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Disminución de la tarifa de retención en la fuente por Iva por saldos a favor consecutivos


Disminución de la tarifa de retención en la fuente por Iva por saldos a favor consecutivos
La retención en la fuente por IVA es del 15%  del valor del impuesto según lo establece el artículo 437-1 del estatuto tributario, tarifa que puede ser reducida, precisando que la ley 1943  de 2018 permite que sea hasta del 50%, luego que el gobierno hagas la reglamentaciones del caso. El artículo 1.3.2.1.14 del decreto 1625 de 2016, que reglamenta el tercer inciso del artículo 437-1 del estatuto tributario, que no fue modificado por la ley 1943, contempla la disminución de la tarifa al 10% si se cumple los requisitos allí señalados.

El requisito para disminuir la tarifa de retención es que el responsable haya arrojado un saldo a favor en el impuesto a las ventas durante los últimos 6 periodos gravables previos a la presentación de la solicitud. El responsable del régimen común, dentro del mes siguiente a la prestación de la declaración del sexto periodo consecutivo con saldo a favor, debe presentar la solicitud de reducción de tarifa, a la división de gestión de recaudo adjuntando los siguientes documentos:
·         La relación de las declaraciones tributarias que arrojaron saldo a favor, identificando el monto del mismo y su lugar de presentación.
·         Certificación de contador público o revisor fiscal en la que se indique que el saldo a favor proviene de retenciones efectivamente practicadas.
La Dian cuenta con 15 días para responder a dicha solicitud mediante resolución motivada que niegue o aprueba dicha solicitud. Si la solicitud es rechazada, el contribuyente puede interponer los recursos de reposición y apelación. La reducción de la tarifa de retención aplica una vez quede ejecutoriada la resolución que la autoriza. Para que el agente de retención pueda aplicar la tarifa reducida, el responsable debe presentarle la resolución en la que se le autoriza la reducción de la tarifa. La norma no contempla los casos en que se pierde el derecho a utilizar una tarifa de retención reducida, y considerando que la intención del legislador es que el responsable no continúe generando saldos a favor por cuenta de las retenciones en la fuente, se entiende que está bien si se cumple con ese objetivo, es decir, no volver a generar saldos a favor. Por la solicitud de la certificación del revisor fiscal indicando que los saldos a favor se han generado en ocasión a las retenciones en la fuente, se concluye que esta reducción solo aplica a los contribuyentes que obtienen saldos a favor por ese motivo únicamente.

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