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miércoles, 20 de marzo de 2019

RESOLUCIÓN DE FACTURACIÓN. REQUISITOS Y VIGENCIA


RESOLUCIÓN DE FACTURACIÓN. REQUISITOS Y VIGENCIA
Los contribuyentes obligados a expedir facturas deben solicitar a la Dian una resolución en la que se autorice el rango de numeración a utilizar en la facturación.

Tabla de contenido

La resolución de facturación como requisito de la factura.

Uno de los requisitos que debe tener toda factura, es indicar en la factura la resolución de autorización para facturar.


Esta es una medida de control que implementa la Dian para tener un registro de las contribuyentes que están autorizados, y los rangos de numeración que se han autorizado. Si bien en el artículo 617 del  estatuto tributario, que señala los requisitos que debe cumplir una factura para efectos tributarios, no exige que deba tener impresa la resolución de autorización de facturación, es un requisito que la Dian exige de acuerdo a las facultades de fiscalización que a ley le confiere.
En efecto hay que considerar que la ley [artículos 684, 684-1 y 684-2 del estatuto tributario] faculta ampliamente a la Dian para que implemente los sistemas técnicos de control que a su juicio considere necesarios, y en desarrollo de esa facultad, la Dian expidió la resolución 00055 de julio 21 de 2016, la cual reglamentó la obligación de solicitar autorización para facturar, por lo tanto esta es de obligatorio cumplimiento.

Contribuyentes obligados a solicitar resolución de facturación.


Todo contribuyente que esté obligado a expedir factura debe solicitar la respectiva resolución de autorización a la Dian. Esta autorización es exigida por la Dian incluso a los no responsables del impuesto a las ventas, antiguo régimen simplificado, en el caso en que opten por expedir factura.


Si usted está obligado a facturar, está obligado a solicitar la resolución de facturación.

Contribuyentes que no están obligados a solicitar la resolución de facturación.

La norma excluye algunos contribuyentes de la obligación de solicitar la resolución de facturación, contribuyentes que están señalados en el artículo 4 de la resolución 55 de 2016:
«Casos en los que no se requiere autorización de la numeración. Sin perjuicio de la obligación de facturar, no será necesaria la autorización de la numeración en los siguientes casos:
a) En la expedición de documentos equivalentes a la factura;
b) En las facturas expedidas por entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de capital, así como las que expidan las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, las cámaras de comercio, las notarías y en general, los no contribuyentes del impuesto sobre la renta señalado en el Estatuto Tributario.
Parágrafo. ¿ Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a quienes facturen o expidan documentos equivalentes a través de máquinas registradoras POS y factura electrónica.»
La resolución claramente señala que la exclusión procede sin perjuicio de la obligación de facturar, es decir, que si la entidad está obligada a facturar, debe hacerlo aunque no tenga que solicitar la resolución de autorización.

Vigencia de la resolución de autorización.

Una vez se expide la resolución que autoriza el rango de facturación a un contribuyente, esa tiene una vigencia máxima de dos años, tal como lo dispone el inciso tercero del artículo 3 de la resolución 055 de 2016: «La autorización de numeración de facturación tendrá una vigencia máxima de dos (2) años a partir de la generación del formato oficial en donde conste la leyenda "autorizado".»
La vigencia de 2 años es la máxima, pero la Dian puede en algunos casos particulares declarar una vigencia menor la cual figura en la respectiva resolución de autorización. La vigencia se cuenta desde la fecha en que se expide la resolución de facturación, la cual se consulta en la misma resolución.

Requisitos para solicitar la resolución de facturación.

El artículo 6 de la resolución 55 de 2016 establece que para tramitar la solicitud de ala resolución de facturación el contribuyente debe disponer de una cuenta de ahorros a corriente activa, abierta en una entidad financiera autorizada por la superintendencia financiera. La solicitud se debe hacer por intermedio de la plataforma de la Dian y es preciso tener el mecanismo de firma digital. Se debe tener el RUT actualizado con la obligación de facturar.

Autorización de prefijos en la facturación.

Cuando el contribuyente tiene varios establecimientos de comercio, requiere identificar o separar las ventas según sus necesidades particulares, puede recurrir a los prefijos como mecanismo auxiliar para identificar las facturas y los ingresos.

Al respecto señala el artículo 5 de la resolución 55 de 2016:
«Para los obligados a expedir factura o documento equivalente que posean más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus actividades económicas, en la solicitud de autorización de numeración deberá indicar para cada uno de ellos, los prefijos y la correspondiente numeración. Cuando el obligado a solicitar autorización requiera diferenciar los ingresos provenientes de las ventas o prestación de servicios según la modalidad de pago, u otra forma, podrá utilizar la numeración con prefijos alfabéticos, numéricos o alfanuméricos, sin que excedan de cuatro (4) letras o números.» La numeración se debe imprimir en la factura tal como aparece en la resolución de facturación.

Sanciones por expedir facturas sin la resolución de facturación o con la resolución vencida.

Ya vimos que uno de los requisitos de la factura es contener la resolución de facturación, de modo que si no se tiene, o se gestiona pero no se imprime en la factura, estamos ante un hecho irregular relacionado con la facturación, y se impone la respectiva sanción por facturación.


Respecto a la sanción específica que se aplica, se debe tener en cuenta que la resolución de facturación es un mecanismo de control implementado por la Dian, y sobre la sanción aplicable por su incumplimiento, y el artículo 684-2 del estatuto tributario establece que «…la no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos por la Dirección General de Impuestos Nacionales o su violación dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657». Queda claro entonces que en caso  de expedir una factura sin la resolución de autorización o expedirla estando vencida, que es lo mismo, la sanción aplicable es el cierre del establecimiento de comercio, en los términos del artículo 657 del estatuto tributario, aunque este luego de la ley 1819 de 2016 no contempla una sanción específica para el caso de facturar sin la resolución de facturación, por lo que se ha creado un vacío en ese aspecto.

Factura sin resolución de facturación es válida para soportar costos y deducciones.

Si a un contribuyente le expiden una factura sin la resolución de facturación, o con la resolución vencida, podrá soportar los costos y deducciones respectivos con esa factura. Los requisitos de la factura para efectos de soportar costos y deducciones, tiene una regulación especial contenida en el artículo 771-2 del estatuto tributario, y esa norma no exige como requisito la resolución de facturación.


Facturar sin resolución de facturación tiene consecuencias solo para el obligado a facturar, más no para quien hace el pago, pues no existe una norma que contemple alguna restricción, y tampoco lo hace la resolución 55 del 2016 expedida por la Dian que regula la expedición de la resolución de facturación.

¿Qué hacer cuanto se agota la numeración autorizada?

Cuando el contribuyente agota la numeración que le ha sido autorizada antes de la expiración de la vigencia de la autorización, debe pedir una nueva resolución de autorización para la nueva numeración que requiera utilizar.



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