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Plazo que tiene el contribuyente para inscribirse en el RUT


Los contribuyentes que deban cumplir con obligaciones tributarias deben inscribirse en el Rut, y la norma ha fijo los plazos o la oportunidad legal dentro de la cual se debe hacer esa inscripción.
Los plazos para la inscripción en el RUT son distintos dependiendo de si se trata de una persona jurídica o una persona natural.

Plazo para que una persona jurídica se inscriba en el Rut.
Las personas jurídicas deben inscribirse en el Rut antes de iniciar sus actividades económicas.
Así se desprende de la lectura del inciso primero del artículo 1.6.1.2.8 del decreto 1625 de 2016:
«La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero. “Es evidente que una empresa o sociedad no empezar a funcionar hasta tanto no tenga toda la documentación formalizada, lo que incluye el registro mercantil y el registro único tributario.

Plazo para que una persona natural se inscriba en el Rut.
En el caso de las personas naturales el asunto es distinto, porque estas pueden estar ejerciendo su actividad económica y hasta tanto no tengan que cumplir una determinada obligación tributaria formal o sustancial, no tienen la obligación de inscribirse en el RUT. Es así como el inciso dos del artículo 1.6.1.2.8 del decreto 1625 de 2016 señala que:

«Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.» Hay casos particulares en los que la persona natural debe inscribirse en el Rut aun cuando no debe cumplir ninguna obligación tributaria, pues las empresas cuando contratan algún servicio con una persona natural, les exigen copia del RUT, por lo tanto, para ser contratada deben inscribirse en el RUT aun cuando no deban declarar RENTA, ni IVA, etc.

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