Las deudas también se heredan
Cuando fallece un familiar la preocupación principal son los bienes que
este deja a sus herederos y pocos se preguntan por las deudas que se dejan, que
también se heredan. Cuando fallece una persona, el patrimonio de esta pasa a
sus herederos, y por patrimonio se entiende el conjunto de bienes y propiedades
incluyendo deudas y obligaciones.
En consecuencia, los herederos se hacen cargo tanto de los bienes como de
las deudas del fallecido.
Contenido
- Pago previo de la deuda a cargo de la sucesión.
- Deudas que se pueden pagar con
cargo a la sucesión.
- ¿Qué puede hacer el acreedor si los bienes del fallecido no alcanzar
para pagar su deuda?
¿Qué pasa si las deudas superan las propiedades?
Cuando el monto de las deudas dejadas por el causante es superior a sus
propiedades o activos, los herederos pueden hacer una de dos cosas: repudiar la
gerencia o aceptarla con beneficio de inventarios.
Repudio de la
herencia.
Cuando el heredero no está interesado en la herencia que le corresponde,
simplemente puede repudiarla, es decir, rechazarla. El artículo 1282 del código
civil contempla la posibilidad de repudiar la herencia. El repudio de la
herencia debe ser total y nunca parcial, es decir, no puede repudiar una parte
y aceptar la otra. O es o no es. Si los acreedores del fallecido han demandado a
los herederos, estos tienen un plazo de 40 días para decidir si aceptan o
repudian la herencia, y de no hacerlo, la ley presume que la han repudiado
(artículo 1290 C.C)
Aceptación de la herencia con
beneficio de inventario.
El artículo 1304 del código civil colombiano permite que un heredero
acepta a herencia hasta la concurrencia de del valor total de los bienes que
han heredado. De esa forma el heredero que la acepta responde por las deudas
del fallecido sólo hasta el monto de los bienes que recibe.
Esta opción es de utilidad
para los herederos que por una u otra razón quieren conservar los bienes del
causante.
Es decir que se puede cobrar
una deuda que esté respaldada por un título ejecutivo, como una letra de cambio,
un pagaré, una sentencia judicial ejecutoriada, una conciliación, un contrato
de transacción, etc., o en su defecto, aquella que los herederos acepten
reconocer de buena fe. Si se trata de una deuda no respaldada debidamente,
habrá que intentar una demanda para lograr que se declare judicialmente la
existencia de esa obligación (artículo 81 código general del proceso), lo cual
es otro proceso diferente y más complejo.
¿Qué puede hacer el acreedor si los
bienes del fallecido no alcanzar para pagar su deuda?
Nada. El acreedor perderá el valor de la deuda que no pueda pagarse con
cargo a la masa sucesoral, y cuando esto sucede, por lo general los herederos
no aceptan la herencia o la aceptan con beneficio de inventario
En tal evento, el deudor no puede perseguir el patrimonio de los herederos.
Por ello es importante la figura del beneficio de inventario, pues los
herederos aceptan la herencia con la condición de que responderán por las
deudas del fallecido sólo hasta el monto de los bienes recibidos en herencia.
Deudas que se pueden pagar con
cargo a la sucesión.
Las deudas que los acreedores pueden cobrar con cargo a la sucesión, son
aquellas que aparezcan claras, expresas y exigibles, esto es, que presten
mérito ejecutivo.
Es decir que se puede cobrar
una deuda que esté respaldada por un título ejecutivo, como una letra de cambio, un
pagaré, una sentencia judicial ejecutoriada, una conciliación, un contrato de
transacción, etc., o en su defecto, aquella que los herederos acepten reconocer
de buena fe. Si se trata de una deuda no respaldada debidamente, habrá que intentar una
demanda para lograr que se declare judicialmente la existencia de esa
obligación (artículo 81 código general del proceso), lo cual es otro proceso
diferente y más complejo.
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