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¿Las incapacidades laborales conllevan la pérdida del descanso dominical remunerado?


Algunas empresas no le pagan al trabajador el descanso dominical si en la semana previa ha estado incapacitado bajo el argumento que no trabajó la semana completa. ¿Es correcta esa práctica?
Quienes proceden de esta forma argumentan que el artículo 173 del código sustantivo del trabajo contempla el descanso dominical remunerado sólo a quienes trabajan la semana completa, olvidando que este artículo contempla dos excepciones.
La pérdida del descanso dominical no aplica en los siguientes casos:
·         Falta al trabajo debido a  una justa causa;
·         Falta al trabajo por disposición del empleador.
Dice el numeral 1 del artículo 173 del código sustantivo del trabajo:
«El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»
Es evidente que si el trabajador falta al trabajo por una justa causa, tiene derecho a que se le pague el domingo.
Y respecto a lo que se entiende por justa causa dice el numeral 2 del mismo artículo:
«Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.»
En esta definición de justa causa cabe perfectamente la incapacidad laboral,pues esta obedece a una enfermedad o a un accidente.
En consecuencia, el trabajador que por estar incapacitado no labore la semana completa, tiene derecho a que se le pague el descanso dominical.

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