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Vencimiento de plazos fijados en días, meses y años


Vencimiento de plazos fijados en días, meses y años

En el procedimiento tributario existen diferentes etapas procesales y según la etapa o procedimiento se fijan distintos plazos, ya sean en días, en meses o en años, y la forma de contabilizar esos plazos es distinta.
Tabla de contenido

La importancia de contabilizar correctamente los plazos.


Cuando la norma otorga un determinado plazo para actuar, ya sea al contribuyente o a la Dian, se debe actuar dentro de ese plazo, pues si no se hace, la actuación resulta extemporánea.
Presentar un recurso por fuera del plazo otorgado hace que sea inadmitido, lo que en términos prácticos lleva a la caducidad de la actuación, acción o derecho.Contar mal un plazo puede llevarnos a perder un derecho, un beneficio, una exención, o a pagar una sanción, por lo tanto, la correcta contabilización de los plazos no es un asunto trivial.

Cómo contar los plazos fijados en días.

Cuando la norma establece un plazo en días, estos se empiezan a contar desde el día siguiente al que se notifica el acto administrativo. Por ejemplo, si el plazo es de 10 días y se notifica el 5 de abril, los 10 días se empiezan a contar desde el 6 de abril. Es decir que el primer día de plazo es día siguiente a la notificación. Por regla general los pazos fijados en días no consideran los días inhábiles o no laborables como los domingos y festivos, es decir que se descuentan esos días,  a no ser que de forma expresa los plazos en días se fijen como calendario.

Cómo contar los plazos fijados en meses.

Los plazos fijados en meses se cuentan desde el día en que se recibe la notificación del acto administrativo, pues se toman según el calendario, y deben coincidir con el mismo día calendario.
Si el plazo es de 3 meses y el acto administrativo se notifica el 20 de marzo, los tres meses inician a contar el 20 marzo y terminan el mismo día (20) tres meses adelante, es decir, el 20 de junio.
Como se puede observar, en los plazos fijados en meses es irrelevante si el mes tiene 28, 29, 30 o 31 días, pues se cuentan según el calendario, de manera que si el plazo inicia el 20 de un mes, terminará el 20 del mes que corresponde según el número de meses de plazo sin importar el número de días que tenga cada mes.
En los plazos fijados en meses se incluyen domingos y festivos, o dicho de otra manera, no se descuentan los días n laborales, pues los plazos se cuentan de corrido.

Cómo se cuentan los plazos fijados en años.

Cuando los plazos so fijados en años se cuentan de la misma forma en que se cuentan los plazos fijados en meses, es decir según el calendario. El primer día de plazo es aquel en que se notifica el acto administrativo; si se notifica el 10 de agosto de 2019 y son 3 años de plazo, el plazo vence el 10 de agosto de 2022.
Los años se cuentan de corrido sin descontar días inhábiles.

Cuando los plazos fijados en meses terminan en un día inhábil

Suele suceder que los plazos en meses o en años terminan en un día que no es laborable, como un domingo o festivo donde la autoridad administrativa no está laborando, y por lo tanto no puede actuar ni puede atender las actuaciones del administrado, lo que genera duda sobre el efecto de ese día inhábil en los plazos fijados. Para ilustrar este tema transcribimos apartes de la sentencia 20976 del 12 de noviembre de 2015 con ponencia de la magistrada Martha Teresa Briseño de la sección cuarta del Consejo de estado, donde explica lo que sucede en estas situaciones.
Consejo de estado.
«Ahora bien, en relación con el conteo del término de un año previsto en el artículo 732 E.T., la Sala ha precisado lo siguiente: «El artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 establece:“ARTICULO  62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”. De la norma se desprenden dos enunciados que son relevantes para el caso objeto de análisis. Por una parte se dice que en los plazos de meses y de años, el término se computa por el calendario. Lo anterior quiere decir que el último día del plazo debe ser numéricamente igual al del primer día de dicho plazo. Así, por ejemplo, si el término empezó a correr el día 3, el último día del plazo también deberá ser el 3 del respectivo mes. El segundo enunciado dice que en los plazos de meses y de años cuando el último día es feriado o vacante, se extiende dicho plazo hasta el día hábil siguiente. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el día 3 en que se vencía el plazo es un domingo, el plazo se extenderá hasta el día siguiente hábil, esto es, el día 4 del respectivo mes.
El asunto a dilucidar es si esa extensión del plazo se produjo en el presente caso. La Sala recuerda que se trata de un término de un año, que se cuenta a partir de la interposición del recurso de reconsideración. Lo primero que debe precisar la Sala es que la razón de ser de la norma citada es la de consagrar una garantía para los administrados, garantía que consiste en que nunca se recorte el plazo que la norma contempla para el ejercicio de algún derecho. Normalmente, para la interposición de recursos o para la formulación de ciertas peticiones, la ley consagra plazos, que son de carácter preclusivo, es decir, que si el interesado deja que se venzan, se pierde la posibilidad de intentarlo nuevamente. Precluye la oportunidad. Ante la gravedad de tal consecuencia, la ley ha previsto como garantía que el plazo o término contemplado en la ley no se vea recortado en virtud de la existencia de días inhábiles o vacantes. Por esa razón, la norma citada contempla dos enunciados que buscan preservar la integridad del plazo. Una es la que dice que en los términos de días, no se cuentan los inhábiles. La otra es la que ya se mencionó, que dice que cuando el último día de un plazo de meses o de años caiga en día inhábil se extenderá hasta el día hábil siguiente. Esto, por cuanto de no ser así, habría casos en los que el plazo de, por ejemplo, un año, podría terminar siendo de un año menos uno o dos días. En otras palabras, la ley prefiere que en tales eventos el plazo se extienda por uno, dos o más días, a que se recorte.
Cuando el plazo corre para el administrado, es evidente que constituye una garantía en su favor, como ya se explicó. Sin embargo, si se aplicara la misma solución en aquellos casos en que la ley contempla un término dentro del cual la Administración debe hacer algo, la aplicación de dicha norma, en algunos casos, terminaría perjudicando al administrado, ya que se estaría ampliando el plazo legal que la ley da a la Administración para actuar, y ese no es el propósito de la norma.
Lo anterior es especialmente evidente en aquellos plazos dados a la Administración cuyo incumplimiento genera una situación favorable para el administrado. Por ejemplo, cuando se trata del término de caducidad de la facultad sancionatoria de la Administración o del silencio administrativo positivo. En esos casos, el plazo que se da a la Administración para hacer algo no puede entenderse prorrogado o extendido cuando el último día corresponde a un día inhábil o de vacancia.  Por lo anterior, las autoridades están obligadas a expedir el acto y notificarlo dentro del término de un año, sin que pueda válidamente extenderse el término por el hecho de que el último día del plazo sea inhábil. Esto es, además, concordante con los principios de celeridad y eficacia de las actuaciones administrativas (art. 3, C.C.A.), ya que la Administración tenía la posibilidad de prever con suficiente tiempo el vencimiento del término para decidir y para notificar su decisión, si se tiene en cuenta que el plazo era de un año». De acuerdo con la jurisprudencia transcrita, se advierte que el término de un año previsto en el artículo 732 E.T., por tratarse de un plazo que se otorga para que la Administración decida el recurso de reconsideración, no puede ampliarse cuando el último día corresponda a un día inhábil o feriado, porque terminaría extendiéndose un plazo establecido legalmente. Asimismo, la Sala insistió en que la Administración debe prever que dentro de ese término la decisión debe quedar notificada al interesado.»

En este aspecto la jurisprudencia ha sido garantista en la medida en que para la Dian no se extiende el plazo al día hábil siguiente pero sí para el contribuyente.Cuando los plazos son fijados en días no hay problema, porque estos por lo general son hábiles, de manera que nunca terminará en un día inhábil.


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