La
declaración anual de activos en el exterior es una declaración que deben
presentar los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que tienen
activos en el exterior, y que ha sido modificada por la ley 2010 de 2019.
La declaración anual de
activos en el exterior es una declaración informativa, de suerte que no implica
pagar impuesto alguno, y tiene como objetivo identificar los activos que el
contribuyente tiene en el exterior. Recordemos que los activos que el
contribuyente tenga en el exterior deben ser incluidos en la declaración del
impuesto a la renta, pero como en ella no se pueden discriminar entre activos
poseídos en el país y los poseídos en el exterior, se hace necesario una
declaración adicional o complementaria que viene siendo la declaración de
activos en el exterior.
La declaración anual de activos fijos en el
exterior se diligencia en el formulario 160, en el que hay dos secciones a
resaltar:
1. Se declara de forma
general y global los activos cuando estos tienen un valor inferior a 3.580 UVT.
2. Si los activos
poseídos en el exterior superan los 3.580 UVT, se debe detallas cada uno de los
activos con el fin de identificarlos plenamente.
3.
Esta declaración fue creada por el artículo 42 de la ley 1739 de
2014 que adicionó el numeral 5 al artículo 574 el estatuto tributario.
4.
La declaración de activos en el exterior, es una declaración
anual y la obligación de presentarla se toma con base a la realidad económica
del contribuyente al 01 de enero del año objeto de declaración.
¿Quiénes
deben presentar la declaración anual de activos en el exterior?
La declaración de activos en el exterior debe ser presentada por todo
contribuyente que tenga activos en el exterior de cualquier naturaleza, y que
superen el monto de 2.000 UVT.
Señale el
parágrafo de artículo 607 del estatuto tributario adicionado por la ley 2010 de
2019:
«La
obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será
aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1
de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT.»
Es decir que si al primero de
enero del 2020 usted posee activos en el exterior, debe presentar dicha
declaración por el 2020.
Esta obligación es para todos los contribuyentes que tengan activos en el
exterior con independencia de si está o no obligado a declarar renta, de suerte
que si una persona que no está obligada a declarar renta tiene algún activo en
el exterior, debe presentar esta declaración.
Sanciones
en la declaración de activos en el exterior
Al incumplir con la obligación
formal de presentar la declaración de activos en el exterior, se hace merecedor
de las sanciones correspondientes
Sanción por no declarar
Si el contribuyente no presenta la declaración anual de activos, se hace
sujeto de la sanción
por no declarar a que se refiere el artículo 643 del estatuto
tributario, que en su numeral 8 dice:
«En el
caso de que la omisión se refiera a la declaración anual de activos en el
exterior, al cinco por ciento (5%) del patrimonio bruto que figure en la última
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada, o al
cinco por ciento (5%) del patrimonio bruto que determine la Administración
Tributaria por el período a que corresponda la declaración no presentada, el que
fuere superior.»
Si bien la declaración
corresponde a los activos que el contribuyente posee en el exterior, la sanción
se aplica sobre el patrimonio bruto total el contribuyente, el que figure en la
declaración de renta.
Sanción por
extemporaneidad.
Si el contribuyente presenta su declaración anual de activos luego de
vencido el plazo para declarar, procede la sanción
por extemporaneidad que contempla el artículo 641 del estatuto
tributario, cuyo parágrafo primero, modificado por la ley 2010 de 209 señala:
«Cuando
la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera
extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo
será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de los activos
poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo
por no declarar, o al uno por ciento (1 %) del valor de los activos poseídos en
el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de
que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso,
el monto de la sanción no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor de
los activos poseídos en el exterior.»
En este caso la sanción sí se
aplica sobre los activos que el sancionado tiene en el exterior, puesto que es
posible cuantificar la base al ser declarada. La ley 2010 2010 de 2019 crea un
parágrafo transitorio que beneficia a quienes no presentaron la declaración de
activos en el exterior en los años 2019 y anteriores:
«Cuando
la declaración de activos en el exterior de los años 2019 y anteriores se
presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes
calendario de retardo será equivalente al cero punto uno por ciento (0.1 %) del
valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del
emplazamiento previo por no declarar, o al cero punto dos por ciento (0,2%) del
valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad
al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución
sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar
el dos por ciento (2%) del valor de los activos poseídos en el exterior.
El tratamiento consagrado en el presente parágrafo
transitorio será aplicable, siempre y cuando el contribuyente presente la
declaración de activos en el exterior de los años 2019 y anteriores, y liquide
y pague la sanción por extemporaneidad a más tardar el 30 de abril de 2020.»
Se pasa
de tener una sanción del 0.5% al 0.1%, es decir un descuento del 80% en la
sanción por extemporaneidad.
El plazo para este descuento
en la sanción por extemporaneidad es hasta el 30 de abril de 2020.
Sanción por
corrección.
La ley de forma específica no consideró una sanción en caso que el
contribuyente deba corregir la declaración anual de activos en el exterior, y
en tal caso, algunos autores cosieran que se puede aplicar la sanción el
artículo 651, esto es, la sanción
por no enviar información o enviarla con errores, criterio que luce
razonable por cuanto se trata de una declaración meramente informativa.
Plazos
para presentar la declaración de activos en el exterior en el 2020.
El decreto 2345 de 2019 fijó
los plazos o vencimientos para presentar la declaración anual de activos en el
exterior por el año 2020.
Vencimientos para los
grandes contribuyentes.
Último dígito.
|
Vencimiento.
|
0
|
14 de abril de 2020
|
9
|
15 de abril de 2020
|
8
|
16 de abril de 2020
|
7
|
17 de abril de 2020
|
6
|
20 de abril de 2020
|
5
|
21 de abril de 2020
|
4
|
22 de abril de 2020
|
3
|
23 de abril de 2020
|
2
|
24 de abril de 2020
|
1
|
24 de abril de 2020
|
Vencimientos para las personas jurídicas.
Último dígito.
|
Vencimiento.
|
96 al 00
|
14 de abril del 2020
|
91 al 95
|
15 de abril del 2020
|
86 al 90
|
16 de abril del 2020
|
81 al 85
|
17 de abril del 2020
|
76 al 80
|
20 de abril del 2020
|
71 al 75
|
21 de abril del 2020
|
66 al 70
|
22 de abril del 2020
|
61 al 65
|
23 de abril del 2020
|
56 al 60
|
24 de abril del 2020
|
51 al 55
|
27 de abril del 2020
|
46 al 50
|
28 de abril del 2020
|
41 al 55
|
29 de abril del 2020
|
36 al 40
|
30 de abril del 2020
|
31 al 35
|
4 de mayo de 2020
|
26 al 30
|
5 de mayo de 2020
|
21 al 25
|
6 de mayo de 2020
|
16 al 20
|
7 de mayo de 2020
|
11 al 15
|
de mayo de 2020
|
06 al 10
|
11 de mayo de 2020
|
00 al 05
|
12 de mayo de 2020
|
Vencimientos para las personas naturales.
Dos últimos dígitos
|
Vencimiento del plazo
|
99 y 00
|
11 de agosto de 2020
|
97 y 98
|
12 de agosto de 2020
|
95 y 96
|
13 de agosto de 2020
|
93 y 94
|
14 de agosto de 2020
|
91 y 92
|
18 de agosto de 2020
|
89 y 90
|
19 de agosto de 2020
|
87 y 88
|
20 de agosto de 2020
|
85 y 86
|
21 de agosto de 2020
|
83 y 84
|
24 de agosto de 2020
|
81 y 82
|
25 de agosto de 2020
|
79 y 80
|
26 de agosto de 2020
|
77 y 78
|
27 de agosto de 2020
|
75 y 76
|
28 de agosto de 2020
|
73 y 74
|
31 de agosto de 2020
|
71 y 72
|
1 de septiembre de 2020
|
69 y 70
|
2 de septiembre de 2020
|
67 y 68
|
3 de septiembre de 2020
|
65 y 66
|
4 de septiembre de 2020
|
63 y 64
|
7 de septiembre de 2020
|
61 y 62
|
8 de septiembre de 2020
|
59 y 60
|
9 de septiembre de 2020
|
57 y 58
|
10 de septiembre de 2020
|
55 y 56
|
11 de septiembre de 2020
|
53 y 54
|
14 de septiembre de 2020
|
51 y 52
|
15 de septiembre de 2020
|
49 y 50
|
16 de septiembre de 2020
|
47 y 48
|
17 de septiembre de 2020
|
45 y 46
|
18 de septiembre de 2020
|
43 y 44
|
21 de septiembre de 2020
|
41 y 42
|
22 de septiembre de 2020
|
39 y 40
|
23 de septiembre de 2020
|
37 y 38
|
24 de septiembre de 2020
|
35 y 36
|
25 de septiembre de 2020
|
33 y 34
|
28 de septiembre de 2020
|
31 y 32
|
29 de septiembre de 2020
|
29 y 30
|
30 de septiembre de 2020
|
27 y 28
|
1 de octubre de 2020
|
25 y 26
|
2 de octubre de 2020
|
23 y 24
|
5 de octubre de 2020
|
21 y 22
|
6 de octubre de 2020
|
19 y 20
|
7 de octubre de 2020
|
17 y 18
|
8 de octubre de 2020
|
15 y 16
|
9 de octubre de 2020
|
13 y 14
|
13 de octubre de 2020
|
11 y 12
|
14 de octubre de 2020
|
09 y 10
|
15 de octubre de 2020
|
07 y 08
|
16 de octubre de 2020
|
05 y 06
|
19 de octubre de 2020
|
03 y 04
|
20 de octubre de 2020
|
01 y 02
|
21 de octubre de 2020
|
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