Páginas

lunes, 14 de septiembre de 2020

BIENES QUE HACEN PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

 

BIENES QUE HACEN PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Cuando se conforma una sociedad conyugal algunos bienes y propiedades de los dos cónyuges entran a ser parte de la sociedad conyugal, del patrimonio que se forma con el matrimonio.

Tabla de contenido

§  Qué es una sociedad conyugal.

§  Bienes o propiedades de la sociedad conyugal.

§  Bienes excluidos de la sociedad conyugal.

§  Herencias y legados en la sociedad conyugal.

§  Donaciones en la sociedad conyugal.

Qué es una sociedad conyugal.

 

La sociedad conyugal se puede definir como el conjunto de bienes y derechos que son adquiridos por los esposos a partir de que estos se encuentran unidos por medio del matrimonio. Cuando hay unión marital de hecho esta figura se transforma a sociedad patrimonial de hecho de conformidad con lo establecido en la ley, es decir, que los compañeros permanentes tienen sociedad patrimonial de hecho.

Divorcio, separación de cuerpos, de bienes, y liquidación de sociedad conyugal

Cuando surgen dificultades en el matrimonio nos encontramos con conceptos como divorcio, separación de cuerpos, separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal, así que intentaremos explicar cada uno y sus diferencias respecto a los otros.

Tabla de contenido

§  Divorcio.

§  Separación de cuerpos.

§  Separación de bienes.

§  Liquidación de la sociedad conyugal.

El divorcio es la institución jurídica que permite disolver el vínculo jurídico creado por el matrimonio civil, o que cesa los efectos civiles de un matrimonio religioso, y que disuelve la sociedad conyugal surgida del matrimonio. El divorcio es la figura más amplia que separa completamente a los cónyuges, e implica o comprende las otras figuras.

 

En consecuencia, cuando hay divorcio hay separación de cuerpos, de bienes y por supuesto se liquida la sociedad conyugal. El divorcio está contemplado en el código civil colombiano a partir del artículo 154 y hasta el 164.

Separación de cuerpos.

La separación de cuerpos permite una separación de hecho sin que haya divorcio, sin que haya separación de bienes si la partes lo prefieren y, y por supuesto, sin que se liquide la sociedad conyugal.

La separación de cuerpo tiene dos efectos que señala el artículo 167 del código civil:

1.  La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común de los casados.

2.  La separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal, salvo que, fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su deseo de mantenerla vigente.

Es el caso de una pareja que no soportan vivir en la misma casa, pero que quieren mantener vigente su matrimonio para otros efectos, y sin liquidar la sociedad conyugal. La separación de cuerpos por defecto implica la separación de bienes, pero existe la posibilidad de que expresamente las partes consientan en no hacer esa separación de bienes. La separación se puede hacer por mutuo consentimiento de los cónyuges, o por cualquiera de las causales aplicables al divorcio señaladas en el artículo 154 del código civil.

Separación de bienes.

La separación de bienes, como su nombre lo indica, es la separación y diferenciación que se hace de las propiedades de cada cónyuge. La separación de bienes no implica la disolución de la sociedad conyugal, ni la separación de cuerpos y menos el divorcio. Las causales para la separación de bienes son las mismas causales aplicables para la separación de cuerpos, pero además por las causales señaladas en el numeral 2 del artículo 200 del código civil: «Por haber incurrido el otro cónyuge en cesación de pagos, quiebra, oferta de cesión de bienes, insolvencia o concurso de acreedores, disipación o juego habitual, administración fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio en forma que menoscabe gravemente los intereses del demandante en la sociedad conyugal.»

 

Bienes o propiedades de la sociedad conyugal.

La sociedad conyugal la regula el código civil a partir del artículo 1781 y subsiguientes en el mencionado artículo se nombra lo que hace parte de la sociedad conyugal El artículo 1781 del código civil señala que los siguientes bienes o derechos hacen parte de la sociedad conyugal:

·         Los salarios devengados.

·         Los frutos, pensiones, intereses y lucros; ya sean que provengan de bienes sociales o propios.

·         Los dineros que se aporten al matrimonio o se adquiriera por alguno de los conyugues, con cargo a la sociedad de restituirlo.

·         Los bienes muebles o cosas fungibles que se aporten o se adquieran.

·         De los bienes adquiridos a título oneroso.

·         Los bienes raíces propios que se aportaren, con cargo a restituirlo a la sociedad en dinero.

Hay que aclarar que los salarios, frutos y bienes adquiridos a título oneroso etc., deben ser adquiridos durante el matrimonio para que hagan parte de la sociedad conyugal. Los bienes muebles que los cónyuges adquirieron antes del matrimonio por lo general entran, pero de la misma manera salen al ser liquidada la sociedad conyugal a menos que hayan sido aportados a dicha sociedad.

Bienes excluidos de la sociedad conyugal.

Los siguientes bienes están excluidos de la sociedad conyugal, de manera que seguirán haciendo parte del patrimonio individual de cada cónyuge:

1.   Las herencias y legados.

2.   Las donaciones.

3.   El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.

4.   Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.

5.   Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.

6.   Las especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor antes de ella, aunque la prescripción o transacción con que las haya hecho verdaderamente suyas se complete o verifique durante ella.

7.   Los bienes que se poseían antes de ella por un título vicioso, pero cuyo vicio se ha purgado durante ella por la ratificación, o por otro remedio legal.

8.   Los bienes que vuelven a uno de los cónyuges por la nulidad o resolución de un contrato, o por haberse revocado una donación.

9.   Los bienes litigiosos y de que durante la sociedad ha adquirido uno de los cónyuges la posesión pacífica.

10.  El derecho de usufructo que se consolida con la propiedad que pertenece al mismo cónyuge: los frutos sólo pertenecerán a la sociedad.

11.  Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por capitales de crédito constituidos antes del matrimonio, pertenecerá al cónyuge acreedor.

12.  Los intereses devengados por uno de los cónyuges antes del matrimonio, y pagados después.

 

Liquidación de la sociedad conyugal.

La sociedad conyugal surge del contrato matrimonial y puede disolverse o liquidarse por una de las causales señaladas en el artículo 1820 del código civil:

·         Por la disolución del matrimonio.

·         Por la separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla.

·         Por la sentencia de separación de bienes.

·         Por la declaración de nulidad del matrimonio.

·         Por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a escritura pública, en cuyo cuerpo se incorporará el inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación.

Cuando hay divorcio se liquida la sociedad conyugal, pero puede liquidarse la sociedad conyugal sin que haya divorcio y sin que haya separación de cuerpos. La liquidación de la sociedad conyugal implica liquidar todos los bienes, propiedades, derechos y deudas en cabeza de la sociedad conyugal, que supone el pago de gananciales y recompensas cuando haya lugar a ello. Al liquidar la sociedad conyugal desaparece la comunidad de bienes, y cada quien tendrá un patrimonio separado del otro. Cuando se liquida la sociedad conyugal sin que exista divorcio no desaparece la obligación de auxilio y socorro mutuo derivado del contrato matrimonial, de modo que los cónyuges siguen afectos a las obligaciones civiles del matrimonio. La liquidación de la sociedad sin divorcio supone la desaparición del régimen económico y patrimonial derivado del matrimonio, pero no de las obligaciones civiles de este. De acuerdo al artículo 113 del código civil, el matrimonio impone el deber de auxiliarse mutuamente, de modo que, mientras el matrimonio siga vigente el deber de auxilio mutuo sigue presente así exista separación de cuerpos, de bienes o liquidación de la sociedad conyugal.

 

Capitulaciones matrimoniales – Qué son y cómo se hacen

Las capitulaciones matrimoniales permiten definir qué bienes o propiedades harán parte de la sociedad conyugal y cuáles se excluyen de ella, permitiendo a cada cónyuge mantener la propiedad y control de sus bienes.

Tabla de contenido

§  En qué consiste las capitulaciones matrimoniales.

§  El objetivo de las capitulaciones matrimoniales.

§  Cómo se hacen las capitulaciones matrimoniales.

§  A tener en cuenta en las capitulaciones.

§  Destino de los bienes capitulados en caso de muerte de un contrayente.

§  Capitulaciones matrimoniales pueden evitar la sociedad conyugal.

§  Liquidación de la sociedad conyugal sin divorcio.

§  Razones para convivir en un régimen de separación de bienes

 

Las capitulaciones matrimoniales, patrimoniales  o acuerdos prenupciales como también se les conoce, son convenios realizados por los futuros esposos con la finalidad de incluir ciertos bienes en la sociedad conyugal o efectuar donaciones el uno al otro. Las capitulaciones también permiten excluir bienes propios de la sociedad conyugal, de modo que si uno de los contrayentes tiene un apartamento que no quiere que haga parta de la sociedad conyugal, lo incluye dentro de las capitulaciones.

 

El artículo 1771 del código civil define las capitulaciones de la siguiente forma: «Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.» En principio se entiende que las capitulaciones no son para excluir bienes sino para incluir los que cada contrayente quiere aportar a la sociedad lo que técnicamente no es cierto, toda vez que esta circunstancia ya se encuentra regulada por las normas civiles referentes al tema. No obstante, si bien las propiedades adquiridas previamente por cada contrayente, por ley no hacen parte propiamente de la sociedad conyugal en la medida en que deben ser restituidas o recompensados al liquidar la sociedad conyugal, los frutos y gananciales generados a partir de ellas sí hacen parte de la sociedad conyugal, y mediante las capitulaciones se puede establecer que estos se excluyan de la sociedad conyugal. Supongamos que Francisco es el dueño del 5% de las acciones de Ecopetrol y se casa con Juana. Las acciones técnicamente siguen siendo de Francisco aunque hagan parte de la sociedad conyugal, y en caso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal las acciones se le restituyen a Francisco, pero no lo las gananciales generados o derivados de esas acciones durante el matrimonio, que hacen parte de la sociedad conyugal. Así, en las capitulaciones se pueden excluir de la sociedad conyugal los gananciales generados por esas acciones, como las acciones mismas y demás propiedades.

 

Recordemos que los gananciales son todos los bienes y frutos que se adquieren durante el matrimonio o la unión libre, y muchos de esos bienes pueden haberse obtenido gracias al patrimonio que uno de los cónyuges ya tenía antes de casarse, y las capitulaciones permiten acordar que el otro cónyuge no entre a participar de esos gananciales o frutos.

El objetivo de las capitulaciones matrimoniales.

Cuando dos personas deciden convivir, ya sea mediante un matrimonio formal civil o religioso, o mediante una unción libre o marital de hecho, se conforma una sociedad conyugal o patrimonial, que involucra los bienes y propiedades que cada uno de los miembros de la pareja tengan al momento de la unión, aunque luego deban restituirse (compensar o recompensar) al liquidar la sociedad.

Las capitulaciones matrimoniales pretenden definir cómo se administrarán en la sociedad conyugal los bienes de cada uno, cuáles se aportarán se excluirán de ella, entre otros aspectos. Las capitulaciones matrimoniales permiten separar el patrimonio de cada uno de los miembros de la pareja, a fin de protegerlo o evitar conflictos durante el matrimonio o en el divorcio. De esta forma se establece una relación o régimen de separación de bienes desde que se inicia la sociedad conyugal.

 

 

Herencias y legados en la sociedad conyugal.

Es claro que los bienes y derechos que un cónyuge reciba en calidad de herencia no entran a ser parte de la sociedad conyugal, de modo que el marido no puede esperar parte de la casa que sus suegros le han heredado a su esposa. En consecuencia, la herencia permanecerá en cabeza del cónyuge que la recibe, y este tendrá a la administración total de lo recibido por herencia.

Donaciones en la sociedad conyugal.

Todos los bienes que se adquieren durante la vigencia de la sociedad conyugal hacen parte de ella, excepto aquellos adquiridos a título gratuito por cualquiera de los cónyuges, como es el caso de las donaciones, las herencias y legados. El artículo 1782 del código civil señala: «Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentaran el haber social sino el de cada cónyuge.» Sin embargo, cuando se trate de donaciones remuneratorias se observan las reglas del artículo 1794 del mismo código: «Las donaciones remuneratorias, hechas a uno de los cónyuges, o a ambos, por servicios que no daban acción contra la persona servida, no aumentan el haber social; pero las que se hicieren por servicios que hubieran dado acción contra dicha persona, aumentan el haber social, hasta concurrencia de lo que hubiera habido acción a pedir por ellos y no más; salvo que dichos servicios se hayan prestado antes de la sociedad, pues en tal caso no se adjudicarán a la sociedad dichas donaciones en parte alguna.» Esto en razón a que sólo las adquisiciones gratuitas se excluyen de la sociedad conyugal, y las donaciones remuneratorias no son del todo gratuitas y por eso la limitación.

 



viernes, 4 de septiembre de 2020

CÓMO SOLICITAR LA PRESCRIPCIÓN DE UNA DEUDA EN COLOMBIA

 

CÓMO SOLICITAR LA PRESCRIPCIÓN DE UNA DEUDA EN COLOMBIA

Las deudas en Colombia prescriben si con el paso del tiempo el acreedor no logra cobrarlas, y en caso de prescripción, ¿cómo puede solicitarla el deudor?

Tabla de contenido

§  Prescripción de las deudas en Colombia.

§  La prescripción de la deuda no se solicita.

§  Qué hacer cuando le cobran una deuda prescrita.

§  Cómo evitar la prescripción de las deudas.

Prescripción de las deudas en Colombia.

En primer lugar, se debe señalar que las deudas en Colombia prescriben en 3 o 5 años, dependiendo del documento o título que soporte la deuda, tema desarrollado en el siguiente artículo.

¿Cuándo prescribe una deuda en Colombia?

Resumiendo, las deudas respaldadas con un título valor como letras de cambio y pagarés, prescriben en tres años, y las respaldadas por contratos como el de arrendamiento prescriben a los 5 años.

La prescripción de la deuda no se solicita.

Lo primero que debemos señalar es que la prescripción de la deuda no se solicita al acreedor, es decir, no podemos ir a la casa de vecino para que nos reconozca la prescripción de la deuda por la plata que nos prestó hace algunos años y que nunca le pagamos. Ni podemos enviarle un derecho de petición a Claro para que nos dé un certificado de la prescripción de la deuda que tenemos con ellos. La prescripción de una deuda se alega, solicita o exige en el proceso ejecutivo que el deudor inicie para cobrar judicialmente la deuda.

Proceso ejecutivo ¿Qué es y para qué sirve?

Cuando se trata de un pagaré o letra de cambio, el artículo 784 del código de comercio señala la prescripción como una de las excepciones contra la acción cambiaria. Y si se trata de un contrato como el de arrendamiento, igual la prescripción se alega como una excepción de mérito contra el mandamiento de pago. Un acreedor puede intentar un proceso ejecutivo así la deuda haya prescrito en razón a que el juez no puede declararla de oficio, debiendo solicitarla el demandado. Por lo anterior, la prescripción de la deuda será declarada o reconocida judicialmente como resultado del proceso ejecutivo, y mientras ello no ocurra la deuda sigue «viva» debido a que la prescripción no opera de forma automática, sino que es rogada.

Acción cambiaria. Qué es y cuándo procede

Qué hacer cuando le cobran una deuda prescrita.

Muchas casas de cobranzas se dedican a cobrar deudas prescritas de bancos y empresas de telecomunicaciones, pero no se trata de cobros judiciales porque saben perfectamente que no tendrán éxito en su proyecto, pues el demandado sin duda alegará la prescripción de la obligación y el juez no tendrá otra opción distinta que reconocerla si la encuentra acreditada. Lo que hacen estas empresas de cobranza es presionar y acosar sicológicamente al deudor para obligarlo a celebrar un acuerdo de pago y hacerlo firmar un nuevo pagaré, con el cual sí lo pueden ejecutar. O simplemente buscan presionarlo lo suficiente, al tiempo que le ofrecen grandes descuentos a fin de que paguen voluntariamente parte de una deuda ya prescrita. Cuando estas situaciones se presentan, si la persona es consciente que debe lo que se le cobra y tiene con qué pagar, lo moralmente correcto es pagar independientemente de si ha prescrito o no; pero si no tiene con qué pagar o no es su deseo hacerlo, es suficiente con ignorar los cobros y esperar que le notifiquen el mandamiento de pago para luego alegar la prescripción de la obligación, lo cual nunca sucederá porque son conscientes de que el cobro judicial no prosperará.

Cómo evitar la prescripción de las deudas.

Si usted es el acreedor y no quiere perder un dinero por la prescripción de la acción que le permite cobrarlo judicialmente, tiene dos opciones. En primer lugar, debe iniciar el proceso ejecutivo antes de que prescriba la letra, el pagaré o el contrato que haya firmado. La ley le da las herramientas y sólo debe hacer uso de ellas dentro del término que la ley le otorgó. Si deja pasar la oportunidad dada por la ley es negligencia y precisamente el fenómeno de la prescripción tiene como finalidad castigar la negligencia o descuido del acreedor. En segundo, lugar se puede hacer el uso de la figura del título valor en blanco, donde se deja el pagaré o la letra de cambio sin fecha de vencimiento, adjuntando la respectiva carta de instrucciones.

Títulos valores en blanco


De esa forma podrá colocar la fecha que quiera, fecha a partir de la cual inicia el término de prescripción. La letra de cambio puede tener una fecha de creación del 2020, pero puede dejar en blanco el vencimiento y llenarla en el 2025 o 2030.



 

Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...