Anteriormente
señalamos como en el concepto unificado de personas naturales 0912 de 2018 y su
modificación 0915 de 2018 la DIAN había sostenido que los no residentes para
determinar su obligación de presentar la declaración de renta y complementarios
deben considerar los topes de ingresos y patrimonio
Ahora bien, la DIAN mediante concepto 1364 [027495] del 29 de octubre de
2018 señaló:
«En el caso del numeral 2. Para los no
residentes es claro que lo determinante es que los ingresos obtenidos en el
respectivo período gravable hayan estado sometidos a retención en la fuente y
la misma se haya practicado, lo que conduce a afirmar que en tales eventos no
se deberán considerar los topes de ingresos y/o patrimonio bruto en los
términos del numeral 1 del citado artículo 592.
Así las cosas, las personas naturales no
residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la
declaración de renta en los siguientes casos:
1. Poseer patrimonio y
haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los
cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos
en los artículos 407 a 411 del E.T.
2. Poseer patrimonio y no
haber obtenido ingresos en el país.
3. No poseer patrimonio en
el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país
sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los
conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad.
4. Lo anterior siempre y
cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1
y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos
permanentes.»
Dejando claro los casos en los cuales no debe presentarse la declaración de
renta y complementarios por parte de un no residente.
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