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lunes, 17 de mayo de 2021

DEVOLUCIÓN DE SALDOS EN LOS FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES

 

DEVOLUCIÓN DE SALDOS EN LOS FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES

Los trabajadores o personas afiliadas a los fondos privados de pensiones, pueden solicitar la devolución del saldo acumulado en su cuenta individual, cuando se acredite la imposibilidad de cumplir los requisitos para pensionarse.

Tabla de contenido

§  ¿Cuándo procede la devolución de saldos en los fondos privados de pensión?

§  Requisitos para solicitar la devolución de saldos de pensión.

§  Seguir cotizando o solicitar la devolución de saldos

§  Pensión mínima en lugar de seguir cotizando.

¿Cuándo procede la devolución de saldos en los fondos privados de pensión?

El objetivo del fondo del sistema de pensiones es que el trabajador o afiliado acceda a la pensión, pues no se trata de una inversión ni de una cuenta de ahorros, sino de cumplir con el objetivo impuesto por la ley, que es acceder a la pensión.

 Régimen de ahorro individual con solidaridad.


El régimen de ahorro individual permite que el afiliado pueda pensionarse según el capital ahorrado durante su vida laboral, sin considerar la edad. Por distintas razones hay personas que nunca pueden pensionarse en razón a que no logran acumular el capital mínimo necesario para ello, y además no logran cumplir los requisitos que le permitan acceder a la pensión mínima. Recordemos que las personas que se afilian a un fondo privado de pensiones se financian así mismas la pensión, es decir que sólo se pensionarán cuando acumulen el capital suficiente para pagarse su propia pensión, y son muchas las que no lo logran.

Requisitos para solicitar la devolución de saldos de pensión.

Como ya señalamos, el objetivo del sistema pensional es pensionarse, así que en principio no es posible retirar los sados o aportes acumulados, pero si se acredita la imposibilidad de lograr la pensión, entonces la ley permite retirar los aportes, es decir, solicitar la devolución de los saldos acumulados en la cuenta individual. El régimen de ahorro individual busca que el afiliado se pensione, pero si eso no es posible, entonces busca que el estado le garantice la pensión mínima.

 Garantía de pensión mínima en Colombia.

El estado garantiza una pensión mínima en cualquiera de los dos regímenes pensionales, en la medida en que se cumplan los requisitos de ley. En consecuencia, la devolución de aportes es posible sólo si no se logra cumplir con los siguientes objetivos:

1.  Acceder a la pensión plena.

2.  Acceder a la garantía de pensión mínima.

La pensión mínima es subsidiaria a la pensión plena, y la devolución de saldos es subsidiaria a la pensión mínima, es decir, si una no procede, entonces procede la siguiente opción. Al respecto señala el artículo 66 de la ley 100 de 1993:

«Devolución de saldos. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.»

Lo primero que debe verificarse es que el afiliado no puede obtener la pensión en razón a que no cuenta con el capital suficiente. Seguidamente debe verificar si puede o no acceder a la garantía de pensión mínima, y si no puede, entonces sí procede la devolución de saldos. Como se puede observar, la garantía de la pensión mínima relevante para la procedencia de la devolución de saldos, y respecto a ella señala el artículo 65 de la ley 100 de 1993 en su primer inciso: «Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.» Se precisa que las semanas cotizadas a las que hace alusión el artículo 66 de la ley 100, se refiere a las semanas cotizadas que dan derecho a la garantía de pensión mínima (de un salario mínimo mensual) en los fondos privados, de manera que, si el cotizante alcanza la edad contenida en el artículo 65 de la ley 100 sin haber acumulado el capital necesario para pensionarse, el estado le completará lo faltante siempre que haya cotizado a esa fecha 1.150 semanas.

 

Recordemos que en los fondos privados no se requieren semanas mínimas cotizadas ni edad, sino que se requiere acumular un capital suficiente para financiar la pensión, pues en este sistema cada quien se paga su propia pensión. Resumiendo, la devolución de saldos procederá cuando se verifiquen los siguientes requisitos:

1.   El afiliado cumpla 62 o 57 años según si es hombre o mujer.

2.   No haya completado el capital mínimo para pensionarse.

3.   No haya cotizado 1.150 semanas.

4.  Comunique la imposibilidad de seguir cotizando.

La edad sólo se toma para referencia en el caso de la garantía de pensión mínima, y a partir de esa edad es que procede la devolución de saldos. Antes no es posible.

Seguir cotizando o solicitar la devolución de saldos

La ley no obliga a que el afiliado retire los aportes, ni tampoco obliga a que siga cotizando, así que, una vez superados los requerimientos mínimos legales, el afiliado es libre de elegir lo que a su juicio sea más conveniente. Si la persona cumple la edad (57 o 62 años) y no ha completado el capital para procurase por sí mismo una pensión de por lo menos un salario mínimo, puede seguir cotizando hasta completar el capital o hasta cumplir los requisitos para acceder a la pensión mínima. Si la persona cumple la edad, pero no ha completado el capital para pensionarse y tampoco tiene 1.150 semanas cotizadas, debe seguir cotizando hasta alcanzar las 1.150 semanas y optar por la pensión mínima. Si tiene la edad y las 1.150 semanas, pero no el capital suficiente, puede optar por la pensión mínima o seguir cotizando para procurar una pensión superior al salario mínimo. Si tiene la edad, pero no las 1.150 semanas, entonces puede optar por seguir cotizando o por la devolución de saldos.

 Fondos privados o Colpensiones – ¿A cuál me afilio?

 Hacemos cuentas para saber si es mejor afiliarse a Colpensiones o a un fondo privado, y los números indican que es mejor Colpensiones.

Pensión mínima en lugar de seguir cotizando.

La persona tiene la posibilidad de seguir cotizando hasta completar el capital que le haga falta para acceder a la pensión plena sin necesidad de recurrir a la pensión mínima, pues para ella sí debe esperar a cumplir la edad de 57 o 62 años según corresponda. Una vez la persona cumple la edad requerida para acceder a la pensión mínima, que es de un salario mínimo mensual, en muchos casos no se justifica seguir cotizando porque al final su pensión no será superior a un salario mínimo. Por supuesto que cada caso particular merece una evaluación individual, pero es un hecho que para quienes cotizan sobre salarios bajos o medios, aproximadamente hasta 4 salarios mínimos mensuales, las expectativas de lograr una pensión que sea superior al salario mínimo son muy bajas, así que llegados a ese punto no tiene sentido seguir cotizando una vez que se puede acceder a la pensión mínima. Por ejemplo, si usted tiene un sueldo de 3 salarios mínimos mensuales y puede acceder a la pensión mínima al cumplir 62 años, si decide seguir cotizando hasta los 70 años, probablemente su pensión no será superior a ese salario mínimo que desechó a los 62 años, así que habrá perdido 8 años de cotización. Por lo anterior, antes de decidir si sigue cotizando o se conforma con la pensión mínima, debe hacer una proyección según el capital que tenga acumulado para así tomar una decisión informada.

 


lunes, 10 de mayo de 2021

OBLIGADOS A REPORTAR INFORMACIÓN EXÓGENA O MEDIOS MAGNÉTICOS

 

OBLIGADOS A REPORTAR INFORMACIÓN EXÓGENA O MEDIOS MAGNÉTICOS

Cada año algunos contribuyentes deben reportar información en medios magnéticos, o información exógena, de acuerdo a los lineamientos que fija la Dian mediante resolución.

Tabla de contenido

§  Obligación de reportar información exógena o medios magnéticos.

§  Contribuyentes que deben reportar información exógena por el año 2020.

§  Personas naturales obligadas a reportar información exógena.

§  Ingresos que se consideran para determinar los montos y topes.

§  Valor para reportar como cuantías menores.

§  Plazos para presentar la información exógena por el 2020.

§  Prevalidador información exógena 2020.

Obligación de reportar información exógena o medios magnéticos.

El estatuto tributario en su artículo 631 y siguientes faculta a la Dian para que solicite información a los contribuyentes, información que debe ser presentada en medios magnéticos cumpliendo los requisitos y requerimientos específicos que exija la Dian mediante resolución.

 

Sanción por no enviar información tributaria.  

Cuando no se envía información tributaria a la Dian, o se envía con errores se impone la sanción por no enviar o no reportar información. Quién estando obligado a reportar información en medios magnéticos y no lo haga, se expone a la respectiva sanción por no enviar información.

Contribuyentes que deben reportar información exógena por el año 2020.

Los contribuyentes que deben presentar información exógena por el año gravable 2020 deben presentarla en el año 2021; la que se presentó o debió presentar en el 2020 corresponde a la información del año gravable 2019.

Mediante resolución 000070 del 28 de octubre de 2019 la Dian fijó los contribuyentes que deben reportar o presentar información exógena por el año gravable 2020.

El artículo primero de la citada resolución fija los contribuyentes que deben presentar información exógena, y son los siguientes:

·         Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

·         Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

·         Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

·         Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

·         Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

·         Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020.

·         Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

·         Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, Joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

·         Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

·         Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

·         Los obligados a presentar estados financieros consolidados.

·         Las Cámaras de comercio.

·         La Registraduría Nacional del Estado Civil.

·         Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.

·         Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

·         Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.

·         Las autoridades catastrales.

·         Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.

Personas naturales obligadas a reportar información exógena.

En cuanto a la obligación que tienen las personas naturales de presentar información exógena, tenemos que el literal d) del artículo primero de la resolución 000070 de 2019 señala: «Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).» Para estar obligado a presentar información exógena, es necesario cumplir con los dos requisitos, es decir, que tener ingresos brutos superiores a 500 millones, y, además, tener ingresos por rentas no laborales o por rentas de capital superiores a 100 millones de pesos, es decir, que la suma de rentas no laborales más rentas de capital deben ser superiores a 100 millones de pesos. Para una mayor precisión supongamos las siguientes situaciones:

Ingresos brutos.

Rentas no laborales.

Rentas de capital.

Obligado.

$600.000.000

$80.000.000

$10.000.000

No.

$400.000.000

$120.000.000

$90.000.000

No.

$600.000.000

$120.000.000

$20.000.000

Si.

$600.000.000.

$30.000.000.

$80.000.000

Si.

La intención de la Dian es que lo que determine la obligación de reportar medios magnéticos sean las rentas no laborales y las de capital, en razón a que las rentas laborales por lo general están bien controladas por la Dian.

Ingresos que se consideran para determinar los montos y topes.

El parágrafo primero del artículo primero de la citada resolución dispone que se deben considerar los ingresos ordinarios, extraordinarios y por ganancia ocasional, es decir, todos los ingresos que perciba la empresa o la persona natural. Esto aplica para las personas jurídica y naturales a que hacen referencia los literales d) y e) del artículo primero de la resolución 000070 de 2019.

Valor para reportar como cuantías menores.

Respecto a los abonos en cuenta y las retenciones en la fuente practicadas, el valor mínimo a reportar es de $100.000 por cada beneficiario. Se debe entender que es $100.000 por cada beneficiario, no por cada pago, de manera que si existen 20 pagos de a $6.000, tenemos un acumulado para ese beneficiario de $120.000, no pudiéndose reportar como cuantías menores. Los valores inferiores a $100.000 se deben reportar como cuantías menores con identificación 222222222 de acuerdo al parágrafo primero de la resolución 000070 de 2019.

Plazos para presentar la información exógena por el 2020.

Como ya señalamos, la información exógena por el año gravable 2020 se debe presentar en el 2021 en los siguientes plazos fijados por la resolución 000070 de 2019. Para el caso de las personas jurídicas y naturales, la resolución 000038 del 2021 modificó los plazos señalados en el artículo 45 de la resolución 000070 de 2019, quedando los siguientes:

Últimos dígitos Nit

Fecha.

01 a 06

25 de Mayo de 2021

07 a 12

26 de Mayo de 2021

13 a 18

27 de Mayo de 2021

19 a 24

28 de Mayo de 2021

25 a 30

31 de Mayo de 2021

31 a 37

01 de Junio de 2021

38 a 44

02 de Junio de 2021

45 a 51

03 de Junio de 2021

52 a 58

04 de Junio de 2021

59 a 65

08 de Junio de 2021

66 a 72

09 de Junio de 2021

73 a 79

10 de Junio de 2021

80 a 86

11 de Junio de 2021

87 a 93

15 de Junio de 2021

94 a 00

16 de Junio de 2021

Es importante observar que con los nuevos plazos para una misma fecha vencen más Nit, así que es probable que la plataforma de la Dian presente saturación si se deja para última hora la presentación de la información exógena. Para el caso de los grandes contribuyentes los plazos son los fijados en el artículo 46 de la resolución 000070 de 2019:

Último dígito

Fecha

1

 27 de Abril de 2021

2

28 de Abril de 2021

3

29 de Abril de 2021

4

30 de Abril de 2021

5

03 de Mayo de 2021

6

04 de Mayo de 2021

7

05 de Mayo de 2021

8

06 de Mayo de 2021

9

07 de Mayo de 2021

0

10 de Mayo de 2021

Prevalidador información exógena 2020.

En este enlace puede descargar el prevalidador que la Dian ha puesto a disposición de los contribuyentes para generar los archivos xml que se ha de cargar a la plataforma de la Dian por medio de la opción Presentación de Información por Envío de Archivos

 


Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...