DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturalesLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 100208192-973 de 2023 como adición al Concepto General acerca del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022. Esta adición resuelve las siguientes inquietudes en torno a las rentas exentas en los ingresos laborales y los ingresos de la cédula general:
¿La deducción establecida en el
numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario (E.T.) puede ser de
cualquier índole? ¿Es posible tomarla junto con la renta exenta del 25 % de que
trata el numeral 10 del artículo 206?
Recordemos que el
numeral 5 del artículo 336 del E.T. señala que las personas naturales que
declaren ingresos de la cédula general podrán solicitar como deducción en el
impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de
causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, el 1 % del
valor de las adquisiciones sin que exceda 240 UVT en el respectivo año
gravable. Por su parte, el numeral 10 del artículo 206 del E.T. establece que
el 25 % del total de los pagos laborales, limitada anualmente a 790 UVT, es una
renta exenta.
Al
respecto, la DIAN clarificó que, de conformidad con el numeral 3 del artículo
336 del E.T., al resultado de restarle los ingresos no constitutivos de renta a
los ingresos obtenidos por todo concepto de la cédula general, se le podrán
deducir todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables. En
ese sentido, la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del E.T. es
posible tomarla junto con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 336 del
E.T. No obstante, es necesario precisar que la aplicación de esta renta exenta
excluye la posibilidad de tomar de manera simultánea costos y gastos para los
contribuyentes que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación
laboral o legal y reglamentaria.
La DIAN también precisó que, para este caso, la UVT que se debe tomar para el cálculo de las rentas exentas debe ser la correspondiente al año 2023, es decir, $42.412. Para obtener más información, consulte el concepto en mención a continuación:
Ver: Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN
Bogotá, D.C., 13 de septiembre de 2023.
Ref.: Adición al Concepto General
sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales con motivo
de la Ley 2277 de 2022 Tema: Impuesto
sobre la renta y complementarios Retención en la fuente Descriptores: Deducciones Determinación
porcentaje fijo de retención Fuentes formales: Artículos 206, 336, 383, 386 del
Estatuto Tributario
De conformidad con los artículos
56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este
Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se
formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias,
aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no
corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas
anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni
juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o
entidades.
Mediante el presente
pronunciamiento, esta Subdirección absolverá diferentes interrogantes que se
han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto sobre la
renta a cargo de las personas naturales (el «Impuesto» en adelante) con motivo
de la Ley 2277 de 2022, con la adición al Concepto General de la referencia
(Concepto 003966 del 31 de marzo de 2023).
IV. RETENCIÓN EN LA FUENTE
4. Para el cálculo del porcentaje fijo de retención a que se refiere el
artículo 386 del Estatuto Tributario, que debe realizarse para el segundo
semestre de 2023 ¿cuál es el valor de la UVT por concepto de renta exenta de
que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario? ¿El vigente
para el año 2022 o el correspondiente a 2023?
La tarifa de retención en la
fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario parte de la base que a la
totalidad de los ingresos recibidos se detraen aquellos que no constituyen
renta ni ganancia ocasional y los consagrados expresamente como rentas exentas
y deducciones, a lo que se aplica el correspondiente procedimiento de
retención. Con esta finalidad se debe considerar el marco normativo vigente
aplicable, lo que de suyo supone que aspectos como la renta exenta del numeral
10 del artículo 206, modificado por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022, deben
atender a su actual redacción:
«10. El veinticinco por ciento
(25%) del valor total de los pagos laborales limitada anualmente a setecientos
noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se
detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajado, los
ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas
diferentes a la establecida en el presente numeral.» (Énfasis propio)
Este Despacho entiende que para
el presente año el valor en UVT del numeral antes citado corresponde al de
2023, precisión que resulta aplicable para efectos del procedimiento dos de que
trata el artículo 386 del Estatuto Tributario y el cálculo del porcentaje fijo
de retención que debe realizarse en el mes de junio.
VII. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
2. ¿La deducción establecida en el numeral 5 del artículo 336 del
Estatuto Tributario puede ser de cualquier índole? ¿Es posible tomarla de
manera junto con la renta exenta del 25% de que trata el numeral 10 del
artículo 206 ibídem?
El numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022, dispone:
«ARTÍCULO 7. Modifíquese el
artículo 336 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 336. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DE LA CÉDULA GENERAL. Para
efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las
siguientes reglas: (…)
5.1. Que la adquisición del bien
y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto
sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas -IVA,
ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento
tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.
5.2. Que la adquisición del bien
y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación
previa, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el
número de identificación tributaria -NIT o número de documento de identificación,
y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema
de facturación.
5.3. Que la factura electrónica
de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier
medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera O quien haga Sus veces, dentro del periodo gravable
en el cual se solicita la deducción de que trata el presente numeral.
5.4. Que la factura electrónica
de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla. La deducción de
que trata el presente numeral no se encuentra sujeta al límite previsto en el
numeral 3 del presente artículo y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la
retención en la fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas. (…)»
De este numeral se destaca que la
deducción allí establecida aplica a las personas naturales que declaren
ingresos de la cédula general, lo que permite delimitar su ámbito y alcance. Es
oportuno precisar que esta deducción se circunscribe a la determinación de la
renta líquida de la cedula general y no para efectos de la retención en la
fuente.
Tratándose de la aplicación del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto
tributario, resulta oportuno mencionar que el numeral 3 del artículo 336
ibidem establece que al valor resultante de restar a los ingresos obtenidos por
todo concepto (excepto los correspondientes dividendos y ganancias ocasionales)
los no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, es posible restarle todas
las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula.
En esa medida la renta exenta del
mencionado numeral 10 también es posible tomarla junto con lo dispuesto en el
numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario. No obstante, es necesario
precisar que la aplicación de esta renta exenta excluye la posibilidad de tomar
de manera simultánea costos y gastos para los contribuyentes que perciban
rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y
reglamentaria.
Atentamente,
Ingrid
Castañeda
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de
Gestión Jurídica UAE-
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales Bogotá, D.C.
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