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viernes, 29 de marzo de 2019

¿EL IMPUESTO AL PATRIMONIO Y SU CAMBIO TARIFARIO ES PROGRESIVO?


 ¿EL IMPUESTO AL PATRIMONIO Y SU CAMBIO TARIFARIO ES PROGRESIVO?
Antes de este impuesto al patrimonio, teníamos el impuesto a la riqueza, que no solo contemplaba más sujetos pasivos, sino que adicionalmente tenía una tarifa establecida en una tabla.

Ahora, con el nuevo impuesto al patrimonio, se estableció una tarifa única del 1%. Pero ¿es esto bueno o malo? Depende de cómo usted lo desee percibir. En mi concepto si usted es sujeto pasivo del impuesto a la riqueza, deberá observar que tanta riqueza posee, y solo si tiene una base gravable superior a los 11 mil millones, podría ser considerado de alguna mantera como beneficiado bajo este nuevo impuesto. Entre tanto, si su base gravable esta entre 5 mil millones y 11 mil millones, era mejor el antiguo impuesto a la riqueza.


Veamos el siguiente cuadro:
Base gravable
Impuesto al Patrimonio con Ley de Financiamiento
Impuesto a la Riqueza ley 1739
Variación
5.000.000.000
50.000.000
21.000.000
138%
6.000.000.000
60.000.000
36.000.000
67%
7.000.000.000
70.000.000
51.000.000
37%
8.000.000.000
80.000.000
66.000.000
21%
9.000.000.000
90.000.000
81.000.000
11%
10.000.000.000
100.000.000
96.000.000
4%
11.000.000.000
110.000.000
111.000.000
-1%
12.000.000.000
120.000.000
126.000.000
-5%
13.000.000.000
130.000.000
141.000.000
-8%


Tal como se puede observar, si usted tiene un patrimonio de 5 mil millones antes pagaba 21 millones de pesos con el impuesto a la riqueza y con el nuevo impuesto al patrimonio paga 50 millones, lo que representa un incremento del 138%. Entre tanto, que su tiene un patrimonio de 13 mil millones, antes con el impuesto a la riqueza pagaría 141 millones, mientras que con el nuevo impuesto al patrimonio paga 130 millones. En conclusión, entre más riqueza, y por ende base gravable, menor impuesto al patrimonio respecto del antiguo impuesto a la riqueza. De allí que nos preguntas ¿es esto realmente progresivo?



miércoles, 20 de marzo de 2019

RESOLUCIÓN DE FACTURACIÓN. REQUISITOS Y VIGENCIA


RESOLUCIÓN DE FACTURACIÓN. REQUISITOS Y VIGENCIA
Los contribuyentes obligados a expedir facturas deben solicitar a la Dian una resolución en la que se autorice el rango de numeración a utilizar en la facturación.

Tabla de contenido

La resolución de facturación como requisito de la factura.

Uno de los requisitos que debe tener toda factura, es indicar en la factura la resolución de autorización para facturar.


Esta es una medida de control que implementa la Dian para tener un registro de las contribuyentes que están autorizados, y los rangos de numeración que se han autorizado. Si bien en el artículo 617 del  estatuto tributario, que señala los requisitos que debe cumplir una factura para efectos tributarios, no exige que deba tener impresa la resolución de autorización de facturación, es un requisito que la Dian exige de acuerdo a las facultades de fiscalización que a ley le confiere.
En efecto hay que considerar que la ley [artículos 684, 684-1 y 684-2 del estatuto tributario] faculta ampliamente a la Dian para que implemente los sistemas técnicos de control que a su juicio considere necesarios, y en desarrollo de esa facultad, la Dian expidió la resolución 00055 de julio 21 de 2016, la cual reglamentó la obligación de solicitar autorización para facturar, por lo tanto esta es de obligatorio cumplimiento.

Contribuyentes obligados a solicitar resolución de facturación.


Todo contribuyente que esté obligado a expedir factura debe solicitar la respectiva resolución de autorización a la Dian. Esta autorización es exigida por la Dian incluso a los no responsables del impuesto a las ventas, antiguo régimen simplificado, en el caso en que opten por expedir factura.


Si usted está obligado a facturar, está obligado a solicitar la resolución de facturación.

Contribuyentes que no están obligados a solicitar la resolución de facturación.

La norma excluye algunos contribuyentes de la obligación de solicitar la resolución de facturación, contribuyentes que están señalados en el artículo 4 de la resolución 55 de 2016:
«Casos en los que no se requiere autorización de la numeración. Sin perjuicio de la obligación de facturar, no será necesaria la autorización de la numeración en los siguientes casos:
a) En la expedición de documentos equivalentes a la factura;
b) En las facturas expedidas por entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de capital, así como las que expidan las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, las cámaras de comercio, las notarías y en general, los no contribuyentes del impuesto sobre la renta señalado en el Estatuto Tributario.
Parágrafo. ¿ Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a quienes facturen o expidan documentos equivalentes a través de máquinas registradoras POS y factura electrónica.»
La resolución claramente señala que la exclusión procede sin perjuicio de la obligación de facturar, es decir, que si la entidad está obligada a facturar, debe hacerlo aunque no tenga que solicitar la resolución de autorización.

Vigencia de la resolución de autorización.

Una vez se expide la resolución que autoriza el rango de facturación a un contribuyente, esa tiene una vigencia máxima de dos años, tal como lo dispone el inciso tercero del artículo 3 de la resolución 055 de 2016: «La autorización de numeración de facturación tendrá una vigencia máxima de dos (2) años a partir de la generación del formato oficial en donde conste la leyenda "autorizado".»
La vigencia de 2 años es la máxima, pero la Dian puede en algunos casos particulares declarar una vigencia menor la cual figura en la respectiva resolución de autorización. La vigencia se cuenta desde la fecha en que se expide la resolución de facturación, la cual se consulta en la misma resolución.

Requisitos para solicitar la resolución de facturación.

El artículo 6 de la resolución 55 de 2016 establece que para tramitar la solicitud de ala resolución de facturación el contribuyente debe disponer de una cuenta de ahorros a corriente activa, abierta en una entidad financiera autorizada por la superintendencia financiera. La solicitud se debe hacer por intermedio de la plataforma de la Dian y es preciso tener el mecanismo de firma digital. Se debe tener el RUT actualizado con la obligación de facturar.

Autorización de prefijos en la facturación.

Cuando el contribuyente tiene varios establecimientos de comercio, requiere identificar o separar las ventas según sus necesidades particulares, puede recurrir a los prefijos como mecanismo auxiliar para identificar las facturas y los ingresos.

Al respecto señala el artículo 5 de la resolución 55 de 2016:
«Para los obligados a expedir factura o documento equivalente que posean más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus actividades económicas, en la solicitud de autorización de numeración deberá indicar para cada uno de ellos, los prefijos y la correspondiente numeración. Cuando el obligado a solicitar autorización requiera diferenciar los ingresos provenientes de las ventas o prestación de servicios según la modalidad de pago, u otra forma, podrá utilizar la numeración con prefijos alfabéticos, numéricos o alfanuméricos, sin que excedan de cuatro (4) letras o números.» La numeración se debe imprimir en la factura tal como aparece en la resolución de facturación.

Sanciones por expedir facturas sin la resolución de facturación o con la resolución vencida.

Ya vimos que uno de los requisitos de la factura es contener la resolución de facturación, de modo que si no se tiene, o se gestiona pero no se imprime en la factura, estamos ante un hecho irregular relacionado con la facturación, y se impone la respectiva sanción por facturación.


Respecto a la sanción específica que se aplica, se debe tener en cuenta que la resolución de facturación es un mecanismo de control implementado por la Dian, y sobre la sanción aplicable por su incumplimiento, y el artículo 684-2 del estatuto tributario establece que «…la no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos por la Dirección General de Impuestos Nacionales o su violación dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657». Queda claro entonces que en caso  de expedir una factura sin la resolución de autorización o expedirla estando vencida, que es lo mismo, la sanción aplicable es el cierre del establecimiento de comercio, en los términos del artículo 657 del estatuto tributario, aunque este luego de la ley 1819 de 2016 no contempla una sanción específica para el caso de facturar sin la resolución de facturación, por lo que se ha creado un vacío en ese aspecto.

Factura sin resolución de facturación es válida para soportar costos y deducciones.

Si a un contribuyente le expiden una factura sin la resolución de facturación, o con la resolución vencida, podrá soportar los costos y deducciones respectivos con esa factura. Los requisitos de la factura para efectos de soportar costos y deducciones, tiene una regulación especial contenida en el artículo 771-2 del estatuto tributario, y esa norma no exige como requisito la resolución de facturación.


Facturar sin resolución de facturación tiene consecuencias solo para el obligado a facturar, más no para quien hace el pago, pues no existe una norma que contemple alguna restricción, y tampoco lo hace la resolución 55 del 2016 expedida por la Dian que regula la expedición de la resolución de facturación.

¿Qué hacer cuanto se agota la numeración autorizada?

Cuando el contribuyente agota la numeración que le ha sido autorizada antes de la expiración de la vigencia de la autorización, debe pedir una nueva resolución de autorización para la nueva numeración que requiera utilizar.



viernes, 15 de marzo de 2019

IMPUESTO AL PATRIMONIO


IMPUESTO AL PATRIMONIO
El impuesto al patrimonio versión 2019 fue creado por la ley 1943 de 2018 como una extensión del impuesto a la riqueza creado por la ley 1739 de 2014
Tabla de contenido

Años por los que se debe pagar el impuesto al patrimonio.

Según el artículo 292-2 del estatuto tributario, el impuesto al patrimonio se debe pagar por los años 2019, 2020 y 2021. No obstante, no hay garantía que llegado el 2021 una nueva reforma tributaria no extienda dicho impuesto por los años 2020 y siguientes así sea con otro nombre.

Es precisamente lo que el gobierno hizo con la ley 1943, que extendió el impuesto hasta el 2021 pero con otro nombre, puesto que el mismo impuesto ya había sido creado en el 2014 con la ley 1739 de 2014 con el nombre de impuesto a la riqueza, que fue por los años 2015 a 2018, y antes de este existió el impuesto al patrimonio con su nombre original, y así podemos seguir retrocediendo en el tiempo.

Contribuyentes obligados a pagar el impuesto al patrimonio.

El artículo 292-2 del estatuto tributario modificad por la ley 1943 de 2018 señala los contribuyentes que deben pagar el impuesto al patrimonio. En primer lugar se ha de señalar que el impuesto al patrimonio solo aplica a las personas naturales, y a determinadas sociedades extranjeras, de manera que las personas jurídicas no deben pagar este impuesto.
Lo sujetos pasivos del impuesto al patrimonio son:
·         Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarias.
·         Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
·         Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
·         Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
·         Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país respecto a bienes diferentes a las inversiones (acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio, etc.).
Los anteriores obligados deberán pagar el impuesto al patrimonio en la medida en que se cumpla con el hecho generador del impuesto al patrimonio que a continuación se señala.

Hecho generador del impuesto al patrimonio.

El artículo 294-2 del estatuto tributario señala que el hecho generador del impuesto a patrimonio es la posesión al primero de enero de 2019, de un patrimonio líquido igual o superior a $5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos).


Se considera el patrimonio líquido fiscal, es decir, los activos menos las deudas declaradas para efecto del impuesto al patrimonio. Es importante señalar que el hecho generador se verifica el 01 de enero de 2019, y con base a ese patrimonio se determina la obligación de pagar el impuesto al patrimonio por los años 2019, 2020 y 2021.

Significa esto que si el contribuyente en enero 01 de 2019 tenía un patrimonio superior a cinco mil millones y debió pagar el impuesto al patrimonio, y en el 2020 su patrimonio disminuyó a cuatro mil millones, sigue estando obligado a pagar el impuesto al patrimonio, pues la obligación de se causó en enero de 2019 independientemente de lo que pase con su patrimonio en años posteriores. Igual sucede con el contribuyente que en enero primero de 2019 tenía un patrimonio de cuatro mil millones y por lo tanto no debió pagar el impuesto al patrimonio; si en el 2020 su patrimonio supera los cinco mil millones no debe pagar el impuesto al patrimonio, por cuanto esa obligación se determina únicamente con los valores a 01 de enero de 2019, sin considerar los cambios que sufra el patrimonio hacia futuro. Sobre esto hay abundante jurisprudencia relacionada, por cuanto el anterior impuesto a la riqueza tenía la misma mecánica, es decir, se causó al 01 de enero de 2015, independientemente de lo que pasara con el patrimonio en los años siguientes, y en la sentencia 23401 del 20 de septiembre de 2018, dijo la sección cuarta del Consejo de estado:

«De este modo, la causación del impuesto tiene relación directa con el hecho generador del tributo y por ende con el nacimiento de la obligación tributaria; el legislador en el impuesto a la Riqueza determinó como único momento de realización del hecho generador el 1º de enero de 2015 y, señaló que la causación del tributo se produce en cuatro periodos correspondientes al 1º de enero de cada uno de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, lo que implica que la exigibilidad del impuesto se produce no solo en el mismo año (2015) de concreción del hecho gravado, sino además en ejercicios fiscales posteriores a la revelación de la capacidad económica del administrado, que en el tributo en mención corresponde al 1º de enero de 2015. Situación reseñada que no es común, pero para el caso del impuesto a la riqueza así fue determinado por el cuerpo legislativo.» De acuerdo a lo anterior, no hay posibilidad que el contribuyente deje de ser sujeto pasivo o pase a serlo una vez determinada la sujeción o no a dicho impuesto con corte al primero de enero de 2019.

Causación del impuesto al patrimonio.

El impuesto al patrimonio se causa el primero de enero de cada uno de los años por los que se debe pagar dicho impuesto (2019, 2020 y 2021). Es importante precisar una vez más, que la causación del impuesto es distinta a la ocurrencia del hecho generador que se da el por una sola vez el 01 de enero de 2019, y el impuesto al patrimonio se causa el 01 de enero de cada año.

Base gravable del impuesto al patrimonio.

La base gravable del impuesto al patrimonio está regulada por el artículo 295-2 del estatuto tributario y corresponde al patrimonio bruto poseído a
l 01 de enero de 2019 y de cada año siguiente, menos las deudas poseídas a la misma fecha.


Ese patrimonio líquido fiscal puede ser depurado o reducido con los siguientes conceptos:
Valor patrimonial de la casa o habitación. Las personas naturales pueden descontarse las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación. Esta exclusión no se extiende a la finca de recreo ni a una segunda ni tercera casa, sino a aquella en la que el contribuyente resida efectivamente el contribuyente.
Bienes normalizados. Se puede descontar el 50% de los bienes que sean normalizados y declarados en el 2019 y que hayan sido repatriados.
Base mínima gravable para los años 2020 y 2021.
El parágrafo segundo del artículo 295-2 del estatuto tributario impone una base mínima gravable para los años 2020 y 2021 tomando como referencia la base gravable que se determine en el 2019: «En caso de que la base gravable del impuesto al patrimonio determinado en cualquiera de los años 2020 y 2021, sea superior a aquella determinada en el año 2019, la base gravable para cualquiera de dichos años será la menor entre la base gravable determinada en el año 2019 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto al patrimonio determinada en cualquiera de los años 2020 y 2021, es inferior a aquella determinada en el año 2019, la base gravable para cada uno de los años será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2019 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara.» Lo que la norma ha buscado es un equilibrio para evitar que la base gravable en los siguientes años al primero, se eleve mucho o se disminuya mucho con respecto al 2019.

Tarifas del impuesto al patrimonio.

La tarifa del impuesto al patrimonio es una sola, y es del 1% sobre la base gravable que se determine según el artículo 295-2 del estatuto tributario. El impuesto se ha de pagar incluso si la base gravable ya depurada queda por debajo de los cinco mil millones de pesos, pues una cosa es el hecho generador del impuesto, y otra es la base sobre la cual se ha de liquidar dicho impuesto.





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