Retiro de cesantías: Así se hace
El trabajador puede retirar sus cesantías si cumple los
requisitos que la ley ha considerado y que a continuación señalamos. El retiro
puede ser parcial o total. Recordemos que las cesantías constituyen un ahorro
del trabajador para cuando quede cesante (desempleado), pero la ley autoriza
que se puedan hacer retiros anticipados o parciales de las cesantías para
determinados usos.
Contenido
- ¿Cuándo
puedo retirar las cesantías?
- Retiro
parcial o anticipado de las cesantías.
- Requisitos
para el retiro parcial de las cesantías.
- Retiro de
las cesantías por la terminación del contrato de trabajo.
- Retiro de
las cesantías por cambio a salario integral.
- Retiro de
cesantías por fallecimiento del trabajador.
- Requisitos adicionales para el retiro de cesantías parciales o totales
¿Cuándo puedo retirar las cesantías?
Usted puede retirar las cesantías cuando termine el contrato de trabajo,
pues la finalidad de las cesantías es que el trabajador tenga un ahorro
precisamente para cuando termine de trabajador, y cuando requiera destinarlas
para los usos que la ley ha autorizado.
Auxilio de cesantías. Aspectos generales.
Retiro parcial o anticipado de
las cesantías.
Cuando el contrato de trabajo
está vigente usted puede retirar parcialmente las cesantías en los siguientes
casos:
·
Para financiar vivienda.
·
Para financiar la educación.
·
Para comprar acciones en las empresas del estado.
Requisitos para el retiro parcial
de las cesantías.
Dependiendo del por qué o para qué retira las cesantías así mismo son los
requisitos que se deben cumplir y los documentos que se deben anexar.
Retiro de las cesantías para financiar vivienda.
Usted
puede retirar las cesantías para los siguientes usos según el artículo del
decreto 1072 de 2015:
·
Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
·
Adquisición de terreno o lote solamente.
·
Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno
de propiedad del trabajador interesado, o de su cónyuge.
·
Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del
trabajador o de su cónyuge.
·
Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que
afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador,
o su cónyuge.
·
Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o
de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades
oficiales, o privadas.
La vivienda puede ser del trabajador o de su cónyuge o compañero
permanente. No se pueden retirar las cesantías para financiar la vivienda de
padres ni hermanos, ni otro familiar, este beneficio es exclusivo para el
cónyuge y por su puesto para el trabajador.
Documentos
y requisitos:
En la
compra de vivienda nueva o usada.
·
Formato de retiro de las cesantías.
·
Promesa de compraventa
·
Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías.
§ Promesa de compraventa (Con
firmas autenticadas de ambas partes)
§ Certificado de libertad y
tradición, no superior a 30 días de expedición
§ Fotocopia de la carátula del
inmueble.
§ Fotocopia de la cédula del
empleado y vendedor.
En construcción o mejoramiento de vivienda.
·
Formato de retiro de las cesantías.
·
Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías.
·
Contrato civil de obra con el que se construirá o remodelará la
vivienda.
·
3 cotizaciones.
·
Certificado de libertad y tradición, no superior a 30 días de
expedición.
·
Fotocopia de la carátula del inmueble.
·
Fotocopia de la cédula del empelado
·
Certificado de extracto o certificado de saldos según el fondo que
corresponda0
En el pago o amortización de créditos hipotecarios.
·
Formato de retiro de las cesantías.
·
Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías.
·
Certificado bancario de la deuda o extracto bancario.
·
Fotocopia de la cédula del empleado.
·
Certificado de libertad y tradición no superior a 30 días de
expedición.
·
Certificado de extracto o certificado de saldos según del fondo de
cesantías.
Retiro de las cesantías para financiar educación.
Las
cesantías se pueden retirar para pagar educación en los siguientes usos:
·
Estudios superiores
·
Estudios de programas técnicos conducentes a certificados de
aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el
Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado.
·
Pago de deudas al ICETEX.
·
Pago o compra de seguros educativos.
Los beneficiarios de estos pagos serán:
·
El trabajador.
·
Cónyuge, compañero o compañera permanente.
·
Hijos.
Documentos y requisitos:
·
Formato de retiro de las cesantías diligenciado.
·
Carta del empleador autorizando el retiro de las cesantías.
·
Copia del recibo de pago de la institución educativa o
certificación de la institución educativa donde conste: nombre del estudiante,
nombre de la carrera, valor de la matrícula o semestre a realizar.
·
Resolución de aprobación donde indique que es una entidad de
educación para el trabajo y el desarrollo humano.
·
Estado de cuenta que emite el ICETEX o movimiento de cuenta en la
cual se refleje el nombre del estudiante y valor de la deuda.
Retiro de cesantías para
estudios en el exterior.
La
ley permite retirar las cesantías para financiar estudios en el exterior.
Documentos y requisitos:
·
Solicitud de retiro de cesantías debidamente diligenciada.
·
Documento de identificación del trabajador.
·
La institución de educación superior en el exterior debe expedir
una certificación en donde conste:
§ Admisión al programa
educativo del beneficiario.
§ Área específica de estudio.
§ Recibo original pendiente de
pago de la matrícula.
§ Certificación original emitida
por el ente estatal que le corresponda, en el país sede de la institución de
educación superior a la que se va a ingresar, en donde se acredite que la
institución es técnica profesional, institución universitaria, escuela
tecnológica o universidad.
§ Los documentos que estén en
otro idioma deben tener traducción oficial.
Retiro de cesantías para la compra de acciones del estado.
Las
cesantías pueden ser retiradas parcialmente para comprar acciones de empresas
del estado como Ecopetrol.
Documentos y requisitos.
·
Formulario de solicitud de retiro de cesantías.
·
Comprobante de adjudicación de acciones indicando el valor y los
datos del vendedor o comisionista de bolsa según el caso.
·
Documento de identificación original del consumidor financiero o
apoderado.
·
Copia del documento de identificación del trabajador.
Retiro total de
las cesantías.
En
los siguientes casos el trabajador puede retirar la totalidad de las cesantías
que tenga acumuladas en el respectivo fondo.
·
Terminación del contrato de trabajo.
·
Cambio a salario integral.
·
Fallecimiento del trabajador.
Retiro de las cesantías por la terminación del contrato de trabajo.
Cuando se termina el contrato de trabajo se materializa el objetivo para
el que fueron creadas las cesantías, por lo tanto surge para el trabajador el
derecho a retirar la totalidad de las cesantías ahorradas.
Documentos y requisitos.
·
Solicitud de retiro de las cesantías.
·
Autorización del empleador para retirar las cesantías.
·
Constancia o certificación de la terminación del contrato de trabajo.
·
Documento de identidad del trabajador.
Retiro de las cesantías por cambio a salario integral.
Cuando el trabajador está remunerado con un salario normal y pasa a un
salario integral, se liquidan las cesantías a la fecha y se le entregan al
trabajador conforme el numeral 4 del artículo 132 del código sustantivo del
trabajo.
Esto en razón a que el salario integral ya incluye el auxilio de
cesantías, así que en adelante no recibirá más cesantías pudiendo retirar las
que se hayan acumulado a la fecha de cambio de modalidad de salario.
Documentos y requisitos.
·
Solicitud de retiro de cesantías.
·
Autorización del empleador para el retiro de las cesantías donde
se certifique el cambio a salario integral.
·
Copia del documento de identidad del trabajador.
Retiro de cesantías por fallecimiento del trabajador.
Las cesantías deben ser retiradas por los herederos que tengan derecho así
que la documentación exigida es más estricta.
Documentos y requisitos.
·
Solicitud de retiro de cesantías.
·
Documento de identificación del afiliado fallecido
·
Documento de identificación de los beneficiarios que reclaman.
·
Registro civil de defunción.
·
Documentos que acrediten la calidad de beneficiario:
§ Cónyuges: registro civil de
matrimonio.
§ Compañeros permanentes: dos
declaraciones extra juicio hechas ante notario, donde se especifique el tiempo
y lugar de convivencia.
§ Padres: registro civil de
nacimiento del afiliado.
·
Carta del empleador notificando el fallecimiento del Afiliado y
los nombres de sus beneficiarios.
·
Dos edictos en original o copia según lo dispuesto por el Artículo
212 del CST.
Requisitos
adicionales para el retiro de cesantías parciales o totales. Dependiendo del fondo de cesantías y del
empleador, los documentos que se solicitan pueden cambiar, y lo mismo el
contenido de los mismos, por lo tanto lo aquí expuesto es apenas orientativo.
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