¿Qué hago si se incumple con el contrato de arrendamiento?
¿Qué hago si se incumple con el contrato de arrendamiento?
Una
de las obligaciones del arrendatario es pagar los cánones de arrendamiento
pactados en las fechas acordadas, de suerte que si no los paga o los paga
tarde, está incumpliendo el contrato de arrendamiento.
Consecuencias de tolerar que el arrendatario pague tardíamente el canon de
arrendamiento
Ante el impago del arrendamiento por parte del arrendatario, el arrendador
puede querer la terminación del contrato de arrendamiento, o simplemente que le
paguen el arrendamiento adeudado. Seguramente un arrendador no desea continuar
el contrato con una persona que no paga, así que querrá terminar el contrato de
arrendamiento, y con justa causa, pues el no pago del arrendamiento por parte
del arrendatario es una causal para la terminación del contrato. Así lo dispone
expresamente el numeral 1 del artículo 22 de la ley 820 de 2003, que regula el
arredramiento de vivienda urbana. Puede suceder que el arrendatario acepte la
terminación del contrato de arrendamiento y entregue pacíficamente el inmueble
al arrendador, pero puede que no lo haga, caso en el cual hay que iniciar un
proceso judicial de restitución de inmueble.
En dicho proceso, si el juez encuentra probada la causal alegada por el
arrendador, que en este caso es la falta de pago, ordenará la restitución del
inmueble, y en caso que el arrendatario se niegue, se ordenará su lanzamiento o
desahucio, incluso con ayuda de la policía si fuese necesario. Ahora, respecto
a los cánones adeudados, el arrendador no los pierde, y puede iniciar un
proceso ejecutivo para cobrarlos por vía judicial.
Ese cobro puede hacerlo con
base en el contrato de arrendamiento, y puede ser dirigido contra el
arrendatario o contra su codeudor si
lo hubiere. Por último, si quien incumple el contrato de arrendamiento es el
arrendador, por obvias razones la acción de restitución de inmueble no procede,
y en tal caso el arrendatario puede exigir la resolución
del contrato por incumplimiento. También existe la opción de
recurrir a una conciliación extrajudicial, la cual no suele ser útil cuando el
arrendatario ha decidido de plano no pagar, pero si los problemas se deben a
malos entendidos, o donde las dos partes pueden tener culpa y razón, suele ser
de gran utilidad. Por último, recuerde que es
absolutamente falso que el arrendatario no debe pagar los últimos tres meses de
arriendo, una creencia tan arraigada que se ha convertido en fuente
permanente de conflictos.
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