Disminución de la tarifa de retención en la fuente por Iva por saldos a
favor consecutivos
La retención en la fuente por
IVA es del 15% del valor del impuesto según lo establece el artículo
437-1 del estatuto tributario, tarifa que puede ser reducida, precisando que la
ley 1943 de 2018 permite que sea hasta del 50%, luego que el gobierno
hagas la reglamentaciones del caso. El artículo 1.3.2.1.14 del decreto 1625 de
2016, que reglamenta el tercer inciso del artículo 437-1 del estatuto
tributario, que no fue modificado por la ley 1943, contempla la disminución de
la tarifa al 10% si se cumple los requisitos allí señalados.
El requisito para disminuir la
tarifa de retención es que el responsable haya arrojado un saldo a favor en el
impuesto a las ventas durante los últimos 6 periodos gravables previos a la
presentación de la solicitud. El responsable del régimen común, dentro del mes
siguiente a la prestación de la declaración del sexto periodo consecutivo con
saldo a favor, debe presentar la solicitud de reducción de tarifa, a la
división de gestión de recaudo adjuntando los siguientes documentos:
·
La relación de las declaraciones tributarias que arrojaron saldo a favor,
identificando el monto del mismo y su lugar de presentación.
·
Certificación de contador público o revisor fiscal en la que se indique que
el saldo a favor proviene de retenciones efectivamente practicadas.
La Dian cuenta con 15 días para responder a dicha solicitud mediante
resolución motivada que niegue o aprueba dicha solicitud. Si la solicitud es
rechazada, el contribuyente puede interponer los recursos de reposición y
apelación. La reducción de la tarifa de retención aplica una vez quede
ejecutoriada la resolución que la autoriza. Para que el agente de retención
pueda aplicar la tarifa reducida, el responsable debe presentarle la resolución
en la que se le autoriza la reducción de la tarifa. La norma no contempla los
casos en que se pierde el derecho a utilizar una tarifa de retención reducida,
y considerando que la intención del legislador es que el responsable no
continúe generando saldos a favor por cuenta de las retenciones en la fuente,
se entiende que está bien si se cumple con ese objetivo, es decir, no volver a
generar saldos a favor. Por la solicitud de la certificación del revisor fiscal
indicando que los saldos a favor se han generado en ocasión a las retenciones
en la fuente, se concluye que esta reducción solo aplica a los contribuyentes
que obtienen saldos a favor por ese motivo únicamente.
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