Vencimiento de plazos fijados en
días, meses y años
En el procedimiento tributario
existen diferentes etapas procesales y según la etapa o procedimiento se fijan
distintos plazos, ya sean en días, en meses o en años, y la forma de
contabilizar esos plazos es distinta.
Tabla de contenido
La importancia de contabilizar correctamente los plazos.
Cuando la norma otorga un determinado plazo para actuar, ya sea al
contribuyente o a la Dian, se debe actuar dentro de ese plazo, pues si no se
hace, la actuación resulta extemporánea.
Presentar un recurso por fuera del plazo otorgado hace que sea inadmitido,
lo que en términos prácticos lleva a la caducidad de la actuación, acción o
derecho.Contar mal un plazo puede llevarnos a perder un derecho, un beneficio,
una exención, o a pagar una sanción, por lo tanto, la correcta
contabilización de los plazos no es un asunto trivial.
Cómo contar los plazos fijados en
días.
Cuando la norma establece un plazo en días, estos se empiezan a contar
desde el día siguiente al que se notifica el acto administrativo. Por ejemplo,
si el plazo es de 10 días y se notifica el 5 de abril, los 10 días se empiezan
a contar desde el 6 de abril. Es decir que el primer día de plazo es día
siguiente a la notificación. Por regla general los pazos fijados en días no
consideran los días inhábiles o no laborables como los domingos y festivos, es
decir que se descuentan esos días, a no ser que de forma expresa los
plazos en días se fijen como calendario.
Cómo contar los plazos fijados en
meses.
Los plazos fijados en meses se cuentan desde el día en que se recibe la
notificación del acto administrativo, pues se toman según el calendario, y
deben coincidir con el mismo día calendario.
Si el plazo es de 3 meses y el acto administrativo se notifica el 20 de
marzo, los tres meses inician a contar el 20 marzo y terminan el mismo día (20)
tres meses adelante, es decir, el 20 de junio.
Como se puede observar, en los plazos fijados en meses es irrelevante si
el mes tiene 28, 29, 30 o 31 días, pues se cuentan según el calendario, de
manera que si el plazo inicia el 20 de un mes, terminará el 20 del mes que
corresponde según el número de meses de plazo sin importar el número de días
que tenga cada mes.
En los plazos fijados en meses se incluyen domingos y festivos, o dicho de
otra manera, no se descuentan los días n laborales, pues los plazos se cuentan
de corrido.
Cómo se cuentan los plazos fijados en años.
Cuando los plazos so fijados en años se cuentan de la misma forma en que
se cuentan los plazos fijados en meses, es decir según el calendario. El primer
día de plazo es aquel en que se notifica el acto administrativo; si se notifica
el 10 de agosto de 2019 y son 3 años de plazo, el plazo vence el 10 de agosto
de 2022.
Los años se cuentan de corrido
sin descontar días inhábiles.
Cuando los plazos fijados en meses terminan en un día inhábil
Suele suceder que los plazos en meses o en años terminan en un día que no
es laborable, como un domingo o festivo donde la autoridad administrativa no
está laborando, y por lo tanto no puede actuar ni puede atender las actuaciones
del administrado, lo que genera duda sobre el efecto de ese día inhábil en los
plazos fijados. Para ilustrar este tema transcribimos apartes de la sentencia
20976 del 12 de noviembre de 2015 con ponencia de la magistrada Martha Teresa
Briseño de la sección cuarta del Consejo de estado, donde explica lo que sucede
en estas situaciones.
Consejo de
estado.
«Ahora bien, en relación con
el conteo del término de un año previsto en el artículo 732 E.T., la Sala ha
precisado lo siguiente: «El artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 establece:“ARTICULO
62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se
entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo
contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el
último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer
día hábil”. De la norma se desprenden dos enunciados que son relevantes para el
caso objeto de análisis. Por una parte se dice que en los plazos de meses y de
años, el término se computa por el calendario. Lo anterior quiere decir que el
último día del plazo debe ser numéricamente igual al del primer día de dicho
plazo. Así, por ejemplo, si el término empezó a correr el día 3, el último día
del plazo también deberá ser el 3 del respectivo mes. El segundo enunciado dice
que en los plazos de meses y de años cuando el último día es feriado o vacante,
se extiende dicho plazo hasta el día hábil siguiente. Siguiendo con el ejemplo
anterior, si el día 3 en que se vencía el plazo es un domingo, el plazo se
extenderá hasta el día siguiente hábil, esto es, el día 4 del respectivo mes.
El asunto a dilucidar es si
esa extensión del plazo se produjo en el presente caso. La Sala recuerda que se
trata de un término de un año, que se cuenta a partir de la interposición del
recurso de reconsideración. Lo primero que debe precisar la Sala es que la
razón de ser de la norma citada es la de consagrar una garantía para los
administrados, garantía que consiste en que nunca se recorte el plazo que la
norma contempla para el ejercicio de algún derecho. Normalmente, para la
interposición de recursos o para la formulación de ciertas peticiones, la ley
consagra plazos, que son de carácter preclusivo, es decir, que si el interesado
deja que se venzan, se pierde la posibilidad de intentarlo nuevamente. Precluye
la oportunidad. Ante la gravedad de tal consecuencia, la ley ha previsto como
garantía que el plazo o término contemplado en la ley no se vea recortado en
virtud de la existencia de días inhábiles o vacantes. Por esa razón, la norma
citada contempla dos enunciados que buscan preservar la integridad del plazo.
Una es la que dice que en los términos de días, no se cuentan los inhábiles. La
otra es la que ya se mencionó, que dice que cuando el último día de un plazo de
meses o de años caiga en día inhábil se extenderá hasta el día hábil siguiente.
Esto, por cuanto de no ser así, habría casos en los que el plazo de, por
ejemplo, un año, podría terminar siendo de un año menos uno o dos días. En
otras palabras, la ley prefiere que en tales eventos el plazo se extienda por
uno, dos o más días, a que se recorte.
Cuando el plazo corre para el
administrado, es evidente que constituye una garantía en su favor, como ya se
explicó. Sin embargo, si se aplicara la misma solución en aquellos casos en que
la ley contempla un término dentro del cual la Administración debe hacer algo,
la aplicación de dicha norma, en algunos casos, terminaría perjudicando al
administrado, ya que se estaría ampliando el plazo legal que la ley da a la
Administración para actuar, y ese no es el propósito de la norma.
Lo anterior es especialmente
evidente en aquellos plazos dados a la Administración cuyo incumplimiento
genera una situación favorable para el administrado. Por ejemplo, cuando se
trata del término de caducidad de la facultad sancionatoria de la
Administración o del silencio administrativo positivo. En esos casos, el plazo
que se da a la Administración para hacer algo no puede entenderse prorrogado o
extendido cuando el último día corresponde a un día inhábil o de vacancia. Por lo anterior, las autoridades están
obligadas a expedir el acto y notificarlo dentro del término de un año, sin que
pueda válidamente extenderse el término por el hecho de que el último día del
plazo sea inhábil. Esto es, además, concordante con los principios de celeridad
y eficacia de las actuaciones administrativas (art. 3, C.C.A.), ya que la
Administración tenía la posibilidad de prever con suficiente tiempo el
vencimiento del término para decidir y para notificar su decisión, si se tiene
en cuenta que el plazo era de un año». De acuerdo con la jurisprudencia
transcrita, se advierte que el término de un año previsto en el artículo 732
E.T., por tratarse de un plazo que se otorga para que la Administración decida
el recurso de reconsideración, no puede ampliarse cuando el último día
corresponda a un día inhábil o feriado, porque terminaría extendiéndose un
plazo establecido legalmente. Asimismo, la Sala insistió en que la
Administración debe prever que dentro de ese término la decisión debe quedar
notificada al interesado.»
En este aspecto la
jurisprudencia ha sido garantista en la medida en que para la Dian no se
extiende el plazo al día hábil siguiente pero sí para el contribuyente.Cuando
los plazos son fijados en días no hay problema, porque estos por lo general son
hábiles, de manera que nunca terminará en un día inhábil.
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