DEVOLUCIÓN DE SALDOS EN LOS FONDOS PRIVADOS DE
PENSIONES
Los trabajadores o personas afiliadas a los fondos privados de
pensiones, pueden solicitar la devolución del saldo acumulado en su cuenta
individual, cuando se acredite la imposibilidad de cumplir los requisitos para
pensionarse.
Tabla de contenido
§ ¿Cuándo procede
la devolución de saldos en los fondos privados de pensión?
§ Requisitos para
solicitar la devolución de saldos de pensión.
§ Seguir cotizando
o solicitar la devolución de saldos
§ Pensión mínima
en lugar de seguir cotizando.
¿Cuándo procede la devolución de saldos en los fondos privados de
pensión?
El objetivo del fondo del sistema de pensiones es que el trabajador o afiliado acceda a la pensión, pues no se trata de una inversión ni de una cuenta de ahorros, sino de cumplir con el objetivo impuesto por la ley, que es acceder a la pensión.
El régimen de ahorro individual permite que el afiliado pueda pensionarse según el capital ahorrado durante su vida laboral, sin considerar la edad. Por distintas razones hay personas que nunca pueden pensionarse en razón a que no logran acumular el capital mínimo necesario para ello, y además no logran cumplir los requisitos que le permitan acceder a la pensión mínima. Recordemos que las personas que se afilian a un fondo privado de pensiones se financian así mismas la pensión, es decir que sólo se pensionarán cuando acumulen el capital suficiente para pagarse su propia pensión, y son muchas las que no lo logran.
Requisitos para solicitar la devolución de saldos de pensión.
Como ya señalamos, el objetivo del sistema pensional es pensionarse, así
que en principio no es posible retirar los sados o aportes acumulados, pero si
se acredita la imposibilidad de lograr la pensión, entonces la ley permite
retirar los aportes, es decir, solicitar la devolución de los saldos acumulados
en la cuenta individual. El régimen de ahorro individual busca que el afiliado
se pensione, pero si eso no es posible, entonces busca que el estado le
garantice la pensión mínima.
El estado garantiza una pensión mínima en cualquiera de los dos regímenes pensionales, en la medida en que se cumplan los requisitos de ley. En consecuencia, la devolución de aportes es posible sólo si no se logra cumplir con los siguientes objetivos:
1. Acceder a la pensión
plena.
2. Acceder a la garantía
de pensión mínima.
La pensión mínima es subsidiaria a la pensión plena, y la devolución de
saldos es subsidiaria a la pensión mínima, es decir, si una no procede,
entonces procede la siguiente opción. Al respecto señala el artículo 66 de la
ley 100 de 1993:
«Devolución de saldos. Quienes a las edades previstas
en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas,
y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo
menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital
acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos
financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a
continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.»
Lo primero que debe verificarse es que el afiliado no puede obtener la
pensión en razón a que no cuenta con el capital suficiente. Seguidamente debe
verificar si puede o no acceder a la garantía de pensión mínima, y si no puede,
entonces sí procede la devolución de saldos. Como se puede observar, la
garantía de la pensión mínima relevante para la procedencia de la devolución de
saldos, y respecto a ella señala el artículo 65 de la ley 100 de 1993 en su
primer inciso: «Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son
hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar
la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen
cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a
que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les
complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.» Se precisa que
las semanas cotizadas a las que hace alusión el artículo 66 de la ley 100, se
refiere a las semanas cotizadas que dan derecho a la garantía de pensión mínima
(de un salario mínimo mensual) en los fondos privados, de manera que, si el
cotizante alcanza la edad contenida en el artículo 65 de la ley 100 sin haber
acumulado el capital necesario para pensionarse, el estado le completará lo
faltante siempre que haya cotizado a esa fecha 1.150 semanas.
Recordemos que en los fondos privados no se requieren semanas mínimas
cotizadas ni edad, sino que se requiere acumular un capital suficiente para
financiar la pensión, pues en este sistema cada quien se paga su propia
pensión. Resumiendo, la devolución de saldos procederá cuando se verifiquen los
siguientes requisitos:
1. El afiliado cumpla 62 o 57 años según
si es hombre o mujer.
2. No haya completado el capital mínimo
para pensionarse.
3. No haya cotizado 1.150 semanas.
4. Comunique la imposibilidad de seguir
cotizando.
La edad sólo se toma para referencia en el caso de la garantía de
pensión mínima, y a partir de esa edad es que procede la devolución de saldos.
Antes no es posible.
Seguir cotizando o solicitar la devolución de saldos
La ley no obliga a que el afiliado retire los aportes, ni tampoco obliga
a que siga cotizando, así que, una vez superados los requerimientos mínimos
legales, el afiliado es libre de elegir lo que a su juicio sea más conveniente.
Si la persona cumple la edad (57 o 62 años) y no ha completado el capital para
procurase por sí mismo una pensión de por lo menos un salario mínimo, puede
seguir cotizando hasta completar el capital o hasta cumplir los requisitos para
acceder a la pensión mínima. Si la persona cumple la edad, pero no ha
completado el capital para pensionarse y tampoco tiene 1.150 semanas cotizadas,
debe seguir cotizando hasta alcanzar las 1.150 semanas y optar por la pensión
mínima. Si tiene la edad y las 1.150 semanas, pero no el capital suficiente,
puede optar por la pensión mínima o seguir cotizando para procurar una pensión
superior al salario mínimo. Si tiene la edad, pero no las 1.150 semanas, entonces
puede optar por seguir cotizando o por la devolución de saldos.
Hacemos cuentas para saber si es mejor afiliarse a Colpensiones o a un fondo privado, y los números indican que es mejor Colpensiones.
Pensión mínima en lugar de seguir cotizando.
La persona tiene la posibilidad de seguir cotizando hasta completar el
capital que le haga falta para acceder a la pensión plena sin necesidad de
recurrir a la pensión mínima, pues para ella sí debe esperar a cumplir la edad
de 57 o 62 años según corresponda. Una vez la persona cumple la edad requerida
para acceder a la pensión mínima, que es de un salario mínimo mensual, en
muchos casos no se justifica seguir cotizando porque al final su pensión no
será superior a un salario mínimo. Por supuesto que cada caso particular merece
una evaluación individual, pero es un hecho que para quienes cotizan sobre
salarios bajos o medios, aproximadamente hasta 4 salarios mínimos mensuales,
las expectativas de lograr una pensión que sea superior al salario mínimo son
muy bajas, así que llegados a ese punto no tiene sentido seguir cotizando una
vez que se puede acceder a la pensión mínima. Por ejemplo, si usted tiene un
sueldo de 3 salarios mínimos mensuales y puede acceder a la pensión mínima al
cumplir 62 años, si decide seguir cotizando hasta los 70 años, probablemente su
pensión no será superior a ese salario mínimo que desechó a los 62 años, así
que habrá perdido 8 años de cotización. Por lo anterior, antes de decidir si
sigue cotizando o se conforma con la pensión mínima, debe hacer una proyección
según el capital que tenga acumulado para así tomar una decisión informada.