Pensión de invalidez retroactiva y las incapacidades laborales
La pensión de invalidez ya sea
por riesgo común o por riesgo laboral, no es compatible con las incapacidades
laborales temporales, lo que incluye la pensión reconocida retroactivamente.
Es claro que un pensionado
no tiene derecho al pago de incapacidades laborales, lo que no
representa problema alguno, pero si la pensión es por invalidez, sí hay
dificultad por cuanto en algunos casos el afiliado primero se incapacita y
luego se dictamina la pérdida de capacidad laboral con conduce a la pensión de
invalidez.
Un
trabajador se enferma o accidenta, y en ocasión ello se le reconoce una
incapacidad, y si el trabajador nunca se recupera será pensionado por
invalidez, y sucede que la pensión de invalidez en algunos casos se reconoce
retroactivamente, es decir, se reconoce por un tiempo anterior durante el cual
se reconoció una incapacidad temporal.
La pensión de invalidez se
reconoce desde que se estructura la invalidez, no desde que la ARL o el fondo
de pensión le da trámite, de modo que si esta se estructuró el 20 de enero y la
ARL la reconoce el 20 de octubre, debe reconocerla a partir del 20 de enero
Este tema fue abordado por la Corte constitucional en
sentencia T-140 de 2016:
«Con todo, se debe tener en
cuenta que si la pensión de invalidez es reconocida, esta será pagada desde la
fecha de estructuración de la enfermedad de origen común, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 40 de la Ley 100 de 1993, el cual establece que “La
pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará
a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado”
por lo que los pagos por incapacidades posteriores a la fecha de estructuración
de la enfermedad podrán ser descontados del retroactivo generado en favor del
trabajador en caso de reconocerse la pensión de invalidez puesto que una y otra
prestación (incapacidad y pensión) son incompatibles toda vez que ambas reconocen
la imposibilidad de la persona de prestar sus servicios, la primera
temporalmente y la segunda de forma definitiva, pero ambas derivadas de una
misma contingencia que es la afectación en la salud del individuo. Ante este
panorama normativo, se tiene que la pensión de invalidez sería incompatible con
el pago de incapacidades por enfermedad temporal, habiendo lugar a solo una de
estas prestaciones por la afectación del estado de salud del actor, lo que
significa que no habría lugar al pago de incapacidades en los periodos que
llegaren a ser cubiertos por la pensión de invalidez desde la fecha de
estructuración de la enfermedad de origen común ya que de lo contrario se
estaría obligando a la parte accionada a hacer dos pagos por un mismo hecho,
esto es, la pérdida de la capacidad laboral del afiliado.»
En el supuesto aquí abordado, si la pensión de invalidez es reconocida por
la misma entidad que paga la incapacidad temporal, puede descontar de la
pensión lo que ha pagado por dicha incapacidad. La duda surge cuando quien paga
la pensión es una entidad diferente a la que pagó la incapacidad, como en el
caso de la pensión de invalidez por riesgo común, pues en primer lugar la
incapacidad la paga la EPS y la pensión termina pagándola el fondo de pensiones
y no es claro cómo se trata el asunto, no
obstante hay que considerar que en este caso los recursos provienen de dos
sistemas diferentes, uno del sistema de salud y otro del sistema de pensiones,
que es distinto en el caso de la ARL, pues los dos pagos hacen parte del mismo
sistema.
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