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Declaración anual de activos en el exterior


La declaración anual de activos en el exterior es una declaración que deben presentar los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que tienen activos en el exterior, y que ha sido modificada por la ley 2010 de 2019.


 ¿Qué es la declaración anual de activos en el exterior?

La declaración anual de activos en el exterior es una declaración informativa, de suerte que no implica pagar impuesto alguno, y tiene como objetivo identificar los activos que el contribuyente tiene en el exterior. Recordemos que los activos que el contribuyente tenga en el exterior deben ser incluidos en la declaración del impuesto a la renta, pero como en ella no se pueden discriminar entre activos poseídos en el país y los poseídos en el exterior, se hace necesario una declaración adicional o complementaria que viene siendo la declaración de activos en el exterior.
La declaración anual de activos fijos en el exterior se diligencia en el formulario 160, en el que hay dos secciones a resaltar:
1.  Se declara de forma general y global los activos cuando estos tienen un valor inferior a 3.580 UVT.
2.  Si los activos poseídos en el exterior superan los 3.580 UVT, se debe detallas cada uno de los activos con el fin de identificarlos plenamente.
3.     Esta declaración fue creada por el artículo 42 de la ley 1739 de 2014 que adicionó el numeral 5 al artículo 574 el estatuto tributario.
4.     La declaración de activos en el exterior, es una declaración anual y la obligación de presentarla se toma con base a la realidad económica del contribuyente al 01 de enero del año objeto de declaración.

¿Quiénes deben presentar la declaración anual de activos en el exterior?

La declaración de activos en el exterior debe ser presentada por todo contribuyente que tenga activos en el exterior de cualquier naturaleza, y que superen el monto de 2.000 UVT.

Señale el parágrafo de artículo 607 del estatuto tributario adicionado por la ley 2010 de 2019:

«La obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT.»
Es decir que si al primero de enero del 2020 usted posee activos en el exterior, debe presentar dicha declaración por el 2020.
Esta obligación es para todos los contribuyentes que tengan activos en el exterior con independencia de si está o no obligado a declarar renta, de suerte que si una persona que no está obligada a declarar renta tiene algún activo en el exterior, debe presentar esta declaración.

Sanciones en la declaración de activos en el exterior

Al incumplir con la obligación formal de presentar la declaración de activos en el exterior, se hace merecedor de las sanciones correspondientes

Sanción por no declarar

Si el contribuyente no presenta la declaración anual de activos, se hace sujeto de la sanción por no declarar a que se refiere el artículo 643 del estatuto tributario, que en su numeral 8 dice:

«En el caso de que la omisión se refiera a la declaración anual de activos en el exterior, al cinco por ciento (5%) del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada, o al cinco por ciento (5%) del patrimonio bruto que determine la Administración Tributaria por el período a que corresponda la declaración no presentada, el que fuere superior.»

Si bien la declaración corresponde a los activos que el contribuyente posee en el exterior, la sanción se aplica sobre el patrimonio bruto total el contribuyente, el que figure en la declaración de renta.

Sanción por extemporaneidad.

Si el contribuyente presenta su declaración anual de activos luego de vencido el plazo para declarar, procede la sanción por extemporaneidad que contempla el artículo 641 del estatuto tributario, cuyo parágrafo primero, modificado por la ley 2010 de 209 señala:

«Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al uno por ciento (1 %) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor de los activos poseídos en el exterior.»

En este caso la sanción sí se aplica sobre los activos que el sancionado tiene en el exterior, puesto que es posible cuantificar la base al ser declarada. La ley 2010 2010 de 2019 crea un parágrafo transitorio que beneficia a quienes no presentaron la declaración de activos en el exterior en los años 2019 y anteriores:
«Cuando la declaración de activos en el exterior de los años 2019 y anteriores se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al cero punto uno por ciento (0.1 %) del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al cero punto dos por ciento (0,2%) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el dos por ciento (2%) del valor de los activos poseídos en el exterior.
El tratamiento consagrado en el presente parágrafo transitorio será aplicable, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración de activos en el exterior de los años 2019 y anteriores, y liquide y pague la sanción por extemporaneidad a más tardar el 30 de abril de 2020.»


Se pasa de tener una sanción del 0.5% al 0.1%, es decir un descuento del 80% en la sanción por extemporaneidad.
El plazo para este descuento en la sanción por extemporaneidad es hasta el 30 de abril de 2020.

Sanción por corrección.

La ley de forma específica no consideró una sanción en caso que el contribuyente deba corregir la declaración anual de activos en el exterior, y en tal caso, algunos autores cosieran que se puede aplicar la sanción el artículo 651, esto es, la sanción por no enviar información o enviarla con errores, criterio que luce razonable por cuanto se trata de una declaración meramente informativa.

Plazos para presentar la declaración de activos en el exterior en el 2020.

El decreto 2345 de 2019 fijó los plazos o vencimientos para presentar la declaración anual de activos en el exterior por el año 2020.
Vencimientos para  los grandes contribuyentes.
Último dígito.
Vencimiento.
0
14 de abril de 2020
9
15 de abril de 2020
8
16 de abril de 2020
7
17 de abril de 2020
6
20 de abril de 2020
5
21 de abril de 2020
4
22 de abril de 2020
3
23 de abril de 2020
2
24 de abril de 2020
1
24 de abril de 2020

Vencimientos para las personas jurídicas.


Último dígito.
Vencimiento.
96 al 00
14 de abril del 2020
91 al 95
15 de abril del 2020
86 al 90
16 de abril del 2020
81 al 85
17 de abril del 2020
76 al 80
20 de abril del 2020
71 al 75
21 de abril del 2020
66 al 70
22 de abril del 2020
61 al 65
23 de abril del 2020
56 al 60
24 de abril del 2020
51 al 55
27 de abril del 2020
46 al 50
28 de abril del 2020
41 al 55
29 de abril del 2020
36 al 40
30 de abril del 2020
31 al 35
4 de mayo de 2020
26 al 30
5 de mayo de 2020
21 al 25
6 de mayo de 2020
16 al 20
7 de mayo de 2020
11 al 15
de mayo de 2020
06 al 10
11 de mayo de 2020
00 al 05
12 de mayo de 2020

Vencimientos para las personas naturales.


Dos últimos dígitos
Vencimiento del plazo
99 y 00
11 de agosto de 2020
97 y 98
12 de agosto de 2020
95 y 96
13 de agosto de 2020
93 y 94
14 de agosto de 2020
91 y 92
18 de agosto de 2020
89 y 90
19 de agosto de 2020
87 y 88
20 de agosto de 2020
85 y 86
21 de agosto de 2020
83 y 84
24 de agosto de 2020
81 y 82
25 de agosto de 2020
79 y 80
26 de agosto de 2020
77 y 78
27 de agosto de 2020
75 y 76
28 de agosto de 2020
73 y 74
31 de agosto de 2020
71 y 72
1 de septiembre de 2020
69 y 70
2 de septiembre de 2020
67 y 68
3 de septiembre de 2020
65 y 66
4 de septiembre de 2020
63 y 64
7 de septiembre de 2020
61 y 62
8 de septiembre de 2020
59 y 60
9 de septiembre de 2020
57 y 58
10 de septiembre de 2020
55 y 56
11 de septiembre de 2020
53 y 54
14 de septiembre de 2020
51 y 52
15 de septiembre de 2020
49 y 50
16 de septiembre de 2020
47 y 48
17 de septiembre de 2020
45 y 46
18 de septiembre de 2020
43 y 44
21 de septiembre de 2020
41 y 42
22 de septiembre de 2020
39 y 40
23 de septiembre de 2020
37 y 38
24 de septiembre de 2020
35 y 36
25 de septiembre de 2020
33 y 34
28 de septiembre de 2020
31 y 32
29 de septiembre de 2020
29 y 30
30 de septiembre de 2020
27 y 28
1 de octubre de 2020
25 y 26
2 de octubre de 2020
23 y 24
5 de octubre de 2020
21 y 22
6 de octubre de 2020
19 y 20
7 de octubre de 2020
17 y 18
8 de octubre de 2020
15 y 16
9 de octubre de 2020
13 y 14
13 de octubre de 2020
11 y 12
14 de octubre de 2020
09 y 10
15 de octubre de 2020
07 y 08
16 de octubre de 2020
05 y 06
19 de octubre de 2020
03 y 04
20 de octubre de 2020
01 y 02
21 de octubre de 2020


























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