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lunes, 26 de abril de 2021

IMPUESTO A LAS VENTAS EN EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

 

IMPUESTO A LAS VENTAS EN EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

Los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación siguen siendo responsables del impuesto a las ventas en razón a que este impuesto no está incorporado en el régimen simple.

CUMPLIMIENTO O RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

 

CUMPLIMIENTO O RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Cuando se firma un contrato bilateral cualquiera, y una de las partes lo incumple, o las dos partes, se tienen como alternativas exigir la resolución del mismo por incumplimiento, el cumplimiento del contrato.

Tabla de contenido

§  Resolución o cumplimiento ¿Cuál elegir?

§  Cuando procede la acción de cumplimiento del contrato.

§  Cuando procede acción de resolución del contrato.

§  Que no lo obliguen a cumplir un contrato.

Resolución o cumplimiento ¿Cuál elegir?

La decisión depende de lo que se puede según la ley, y de lo que interesa o conviene a la parte demandante, y cada parte debe evaluar cual opción es la que más se ajusta a sus propios intereses. Recordemos que el artículo 1602 del código civil señala expresamente que los contratos se constituyen en ley para las partes, es decir, que se deben cumplir sí o sí en caso que se den las condiciones necesarias.

 

En consecuencia, si un de las partes no cumple con el contrato, la otra parte puede acudir a la justicia para que el juez le ordene cumplir con el contrato. En consecuencia, según el interés de cada parte, se tiene la posibilidad de obligar a la otra parte que cumpla, aunque no quiera hacerlo, pues para eso están los jueces, y la ley ofrece mecanismos para ejecutar al obligado incumplido.

 

Pero es una decisión que se tomará según el interés de cada parte, pues para algunas personas el único interés es que se cumpla lo acordado, y para otras será suficiente que la parte incumplida asuma las consecuencias de su incumplimiento, como el pago de perjuicios, etc. En ese orden de ideas, si la una de las partes quiere el cumplimiento del contrato, debe intentar la acción de cumplimiento, y caso contrario debe intentar la resolución del contrato, según le sea más conveniente a sus intereses particulares.

 

Incumplimiento de contratos – Qué hacer cuando ocurre.

 El incumplimiento de un contrato abre la puerta a distintos escenarios para las partes involucradas como la resolución del contrato o la acción de cumplimiento.

Cuando procede la acción de cumplimiento del contrato.

La acción de cumplimiento es procedente cuando a parte que la pretende ha cumplido con su compromiso, en razón a que sólo la parte cumplida puede exigir a la otra que cumpla.

Es absurdo que quien no ha cumplido su compromiso exija a la otra persona que cumpla el suyo, situación que recoge el artículo 1546. Señala este artículo que la condición resolutoria del contrato envuelve la condición resolutoria del mismo en caso que una de las partes incumpla. Señala también, que en tal caso la otra parte puede, a su arbitrio, pedir la resolución del contrato o su cumplimiento. La sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC4801-2020, con radicación 11001 y ponencia del magistrado Arnoldo Wilson Quiroz, afirmó:

 

«Igualmente, si la pretensión invocada no es la resolutoria sino la de cumplimiento del pacto, quien así lo demanda requiere haber honrado sus compromisos o haberse allanado a hacerlo, aun en el supuesto de que su contra-parte no lo haya hecho previamente.» En resumen, es posible exigir judicialmente el cumplimiento de un contrato, pero es necesario haber cumplido, situación que debe ser evaluada si se pretende obligar a la otra parte a cumplir. Por ejemplo, si firmo una promesa de compraventa para comprar un apartamento y me obligo a pagar un determinado valor, si quiero que un juez obligue al vendedor a que me venda el apartamento, debo pagar el precio a que me obligué o allanarme a pagarlo, así el vendedor no me haya entregado el apartamento ni haya firmado las escrituras. Es absurdo que alguien pague el precio si el otro no firma la escritura, pero nos sirve para ilustrar la necesidad de cumplir para luego exigir el cumplimiento de la otra parte.

Cuando procede acción de resolución del contrato.

En el caso de la resolución del contrato por incumplimiento de la otra parte, si las dos partes son incumplidas cualquiera de las dos puede solicitar la resolución del mismo. Si una parte cumple el contrato y la otra no, naturalmente que la parte que ha cumplido no tiene la facultad para solicitar la resolución del contrato, pues recordemos que la parte cumplida es quien tiene la potestad de elegir entre la resolución y el cumplimiento. La sala civil de la Corte suprema de justicia en la sentencia anteriormente referida señala:

 

«Así las cosas, el contratante que primero vulneró la alianza queda desprovisto de la acción resolutoria fundada en el incumplimiento único de su contendiente, mientras que este la conserva a pesar de que también dejó de acatar una prestación, siempre que su actuar se encuentre justificado en su inexigibilidad por la previa omisión de aquel.» Si como lo señala la Corte, los dos han incumplido pero una parte lo hizo primero que la otra, la resolución del contrato puede ser solicitada por la parte que incumplió luego que la otra haya incumplido. Para comprender mejor cuándo se puede exigir la resolución o el cumplimiento, transcribimos el siguiente aparte de la sentencia citada previamente:

 

«En resumen, puede deprecar la resolución de un acuerdo de voluntades el contratante cumplido, entendiéndose por tal aquel que ejecutó las obligaciones que adquirió; así como el que no lo hizo justificado en la omisión previa de su contendor respecto de una prestación que éste debía acatar de manera preliminar; y puede demandarla en el evento de desacato recíproco y simultáneo si se funda en el desacato de todas las partes, en este evento sin solicitar perjuicios (CS SC1662 de 2019); mientras que si de demandar la consumación del pacto se trata, sólo podrá hacerlo el negociante puntual o que desplegó todos los actos para satisfacer sus débitos, con independencia de que el otro extremo del pacto haya atendido o no sus compromisos, también en el supuesto de que estos fueran anteriores.» Es algo que se debe considerar siempre que se firma un contrato, para tener claro cómo proceder en caso de un incumplimiento de cualquiera de las partes.

Que no lo obliguen a cumplir un contrato.

Es normal que una persona se arrepienta de haber hecho un negocio o de haber firmado un contrato, y para evitar que sea obligado por un juez a cumplir lo que no quiere o no lo conviene, debe asegurarse el derecho a renunciar al contrato hasta último momento, para lo cual las arras de retracto son las indicadas, tema desarrollado en detalle en el siguiente artículo.

 Cláusula penal y arras en los contratos.

Al firmar un contrato debe tener clara la finalidad de las arras y la cláusula penal, y cuándo procede una o la otra, o las dos. A modo ilustrativo su póngase que usted promete vender un apartamento en $200.000.000 y luego de haber firmado la promesa se entera que el valor real de su apartamento es de $250.000.000, o que otro comprador le ofrece ese valor. Si en la promesa de compraventa ha incluido arras de retracto, simplemente las paga y queda liberado de la obligación adquirida, así que ya no podrá ser obligado a vender su apartamento. Por ello, cuando se quiere asegurar un negocio se deben incluir arras confirmatorias y no de retracto, para no darle la oportunidad a la otra parte de que se retracte del negocio.

 


martes, 20 de abril de 2021

IVA EN FLETES EN LA COMPRA Y TRANSPORTE MERCANCÍAS

 

IVA EN FLETES EN LA COMPRA Y TRANSPORTE MERCANCÍAS

El servicio de transporte de mercancías o de carga (fletes), está excluido del Impuesto a las ventas de acuerdo al artículo 476 del estatuto tributario, pero no si ese hace una compra que incluye el transporte.

IVA en el transporte incluidos en la compra.

Cuando se hace una compra de mercancías que ya incluye el transporte, como cuando se compra en línea y el vendedor incluye en el precio de venta el transporte de la mercancía, dicho transporte hace parte de la base gravable del IVA, y por tanto se cobra IVA sobre él.

 

Impuesto a las ventas. Aspectos relacionados con el impuesto a las ventas en Colombia, tales como tarifas, base gravable y responsables del impuesto.



Esto en razón al inciso del artículo 447 del estatuto tributario que trata sobre la base gravable del IVA: «En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.» Cuando la norma se refiere a acarreos, está hablando del transporte del producto vendido hasta el destino fijado por el cliente para la entrega, y si la empresa cobra por ese acarreo o transporte, debe incluirlo dentro de la base gravable del producto vendido. Por ejemplo: se compra un televisor en Bogotá a en $1.200.000, y se entrega en Medellín, y la empresa vendedora cobra $60.000 por el transporte. En tal caso el IVA debe ser liquidado sobre $1.260.000.

En tal caso, la empresa asume el transporte del producto, pero cuando contrate el servicio de transporte para enviarlo a su cliente, la empresa transportadora no le cobrará el IVA, como no lo cobrará si es el cliente en que paga en transporte.

¿El servicio de domicilio tiene IVA?

El servicio de domicilio es un servicio de transporte, de manera que prestado individualmente está excluido del IVA, pero si se cobra como parte del servicio de domicilio, ese servicio está gravado con IVA, entonces entra a formar parte de la base gravable del IVA. Cuando se pide un domicilio, por lo general el servicio está incluido en el valor del producto o servicio, y si ese producto está gravado con IVA, la empresa factura un solo valor. De otra parte, hay empresas que no cobran por el servicio de domicilio, y en tal caso no se cobra IVA pues se presta como un valor agregado al cliente, que en todo caso ya está incluido dentro del costo del producto vendido. Ahora, si el vendedor o prestador del servicio a domicilio no es responsable del IVA, el transporte no genera IVA así se incluya dentro del precio del producto o servicio.

 


sábado, 17 de abril de 2021

COTIZACIÓN A PENSIÓN CUANDO SE CUMPLEN REQUISITOS PARA PENSIONARSE

 

COTIZACIÓN A PENSIÓN CUANDO SE CUMPLEN REQUISITOS PARA PENSIONARSE

Portada Derecho laboral Seguridad social Por Gerencie.com en 16/04/2021

Cuando el trabajador cumple los requisitos para pensionarse y sigue laborando, si el trabajador lo decide, el empleador debe seguir realizando las cotizaciones a pensión correspondientes.

Obligatoriedad de pagar aportes a pensión una vez el trabajador cumple los requisitos para obtener a pensión.

Recordemos que cuando el trabajador cumple los requisitos para obtener la pensión, se configura una causa justa para despedir al trabajador de acuerdo al artículo 62 del código sustantivo del trabajo, pero la desvinculación no se puede hacer hasta que el trabajador sea incluido en la nómina pensional, como se explica en el siguiente artículo.

 

Terminación del contrato de trabajo por reconocimiento de la pensión. Requisitos que se deben cumplir para poder terminar un contrato de trabajo cuando el trabajador ha cumplido los requisitos para pensionarse.




Concordante con esa normatividad, también es posible que el empleador deje de hacer las cotizaciones a pensión cuando el trabajador ha cumplido los requisitos para obtener la pensión.

Sin embargo, esa facultad no es absoluta para el empleador, esto es, no puede por decisión propia dejar de cotizar a pensión por el simple hecho de que el trabajador haya cumplido los requisitos para pensionarse.

El artículo 2.2.3.1.1 del decreto 1883 del 2016 contempla las siguientes situaciones:

·         En el caso del régimen solidario de prima media con prestación definida, la obligación de cotizar cesa cuando el afiliado cumpla los requisitos para obtener su pensión de vejez o cuando el afiliado se pensione por invalidez. No obstante haber cumplido los requisitos para la pensión de vejez, el afiliado podrá continuar cotizando, a su cargo, para aumentar el monto de su pensión.

·         En el caso del régimen de ahorro individual con solidaridad, la obligación de cotizar cesa cuando se cause la pensión de invalidez o de sobreviviente o cuando el afiliado opte por pensionarse anticipadamente. No obstante haber cumplido los requisitos para la pensión de vejez, el afiliado podrá continuar cotizando, en cuyo caso el empleador estará obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dura la relación laboral, legal o reglamentaria, y hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla sesenta (60) años si es mujer y sesenta dos (62) años de edad si es hombre.

Este decreto reglamenta o desarrolla el artículo 17 de la ley 100 de 1993, que contempla la cesación de la obligación de cotizar a pensión cuando se cumplen los requisitos para pensionarse, dejando abierta la posibilidad de seguir cotizando voluntariamente, tanto por el empleador como por el trabajador.

Pero la decisión de suspender las cotizaciones a pensión no puede ser tomada unilateralmente por el empleador, sino que debe consultar con el trabajador y este será quien decida si sigue o no haciendo las cotizaciones.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL2556-2020, con radicación 69645 y ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas, afirmó:

«Por otro lado, es conveniente precisar que, si bien la ley permite a empleadores y a trabajadores la suspensión del pago de las cotizaciones ante el cumplimiento de los requisitos mínimos pensionales, esta facultad, en el caso de los primeros no puede ejercerse unilateralmente, ni mucho menos puede tener el efecto de vaciar de contenido el derecho del trabajador a optar por continuar cotizando al sistema.»

Más adelante concluye la Corte suprema de justicia:

«A la luz de lo explicado, si bien el empleador puede dejar de cotizar al sistema general de pensiones cuando el trabajador cumple los requisitos pensionales, está en la obligación de informarle previamente a fin de que este decida si desea o no hacer uso de la opción de continuar cotizando. De lo contrario, la facultad consagrada en su favor en el inciso 3° del artículo 17 de la Ley 100 de 1993 se tornaría nugatoria si el empleador de forma unilateral e inconsulta así procede.»

De acuerdo a lo anterior, en la práctica esa decisión le corresponde al trabajador, ya sea por iniciativa propia, o por iniciativa del empleador, caso en e cual debe contar con la avenencia del trabajador.

 

Requisitos para obtener la pensión de vejez. Estos son los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión de vejez en Colombia.

Cotizaciones voluntarias serán a cargo de empleador y trabajador.

El inciso segundo del artículo 2.2.3.1.1 del decreto 1883 del 2016 señala que, una vez cumplidos los requisitos para acceder a la pensión, el trabajador opta por seguir cotizando a pensión, las cotizaciones serán a su cargo, a lo que la Corte suprema de justicia en la sentencia antes referida señala que no es así, que dicha norma no es compatible con la ley 100:

«Por último, no sobra mencionar que si bien el actual artículo 2.2.3.1.1. del Decreto 1833 de 2016 refiere que si el afiliado desea seguir cotizando, luego de cumplir los requisitos pensionales, debe hacerlo «a su cargo», para la Corte, dicha disposición reglamentaria es incompatible con el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, dado que este último no preceptúa que el 100% del costo de los aportes deba asumirlos en su totalidad el trabajador y mucho menos exime a los empleadores de su deber de contribuir al sistema en el porcentaje a que por ley están obligados. Asimismo, como se explicó en líneas anteriores, dicha interpretación, en la práctica, haría nulo el derecho legal que le asiste a los trabajadores de seguir aportando al régimen pensional.»

En consecuencia, las cotizaciones a pensión seguirán siendo como de costumbre, esto es, 12% por parte del empleador y 4% por parte del trabajador hasta cuando el trabajador sea desvinculado.

Lo lógico es que, si el trabajador decidió seguir laborando luego de cumplir los requisitos para pensionarse, también decida continuar cotizando a pensión para incrementar su mesada pensional, ya sea en el régimen de prima media en el régimen de ahorro individual.

 


SECUESTRE – FUNCIONES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

 

SECUESTRE – FUNCIONES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Cuando un juez ordena secuestrar y embargar un bien, es entregado a un secuestre para que lo custodie, lo administre y rinda cuentas de su encargo.

Tabla de contenido

§  Qué es un secuestre.

§  Funciones del secuestre.

§  Quién puede ser un secuestre.

§  Quien nombra a los secuestres.

§  Honorarios o remuneración del secuestre.

§  Obligaciones del secuestre.

§  Sanciones al secuestre.

Qué es un secuestre.

Un secuestre es una persona que actúa como auxiliar de la justicia de acuerdo al código general del proceso, y que es nombrado por el juez para que custodie y administre los bienes objetos de embargo y secuestro en el curso de un proceso judicial.

Funciones del secuestre.

Las funciones del secuestre están dadas en el artículo 52 del código general del proceso, que en su primer inciso señala: «El secuestre tendrá, como depositario, la custodia de los bienes que se le entreguen, y si se trata de empresa o de bienes productivos de renta, las atribuciones previstas para el mandatario en el Código Civil, sin perjuicio de las facultades y deberes de su cargo. Bajo su responsabilidad y con previa autorización judicial, podrá designar los dependientes que requiera para el buen desempeño del cargo y asignarles funciones. La retribución deberá ser autorizada por el juez. “De lo anterior se advierte que el secuestre actúa como depositario del bien secuestrado, y su función es custodiar y administrar el bien respectivo, y que goza de las atribuciones propias del mandato. Cuando un bien o propiedad es embargada y secuestrada, el propietario es despojado de su posesión administración que pasa a manos del secuestre, quien en adelante será el administrador y responsable de dicha propiedad.

 

Embargo y secuestro de bienes como medida cautelar. El embargo y secuestro de bienes es una medida cautelar que el juez decreta para proteger los derechos alegados por el demandante.

Quién puede ser un secuestre.

Cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos para actuar como secuestre, requisitos que están definidos en el acuerdo PSAA15-10448 de 2015 del Consejo superior de la judicatura. Allí el reglamento fija 3 categorías, y cada categoría exige unas aptitudes y requisitos diferentes.

Quien nombra a los secuestres.

Según el artículo 48 del código general del proceso, el secuestre lo designa el magistrado sustanciador o por el juez de conocimiento, de la lista oficial de auxiliares de la justicia. Esa lista auxiliar la elabora cada una de las direcciones seccionales de administración judicial, que regularmente hacen convocatorias para el efecto, tema regulado en el acuerdo PSAA15-10448 antes referido.

Honorarios o remuneración del secuestre.

El secuestre tiene derecho al pago de los honorarios de acuerdo al artículo 363 del código general del proceso, que se fijan de acuerdo a los parámetros que señala el Consejo superior de la judicatura en el acuerdo PSAA15-10448 en su artículo 27, así:

·         El secuestre tendrá derecho por su actuación en la diligencia a honorarios entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales diarios.

§  Cumplido el encargo, aprobada y fenecida la cuenta de su administraci6n y restituidos los bienes que se le confiaron, el secuestre tendrá derecho a remuneraci6n adicional así:

§  Por inmuebles urbanos, entre el uno (1) y el seis (6) por ciento de su producto neto si el secuestre no asegura su pago con entidad legalmente constituida, y el nueve (9) por ciento si lo asegura.

§  Por inmuebles no urbanos, entre el uno (1) y el diez (10) por ciento de su producto neto.

§  Por bienes inmuebles improductivos, de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes.

§  Por establecimientos industriales o comerciales entre el uno (1) y el siete (7) por ciento de su producto neto; si el secuestre ejerce solamente la funci6n de interventor, este porcentaje se reducirá a la tercera parte.

§  Por bienes muebles que produzcan renta, entre el uno (1) y el siete (7) por ciento de su producto neto.

§  Por bienes muebles que no exijan una activa y constante administraci6n y no produzcan renta, entre tres (3) y cien (100) salarios mínimos legales diarios.

·         El funcionario de conocimiento podrá señalar remuneraci6n parcial y sucesiva de la administraci6n o interventor a solicitud del auxiliar y previo traslado a las partes.

El juez será quien fije la remuneración del secuestre de acuerdo a los anteriores criterios.

Obligaciones del secuestre.

El secuestre es el custodio del bien mueble o inmueble que le sea entregado, y debe responder por él, como es natural. Si los bienes que recibe el secuestre generan rentas o ingresos como arrendamientos, o frutos como una finca, o un establecimiento de comercio, debe sujetarse a lo señalado en el inciso primero del artículo 51 del código general del proceso: «Los auxiliares de la justicia que como depositarios, secuestres o administradores de bienes perciban sus productos en dinero, o reciban en dinero el resultado de la enajenación de los bienes o de sus frutos, constituirán inmediatamente certificado de depósito a órdenes del juzgado.»

Es decir que el secuestre no puede gestionar los recursos como si fueran suyos, sino que debe consignarlos a órdenes del juzgado respectivo. Recordemos que el secuestre actúa como si fuera un mandatario, de acuerdo a las reglas del código civil.

 

Contrato de mandato. Las reglas que regulan el contrato de mandato; obligaciones, facultades, requisitos y formalidades. Es importante tener claro que el secuestre no puede utilizar los bienes y custodia para su uso personal. Por ejemplo, si recibe un vehículo no puede irse de paseo con él.

El secuestre tiene el deber de rendir informes o cuentas al juez que lo nombró, y el juez tiene la obligación de exigir tales informes al secuestre, a fin de garantizar los derechos e intereses de las partes procesales, para evitar el deterioro o pérdida del bien secuestrado o de sus frutos o rentas.

Como es apenas natural, el secuestre debe reintegrar los bienes que le han sido entregados en custodia según las instrucciones que dicte el juez.

Sanciones al secuestre.

El secuestre que no cumpla con sus obligaciones, o cometa irregularidades como por ejemplo apropiarse de los dineros que recaude, o utilizar los bienes para uso personal, se expone a las sanciones señaladas en el artículo 50 del código general del proceso. En primer lugar, será excluido de la lista de auxiliares de justicia, en especial en los términos del numeral 7 del referido artículo: «A quienes como secuestres, liquidadores o administradores de bienes, no hayan rendido oportunamente cuenta de su gestión, o depositado los dineros habidos a órdenes del despacho judicial, o cubierto el saldo a su cargo, o reintegrado los bienes que se le confiaron, o los hayan utilizado en provecho propio o de terceros, o se les halle responsables de administración negligente.»

Quien incurra en cualquiera de esas situaciones será excluido de la lista de auxiliares de justicia, y tendrá la obligación de entregar los bienes que tenga en custodia al secuestre que se haya designado para su reemplazo. Por su parte el inciso tercero del artículo 50 del código general del proceso señala: «En los casos previstos en los numerales 7 y 10, una vez establecido el hecho determinante de la exclusión, el juez de conocimiento lo comunicará al Consejo Superior de la Judicatura, que podrá imponer sanciones de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Lo mismo deberá hacer en los casos de los numerales 8 y 9, si dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término o a la fecha de la diligencia el auxiliar no demuestra fuerza mayor o caso fortuito que le haya impedido el cumplimiento de su deber. Esta regla se aplicará a las personas jurídicas cuyos administradores o delegados incurran en las causales de los numerales 7, 8, 9 y 10.» El parágrafo del referido artículo 2 señala: «Siempre que un secuestre sea excluido de la lista se entenderá relevado del cargo en todos los procesos en que haya sido designado y deberá proceder inmediatamente a hacer entrega de los bienes que se le hayan confiado. El incumplimiento de este deber se sancionará con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en cada proceso. Esta regla también se aplicará cuando habiendo terminado las funciones del secuestre, este se abstenga de entregar los bienes que se le hubieren confiado.» Recordemos que uno de los requisitos para ser elegible en la lista de auxiliares de la justicia, es constituir pólizas de garantía por un monto que dependerá de la categoría, que como ya señalamos son 3, y esa póliza va desde 100 salarios mínimos mensuales para las categorías 1 y 2, y 400 salarios mínimos para la categoría 3.



 

Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...