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¿Qué hago si se incumple con el contrato de arrendamiento?


¿Qué hago si se incumple con el contrato de arrendamiento?
¿Qué hago si se incumple con el contrato de arrendamiento?
Una de las obligaciones del arrendatario es pagar los cánones de arrendamiento pactados en las fechas acordadas, de suerte que si no los paga o los paga tarde, está incumpliendo el contrato de arrendamiento.


Consecuencias de tolerar que el arrendatario pague tardíamente el canon de arrendamiento
Ante el impago del arrendamiento por parte del arrendatario, el arrendador puede querer la terminación del contrato de arrendamiento, o simplemente que le paguen el arrendamiento adeudado. Seguramente un arrendador no desea continuar el contrato con una persona que no paga, así que querrá terminar el contrato de arrendamiento, y con justa causa, pues el no pago del arrendamiento por parte del arrendatario es una causal para la terminación del contrato. Así lo dispone expresamente el numeral 1 del artículo 22 de la ley 820 de 2003, que regula el arredramiento de vivienda urbana. Puede suceder que el arrendatario acepte la terminación del contrato de arrendamiento y entregue pacíficamente el inmueble al arrendador, pero puede que no lo haga, caso en el cual hay que iniciar un proceso judicial de restitución de inmueble.


En dicho proceso, si el juez encuentra probada la causal alegada por el arrendador, que en este caso es la falta de pago, ordenará la restitución del inmueble, y en caso que el arrendatario se niegue, se ordenará su lanzamiento o desahucio, incluso con ayuda de la policía si fuese necesario. Ahora, respecto a los cánones adeudados, el arrendador no los pierde, y puede iniciar un proceso ejecutivo para cobrarlos por vía judicial.


Ese cobro puede hacerlo con base en el contrato de arrendamiento, y puede ser dirigido contra el arrendatario o contra su codeudor si lo hubiere. Por último, si quien incumple el contrato de arrendamiento es el arrendador, por obvias razones la acción de restitución de inmueble no procede, y en tal caso el arrendatario puede exigir la resolución del contrato por incumplimiento. También existe la opción de recurrir a una conciliación extrajudicial, la cual no suele ser útil cuando el arrendatario ha decidido de plano no pagar, pero si los problemas se deben a malos entendidos, o donde las dos partes pueden tener culpa y razón, suele ser de gran utilidad. Por último, recuerde que es absolutamente falso que el arrendatario no debe pagar los últimos tres meses de arriendo, una creencia tan arraigada que se ha convertido en fuente permanente de conflictos.

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