ACTUALIZACIÓN DE OFICIO DEL RUT
6-06-2019
Por estos días a muchos contribuyentes les ha llegado un comunicado de
la Dirección de Impuestos DIAN, referente a la actualización de oficio del RUT
de una de las responsabilidades, se trata de la casilla 53 cambiando la
responsabilidad 12 - Ventas Régimen Simplificado por la 49- No Responsable de
IVA.
Esto obedece a que el artículo 18 de le Ley 1943 de 2018 indicó que se
debían eliminar todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a
las ventas IVA, y a cambio de esto las normas que se refieran al régimen común
y al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de
responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA.” Es decir, a partir de esta
Ley, la terminología de Régimen común pasa a denominarse “Responsables de IVA”,
y el régimen simplificado pasa a denominarse “No responsables de IVA”
Por otro lado, recordemos que la misma Ley de financiamiento Ley 1943 de
2018, en su artículo 122 de vigencias y derogatorias, eliminó de la
legislación tributaria el artículo 499 del E.T., que establecía quienes
pertenecían al régimen simplificado del impuesto a las ventas y definía los
diferentes requisitos para pertenecer a él, pero a su vez el artículo 4 de la
misma Ley 1943, adiciona el parágrafo tercero al artículo 437 del E.T., indicando
los requisitos que deben tener las personas naturales que pueden pertenecer al
grupo de los “No responsables de IVA” que prácticamente son los mismos
requisitos del antiguo régimen simplificado.
Dado lo anterior, la Dian está actualizando este tema de manera masiva,
evitando así que los contribuyentes tengan que dirigirse a alguna oficina de la
DIAN a realizar el trámite.
La misma suerte tiene el Impuesto Nacional al Consumo, desaparece la
terminología de régimen común y simplificado y es cambiada por el de
responsable y no responsable del INC.
Lo que si queremos resaltar es que si se trata de una persona natural
que pertenecía del régimen simplificado de IVA, pero aún no le ha llegado la
comunicación y tiene el RUT desactualizado, pero requiere realizar algún
trámite que implique el uso del RUT, deberá previamente realizar esta
actualización, y queremos advertir que algunas personas poco conocedoras del
tema tributario se han confundido a la hora de actualizar el RUT con el nuevo
Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación- SIMPLE, que es un tema totalmente diferente,
solicitado por error pasarse a este nuevo régimen SIMPLE con todas las
implicaciones que este régimen de renta tiene. Así es que debemos tener mucho
cuidado con este tema a la hora de asesorar a nuestros clientes en la
actualización del RUT.
Modelo de comunicación
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