Páginas

Contadores públicos a la cárcel si sus clientes evaden impuestos



El legislador contempla la cárcel para los contadores públicos que consientan, toleren y asesoren respecto a la evasión de impuestos. En el proyecto de ley de financiamiento se plantea penalizar la defraudación fiscal, que cobija, además del contribuyente, al revisor fiscal o contador público, que participen o tolere en la evasión de impuestos.

El parágrafo primero del artículo 434B y el segundo del artículo 434A del código penal quedarían así: «En las mismas penas incurrirán los miembros de la junta o consejo directivo, el representante legal, el mandatario, el revisor fiscal, asesor en materias contables y/o tributarias de personas jurídicas y/o naturales, que consientan, toleren y/o asesoren la realización de alguno de los comportamientos descritos en el presente artículo.»


Hasta el momento la evasión de impuestos sólo es castigada con pena privativa de libertad, en cuanto a la omisión de activos y la inclusión de pasivos, y respecto al no pago de la retención en la fuente y el impuesto a las ventas. En esta oportunidad el legislador se propone además penalizar la defraudación fiscal, que es un concepto mucho más amplio que ocultar activos o inventarse pasivos:
El artículo 434B del código penal quedaría así:
«Salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, el que, valiéndose de cualquier artificio o engaño, omita declarar y/o pagar en todo o en parte los tributos que le correspondan de acuerdo con la ley, sin incluir intereses ni sanciones derivados del incumplimiento de obligaciones tributarias, incurrirá en prisión y multa, así: (…)»
Esta nueva redacción de la ley cobija toda maniobra que conduzca a la evasión de impuestos, como puede ser la omisión de ingresos, inclusión de costos y deducciones inexistente, en fin, todas las prácticas que los contribuyentes normalmente utilizan para pagar menos impuestos.
Esta nueva estrategia del legislador pone en cintura a quienes idean y llevan a cabo la evasión de impuestos, pues los encargados de diseñar y aplicar las estrategia y maniobras de evasión, son precisamente los directivos y los asesores contables y tributarios del contribuyente, por tanto, estos, por temor a las consecuencias penales de esas acciones, tendrán que pensársela dos y más veces antes de participar o permanecer indiferente ante este tipo de conductas. Hasta el momento, la mayoría de contadores y asesores tributarios por el mismo salario deben hacer el trabajo limpio y sucio, y en adelante, ese salario bajo no les compensará el riesgo de hacerle trampa a la ley, lo que se convierte en un incentivo fuerte para hacer las cosas bien.

Las penas propuestas pueden llegar hasta 180 meses, es decir, 15 años, y ningún contador público en su sano juicio, por un sueldo tan bajo con el que suelen ser remunerados, se expondrá a ese riesgo, o eso es lo que espera el legislador y la sociedad. Seguramente el gobierno por fin ha encontrado el talón de Aquiles para enfrentar la evasión de impuestos: el contador público.
La propuesta prevé la extinción de la acción penal cuando se pague lo evadido con intereses y sanciones, pero sólo si el valor evadido es inferior a 8.500 salarios mínimos; si el valor evadido supera esa suma, los responsables pagarán cárcel sí o sí.

Postdata. Todo parece indicar que para el legislador es más grave evadir impuestos que robárselos, pues el tratamiento judicial que se contempla difiere mucho de un contador a un político.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...