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Las deudas también se heredan


Las deudas también se heredan

Cuando fallece un familiar la preocupación principal son los bienes que este deja a sus herederos y pocos se preguntan por las deudas que se dejan, que también se heredan. Cuando fallece una persona, el patrimonio de esta pasa a sus herederos, y por patrimonio se entiende el conjunto de bienes y propiedades incluyendo deudas y obligaciones.
En consecuencia, los herederos se hacen cargo tanto de los bienes como de las deudas del fallecido.
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 ¿Qué pasa si las deudas superan las propiedades?

Cuando el monto de las deudas dejadas por el causante es superior a sus propiedades o activos, los herederos pueden hacer una de dos cosas: repudiar la gerencia o aceptarla con beneficio de inventarios.

Repudio de la herencia.

Cuando el heredero no está interesado en la herencia que le corresponde, simplemente puede repudiarla, es decir, rechazarla. El artículo 1282 del código civil contempla la posibilidad de repudiar la herencia. El repudio de la herencia debe ser total y nunca parcial, es decir, no puede repudiar una parte y aceptar la otra. O es o no es. Si los acreedores del fallecido han demandado a los herederos, estos tienen un plazo de 40 días para decidir si aceptan o repudian la herencia, y de no hacerlo, la ley presume que la han repudiado (artículo 1290 C.C)

Aceptación de la herencia con beneficio de inventario.

El artículo 1304 del código civil colombiano permite que un heredero acepta a herencia hasta la concurrencia de del valor total de los bienes que han heredado. De esa forma el heredero que la acepta responde por las deudas del fallecido sólo hasta el monto de los bienes que recibe.
Esta opción es de utilidad para los herederos que por una u otra razón quieren conservar los bienes del causante.
Es decir que se puede cobrar una deuda que esté respaldada por un título ejecutivo, como una letra de cambio, un pagaré, una sentencia judicial ejecutoriada, una conciliación, un contrato de transacción, etc., o en su defecto, aquella que los herederos acepten reconocer de buena fe. Si se trata de una deuda no respaldada debidamente, habrá que intentar una demanda para lograr que se declare judicialmente la existencia de esa obligación (artículo 81 código general del proceso), lo cual es otro proceso diferente y más complejo.

¿Qué puede hacer el acreedor si los bienes del fallecido no alcanzar para pagar su deuda?

Nada. El acreedor perderá el valor de la deuda que no pueda pagarse con cargo a la masa sucesoral, y cuando esto sucede, por lo general los herederos no aceptan la herencia o la aceptan con beneficio de inventario


En tal evento, el deudor no puede perseguir el patrimonio de los herederos. Por ello es importante la figura del beneficio de inventario, pues los herederos aceptan la herencia con la condición de que responderán por las deudas del fallecido sólo hasta el monto de los bienes recibidos en herencia.



Deudas que se pueden pagar con cargo a la sucesión.

Las deudas que los acreedores pueden cobrar con cargo a la sucesión, son aquellas que aparezcan claras, expresas y exigibles, esto es, que presten mérito ejecutivo.

Es decir que se puede cobrar una deuda que esté respaldada por un título ejecutivo, como una letra de cambio, un pagaré, una sentencia judicial ejecutoriada, una conciliación, un contrato de transacción, etc., o en su defecto, aquella que los herederos acepten reconocer de buena fe. Si se trata de una deuda no respaldada debidamente, habrá que intentar una demanda para lograr que se declare judicialmente la existencia de esa obligación (artículo 81 código general del proceso), lo cual es otro proceso diferente y más complejo.



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