El legislador contempla la cárcel para los contadores públicos que
consientan, toleren y asesoren respecto a la evasión de impuestos. En el
proyecto de ley de financiamiento se plantea penalizar la defraudación fiscal,
que cobija, además del contribuyente, al revisor fiscal o contador público, que
participen o tolere en la evasión de impuestos.
El parágrafo primero del artículo 434B y el segundo del artículo 434A del
código penal quedarían así: «En las mismas penas incurrirán los miembros de la
junta o consejo directivo, el representante legal, el mandatario, el revisor
fiscal, asesor en materias contables y/o tributarias de personas jurídicas y/o
naturales, que consientan, toleren y/o asesoren la realización de alguno de los
comportamientos descritos en el presente artículo.»
Hasta el momento la evasión de impuestos sólo es castigada con pena
privativa de libertad, en cuanto a la omisión de activos y la inclusión de
pasivos, y respecto al no pago de la retención en la fuente y el impuesto a las
ventas. En esta oportunidad el legislador se propone además penalizar la
defraudación fiscal, que es un concepto mucho más amplio que ocultar activos o
inventarse pasivos:
El artículo 434B del código penal quedaría así:
«Salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, el que,
valiéndose de cualquier artificio o engaño, omita declarar y/o pagar en todo o
en parte los tributos que le correspondan de acuerdo con la ley, sin incluir
intereses ni sanciones derivados del incumplimiento de obligaciones
tributarias, incurrirá en prisión y multa, así: (…)»
Esta nueva redacción de la ley cobija toda maniobra que conduzca a la
evasión de impuestos, como puede ser la omisión de ingresos, inclusión de
costos y deducciones inexistente,
en fin, todas las prácticas que los contribuyentes normalmente utilizan para
pagar menos impuestos.
Esta nueva estrategia del legislador pone en cintura a quienes idean y
llevan a cabo la evasión de impuestos, pues los encargados de diseñar y aplicar
las estrategia y maniobras de evasión, son precisamente los directivos y los
asesores contables y tributarios del contribuyente, por tanto, estos, por temor
a las consecuencias penales de esas acciones, tendrán que pensársela dos y más
veces antes de participar o permanecer indiferente ante este tipo de conductas.
Hasta el momento, la mayoría de contadores y asesores tributarios por el mismo
salario deben hacer el trabajo limpio y sucio, y en adelante, ese salario bajo
no les compensará el riesgo de hacerle trampa a la ley, lo que se convierte en
un incentivo fuerte para hacer las cosas bien.
Las penas propuestas pueden llegar hasta 180 meses, es decir, 15 años, y
ningún contador público en su sano juicio, por un sueldo tan bajo con el que
suelen ser remunerados, se expondrá a ese riesgo, o eso es lo que espera el
legislador y la sociedad. Seguramente el gobierno por fin ha encontrado el
talón de Aquiles para enfrentar la evasión de impuestos: el contador público.
La propuesta prevé la extinción de la acción penal cuando se pague lo
evadido con intereses y sanciones, pero sólo si el valor
evadido es inferior a 8.500 salarios mínimos; si el valor evadido supera esa suma, los responsables pagarán cárcel
sí o sí.
Postdata. Todo parece indicar que para el legislador es más grave evadir
impuestos que robárselos, pues el tratamiento judicial que se contempla difiere
mucho de un contador a un político.
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