Algunas empresas no le pagan al trabajador el descanso dominical si en la
semana previa ha estado incapacitado bajo el argumento que no trabajó la semana
completa. ¿Es correcta esa práctica?
Quienes proceden de esta forma argumentan que el artículo 173 del código
sustantivo del trabajo contempla el descanso dominical remunerado sólo a
quienes trabajan la semana completa, olvidando que este artículo contempla dos
excepciones.
La pérdida del descanso dominical no aplica en los siguientes casos:
·
Falta al trabajo debido a una justa causa;
·
Falta al trabajo por disposición del empleador.
Dice el numeral 1 del artículo 173 del código sustantivo del trabajo:
«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario
de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios
en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si
faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del
empleador.»
Es evidente que si el trabajador falta al trabajo por una justa causa,
tiene derecho a que se le pague el domingo.
Y respecto a lo que se entiende por justa causa dice el numeral 2 del mismo
artículo:
«Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad
doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.»
En esta definición de justa causa cabe perfectamente la
incapacidad laboral,pues esta
obedece a una enfermedad o a un accidente.
En consecuencia, el trabajador que por estar incapacitado no labore la
semana completa, tiene derecho a que se le pague el descanso dominical.
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