BIENES QUE HACEN PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Cuando se conforma una sociedad conyugal algunos bienes y propiedades de
los dos cónyuges entran a ser parte de la sociedad conyugal, del patrimonio que
se forma con el matrimonio.
Tabla de contenido
§ Qué es una
sociedad conyugal.
§ Bienes o propiedades
de la sociedad conyugal.
§ Bienes excluidos
de la sociedad conyugal.
§ Herencias y
legados en la sociedad conyugal.
§ Donaciones en la
sociedad conyugal.
Qué es una sociedad conyugal.
La sociedad conyugal se puede definir como el conjunto de bienes y
derechos que son adquiridos por los esposos a partir de que estos se encuentran
unidos por medio del matrimonio. Cuando hay unión marital de hecho esta figura
se transforma a sociedad patrimonial de hecho de conformidad con lo establecido
en la ley, es decir, que los compañeros permanentes tienen sociedad patrimonial
de hecho.
Divorcio, separación de cuerpos, de bienes, y liquidación de sociedad
conyugal
Cuando
surgen dificultades en el matrimonio nos encontramos con conceptos como
divorcio, separación de cuerpos, separación de bienes y liquidación de la
sociedad conyugal, así que intentaremos explicar cada uno y sus diferencias
respecto a los otros.
Tabla de contenido
§ Liquidación de
la sociedad conyugal.
El divorcio es la institución jurídica que permite disolver el vínculo
jurídico creado por el matrimonio civil, o que cesa los efectos civiles de un
matrimonio religioso, y que disuelve la sociedad conyugal surgida del
matrimonio. El divorcio es la figura más amplia que separa completamente a los
cónyuges, e implica o comprende las otras figuras.
En consecuencia, cuando hay divorcio hay separación de cuerpos, de
bienes y por supuesto se liquida la sociedad conyugal. El divorcio está
contemplado en el código civil colombiano a partir del artículo 154 y hasta el
164.
Separación de cuerpos.
La separación de cuerpos permite una separación de hecho sin que haya
divorcio, sin que haya separación de bienes si la partes lo prefieren y, y por
supuesto, sin que se liquide la sociedad conyugal.
La separación de cuerpo tiene dos efectos que señala el artículo 167 del
código civil:
1. La separación de
cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común de los
casados.
2. La separación de
cuerpos disuelve la sociedad conyugal, salvo que, fundándose en el mutuo
consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su deseo de
mantenerla vigente.
Es el caso de una pareja que no soportan vivir en la misma casa, pero
que quieren mantener vigente su matrimonio para otros efectos, y sin liquidar
la sociedad conyugal. La separación de cuerpos por defecto implica la
separación de bienes, pero existe la posibilidad de que expresamente las partes
consientan en no hacer esa separación de bienes. La separación se puede hacer
por mutuo consentimiento de los cónyuges, o por cualquiera de las causales
aplicables al divorcio señaladas en el artículo 154 del código civil.
Separación de bienes.
La separación de bienes, como su nombre lo indica, es la separación y
diferenciación que se hace de las propiedades de cada cónyuge. La separación de
bienes no implica la disolución de la sociedad conyugal, ni la separación de
cuerpos y menos el divorcio. Las causales para la separación de bienes son las
mismas causales aplicables para la separación de cuerpos, pero además por las
causales señaladas en el numeral 2 del artículo 200 del código civil: «Por
haber incurrido el otro cónyuge en cesación de pagos, quiebra, oferta de cesión
de bienes, insolvencia o concurso de acreedores, disipación o juego habitual,
administración fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio en forma
que menoscabe gravemente los intereses del demandante en la sociedad conyugal.»
Bienes o propiedades de la sociedad conyugal.
La sociedad conyugal la regula el código civil a partir del artículo
1781 y subsiguientes en el mencionado artículo se nombra lo que hace parte de
la sociedad conyugal El artículo 1781 del código civil señala que los
siguientes bienes o derechos hacen parte de la sociedad conyugal:
·
Los salarios devengados.
·
Los frutos, pensiones, intereses y lucros; ya sean que provengan de
bienes sociales o propios.
·
Los dineros que se aporten al matrimonio o se adquiriera por alguno de
los conyugues, con cargo a la sociedad de restituirlo.
·
Los bienes muebles o cosas fungibles que se aporten o se adquieran.
·
De los bienes adquiridos a título oneroso.
·
Los bienes raíces propios que se aportaren, con cargo a restituirlo a la
sociedad en dinero.
Hay que aclarar que los salarios, frutos y bienes adquiridos a título
oneroso etc., deben ser adquiridos durante el matrimonio para que hagan parte
de la sociedad conyugal. Los bienes muebles que los cónyuges adquirieron antes
del matrimonio por lo general entran, pero de la misma manera salen al ser
liquidada la sociedad conyugal a menos que hayan sido aportados a dicha
sociedad.
Bienes excluidos de la sociedad conyugal.
Los siguientes bienes están excluidos de la sociedad conyugal, de manera
que seguirán haciendo parte del patrimonio individual de cada cónyuge:
1. Las herencias y legados.
2. Las donaciones.
3. El inmueble que fuere debidamente
subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.
4. Las cosas compradas con valores propios
de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o
en una donación por causa de matrimonio.
5. Todos los aumentos materiales que
acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo
con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.
6. Las especies que uno de los cónyuges
poseía a título de señor antes de ella, aunque la prescripción o transacción
con que las haya hecho verdaderamente suyas se complete o verifique durante
ella.
7. Los bienes que se poseían antes de ella
por un título vicioso, pero cuyo vicio se ha purgado durante ella por la
ratificación, o por otro remedio legal.
8. Los bienes que vuelven a uno de los
cónyuges por la nulidad o resolución de un contrato, o por haberse revocado una
donación.
9. Los bienes litigiosos y de que durante
la sociedad ha adquirido uno de los cónyuges la posesión pacífica.
10. El derecho de usufructo que se
consolida con la propiedad que pertenece al mismo cónyuge: los frutos sólo
pertenecerán a la sociedad.
11. Lo que se paga a cualquiera de los
cónyuges por capitales de crédito constituidos antes del matrimonio,
pertenecerá al cónyuge acreedor.
12. Los intereses devengados por uno de los
cónyuges antes del matrimonio, y pagados después.
Liquidación de la sociedad conyugal.
La sociedad conyugal surge del contrato matrimonial y puede disolverse o
liquidarse por una de las causales señaladas en el artículo 1820 del código
civil:
·
Por la disolución del matrimonio.
·
Por la separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo
consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad
de mantenerla.
·
Por la sentencia de separación de bienes.
·
Por la declaración de nulidad del matrimonio.
·
Por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a escritura pública,
en cuyo cuerpo se incorporará el inventario de bienes y deudas sociales y su
liquidación.
Cuando hay divorcio se liquida la sociedad conyugal, pero puede
liquidarse la sociedad conyugal sin que haya divorcio y sin que haya separación
de cuerpos. La liquidación de la sociedad
conyugal implica liquidar todos los bienes, propiedades, derechos y deudas en
cabeza de la sociedad conyugal, que supone el pago de gananciales y recompensas
cuando haya lugar a ello. Al liquidar la
sociedad conyugal desaparece la comunidad de bienes, y cada quien tendrá un
patrimonio separado del otro. Cuando se
liquida la sociedad conyugal sin que exista divorcio no desaparece la
obligación de auxilio y socorro mutuo derivado del contrato matrimonial, de
modo que los cónyuges siguen afectos a las obligaciones civiles del matrimonio. La liquidación de la sociedad sin divorcio supone
la desaparición del régimen económico y patrimonial derivado del matrimonio,
pero no de las obligaciones civiles de este. De
acuerdo al artículo 113 del código civil, el matrimonio impone el deber de
auxiliarse mutuamente, de modo que, mientras el matrimonio siga vigente el
deber de auxilio mutuo sigue presente así exista separación de cuerpos, de
bienes o liquidación de la sociedad conyugal.
Capitulaciones matrimoniales – Qué son y cómo se hacen
Las capitulaciones matrimoniales
permiten definir qué bienes o propiedades harán parte de la sociedad conyugal y
cuáles se excluyen de ella, permitiendo a cada cónyuge mantener la propiedad y
control de sus bienes.
Tabla de contenido
§ En qué consiste
las capitulaciones matrimoniales.
§ El objetivo de
las capitulaciones matrimoniales.
§ Cómo se hacen
las capitulaciones matrimoniales.
§ A tener en
cuenta en las capitulaciones.
§ Destino de los
bienes capitulados en caso de muerte de un contrayente.
§ Capitulaciones
matrimoniales pueden evitar la sociedad conyugal.
§ Liquidación de
la sociedad conyugal sin divorcio.
§ Razones para
convivir en un régimen de separación de bienes
Las capitulaciones matrimoniales, patrimoniales o acuerdos
prenupciales como también se les conoce, son convenios realizados por los
futuros esposos con la finalidad de incluir ciertos bienes en la sociedad
conyugal o efectuar donaciones el uno al otro. Las capitulaciones también
permiten excluir bienes propios de la sociedad conyugal, de modo que si uno de
los contrayentes tiene un apartamento que no quiere que haga parta de la
sociedad conyugal, lo incluye dentro de las capitulaciones.
El artículo 1771 del código
civil define las capitulaciones de la siguiente forma: «Se conocen con el
nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los
esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él,
y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de
presente o futuro.» En principio se entiende que las capitulaciones no son para
excluir bienes sino para incluir los que cada contrayente quiere aportar a la
sociedad lo que técnicamente no es cierto, toda vez que esta circunstancia ya
se encuentra regulada por las normas civiles referentes al tema. No obstante,
si bien las propiedades adquiridas previamente por cada contrayente, por ley no
hacen parte propiamente de la sociedad conyugal en la medida en que deben
ser restituidas o recompensados al liquidar la sociedad conyugal,
los frutos y gananciales generados a partir de ellas sí hacen parte de la
sociedad conyugal, y mediante las capitulaciones se puede establecer que estos
se excluyan de la sociedad conyugal. Supongamos que Francisco es el dueño del
5% de las acciones de Ecopetrol y se casa con Juana. Las acciones técnicamente
siguen siendo de Francisco aunque hagan parte de la sociedad conyugal, y en
caso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal las acciones se le
restituyen a Francisco, pero no lo las gananciales generados o
derivados de esas acciones durante el matrimonio, que hacen parte de la
sociedad conyugal. Así, en las capitulaciones se pueden excluir de la sociedad
conyugal los gananciales generados por esas acciones, como las acciones mismas
y demás propiedades.
Recordemos que los gananciales
son todos los bienes y frutos que se adquieren durante el matrimonio o la unión
libre, y muchos de esos bienes pueden haberse obtenido gracias al patrimonio
que uno de los cónyuges ya tenía antes de casarse, y las capitulaciones
permiten acordar que el otro cónyuge no entre a participar de esos gananciales
o frutos.
El objetivo de las
capitulaciones matrimoniales.
Cuando dos personas deciden convivir, ya sea mediante un matrimonio formal
civil o religioso, o mediante una unción libre o marital de hecho, se
conforma una sociedad conyugal o patrimonial, que involucra los bienes y
propiedades que cada uno de los miembros de la pareja tengan al momento de la
unión, aunque luego deban restituirse (compensar o recompensar) al liquidar la
sociedad.
Las capitulaciones matrimoniales pretenden definir cómo se administrarán
en la sociedad conyugal los bienes de cada uno, cuáles se aportarán se
excluirán de ella, entre otros aspectos. Las capitulaciones matrimoniales
permiten separar el patrimonio de cada uno de los miembros de la pareja, a fin
de protegerlo o evitar conflictos durante el matrimonio o en el divorcio. De
esta forma se establece una relación o régimen de separación de bienes desde
que se inicia la sociedad conyugal.
Herencias y legados en la sociedad conyugal.
Es claro que los bienes y derechos que un cónyuge reciba en calidad de
herencia no entran a ser parte de la sociedad conyugal, de modo que el marido
no puede esperar parte de la casa que sus suegros le han heredado a su esposa. En
consecuencia, la herencia permanecerá en cabeza del cónyuge que la recibe, y
este tendrá a la administración total de lo recibido por herencia.
Donaciones en la sociedad conyugal.
Todos los bienes que se adquieren durante la vigencia de la sociedad
conyugal hacen parte de ella, excepto aquellos adquiridos a título gratuito por
cualquiera de los cónyuges, como es el caso de las donaciones, las herencias y
legados. El artículo 1782 del código civil señala: «Las adquisiciones hechas
por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se
agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las
adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos
títulos, no aumentaran el haber social sino el de cada cónyuge.» Sin embargo,
cuando se trate de donaciones remuneratorias se observan las reglas del
artículo 1794 del mismo código: «Las donaciones remuneratorias, hechas a uno de
los cónyuges, o a ambos, por servicios que no daban acción contra la persona
servida, no aumentan el haber social; pero las que se hicieren por servicios
que hubieran dado acción contra dicha persona, aumentan el haber social, hasta
concurrencia de lo que hubiera habido acción a pedir por ellos y no más; salvo
que dichos servicios se hayan prestado antes de la sociedad, pues en tal caso
no se adjudicarán a la sociedad dichas donaciones en parte alguna.» Esto en
razón a que sólo las adquisiciones gratuitas se excluyen de la sociedad conyugal,
y las donaciones remuneratorias no son del todo gratuitas y por eso la
limitación.