datos, de que tratan los artículos 623, 623-2 (sic), 628, 629, 629-1 y 631
del Estatuto Tributario, así como los plazos y los obligados a suministrar la
información allí contemplada, serán determinados mediante resolución expedida
por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las
operaciones objeto de información.» La Dian, mediante resolución no sólo fija
los contribuyentes que deben reportar información exógena, sino las
especificaciones técnicas que debe cumplir la información reportada, con
fundamente en lo dispuesto por el artículo 631-3 del estatuto tributario.
Presentación de la información
exógena o medios magnéticos.
La información exógena se debe presentar en medios magnéticos por medio de
la plataforma de la Dian, y en caso de ser corregida, debe hacerse por ese
mismo medio. La información se presenta mediante archivos en formato XML
estandarizados para facilitar el procesamiento por parte de la Dian. Por lo
general, cada año la Dian facilita un prevalidador que permite diligenciar y
dar formato a los archivos, pero en todo caso es responsabilidad del
contribuyente generar la información en el formato adecuado que valide
correctamente. Algunos softwares contables ofrecen las herramientas necesarias
para generar los reportes de información exógena.
Periodicidad de la presentación de
la información exógena.
Algunas entidades deben reportar información mensualmente y otras deben
hacerlo anualmente, lo que es definido en cada una de las resoluciones.
Plazos para reportar información exógena.
En cada resolución se fijan
los plazos dentro de los cuales se debe presentar la información exógena.
Información
que se debe presentar mensualmente. Se presenta en el mes
siguiente. Por ejemplo, la información de enero se presenta en febrero.
Información
que se reporta anualmente. Se debe presentar en el año
siguiente; la del 2017 se presenta en el 2018, la del 2018 se presenta en el
2019, la del 2019 en el 2020, etc. Es importante
tener claro que la resolución que fija la información que se debe reportar en
un año determinado, si bien tiene el nombre 2018, por ejemplo, está
significando el año gravable respecto al cual se debe reportar, pero no se
refiere al año en que se debe reportar. Por
ejemplo, si tomamos la resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, este dice:
«Por la cual se establece el grupo de obligados a
suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN, por el año gravable 2019, se señala el contenido,
características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la
entrega.» Significa que se refiere a la
información que se debe reportar respecto a los hechos que sucedan en el 2019,
y que debe ser reportada en el 2020 para el caso de los reportes anuales.
Esta aclaración se hace porque algunos
contribuyentes se equivocan de resolución, y la información que se reporta en
el 2018 la hacen con base a la resolución del 2018, cuando debe ser con la
resolución del 2017, pues una cosa es el periodo gravable para el cual aplica
cada resolución, y otra es la fecha en que se presenta la información a la
Dian, que siempre es el año siguiente.
Obligados a reportar información
para cada año.
Como todos los años cambias los requisitos, y hasta los obligados, es
preciso determinar quiénes deben reportar por cada año. En cada uno de los años
se fijan los plazos en que se debe presentar esa información.
Año 2019
Año 2018
Año 2017
Sanción por no enviar información tributaria
Todo contribuyente está en la obligación de atender las solicitudes que le
haga la Dian de información tributaria, información que debe ser enviada dentro
del plazo definido para ello, y en la forma en que se le solicite. Esta
información puede ser la que comúnmente llamamos reporte en medios magnéticos,
que algunos contribuyentes deben enviar regularmente a la Dian, y aquella
puntual que la Dian puede solicitar a cualquier contribuyente que pueda ser de
utilidad a cualquier proceso de fiscalización que esté llevando a cabo la Dian.
No enviar la información solicitada, enviarla tarde o enviarla con
errores, se impone la sanción que contiene el artículo 651 del estatuto
tributario. La norma prevé dos tipos de sanciones que a continuación se
exponen.
Multa o sanción económica.
La Dian puede imponer una multa de hasta 15.000 UVT, aplicando los
siguientes criterios:
·
El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se
suministró la información exigida;
·
El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se
suministró en forma errónea;
·
El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se
suministró de forma extemporánea;
·
Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la
información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos
netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio
bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente
anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.
Desconocimiento de costos y deducciones.
El artículo 651 del estatuto tributario prevé el desconocimiento de
costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos
descontables y retenciones, en casos en que la información solicitada tenga
relación con esos conceptos, y que corresponda a información que por
disposición legal debe ser conservada por el contribuyente manteniéndola a
disposición de la Dian.
Reducción de la sanción
La sanción que se aplique en los términos del numeral 1 del artículo
651 del estatuto tributario se puede reducir en las siguientes condiciones: «La
sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por
ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1), si la
omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o
al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de
los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para
tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está
conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción
reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago
o acuerdo de pago de la misma.»
En cuanto al
desconocimiento de los costos y deducciones de que trata el numeral 2 del
artículo 651 del estatuto tributario, existe el siguiente beneficio:
«En todo caso, si el
contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la
liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el
numeral 2). Una vez notificada la liquidación solo serán aceptados los factores
citados en el numeral 2) que sean probados plenamente.»
Beneficios por corregir voluntariamente
Si el contribuyente corrige voluntariamente las infracciones relacionadas
con el reporte de información, esto es, lo hace antes de ser requerido por la
Dian, la sanción se reduce al 20% de la considerada inicialmente por la norma: «El
obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata
el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego
de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de
que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al veinte por ciento
(20%). Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del
vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.» Aunque
la sanción inicialmente planteada es onerosa, la ley introdujo importantes
reducciones para incentivar al contribuyente a colaborar y subsanar los errores
voluntariamente.
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