¿Qué es la
sustitución pensional?
¿Qué es la pensión sustitutiva? ¿Cuándo se tiene derecho a la pensión
sustitutiva? ¿Quiénes tienen derecho a la pensión sustitutiva? ¿Qué requisitos
se deben cumplir? Son los interrogantes que trataremos de resolver en artículo
de forma concisa y precisa.
Tabla de contenido
Sustitución pensional — Concepto.
La sustitución pensional es la figura que permite al sobreviviente
del pensionado fallecido sustituirlo en su derecho a recibir la pensión. Cuando
un pensionado fallece deja reconocido un derecho a recibir una pensión, y ese
derecho pasa a quien le sobrevive, de manera que el sobreviviente sustituye al
fallecido como sujeto del derecho a la pensión. En este caso como el derecho a
la pensión ya se ha causado y ya se ha reconocido, solo cambia el beneficiario
del derecho (pensión), y ese cambio se hace por sustitución, y de allí el
nombre de sustitución pensional. Recordemos que el verbo sustituir, según la
RAE significa poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa, que en el
contexto que desarrollamos en esta nota significa cambiar a Pedro por su esposa
María, donde María pasa a recibir la pensión de la que gozaba su esposo Pedro
debido a que este murió.
Para precisar más sobre el tema, traemos lo que dijo la Corte
constitucional en sentencia T-167 de 2011:
«El derecho a la pensión sustitutiva hace referencia a la situación que
se presenta ante la muerte de quien fue pensionado por vejez que genera la
subrogación de los miembros del grupo familiar en el pago de la prestación
económica que éste venía recibiendo. Constituye así un derecho de contenido
fundamental en cuanto garantiza -es el soporte para satisfacer- el mínimo vital
de las personas que dependían del causante y que se erige en sus beneficiarios
de conformidad con la ley. La pensión sustitutiva tiene como finalidad proteger
a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Su objetivo es que los
dependientes del causante mantengan el mismo grado de seguridad social y
económica con que contaban en vida del fallecido. En otros términos, se
instituyó con el fin de evitar que los allegados al trabajador pensionado
queden desamparados por el sólo hecho de su desaparición, esto es, con el fin
de que los beneficiarios obtengan recursos económicos, producto de la actividad
laboral del causante, para tener una vida digna y justa expresada en la
obtención de la mesada pensional que tenía el causante.»
Es claro que la pensión sustitutiva, o la sustitución de la pensión como
también se le llama, hace referencia a cuando un pensionado fallece, que es
distinto a cuando fallece un trabajador o cotizante que aún no se ha
pensionado, caso en el cual se habla de pensión de sobreviviente, aunque en
muchos casos ésta última también encierra el concepto de la primera.
Diferencia entre sustitución pensional
y pensión de sobrevivientes.
A veces se suelen utilizar indistintamente los términos sustitución
pensional y pensión de sobrevivientes, pero técnicamente son diferentes aunque
uno y otro hagan referencia a los beneficiarios de la pensión o el derecho a la
pensión de quien fallece.
Al morir la persona pensionada o que tiene derecho a la pensión, algunas
personas pueden heredar ese derecho y de eso se trata la sustitución pensional
y la pensión de sobrevivientes. La diferencia básicamente radica en «el estado
en que se encuentra del derecho» de la pensión de quien fallece, ya que es
posible que el fallecido ya esté pensionado o que aún no esté pensionado. La
sustitución pensional surge cuando el fallecido ya había accedido a la pensión,
es decir, estaba pensionado. La pensión de sobrevivientes se da cuando la
persona que fallece aún no se ha pensionado, sino que apenas es un candidato a
pensionarse. Los requisitos en uno y otro caso son básicamente los mismos; sólo
cambia el momento en que ocurre el fallecimiento: antes o después de otorgarse
la pensión.
¿Cuándo se tiene derecho a la pensión sustitutiva?
Se tiene derecho a la pensión sustantiva cuando el pensionado fallece y
se es parte del grupo familiar que de acuerdo a la ley es beneficiario de dicha
pensión, y en el caso del cónyuge o compañero/a permanente, se demuestra
convivencia con el pensionado fallecido de por lo 5 años continuos con
anterioridad a la muerte del causante.
¿Quiénes tienen derecho a la pensión
sustitutiva?
El artículo 47 de la ley 100 de 1993 señala las personas del grupo
familiar que tienen derecho a la pensión sustitutiva que a continuación se
señala:
·
Cónyuge o compañero (a) permanente
·
Los hijos menores de 18 años
·
Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente
del fallecido
·
Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes
económicamente del fallecido
·
Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que
dependieran económicamente de este
·
Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios,
que dependieran económicamente del fallecido.
Los padres tienen derecho a la pensión sustitutiva siempre que el
pensionado un tuviere cónyuges ni hijos, y los hermanos discapacitados tendrán
derecho a ella si el pensionado no tiene cónyuges, ni tiene hijos y tampoco
padres. Los hermanos son los últimos en la fila. De manera que si el pensionado
tiene cónyuge e hijos, será a estos que le corresponda la pensión sustitutiva.
Requisitos para obtener la sustitución
pensional.
Los requisitos para reconocer la sustitución pensional son los mismos
que la pensión de sobrevivientes, que puede consultar aquí. Estos los
encontramos en los artículos 46 y 47 de la ley 100 de 1993, modificados por la
ley 797 de 2003.
La sustitución pensional no puede
sustituirse nuevamente.
Cuando la pensión se sustituye a un beneficiario y este fallece, esa
pensión no puede sustituirse nuevamente a quien le sobrevive. Pedro, esposo de
María es pensionado, y fallece sustituyéndose la pensión en María. Cuando maría
fallezca no puede pasarle la pensión a un hijo suyo, ni a su nuevo cónyuge si
lo tuviera, ni a ninguna persona. La ley no permite sustituir la sustitución
pensional por cuanto ello implicaría «reciclar» infinitamente ese beneficio,
pues se heredaría cada vez que un beneficiario de la sustitución pensional
falleciera. Una pensión sólo se puede sustituir una vez en favor del beneficiario
de quien causó el derecho.
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