Los contribuyentes que deban
cumplir con obligaciones tributarias deben inscribirse en el Rut, y la norma ha
fijo los plazos o la oportunidad legal dentro de la cual se debe hacer esa
inscripción.
Los plazos para la inscripción en el RUT son distintos dependiendo de si
se trata de una persona jurídica o una persona natural.
Plazo para que una persona jurídica se inscriba en el Rut.
Las personas jurídicas deben inscribirse en el Rut antes de iniciar sus
actividades económicas.
Así se desprende de la lectura del inciso primero del artículo 1.6.1.2.8
del decreto 1625 de 2016:
«La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá efectuarse en
forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de
obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, y en
general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o
usuario aduanero. “Es evidente que una empresa o sociedad no empezar a
funcionar hasta tanto no tenga toda la documentación formalizada, lo que
incluye el registro
mercantil y el registro único tributario.
Plazo para que una persona natural se inscriba en el Rut.
En el caso de las personas naturales el asunto es distinto, porque estas
pueden estar ejerciendo su actividad económica y hasta tanto no tengan que
cumplir una determinada obligación tributaria formal o sustancial, no tienen la
obligación de inscribirse en el RUT. Es así como el inciso dos del artículo
1.6.1.2.8 del decreto 1625 de 2016 señala que:
«Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la
calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, acorde con
lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario,
tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) hasta la
fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo
anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación
diferente.» Hay casos particulares en los que la persona natural debe
inscribirse en el Rut aun cuando no debe cumplir ninguna obligación tributaria,
pues las empresas cuando contratan algún servicio con una persona natural, les
exigen copia del RUT, por lo tanto, para ser contratada deben inscribirse en el
RUT aun cuando no deban declarar RENTA, ni IVA, etc.
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