TÍTULOS VALORES EN BLANCO
El código de comercio colombiano permite los títulos valores en blanco
como letras de cambio y pagarés, que adquieren total validez siempre que se
llenen o diligencien de acuerdo a las instrucciones de su creador.
Tabla de contenido
§ Qué es un título
valor en blanco.
§ Requisitos del
título valor en blanco.
§ Firma en papel
en blanco como título valor.
§ Carta de
instrucciones en los títulos valores en blanco.
§ Qué sucede si se
diligencia un título en blanco sin la carta de instrucciones.
§ Endoso de
títulos valores en blanco.
Qué es un título valor en blanco.
Un título valor en blanco surge cuando el creador del título no diligencia todos los campos o valores que debe tener el título valor. Es el caso por ejemplo cuando se diligencia una letra de cambio o un pagaré, donde se deja en blanco la fecha de vencimiento, el valor a pagar, el lugar del pago, etc.
Títulos valores.
¿Qué es un título valor?
Requisitos del título valor en blanco.
El título valor en blanco exige cumplir con tres condiciones para que
tenga validez.
1. Debe contener la
firma del creador.
2. Debe existir una
carta de instrucciones.
3. Debe ser diligenciado
de acuerdo a las instrucciones.
Si uno de esos requisitos no se cumple, el titulo valor no tendrá ningún
valor, es decir, no prestará mérito ejecutivo.
¿Qué se entiende por mérito ejecutivo?
Firma en papel en blanco como título valor.
El código de comercio considera la posibilidad de que un título valor
tan sólo contenga la firma del creador del título, pudiendo el tenedor del
título llenar todos los demás datos o valores. Señala el inciso segundo del
artículo 622 del código de comercio: «Una firma puesta sobre un papel en
blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título-valor, dará al
tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda
hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de
completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización
dada para ello.» Es descabellado hacer tal cosa pero es posible, siendo
necesario extender la respectiva carta de instrucciones para el
diligenciamiento del título valor.
Carta de instrucciones en los títulos valores en blanco.
El título valor en blanco faculta al tenedor del título para que lo
diligencie, por lo tanto, en teoría este podría colocar lo que se le antojara,
lo cual por supuesto iría en contra de los intereses del creador del título o
acreedor. Por tal razón, la norma exige que debe existir una carta de
instrucciones para que los espacios en blanco se diligencien de acuerdo a las
instrucciones allí contenidas. El inciso primer del artículo 622 del código de
comercio señala: «Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor
legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los
haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en
él se incorpora.» Por lo anterior, la carta de instrucciones debe ser lo
suficientemente clara para evitar abusos y fraudes, de manera que el tenedor
sólo pueda diligenciar lo que la carta de instrucciones de forma expresa
contemple o permita.
Qué sucede si se diligencia un título en blanco sin la carta de
instrucciones.
La norma es clara en que le diligenciamiento de un título valor en
blanco debe hacerse de acuerdo con la carta de instrucciones, así que, si no se
cumple con ese requisito, el título valor puede no tener validez, o tenerla hasta
lo que permite la carta de instrucciones. Ahora, si no se existe una carta de
instrucciones, el título valor carece de mérito ejecutivo, pero en tal
caso, y esto es importante, la
carga de la prueba recae sobre el acreedor y no sobre el tenedor que diligencia
los valores en blanco. En consecuencia, si usted firma una letra de cambio o un
pagaré con un dato en blanco, como el monto o valor a pagar sin que se extienda
la carta de instrucciones, el tenedor de la letra podrá escribir la cifra que
se le ocurra, y usted tendrá que probar que no existía una carta de
instrucciones. Así lo recuerda la sala civil de la corte suprema de justicia en
sentencia T-05001-22-03-000-2009-00273-01 del 30 de junio de 2009 con ponencia
del magistrado Edgardo Villamil
«Por ende, el hecho de que se hubiera demostrado que en un comienzo no
hubo instrucciones para llenar los espacios en blanco de las referidas letras,
era cuestión que por sí sola no les restaba mérito ejecutivo a los referidos
títulos, pues tal circunstancia no impedía que se hubiesen acordado
instrucciones ulteriores para hacer posible el diligenciamiento del título y su
consiguiente exigibilidad.
No podía, entonces, invertirse la carga de la prueba para dejar a
hombros del acreedor el deber de acreditar cómo y porqué llenó los títulos,
sino que aún en el evento de ausencia inicial de instrucciones, debían los
deudores demostrar que tampoco las hubo con posterioridad o que, en todo caso,
el acreedor sobrepasó las facultades que la ley le otorga para perfeccionar el
instrumento crediticio en el que consta la deuda atribuida a los ejecutados. A
la larga, si lo de que se trata es de enervar la eficacia de un título valor,
el compromiso del deudor que lo firma con espacios en blanco, debe ser tal que
logre llevar a la certeza sobre la discordancia entre su contenido y la
realidad negociar, pues no de otra forma podría librarse de la responsabilidad
que trae consigo imponer la rúbrica de manera voluntaria en este tipo de
efectos comerciales.» Probar que un título valor se llenó sin seguir las
instrucciones es fácil cuando hay una carta de instrucciones, pero probar que
no había una carta de instrucciones es bien complicado. Lo anterior se sustenta
en el razonamiento que hace la Corte suprema de justicia sobre los títulos valores
50001 22 13 000 2011 00196 -01 del 28 de septiembre de 2011 con ponencia del
magistrado Pedro Octavio Munar: «Recuérdese que quien suscribe un título valor
con espacios en blanco se declara de antemano satisfecho con su texto completo,
haciendo suyas las menciones que se agregan en ellos, pues es consciente que el
documento incompleto no da derecho a exigir la obligación cambiaria, luego está
autorizando al tenedor, inequívocamente, para completar el título, a fin de
poder exigir su cumplimiento, aunque, esto es claro, debe aquel ceñirse a las
instrucciones que al respecto se hubieran impartido.» El creador de un título
valor en blanco está aceptando de antemano todo lo que en él se incluya en el
futuro, y para revocar ese acuerdo por así decirlo, necesita demostrar la
inexistencia de las instrucciones que era necesario dar al momento de firmar el
título valor en blanco. Casos se han dado de personas que consiguen $10.000.000
prestados dejando en blanco el monto a pagar en la letra de cambio, y luego el
tenedor la llena por $100.000.000, y como no hubo carta de instrucciones, o se
extravió, el acreedor termina ejecutado y
embargado por lo que quiso el tenedor de la letra. El creador
de un título valor en blanco siempre debe expedir la carta de instrucciones y
guardarla como un tesoro.
Endoso de títulos valores en blanco.
El código de comercio no prohíbe el endoso de títulos valores en blanco,
y como la naturaleza de un título valor es su negociabilidad, se entiende que
puede ser endosado.
Endoso de
títulos valores – Requisitos y características
El inciso tercero del artículo 622 del código de comercio contempla que: «Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.» Peligrosa esa posibilidad, puesto que el título valor puede ser diligenciado sin seguir las instrucciones y seguidamente endosarlo, y el creador del título tendrá que probar la mala fe del endosatario, tarea difícil de cumplir. Por lo anterior no es recomendable firmar títulos valores en blanco, o al menos respecto al monto o valor a pagar, y menos entre particulares. En la práctica los bancos son quienes más hacen uso de pagarés en blanco, lo que no deja de ser una situación riesgosa para el cliente, pues casos se han dado en que los bancos venden la cartera y quien la compra actúa de mala fe.