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lunes, 30 de noviembre de 2020

¿QUÉ ES Y CÓMO SE NEGOCIA UN PACTO DE SOCIOS?

 

¿QUÉ ES Y CÓMO SE NEGOCIA UN PACTO DE SOCIOS?

Al crear tu empresa, uno de los puntos más delicados es la relación que mantendrás con el resto de socios. Todos los socios tienen un interés económico en la nueva sociedad y en ocasiones es difícil determinar cómo evolucionará ese interés. Una de las maneras de reducir riesgos es negociando un pacto de socios.

Tabla de contenido

§  ¿Para qué sirve un pacto de socios?

§  Pasos para negociar el pacto de socios

§  1. Determinar la idoneidad

§  2. Determinar con quién negocias

§  3. Fijar tus objetivos

§  Futuras aportaciones ¿en el pacto de socios sí o no?

¿Para qué sirve un pacto de socios?

Un pacto de socios es un acuerdo legal que sirve para reducir la incertidumbre sobre el valor futuro de tu participación en una empresa. El valor de tu participación en una empresa depende de muchos factores. Podemos resumirlos en tres:

·         Valor intrínseco de la empresa: debido a sus beneficios, la empresa tendrá un valor determinado que beneficia a todos los socios.

 

·         Liquidez de la participación: unas acciones fácilmente liquidables en efectivo valdrán más que una participación que no pueda venderse fácilmente.

 

·         Poder de decisión: el poder de decisión de nuestras acciones suele ser proporcional al porcentaje de capital del que disponemos. Este poder se diluye si entran nuevos accionistas. Evidentemente, las acciones con derechos a voto, son más valiosas que aquellas que no tienen esos derechos.

Pasos para negociar el pacto de socios

1. Determinar la idoneidad

¿Realmente necesitas un pacto de socios? ¿Por qué? Muchas personas creen que necesitan un pacto de socios... ¡para ponerse de acuerdo con sus socios en todos los problemas de gestión! Tremendo error. Para acordar la mayoría de asuntos con los socios están los órganos de administración de la empresa, como la Junta de accionistas. En concreto, no hace falta firmar un pacto de socios para:

·         Acordar el rol de cada socio en la sociedad

 

·         Acordar la estrategia de la empresa

 

·         Acordar la relación de la empresa con otras sociedades. Para eso suelen existir otro tipo de contratos.

En general, los aspectos relativos a la gestión de la empresa deben excluirse del pacto de socios. Si se incluyen, no harán más que añadir complejidad en el día a día. Hay dos cuestiones que te permitirán saber si un acuerdo es susceptible de ser incluido en el pacto de socios.

·         ¿Afecta a mi poder de voto en los órganos de la empresa?

 

·         ¿Afecta a la forma o el valor en el que puedo vender mi participación en la empresa?

2. Determinar con quién negocias

Saber quién es el socio con el que quieres negociar parece sencillo, pero no siempre lo es. En especial, cuando se trata de grupos de empresas. Las empresas con filiales también pueden llegar a pactos de socios. Sin embargo, es importante negociar el pacto de socios con el socio que tiene el poder de decisión, no con las empresas filiales. Las reglas acordadas han de ser útiles y por ello no deben ser muy complejas. Negocia con quien tiene la potestad de negociar, no con un intermediario.

3. Fijar tus objetivos

Normalmente, tus objetivos como socio son los siguientes:

·         Que tu participación tenga el máximo valor posible

 

·         Que el poder de decisión de tu participación no disminuya

 

·         Poder liquidar tu participación al máximo precio

Partiendo de estos objetivos, podrás negociar con el resto de socios algunos elementos:

·         ¿En qué condiciones aceptaríamos a un nuevo socio?

 

·         ¿Cómo valoramos la participación de cada socio?

 

·         ¿Si quisiera vender mi participación a otros socios, a qué precio lo haría?

Futuras aportaciones ¿en el pacto de socios sí o no?

Un socio se puede comprometer a hacer futuras aportaciones a través de un pacto de socios. De hecho, esa es una de las funciones del pacto de socios: regular la relación de influencia de los socios entre ellos y la valoración de su participación. Sin embargo, es importante no cometer el error de comprometerse a aportaciones sin una contra-prestación definida de capital. Futuras aportaciones, sí, pero con un precio definido o unas reglas claras para determinarlo. El pacto de socios es una herramienta muy útil para gestionar la relación entre socios pero no para gestionar la empresa. Úsala para proteger la valoración de tu participación y tus derechos de voto en la sociedad, pero recuerda que no resuelve los problemas de gestión de tu empresa.



 

miércoles, 25 de noviembre de 2020

CAMBIO DE RESPONSABILIDAD O DE RÉGIMEN EN EL IVA

 

CAMBIO DE RESPONSABILIDAD O DE RÉGIMEN EN EL IVA

En el IVA encontramos los responsables y no responsables de dicho impuesto, anteriormente régimen común y régimen simplificado, y dicho régimen o responsabilidad puede cambiar dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos.

Tabla de contenido

§  Cambio de no responsables del IVA a responsables del iba.

§  Periodo gravable cuando hay cambio de no responsable a responsable del IVA.

§  Cambio de responsable del IVA a no responsable.

§  Requisitos para pasar de responsable de iba a no responsable.

§  Solicitud para el cambio de responsable de IVA a no responsable.

§  Cambio de régimen o responsabilidad por parte de la Dian.

Cambio de no responsables del IVA a responsables del IVA.

Las personas o contribuyentes no responsables del impuesto a las ventas - IVA cambian a responsables del IVA cuando dejen de cumplir los requisitos que les permite permanecer como no responsables. Al respecto señala el artículo 508-2 del estatuto tributario modificado por la ley 2010 de 2019:

«TRÁNSITO A LA CONDICIÓN DE RESPONSABLES DEL IMPUESTO. Los no responsables del impuesto sobre las ventas - IVA pasarán a ser responsables a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto en el inciso 2 de dicho parágrafo, en cuyo caso deberán inscribirse previamente a la celebración del contrato correspondiente.»

Consulte el siguiente artículo:

Régimen simplificado del IVA en el 2020

Cuando la persona deje de cumplir los requisitos que le permiten no registrarse como responsables del IVA (antiguo régimen simplificado), debe registrarse como responsable del IVA equivalente al antiguo régimen común en el impuesto a las ventas.

Periodo gravable cuando hay cambio de no responsable a responsable del IVA.

El cambio de régimen, que implica registrarse como responsable del IVA, se debe hacer en el periodo siguiente a aquel en que deje de cumplirse los requisitos señalados. ¿Pero a cuál periodo? En tal caso, el periodo gravable del nuevo responsable será cuatrimestral, de modo que se debe registrar como responsable en el cuatrimestre siguiente al cuatrimestre en el que dejó de cumplir los requisitos señalados en el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario. El periodo bimestral aplica cuando se inician actividades como en el caso de las empresas nuevas, que no es el caso que nos ocupa donde la persona natural ya ha iniciado actividades como no responsable del IVA, y que por obvias razones no ha tenido ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT para tener un periodo bimestral.

Cambio de responsable del IVA a no responsable.

Para el caso de las personas naturales que están registradas como responsables del IVA (antiguo régimen común), pueden cambiarse a no responsables del iba. Esta posibilidad está planteada en el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario: «Los responsables del impuesto sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.» Anteriormente el artículo 505 del estatuto tributario exigía cumplir esos requisitos durante 3 años para regresar del régimen común al simplificado, norma que fue derogada por la ley 1943 de 2018, derogatoria mantenida por la ley 2010 de 2019.

Requisitos para pasar de responsable de iba a no responsable.

De acuerdo al parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario, para pasar de responsable de IVA a no responsable sólo hay que demostrar que en el año anterior se cumplieron la totalidad de requisitos para no ser responsables del IVA, que con:

·         Ingresos inferiores a 3.500 UVT.

·         Contratos de venta o prestación de servicios inferior a 3.500 UVT.

·         Monto de consignaciones bancarias y depósitos iguales o inferiores a 3.500 UVT.

·         Tener máximo un establecimiento de comercio.

·         No desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

·         No ser usuario aduanero.

UVT – Qué es y su valor histórico

Solicitud para el cambio de responsable de IVA a no responsable.

Cuando el contribuyente cumpla los requisitos para cambiar de responsable de IVA a no responsable, debe actualizar el Rut, solicitando la inscripción como no responsable del IVA. El inciso primero del parágrafo segundo del artículo 1.6.1.2.14 del decreto 1625 de 2016 señala el siguiente procedimiento: «Cuando se trate de la actualización del Registro Único Tributario (RUT) para solicitar la inscripción como no responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el contribuyente deberá manifestar que durante el año de la solicitud y el año gravable anterior a la fecha de presentación de la solicitud de actualización del Registro Único Tributario (RUT), cumple con las condiciones establecidas en los numerales 1 a 6 del parágrafo 3 y parágrafo 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, según el caso.»

 

El contribuyente sólo tiene que manifestar que cumple con tales requisitos, y no debe demostrar que los cumple, pues la norma sólo exige la manifestación del contribuyente al respecto, y por supuesto que la Dian tiene la facultad para verificar con posterioridad el cumplimiento de tales requisitos, como lo señala el inciso tercero del mismo parágrafo. La actualización del Rut para tal propósito debe no puede hacerse dese la plataforma de la Dian, debiendo el contribuyente agendar la cita correspondiente. De otra parte, el inciso segundo de parágrafo referido señala:

 

«Para efectos de la aplicación de los numerales 1, 5 y 6 del parágrafo 3° del artículo 437 del Estatuto Tributario, los valores en Unidades de Valor Tributario -(UVT) a tener cuenta, son los equivalentes y vigentes para el año de presentación de la solicitud y el año anterior, conforme con lo previsto en artículo en mención.» Esto en razón a que estos requisitos tratan sobre valores de dos periodos diferentes; año en curso y año inmediatamente anterior.

Cambio de régimen o responsabilidad por parte de la Dian.

El contribuyente tiene la responsabilidad de cambiarse de régimen cuando cumpla los requisitos que señala la ley, pero si no lo hace, la Dian hará ese cambio oficiosamente. Así lo señala el artículo 508-1 del estatuto tributario modificado por la ley 2010 de 2019:

«CAMBIO DE RÉGIMEN POR LA ADMINISTRACIÓN. Para efectos de control tributario, la Administración Tributaria podrá oficiosamente re-clasificar a los no responsables en responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables del impuesto, entre otras circunstancias, que:

1.    Formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue funcionando el mismo negocio y las ventas son iguales o superan las 3.500 UVT, o

2.    Se fracciona la facturación entre varias personas que ocupan el mismo local comercial y la sumatoria de las mismas son iguales o superan las 3.500 UVT, o

3.    Quienes pagan bienes o servicios reportan la existencia de operaciones que son iguales o superan las 3.500 UVT, mediante el sistema de factura electrónica emitida por el contratista cuando realiza operaciones con no responsables.

La decisión anterior será notificada al responsable, detallando la información objetiva que lleva a tomar la decisión. Contra la misma no procede recurso alguno y a partir del bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen.» Aquí es donde la facturación electrónica y los reportes de información exógena harán aflorar a las personas naturales que debiendo ser responsables del IVA no se han registrado como tal.



 

¿AUXILIO DEL 14% PARA EL CÓNYUGE DEL PENSIONADO?

 

¿AUXILIO DEL 14% PARA EL CÓNYUGE DEL PENSIONADO?

El acuerdo 049 de 1990 contempló un incremento del 14% sobre la pensión mínima por personas a cargo del pensionado como es el caso del cónyuge, y surge la duda de si ese incremento o auxilio corresponde al pensionado o su cónyuge.

Tabla de contenido

§  ¿Auxilio o incremento pensional?

§  Incremento de la pensión por personas a cargo del pensionado.

§  A quién pertenece el incremento del 14% de la pensión por personas a cargo.

§  Pensionados con derecho al incremento del 14% de la pensión por personas a cargo.

¿Auxilio o incremento pensional?

Lo que el acuerdo 049 de 1990 contempla no es un auxilio en favor de las personas a cargo del pensionado, como su esposa, sino un incremento del 14% o del 7% según la persona a cargo, sobre la pensión mínima. En el imaginario popular existe la idea de que se trata de un auxilio o subsidio para el cónyuge del pensionado, pero no se trata de tal cosa, sino de un incremento en el valor de la pensión.

Incremento de la pensión por personas a cargo del pensionado.

Este incremento procede según lo señala el artículo 21 del decreto 758 de 1990, que contempla las siguientes reglas:

·         En un siete por ciento (7%) sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o de dieciocho (18) años si son estudiantes o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, siempre que dependan económicamente del beneficiario.

·         En un catorce por ciento (14%) sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión.

·         Los incrementos mensuales de las pensiones de invalidez y de vejez por estos conceptos, no podrán exceder del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión mínima legal.

En razón a lo anterior, la esposa del pensionado que no esté pensionada ni tenga ingresos propios, otorga al pensionado el derecho a que se le incremente la pensión en un 14%. Ese 14% se aplica sobre el salario mínimo que es la pensión mínima, y no sobre el monto de la pensión En consecuencia, si la pensión es superior al salario mínimo en todo caso el incremento será sobre el salario mínimo.

A quién pertenece el incremento del 14% de la pensión por personas a cargo.

Se ha establecido la creencia de que el incremento del 14% de la pensión al que nos hemos referido, es un auxilio o subsidio que pertenece a la esposa del pensionado, lo que es incorrecto. El artículo 21 del decreto 758 de 1990 no señala que ese dinero le corresponda al cónyuge del pensionado, o a los hijos, sino que simplemente contempla un incremento del valor de la pensión, y al ser un incremento de la pensión le corresponde legalmente al pensionado. En consecuencia, ese incremento se consigna en la cuenta del pensionado y a nombre de este, y lo que ha sucedido es que los pensionados entregan ese dinero a su esposa o esposo, según corresponda, como un acto de buen cónyuge amoroso, compresivo y considerado.

Pensionados con derecho al incremento del 14% de la pensión por personas a cargo.

Este incremento aplica únicamente para quienes se pensionaron o adquirieron el derecho a la pensión con el ISS hoy Colpensiones, antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993. Frente a este tema vale resaltar que ese incremento se estaba reconociendo no sólo a las personas que se pensionaron antes del 01 de abril de 1.994, cuando entró en vigencia la ley 100 de 1993, sino a todas aquellas personas que quedaron cobijadas por el régimen de transición pensional, es decir, quienes a pesar de no haber cumplido los requisitos para pensionarse antes de la ley 100, quedaron cobijados con el régimen de transición.

Régimen de transición pensional

Sin embargo, la Corte constitucional en sentencia de unificación SU-140 del 2019, dictaminó que el decreto 758 fue derogado por la ley 100 de 1993, y por tanto no aplica para quienes adquirieron el derecho a la pensión en vigencia de la ley 100. En la parte resolutiva de la sentencia referida señala la Corte: «De lo expuesto en esta providencia se concluye que, salvo que se trate de derechos adquiridos antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el derecho a los incrementos pensionales que previó el artículo 21 del Decreto 758 de 1990 desapareció del ordenamiento jurídico por virtud de su derogatoria orgánica; todo ello, sin perjuicio de que de todos modos tales incrementos resultarían incompatibles con el artículo 48 de la Carta Política luego de que éste fuera reformado por el Acto legislativo 01 de 2015.» En consecuencia, hoy en día no se está reconociendo ese incremento a las personas que causaron el derecho a la pensión luego del primero de abril de 1994.




 

sábado, 21 de noviembre de 2020

MÉTODOS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS

 

MÉTODOS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS

La valoración de una empresa puede ser necesaria cuando se busca inversionistas, financiación, o simplemente por conocer la valoración real de la empresa en un momento dado.

Tabla de contenido

§  El valor de las empresas.

§  ¿Para qué valorar nuestra empresa?

§  Principales métodos de valoración

§  Balance.

§  Múltiplos.

§  Descuento de flujos de efectivo.

§  ¿Cuál es el mejor método?

El valor de las empresas.

Igual que cualquier producto que vendemos en el mercado, las empresas tienen un valor. ¿Es el valor de una empresa lo mismo que la suma del valor de sus activos? ¿Existe algún método objetivo que nos ayude en la tarea de determinar el valor la empresa?

¿Para qué valorar nuestra empresa?

Valoramos nuestra empresa para saber qué recursos tenemos disponibles para generar ingresos futuros. Dichos recursos son representados por los activos de nuestro balance de situación. Por lo tanto no valoramos solo al comprar o vender el negocio, sino que cada vez que hacemos la contabilidad mensual, estamos calculando un valor total para el patrimonio neto acumulado. Esta es una de las finalidades de la contabilidad: determinar cuál es el valor acumulado de todas nuestras acciones empresariales. El patrimonio neto de la empresa representa el valor correspondiente a los accionistas.

 

Sin embargo, es evidente que la contabilidad no puede capturar todo el valor de nuestros activos. Por ejemplo, el tener unos empleados con talento y motivados no es algo que se pueda reflejar en nuestra contabilidad. Por esta razón son necesarios los métodos de valoración que nos ayudarán a determinar un valor más objetivo.

Principales métodos de valoración

Existen muchos métodos de valoración. Aquí vamos a resumir tres de los más usados.

Balance.

El método del balance consiste en tomar los saldos registrados en el balance de situación y revalorarlos según algunos criterios específicos. Vamos a ver un ejemplo. La empresa tiene el siguiente balance:

Activos fijos

1000

Stocks

50

Bancos

50

Patrimonio neto

200

Deuda

900

Procedemos a re evaluar partida a partida nuestro balance. Los activos fijos tienen un valor de mercado de 1500 unidades monetarias, mientras que los stocks tienen un valor de mercado de 100 u.m. Por lo tanto, el valor de la empresa siguiendo el método del balance sería el siguiente:

Activos fijos

1500

Stocks

100

Bancos

50

Patrimonio neto

750

Deuda

900

La ventaja de este método es que su punto de partida son las magnitudes contables que ya están especificadas en el balance. El principal inconveniente es que aun cuando es fácil determinar el valor de liquidación de motivo concreto, es mucho más difícil saber cuánto vale ese activo en combinación con el resto de recursos de la empresa. Y ese valor integrado es precisamente lo que motiva al comprador del negocio.

 

 

 

 

Múltiplos.

El método de valoración de múltiplos consiste en utilizar determinados agregados contables y compararlos con la media de las empresas del mismo sector o con los múltiplos de alguna empresa que haya sido adquirida con anterioridad. Los múltiples más habituales son los siguientes:

·         Sobre beneficios

·         Sobre EBITDA

·         Sobre ventas

Por ejemplo, basándonos en transacciones anteriores podemos determinar que el valor pagado por empresas del sector alimentario en los últimos años es de 5 veces el EBITDA. Si nuestra empresa tiene un EBITDA de 1000 u.m. , el valor calculado será de 5000 unidades monetarias. La principal ventaja de este método es la sencillez de cálculo. El principal inconveniente es la falta de un criterio objetivo que nos ayude a entender por qué los múltiplos de un sector tienen un valor determinado.

Descuento de flujos de efectivo.

El método de descuento de flujos de efectivo se basa en el principio de que todo activo debe ser valorado en función de los ingresos futuros que pueda generar. Por lo tanto, el valor de la empresa será igual al valor deje flujos de caja actualizados a una tasa de descuento. Por ejemplo, supongamos que nuestra empresa prevé generar unos flujos de caja de 1000 u.m.  Anuales durante los próximos 10 años. Descontaremos los flujos a una tasa del 5%. Valor empresa = 1000/1,05+1000/1,052+1000/1,053+.+1000/1,0510 = 7722 um La tasa de descuento representa el riesgo. A más riesgo, mayor tasa. La ventaja de este sistema es que permite ligar la valoración con el plan de negocio de la empresa. El principal inconveniente es que la tasa de descuento no siempre es fácil de determinar.

¿Cuál es el mejor método?

De los métodos presentados, el método de descuento de flujo de caja es el más completo, ya que permite profundizar en el plan de negocio usado para calcular los flujos. Los métodos de múltiplos y balance se pueden usar como complemento para asegurar que nuestra valoración está en línea con otras transacciones y que también es coherente con la información de la contabilidad.

 

Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...