IMPUESTO AL
PATRIMONIO
El
impuesto al patrimonio versión 2019 fue creado por la ley 1943 de 2018 como una
extensión del impuesto a la riqueza creado por la ley 1739 de 2014
Años por los que se debe pagar el
impuesto al patrimonio.
Según el artículo 292-2 del estatuto tributario, el impuesto al patrimonio
se debe pagar por los años 2019, 2020 y 2021. No obstante, no hay garantía que
llegado el 2021 una nueva reforma tributaria no extienda dicho impuesto por los
años 2020 y siguientes así sea con otro nombre.
Es precisamente lo que el
gobierno hizo con la ley 1943, que extendió el impuesto hasta el 2021 pero con
otro nombre, puesto que el mismo impuesto ya había sido creado en el 2014 con
la ley 1739 de 2014 con el nombre de impuesto a la riqueza, que fue por los
años 2015 a 2018, y antes de este existió el impuesto al patrimonio con su
nombre original, y así podemos seguir retrocediendo en el tiempo.
Contribuyentes obligados a pagar el impuesto al patrimonio.
El artículo 292-2 del estatuto tributario modificad por la ley 1943 de
2018 señala los contribuyentes que deben pagar el impuesto al patrimonio. En
primer lugar se ha de señalar que el impuesto al patrimonio solo aplica a las
personas naturales, y a determinadas sociedades extranjeras, de manera que las
personas jurídicas no deben pagar este impuesto.
Lo sujetos
pasivos del impuesto al patrimonio son:
·
Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarias.
·
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan
residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país,
salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho
interno.
·
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan
residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a
través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones
previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
·
Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al
momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
·
Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del
impuesto sobre la renta en el país respecto a bienes diferentes a las
inversiones (acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio, etc.).
Los anteriores obligados deberán pagar el impuesto al patrimonio en la
medida en que se cumpla con el hecho generador del impuesto al patrimonio que a
continuación se señala.
Hecho generador del impuesto al patrimonio.
El artículo 294-2 del estatuto tributario señala que el hecho generador
del impuesto a patrimonio es la posesión al primero de enero de 2019, de un
patrimonio líquido igual o superior a $5.000.000.000 (cinco mil millones de
pesos).
Se considera el patrimonio líquido fiscal, es decir, los activos menos las
deudas declaradas para efecto del impuesto al patrimonio. Es importante señalar
que el hecho generador se verifica el 01 de enero de 2019, y con base a ese
patrimonio se determina la obligación de pagar el impuesto al patrimonio por
los años 2019, 2020 y 2021.
Significa esto que si el
contribuyente en enero 01 de 2019 tenía un patrimonio superior a cinco mil
millones y debió pagar el impuesto al patrimonio, y en el 2020 su patrimonio
disminuyó a cuatro mil millones, sigue estando obligado a pagar el impuesto al
patrimonio, pues la obligación de se causó en enero de 2019 independientemente
de lo que pase con su patrimonio en años posteriores. Igual sucede con el
contribuyente que en enero primero de 2019 tenía un patrimonio de cuatro mil
millones y por lo tanto no debió pagar el impuesto al patrimonio; si en el 2020
su patrimonio supera los cinco mil millones no debe pagar el impuesto al
patrimonio, por cuanto esa obligación se determina únicamente con los valores a
01 de enero de 2019, sin considerar los cambios que sufra el patrimonio hacia
futuro. Sobre esto hay abundante jurisprudencia relacionada, por cuanto el
anterior impuesto a la riqueza tenía la misma mecánica, es decir, se causó al
01 de enero de 2015, independientemente de lo que pasara con el patrimonio en
los años siguientes, y en la sentencia 23401 del 20 de septiembre de 2018, dijo
la sección cuarta del Consejo de estado:
«De este modo, la causación
del impuesto tiene relación directa con el hecho generador del tributo y por
ende con el nacimiento de la obligación tributaria; el legislador en el
impuesto a la Riqueza determinó como único momento de realización del hecho
generador el 1º de enero de 2015 y, señaló que la causación del tributo se
produce en cuatro periodos correspondientes al 1º de enero de cada uno de los
años 2015, 2016, 2017 y 2018, lo que implica que la exigibilidad del impuesto
se produce no solo en el mismo año (2015) de concreción del hecho gravado, sino
además en ejercicios fiscales posteriores a la revelación de la capacidad
económica del administrado, que en el tributo en mención corresponde al 1º de
enero de 2015. Situación reseñada que no es común, pero para el caso del
impuesto a la riqueza así fue determinado por el cuerpo legislativo.» De
acuerdo a lo anterior, no hay posibilidad que el contribuyente deje de ser
sujeto pasivo o pase a serlo una vez determinada la sujeción o no a dicho
impuesto con corte al primero de enero de 2019.
Causación del impuesto al
patrimonio.
El impuesto al patrimonio se causa el primero de enero de cada uno de los
años por los que se debe pagar dicho impuesto (2019, 2020 y 2021). Es
importante precisar una vez más, que la causación del impuesto es distinta a la
ocurrencia del hecho generador que se da el por una sola vez el 01 de enero de
2019, y el impuesto al patrimonio se causa el 01 de enero de cada año.
Base gravable del impuesto al
patrimonio.
La base gravable del impuesto al patrimonio está regulada por el artículo
295-2 del estatuto tributario y corresponde al patrimonio bruto poseído a
l 01
de enero de 2019 y de cada año siguiente, menos las deudas poseídas a la misma
fecha.
Ese patrimonio líquido fiscal puede ser depurado o reducido con los
siguientes conceptos:
Valor patrimonial de la casa o habitación. Las
personas naturales pueden descontarse las primeras 13.500 UVT del valor
patrimonial de su casa o apartamento de habitación. Esta exclusión no se
extiende a la finca de recreo ni a una segunda ni tercera casa, sino a aquella
en la que el contribuyente resida efectivamente el contribuyente.
Bienes
normalizados. Se puede descontar el 50% de los bienes que sean
normalizados y declarados en el 2019 y que hayan sido repatriados.
Base mínima gravable para los años 2020 y 2021.
El parágrafo segundo del artículo 295-2 del estatuto tributario impone una
base mínima gravable para los años 2020 y 2021 tomando como referencia la base
gravable que se determine en el 2019: «En caso de que la base gravable del
impuesto al patrimonio determinado en cualquiera de los años 2020 y 2021, sea
superior a aquella determinada en el año 2019, la base gravable para cualquiera
de dichos años será la menor entre la base gravable determinada en el año 2019
incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por
el Departamento Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente
anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se
declara. Si la base gravable del impuesto al patrimonio determinada en cualquiera
de los años 2020 y 2021, es inferior a aquella determinada en el año 2019, la
base gravable para cada uno de los años será la mayor entre la base gravable
determinada en el año 2019 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la
inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) para
el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en
el año en que se declara.» Lo que la norma ha buscado es un equilibrio para
evitar que la base gravable en los siguientes años al primero, se eleve mucho o
se disminuya mucho con respecto al 2019.
Tarifas del impuesto al patrimonio.
La tarifa del impuesto al patrimonio es una sola, y es del 1% sobre la
base gravable que se determine según el artículo 295-2 del estatuto tributario.
El impuesto se ha de pagar incluso si la base gravable ya depurada queda por
debajo de los cinco mil millones de pesos, pues una cosa es el hecho generador
del impuesto, y otra es la base sobre la cual se ha de liquidar dicho impuesto.