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sábado, 13 de abril de 2019

RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL


RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

De acuerdo a lo señalado en el artículo 364-5 del E.T. las entidades sin ánimo de lucro y de los sectores cooperativos clasificados en el RTE deberán actualizar anualmente la información en el Registro Web, en los primeros 3 meses de cada año, iniciando a partir del año 2019. Es importante precisar que el concepto de actualización comprende dos aspectos, a saber:
1. La actualización de la información en el registro web, cuya periodicidad es anual.
2. La actualización de la calidad contribuyente pertenecientes al Régimen Tributario Especial en el RUT a que se refiere el artículo 356-3 del E.T., adicionado por el artículo 149 de la Ley 1819 de 2016, la cual se hace con la presentación de la declaración de renta como contribuyente del RTE.
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO:

Los contribuyentes que opten por continuar en el RTE del impuesto sobre la renta y complementario, deberán enviar la información del registro web establecido en el artículo 1.2.1.5.1.3 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria - DUR No. 1625 de 2016.
Tal como lo establece en el artículo 1.2.1.5.1.9 del mencionado decreto, en el proceso de actualización deberán adjuntar la información de la copia de los estatutos de la entidad y la certificación suscrita por el representante legal (numerales 4 y 5 del artículo 1.2.1.5.1.8 del DUR), siempre y cuando existas algún cambio frente a la información reportada en el momento de realizar el proceso de calificación o permanencia. Con relación al numeral 6 ibidem se debe adjuntar el acta, cuando se den alguno de los supuestos establecidos en dicho numeral.

 Durante el 2019 se llevará a cabo por primera vez el proceso de actualización del registro web en el régimen tributario especial. El Decreto de calendario tributario 2442 de 2018 fijó las fechas para este  trámite y para el reporte de la memoria económica del artículo 356-3 del ET.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 19, 19-4, 356-2, 356-3 y 364-5 del ET (modificados por la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016), y teniendo en cuenta la reglamentación efectuada mediante el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 y los requerimientos de la Resolución Dian 000019 de marzo 28 de 2018; las entidades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–, a partir de 2019 y dentro de los tres (3) primeros meses del año, deben realizar la actualización de su calificación.

Actualización del registro web
Para surtir este proceso, será necesario que las entidades diligencien en XML los formatos 2531, 2532 y 2533 nuevamente. Y que en el formulario 5245, casilla 34 – Tipo de solicitud, seleccionen la opción “Actualización registro web“. Los plazos se encuentran en el artículo 1.6.1.13.2.25 del DUT 1625 de 2016, el cual ha sido modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018 de la siguiente manera: 5 de 2016, el cual ha sido modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018 de la siguiente manera:
Último dígito del NIT
Hasta el día
0 y 9
22 de marzo
8 y 7
26 de marzo
6 y 5
27 de marzo
4 y 3
28 de marzo
2 y 1
29 de marzo

Quienes incumplan con esta actualización, así como con la referida en el artículo 356-3 del ET (Actualización del RUT para los contribuyentes del régimen tributario especial*), serán excluidos del régimen especial y no podrán solicitar su readmisión al menos durante tres (3) años.
*Nota: esta actualización consiste en ratificar la calificación en el régimen tributario especial contenido en el RUT mediante la presentación de la declaración de renta.

Envío de la memoria económica

Conforme al artículo 1.2.1.5.1.15 del DUT 1625 de 2016, los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial deberán presentar anualmente la memoria económica de la que trata el artículo 356-3 del ET, siempre que sus ingresos brutos anuales del año anterior superen las 160.000 UVT ($5.304.960.000 por el 2018). En esa medida, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018, los plazos para reportar la memoria económica durante la vigencia 2019 vencen el 31 de marzo de 2019.
Envío de la memoria económica del régimen tributario especial
(inciso 2 del artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018)
Hasta el 31 de marzo de 2019

Los contribuyentes que según corresponda no realicen el proceso de actualización en el régimen tributario especial y/o envíen dentro de los plazos señalados la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable 2019, y deberán actualizar su RUT indicando tal condición.

Guía para el registro web de las Entidades del Régimen Tributario Especial

JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con lo indicado en los artículos 19, 19-4, 356-2, 356-3 y 364-5 del ET (todos ellos modificados con la Ley 1819 de diciembre 29 de 2916), y tomando en cuenta la reglamentación efectuada con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 y la Resolución DIAN 0019 de marzo 28 de 2018, todas las entidades mencionadas en los artículos 19 y 19-4 del ET (entre ellas las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, y todas las entidades del sector cooperativo), dependiendo de si existían a diciembre de 2016 o si fueron creadas a partir de enero 1 de 2017, deben efectuar ante la DIAN un registro web utilizando el nuevo servicio informático electrónico del régimen tributario especial –SIE RTE–, a través del cual se podrá efectuar uno o varios de los siguientes 4 trámites especiales:
1.       Solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial (que se deberá realizar una sola vez a más tardar el 30 de abril de 2018)
2.       Solicitud de calificación en el Régimen Tributario Especial (que aplica para las entidades creadas a partir de enero 1 de 2017 y que podrá realizarse en cualquier momento después de la creación de la entidad. Sin embargo, para las fundaciones y demás entidades del artículo 19 del ET, que fueron creadas durante el 2017 y que sí alcanzaron a actualizar presencialmente su RUT antes de febrero 1 de 2018 para incluir la "responsabilidad 04", se les pide hacer este trámite a más tardar el 30 de abril de 2018)
3.       Solicitud de readmisión en el Régimen Tributario Especial (que aplicará a quienes no cumplan oportunamente con los trámites antes mencionados, que deben realizarse antes de abril 30 de 2018; igualmente, aplicará a las entidades que renuncien voluntariamente al régimen tributario especial y a aquellas que lleguen a ser excluidas de dicho régimen por una actuación de la DIAN en los términos del artículo 364-3 del ET)
4.       Actualización anual de la calificación en el Régimen Tributario Especial (que deberá hacerse cada año a partir de 2019, dentro de los primeros tres meses del año)
En razón de lo anterior, teniendo presente que solo a partir de abril de 2018 es cuando se empezará a utilizar por primera vez el SIE RTE, y que dicha tarea está generando bastantes inquietudes entre los contadores de todo Colombia, el Dr. Diego Hernán Guevara Madrid (Líder de Investigación Tributaria en Actualícese) ilustra en esta charla, de forma clara y pedagógica, los diferentes pasos que deben realizar las entidades del RTE para cumplir con cada uno de los cuatro trámites antes comentados.

Es relevante anotar que entre tales pasos figura el correcto diligenciamiento de los formatos en XML 2530 a 2533, el del formulario 5245, los documentos en PDF que se deben adjuntar el formulario 5245, la forma en que la población civil podrá dejar comentarios sobre las entidades que solicitan permanencia o calificación en el régimen especial, la forma en como dichas entidades podrán presentar sus declaraciones de renta del año gravable 2017 y las de los años gravables 2018 y siguientes, entre otros

METODOLOGÍA


En  un completo videocast (una mezcla entre conferencia y tutorial a través de video) de 3 horas se ilustran, con bastantes ayudas pedagógicas (incluyendo navegación por el portal de la DIAN y hasta la utilización de archivos de Word, PDF y Excel), cuáles son las diversas tareas que deben agotar las diferentes entidades que componen el RTE para poder cumplir con el registro web ordenado en las normas mencionadas. Importante: este material fue grabado y actualizado a 25 de Abril de 2018, y a medida que se requieran cambios serán incluidos, entre ellos el Concepto Unificado 481 de la DIAN del 27 de Abril de 2018 (en desarrollo).


Sobre el archivo en Excel con el cuadro sinóptico…

El más importante de tales documentos es un archivo en Excel denominado "Registro web de las entidades del Régimen Tributario Especial: cuadro sinóptico con los tramites que debe realizar cada tipo de entidad" en el cual se analizan cuatro casos especiales de diferentes entidades que pueden pertenecer al RTE, para las cuales existen diferentes instrucciones en cuanto a la forma en que deberán hacer su solicitud de permanencia en el Régimen Tributario Especial, su solicitud de calificación en el Régimen Tributario Especial, su trámite de actualización anual de la calificación en el Régimen Especial, o su solicitud de readmisión al Régimen Tributario Especial. Los cuatro casos analizados fueron los siguientes:

CASO 1 - Las creadas antes de 2017: Entidades del artículo 19 del ET (fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro), que ya existían a diciembre de 2016, y sin importar si tenían o no en el RUT la responsabilidad "04-Régimen Especial". También, las entidades que hasta diciembre de 2016 eran no contribuyentes del impuesto de renta, pero luego de los cambios de la Ley 1819 de 2016 quedaron convertidas en contribuyentes de dicho impuesto (sin importar si hasta diciembre de 2016 eran o no declarantes de ingresos y patrimonio).
CASO 2 - Las creadas en 2017 y tienen RUT actualizado: Entidades del artículo 19 del ET (fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro; hospitales sin ánimo de lucro, instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES, que sean sin ánimo de lucro; ligas de consumidores, etc.) que hayan sido creadas durante 2017 y que sí alcanzaron a actualizar su RUT de forma presencial a más tardar el 31 de enero de 2018, para eliminarse la "responsabilidad 05" (régimen ordinario) y hacer figurar la "responsabilidad 04" (régimen especial).
CASO 3. Las creadas en 2017 SIN RUT actualizado: Entidades del artículo 19 del ET (fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro; hospitales sin ánimo de lucro, instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES, que sean sin ánimo de lucro; ligas de consumidores, etc.) que hayan sido creadas durante 2017 y que no alcanzaron a actualizar su RUT de forma presencial a más tardar el 31 de enero de 2018, para eliminarse la "responsabilidad 05" (régimen ordinario) y hacer figurar la 
"responsabilidad 04" (régimen especial). También, las entidades del artículo 19 del ET que sean creadas a partir de enero 1 de 2018.


CASO 4 - Las cooperativas: Entidades del artículo 19-4 (cooperativas), sin importar si existían a diciembre de 2016, si fueron creadas durante 2017, o si empiezan a ser creadas a partir de 2018.





viernes, 12 de abril de 2019

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN PROCESOS TRIBUTARIOS


Recurso De Reconsideración En Procesos Tributarios
El recurso de reconsideración es el escrito que el contribuyente presenta para solicitar a la Dian que reconsidere un acto administrativo liquidatario o sancionatorio, para que lo revoque o lo modifique.

Casos en que se puede interponer el recurso de reconsideración.

El inciso primero del artículo 720 del estatuto tributario señala que el recurso de reconsideración se puede interponer contra las liquidaciones oficiales, las resoluciones que impongan sanciones, o que ordenen el reintegro de sumas devueltas.


Es el caso por ejemplo cuando se Dian notifica una liquidación oficial de revisión, una liquidación de aforo, o una resolución que impone alguna sanción como por ejemplo sanciones por facturación por el envío de información, etc. Es recurso de reconsideración es un mecanismo mediante el cual el contribuyente ejerce el derecho a la contradicción y defensa.
Plazo que tiene el contribuyente para interponer el recurso de reconsideración. El artículo 720 del estatuto tributario señala un plazo de 2 meses para interponer el recurso de reconsideración, meses calendario que se cuentan desde el día en que se notifica el acto administrativo a recurrir.

¿Qué pasa si no se presenta el recurso de reconsideración?

Si el contribuyente no presenta el recurso de reconsideración el acto administrativo queda en firme, pues se interpreta como una aceptación del contribuyente.
Adicionalmente la vía gubernativa no se agota lo que impide al contribuyente demandar ese acto administrativo ante la justicia administrativa.
Los actos administrativos pueden ser objeto de control por parte de un juez administrativo, pero se exige que previamente el contribuyente haya surtido toda la etapa procesal administrativa, que haya agotado todos los mecanismos de defensa que son posibles frente a la entidad administrativa, objetivo que no se cumple si no se presenta el recurso de reconsideración. Lo anterior no aplica cuando el contribuyente utiliza la figura del Per Saltum.
Consecuencias de interponer extemporáneamente el recurso de reconsideración.
Si el contribuyente presente el recurso de reconsideración por fuera del plazo que tiene para hacerlo, este será inadmitido y el acto administrativo respectivo adquiere firmeza. Por ejemplo, en el caso de la liquidación oficial de revisión, esta queda en firme y se convierte en título ejecutivo con el que la Dian puede iniciar un proceso de cobro coercitivo.


Adicionalmente,  la presentación extemporánea del recurso de reconsideración lleva a que sea inadmitido, lo que implica que no se agote la vía gubernativa, y como se señaló, en tal caso no se puede demandar el acto administrativo ante la justicia administrativa. Al respecto señaló el Consejo de estado en sentencia 22461 del 10 de octubre de 2018 con ponencia de la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto: «Al respecto, una de las causales para que la administración inadmita el recurso de reconsideración, tiene que ver con su interposición de forma extemporánea, esto es, transcurridos más de dos meses contados a partir del día en el cual se surtió la notificación de la liquidación oficial. Este requisito es considerado como insanable, por lo que su incumplimiento trae como consecuencia la falta de agotamiento de la vía gubernativa.»
Luego decide la sala:
«En los anteriores términos, como la presentación extemporánea del recurso de reconsideración -que no es saneable - tiene el mismo efecto de no haberse interpuesto, no se cumple el presupuesto procesal del agotamiento de la vía administrativa, lo que impide a la Sala pronunciarse de fondo frente a las pretensiones de la demanda en relación con el acto definitivo, como lo declaró el a quo.» Es claro que en tal situación una demanda administrativa no tendrá posibilidad de prosperar.

Presentación extemporánea del recurso de reconsideración no afecta la demanda Per Saltum.

El parágrafo único del artículo 720 del estatuto tributario permite al contribuyente prescindir del recurso de reconsideración, y en su lugar demandar directamente la liquidación oficial de revisión ante la jurisdicción contencioso administrativa: «Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante se practique liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.» Cumplidos los anteriores requisitos el contribuyente queda relevado de la obligación de presentar el recurso de reconsideración, que es el que permite el agotamiento de la vía gubernativa, que a su vez permite acudir a la justicia administrativa.


El hecho de que el contribuyente presente extemporáneamente el recurso de reconsideración, y que por ello la Dian lo inadmita, no afecta el derecho al Per Saltum. Así lo ha señalado la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 21372 del 20 de septiembre de 2017 con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez: «La extemporaneidad en el recurso no es subsanable, por tanto, procede su rechazo de plano. Es por eso que en este caso debe entenderse que el auto inadmisorio expedido por la Administración constituye un acto de rechazo del recurso, en tanto lo declaró improcedente para continuar con el procedimiento de discusión del tributo, dada su presentación extemporánea. En todo caso, se precisa que el hecho de que la Administración hubiere expedido un auto de inadmisión y no de rechazo, no afectó la actuación del contribuyente que proseguía a la declaratoria de extemporaneidad del recurso, y que se concretaba en acudir a la jurisdicción contenciosa para demandar el acto de determinación del tributo. En efecto, el contribuyente presentó la demanda per saltum el 21 de septiembre de 2012, dentro de los cuatro meses contados desde la notificación de la liquidación oficial, del 23 de mayo de 2012. Es decir, dentro de la oportunidad legal precisada en el numeral 2 de esta providencia.»

Presentar el recurso de reconsideración por fuera de plazo tiene el mismo efecto de no presentarlo. Se precisa que esta posibilidad sólo aplica respecto a la liquidación oficial de revisión, más no a la liquidación de aforo o resoluciones que imponen otras sanciones. Aquí surge una aparente contradicción porque se ha dicho que la presentación extemporánea del recurso de reconsideración tiene como consecuencia que no se agote la vía gubernativa, y ello impide que se recurra a la justicia administrativa.
Lo que sucede es que el parágrafo del artículo 720 del estatuto tributario contempla una excepción para el caso de la liquidación oficial de revisión en la que se ha atendido debidamente el requerimiento especial, pues permite la demanda Per Saltum, y esta demanda no es afectada por la extemporaneidad del recurso de reconsideración, pues ello equivale que no se haya presentado, siempre que la demanda Per Saltum se presente dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial de revisión. Si la demanda no es Per Saltum, entonces la falta de agotamiento de la vía gubernativa por extemporaneidad del recurso de reconsideración, sí la hace inviable.

Requisitos que debe cumplir el recurso de reconsideración.

El recurso de reconsideración es de suma importancia por cuanto es el recurso que debidamente interpuesto, pone fin a la vía gubernativa ante la Dian dando paso a la jurisdicción contencioso administrativa,  por lo tanto es bien importante conocer con precisión cuáles son los requisitos que debe contener para que sea válido. Estos requisitos están contemplados en el artículo 722 del estatuto tributario: «Requisitos del recurso de reconsideración y reposición. El recurso de reconsideración o reposición deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
b. Que se interponga dentro de la oportunidad legal.
c. Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, o se acredite la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante. Cuando se trate de agente oficioso, la persona por quien obra, ratificará la actuación del agente dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación del auto de admisión del recurso; si no hubiere ratificación se entenderá que el recurso no se presentó en debida forma y se revocará el auto admisorio.
Para estos efectos, únicamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos.
Parágrafo Para recurrir la sanción por libros, por no llevarlos o no exhibirlos, se requiere que el sancionado demuestre que ha empezado a llevarlos o que dichos libros existen y cumplen con las disposiciones vigentes. No obstante, el hecho de presentarlos o empezar a llevarlos, no invalida la sanción impuesta.»
Presentar un recurso de reconsideración sin el lleno de los requisitos de ley, hará que la Dian lo inadmita, lo que significa que la Dian no se pronunciará de fondo sobre el contenido del recurso de reconsideración, lo cual implica que la vía gubernativa no se agota, y en esa circunstancia, el contribuyente no puede interponer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho anta la jurisdicción contencioso administrativa.
Un pequeño error en esta parte del proceso y el contribuyente puede perder la oportunidad de demandar los actos administrativos proferidos por la Dian. Por último, entre los requisitos que debe cumplir el recurso de reconsideración no está que se deba fundamentar legalmente, es decir, no se deben señalar las normas violadas, lo que no significa que no sea recomendable hacerlo.
Inadmisión del recurso de reconsideración impide que el contribuyente recurra a la justicia administrativa.
Para que el contribuyente pueda demandar los actos administrativos ante el tribunal administrativo, debe haber agotado la vía gubernativa, y esa se agota cuando el contribuyente a surtido todo el proceso ante la Dian, lo que incluye el recurso de reconsideración. Si el recurso de reconsideración no se presenta, o se presenta sin el cumplimiento de los requisitos, será inadmitido por la Dian, y ello impide que se agote la vía gubernativa. Al respecto señaló la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 16831 del 25 de marzo de 2010. «Ahora bien, los requisitos del recurso de reconsideración están consagrados en el artículo 722 del Estatuto Tributario. Si se incumple alguno de ellos la Administración debe, mediante auto, inadmitir el recurso (artículos 726 a 728 del Estatuto Tributario). El auto inadmisorio de la reconsideración es susceptible de reposición, y, si se confirma la inadmisión, “la vía gubernativa se agotará en el momento de [la] (...) notificación” del auto confirmatorio. (Artículo 728 [parágrafo] del Estatuto Tributario). Como lo señaló la Sala en sentencia de 14 de junio de 2007 “Cabe anotar que el agotamiento de la vía gubernativa de que trata el parágrafo del artículo 728 del Estatuto Tributario, se refiere sólo a los motivos de inadmisión del recurso de reconsideración, pues los aspectos de fondo de la impugnación no fueron estudiados por la Administración. Así, “queda abierta la vía jurisdiccional, en la cual el demandante deberá comenzar por demostrar la ilegalidad de la inadmisión del recurso; si no lo logra, el asunto queda clausurado en su contra”. Si, por el contrario, el contribuyente prueba que la Administración debió admitir el recurso, o lo que es lo mismo, la ilegalidad del auto inadmisorio, el juez puede anular la decisión y estudiar el fondo de las pretensiones de la demanda […]. De acuerdo con lo anterior y para efectos de esta decisión, sólo si se demuestra la ilegalidad de la inadmisión del recurso se puede estudiar de fondo la modificación a la declaración de renta de la actora, de lo contrario se debe declarar inhibida la Sala para hacer un pronunciamiento en ese sentido por no agotamiento de la vía gubernativa.» La única excepción a esta regla es cuando el recurso de reconsideración es inadmitido por extemporáneo, asunto tratado en unas líneas atrás.

Demanda administrativa cuando se inadmite el recurso de reconsideración.

Está claro que si la Dian inadmite el recurso de reconsideración no se agota la vía gubernativa, y al no agotarse el contribuyente queda impedido para demandar ante los jueces administrativos.
Pero ello no implica que no pueda demandar, pues la demanda, si cumple con los requisitos formales debe ser admitida y tramitada, solo que si faltó el agotamiento de la vía gubernativa, el juez administrativo no se pronunciará de fondo. Para solucionar lo anterior y conseguir que la justicia administrativa resuelva la demanda, el contribuyente tiene que empezar por demandar el auto inadmisorio del recurso de reconsideración, y admitido este entonces procede la revisión de fondo el asunto acto administrativo principal. Ha dicho la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 21857 del 14 de junio de 2018 con ponencia del magistrado Milton Chávez García:
«Precisamente, frente al argumento de la recurrente, según el cual, el agotamiento de la vía gubernativa se produjo cuando se notificó la resolución que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto que inadmitió el recurso de reconsideración, es oportuno reiterar la jurisprudencia de la Sala que al respecto ha considerado: “Cabe anotar que el agotamiento de la vía gubernativa de que trata el parágrafo del artículo 728 del Estatuto Tributario, se refiere sólo a los motivos de inadmisión del recurso de reconsideración, pues los aspectos de fondo de la impugnación no fueron estudiados por la Administración. Así, “queda abierta la vía jurisdiccional, en la cual el demandante deberá comenzar por demostrar la ilegalidad de la inadmisión del recurso; si no lo logra, el asunto queda clausurado en su contra” 22. Si, por el contrario, el contribuyente prueba que la Administración debió admitir el recurso, o lo que es lo mismo, la ilegalidad del auto inadmisorio, el juez puede anular la decisión y estudiar el fondo de las pretensiones de la demanda […] Así, es claro que, de una parte, no puede confundirse el agotamiento de la vía gubernativa respecto de la liquidación oficial de revisión, con la decisión de los recursos interpuestos contra el acto que inadmitió el recurso de reconsideración, pues, de lo contrario, respecto de la liquidación oficial no existiría para la Administración la oportunidad de revisar su propia decisión, que es precisamente la finalidad del agotamiento de la vía gubernativa, como ya se expuso. De otra parte, si bien es posible acudir a la jurisdicción contencioso administrativa cuando el recurso de reconsideración ha sido inadmitido, sólo procederá el estudio de fondo de la liquidación oficial de revisión, en la medida en que se demuestre la ilegalidad del auto inadmisorio. Debe en consecuencia la Sala estudiar la legalidad de la decisión de inadmisión del recurso de reconsideración, pues si no resulta ajustada a derecho podrá anularse ese acto y entrar a estudiar de fondo las pretensiones de la demanda, de lo contrario, esta Sala deberá confirmar la decisión inhibitoria del a quo por falta de agotamiento de la vía gubernativa, ya que la inadmisión del recurso impidió que la Administración se pronunciara sobre lo que allí se planteó.» Si se demuestra la ilegalidad del auto inadmisorio entonces procede la revisión de fondo del acto administrativo definitivo, y para ello es preciso demandar tanto el auto inadmisorio como el acto administrativo en cuestión.

Funcionario que profiere requerimiento especial no puede decidir el recurso de reconsideración.

El funcionario de la Dian que haya elaborado o proferido el requerimiento especial, no puede luego decidir sobre el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión. Así lo ha recordado la sección cuarta del Consejo de estado, que en sentencia de julio 12 de 2002, expediente 12637 expuso lo siguiente:
«Ahora bien, la decisión de primera instancia se fundó en el hecho de que la funcionaria que adelantó la etapa inicial de fiscalización, si bien se encontraba facultada para ello, por esta misma razón no lo estaba para adelantar la etapa de discusión y resolver el recurso de  reconsideración, toda vez que debió declarase impedida para asegurar la imparcialidad para decidir el asunto que estaba conociendo, so pena de vulnerar los derechos de defensa y debido proceso del contribuyente. En materia de impedimentos en las actuaciones administrativas, el artículo 30 del C.C.A., "garantía de Imparcialidad", establece que a los funcionarios que deban realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, se les aplicarán las causales de recusación previstas en el Código de Procedimiento Civil y las específicamente previstas en dicha norma, todas ellas alegables en cualquier tiempo. Así, por remisión del Código Contencioso Administrativo al Código de Procedimiento Civil, en lo que atañe a las causales de recusación, debe aplicarse el artículo 150 de dicho ordenamiento, y en particular su numeral segundo que erige como causal "haber conocido del proceso en instancia anterior". En el caso que ocupa la atención de la Sala, tal como se encuentra demostrado en el expediente, la funcionaria que adelantó la etapa de fiscalización e investigación, que sirvió de fundamento a los actos posteriores de determinación oficial del impuesto, fue la misma que como jefe de la división jurídica, adelantó la etapa de discusión que culminó con la expedición de la Resolución 10004 de1993, que agotó la vía gubernativa. Para la Sala, tal proceder, confrontado con el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C., constituye una causal de recusación, pues era deber de la funcionaria, declarase impedida para resolver el recurso gubernativo, en atención a que manifiestamente intervino en la etapa inicial de investigación y fiscalización, de tal suerte que ya había conocido del proceso, lo que deriva que la expedición de los actos administrativos se produjo en forma irregular, con desconocimiento del debido proceso y del derecho de defensa del contribuyente, pues se encuentra afectada su garantía de imparcialidad. Así las cosas, los actos acusados en los términos del artículo 84 del C.C.A., se encuentran viciados de nulidad por lo que procede su declaratoria.» De presentarse la actual situación, como lo expresa el Consejo de estado, se presenta un vicio de nulidad, hecho que podrá demandar el contribuyente.

Lo que el contribuyente acepte no puede objetarlo ni en vía administrativa ni judicial.

Los hechos y planteamientos que un contribuyente acepte en cualquier etapa procesal, luego no puede objetarlos en las siguientes etapas, ni en vía administrativa ni en vía judicial. Por ejemplo, cuando se profiere el requerimiento especial, si el contribuyente acepta y corrige todo o parte de lo planteado en dicho requerimiento, luego no puede objetarlo en el recurso de reconsideración que hubiere, y menos en la jurisdicción contencioso administrativa. Así lo dispone expresamente el artículo 723 del estatuto tributario cuando dice que los hechos aceptados no son objeto de recurso. Y así lo recuerda la sección cuarta del consejo de estado en sentencia 23940 del 29 de noviembre de 2018, con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez:
«Lo expuesto demuestra que, respecto a los hechos relacionados con la determinación del impuesto frente a (…) no puede predicarse el requisito de procedibilidad consistente en agotar los recursos obligatorios de acuerdo con la ley, toda vez que al contestar el requerimiento especial aceptó la totalidad de esos hechos, por lo que el artículo 723 le impedía objetarlos tanto en el recurso de reconsideración como en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
(…)
Es decir, que con la demanda pretende desconocer su propio acto de aceptación de los hechos e, incluso, solicita que se declare la nulidad de su declaración de corrección porque considera que el valor del impuesto de renta por el año gravable 2012 debe determinarse con base en el beneficio de la Ley 1429 de 2010.» Es por ello que antes de aceptar hay que evaluar el alcance de esa decisión, pues luego no hay retracto sobre lo aceptado. Suele suceder que algún funcionario convence a un contribuyente para que corrija determinado valor a cambio de algún beneficio que luego no se concreta. Allí no hay nada que hacer; lo aceptado queda aceptado así el beneficio prometido a cambio no suceda. O puede que el contribuyente por ligereza acepte una corrección y luego descubra que no debía hacerlo, en vista a que había una ley o una jurisprudencia que le era favorable, pero que por desconocimiento no la aplicó. Nada qué hacer cuando descubra su error.

Término que tiene la Dian para resolver el recurso de reconsideración.

Señala el artículo 732 del estatuto tributario que la Dian tiene 1 año de plazo para resolver los recursos que presenten los contribuyentes, como es el caso del recurso de reconsideración. Ese plazo se puede suspender en los términos del artículo 733 del estatuto tributario: «Cuando se practique inspección tributaria, el término para fallar los recursos, se suspenderá mientras dure la inspección, si ésta se practica a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, y hasta por tres (3) meses cuando se practica de oficio.»


Es importante precisar que el recurso de reconsideración debe ser resuelto y notificado dentro del plazo fijado por el artículo 732. Es decir que si la respuesta al recurso de reconsideración se notifica transcurrido un año de haberse presentado el recurso, se configura el silencio administrativo positivo como se explica a continuación.

Silencio administrativo positivo en el recurso de reconsideración.

Si la Dian no resuelve y notifica el acto administrativo que el recurso de reconsideración dentro de la oportunidad legal, se configura el silencio administrativo positivo en favor del contribuyente, tal como lo señala el artículo 734 del estatuto tributario. Al respecto señala la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 21974 del 21 de febrero de 2019 con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez:
«El artículo 732 del Estatuto Tributario establece que la administración tiene el término de un (1) año para “resolver” el recurso de reconsideración, contado a partir de su interposición en debida forma. Esta Sección precisó que el término “resolver” comprende tanto la expedición como la notificación del acto administrativo porque, mientras no sea así, no produce efectos jurídicos y no puede considerarse resuelto el recurso correspondiente. Cuando este término es incumplido, el artículo 734 ibídem establece que se entenderá que el recurso fue resuelto en favor del recurrente, lo cual deberá ser declarado por la administración, de oficio o a petición de parte. Esta norma tiene sentido en la medida que, una vez configurado el silencio administrativo positivo, la autoridad tributaria pierde competencia para decidir sobre el recurso interpuesto. Ahora bien, la notificación realizada dentro del plazo previsto en la ley deberá cumplir todos los requisitos legales, pues de lo contrario sería desconocido el derecho al debido proceso del contribuyente porque le impediría conocer y ejercer una defensa efectiva ante la decisión administrativa. Por esto es que, para evitar la configuración del silencio administrativo positivo, la autoridad deberá notificar el acto que resuelve el recurso dentro del término de un (1) año en la forma prevista en la ley.» La sala hace énfasis en que el acto administrativo no se considera resuelto hasta tanto no se realice la notificación del acto al contribuyente, que debe hacerse dentro del años siguiente a la interposición del recurso.



martes, 9 de abril de 2019

TARIFAS DE AUTORRETENCIÓN DEL CREE


TARIFAS DE AUTORRETENCIÓN DEL CREE Las diferencias de este nuevo compendio frente a lo expuesto en el Decreto 1828 se basan en definir tres nuevas tarifas: una del 0,4%, otra del 0,8% y la última del 1,6%, las cuales estarán sujetas a la actividad económica del contribuyente como se evidencia en la tabla que se presenta más adelante.   Aquellas actividades gravadas anteriormente al 0.3% quedaron gravadas al 0.4%, las del 0.6% al 0.8% y las del 1.5% al 1.6%, con excepción de las actividades 6110, 6120, 6130 y 6190 que tenían una tarifa del 0.6% y están gravadas bajo tarifa del 1.6%.  
 Código actividad económica
Nombre actividad económica
Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos
111
Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas
0,40%
112
Cultivo de arroz
0,40%
113
Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos
0,40%
114
Cultivo de tabaco
0,40%
115
Cultivo de plantas textiles
0,40%
119
Otros cultivos transitorios n.c.p.
0,40%
121
Cultivo de frutas tropicales y subtropicales
0,40%
122
Cultivo de plátano y banano
0,40%
123
Cultivo de café
0,40%
124
Cultivo de caña de azúcar
0,40%
125
Cultivo de flor de corte
0,40%
126
Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos
0,40%
127
Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas
0,40%
128
Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales
0,40%
129
Otros cultivos permanentes n.c.p.
0,40%
130
Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales)
0,40%
141
Cría de ganado bovino y bufalino
0,40%
142
Cría de caballos y otros equinos
0,40%
143
Cría de ovejas y cabras
0,40%
144
Cría de ganado porcino
0,40%
145
Cría de aves de corral
0,40%
149
Cría de otros animales n.c.p.
0,40%
150
Explotación mixta (agrícola y pecuaria)
0,40%
161
Actividades de apoyo a la agricultura
0,40%
162
Actividades de apoyo a la ganadería
0,40%
163
Actividades posteriores a la cosecha
0,40%
164
Tratamiento de semillas para propagación
0,40%
170
Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas
0,40%
210
Silvicultura y otras actividades forestales
0,40%
220
Extracción de madera
0,40%
230
Recolección de productos forestales diferentes a la madera
0,40%
240
Servicios de apoyo a la silvicultura
0,40%
311
Pesca marítima
0,40%
312
Pesca de agua dulce
0,40%
321
Acuicultura marítima
0,40%
322
Acuicultura de agua dulce
0,40%
510
Extracción de hulla (carbón de piedra)
1,60%
520
Extracción de carbón lignito
1,60%
610
Extracción de petróleo crudo
1,60%
620
Extracción de gas natural
1,60%
710
Extracción de minerales de hierro
1,60%
721
Extracción de minerales de uranio y de torio
1,60%
722
Extracción de oro y otros metales preciosos
1,60%
723
Extracción de minerales de níquel
1,60%
729
Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p.
1,60%
811
Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita
1,60%
812
Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas
1,60%
820
Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas
1,60%
891
Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos
1,60%
892
Extracción de halita (sal)
1,60%
899
Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p.
1,60%
910
Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural
1,60%
990
Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras
1,60%
1011
Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos
0,40%
1012
Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
0,40%
1020
Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos
0,40%
1030
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal
0,40%
1040
Elaboración de productos lácteos
0,40%
1051
Elaboración de productos de molinería
0,40%
1052
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
0,40%
1061
Trilla de café
0,40%
1062
Descafeinado, tostión y molienda del café
0,40%
1063
Otros derivados del café
0,40%
1071
Elaboración y refinación de azúcar
0,40%
1072
Elaboración de panela
0,40%
1081
Elaboración de productos de panadería
0,40%
1082
Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería
0,40%
1083
Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares
0,40%
1084
Elaboración de comidas y platos preparados
0,40%
1089
Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.
0,40%
1090
Elaboración de alimentos preparados para animales
0,40%
1101
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
0,40%
1102
Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas
0,40%
1103
Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas
0,40%
1104
Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas
0,40%
1200
Elaboración de productos de tabaco
0,40%
1311
Preparación e hilatura de fibras textiles
0,40%
1312
Tejeduría de productos textiles
0,40%
1313
Acabado de productos textiles
0,40%
1391
Fabricación de tejidos de punto y ganchillo
0,40%
1392
Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir
0,40%
1393
Fabricación de tapetes y alfombras para pisos
0,40%
1394
Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes
0,40%
1399
Fabricación de otros artículos textiles n.c.p.
0,40%
1410
Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
0,40%
1420
Fabricación de artículos de piel
0,40%
1430
Fabricación de artículos de punto y ganchillo
0,40%
1511
Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles
0,40%
1512
Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería.
0,40%
1513
Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales.
0,40%
1521
Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela
0,40%
1522
Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel
0,40%
1523
Fabricación de partes del calzado
0,40%
1610
Aserrado, acepillado e impregnación de la madera
0,40%
1620
Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles.
0,40%
1630
Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción
0,40%
1640
Fabricación de recipientes de madera
0,40%
1690
Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería
0,40%
1701
Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón
0,40%
1702
Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón.
0,40%
1709
Fabricación de otros artículos de papel y cartón
0,40%
1811
Actividades de impresión
0,40%
1812
Actividades de servicios relacionados con la impresión
0,40%
1820
Producción de copias a partir de grabaciones originales
0,40%
1910
Fabricación de productos de hornos de coque
0,40%
1921
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
0,40%
1922
Actividad de mezcla de combustibles
0,40%
2011
Fabricación de sustancias y productos químicos básicos
0,40%
2012
Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados
0,40%
2013
Fabricación de plásticos en formas primarias
0,40%
2014
Fabricación de caucho sintético en formas primarias
0,40%
2021
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario
0,40%
2022
Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas
0,40%
2023
Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador
0,40%
2029
Fabricación de otros productos químicos n.c.p.
0,40%
2030
Fabricación de fibras sintéticas y artificiales
0,40%
2100
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico
0,40%
2211
Fabricación de llantas y neumáticos de caucho
0,40%
2212
Reencauche de llantas usadas
0,40%
2219
Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.
0,40%
2221
Fabricación de formas básicas de plástico
0,40%
2229
Fabricación de artículos de plástico n.c.p.
0,40%
2310
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
0,40%
2391
Fabricación de productos refractarios
0,40%
2392
Fabricación de materiales de arcilla para la construcción
0,40%
2393
Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana
0,40%
2394
Fabricación de cemento, cal y yeso
0,40%
2395
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso
0,40%
2396
Corte, tallado y acabado de la piedra
0,40%
2399
Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.
0,40%
2410
Industrias básicas de hierro y de acero
0,40%
2421
Industrias básicas de metales preciosos
0,40%
2429
Industrias básicas de otros metales no ferrosos
0,40%
2431
Fundición de hierro y de acero
0,40%
2432
Fundición de metales no ferrosos
0,40%
2511
Fabricación de productos metálicos para uso estructural
0,40%
2512
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías
0,40%
2513
Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central
0,40%
2520
Fabricación de armas y municiones
0,40%
2591
Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia
0,40%
2592
Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado
0,40%
2593
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería
0,40%
2599
Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.
0,40%
2610
Fabricación de componentes y tableros electrónicos
0,40%
2620
Fabricación de computadoras y de equipo periférico
0,40%
2630
Fabricación de equipos de comunicación
0,40%
2640
Fabricación de aparatos electrónicos de consumo
0,40%
2651
Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control
0,40%
2652
Fabricación de relojes
0,40%
2660
Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico
0,40%
2670
Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico
0,40%
2680
Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos
0,40%
2711
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
0,40%
2712
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
0,40%
2720
Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos
0,40%
2731
Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica
0,40%
2732
Fabricación de dispositivos de cableado
0,40%
2740
Fabricación de equipos eléctricos de iluminación
0,40%
2750
Fabricación de aparatos de uso doméstico
0,40%
2790
Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.
0,40%
2811
Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna
0,40%
2812
Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática
0,40%
2813
Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas
0,40%
2814
Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión
0,40%
2815
Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales
0,40%
2816
Fabricación de equipo de elevación y manipulación
0,40%
2817
Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico)
0,40%
2818
Fabricación de herramientas manuales con motor
0,40%
2819
Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.
0,40%
2821
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal
0,40%
2822
Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta
0,40%
2823
Fabricación de maquinaria para la metalurgia
0,40%
2824
Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción
0,40%
2825
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
0,40%
2826
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
0,40%
2829
Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.
0,40%
2910
Fabricación de vehículos automotores y sus motores
0,40%
2920
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
0,40%
2930
Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores
0,40%
3011
Construcción de barcos y de estructuras flotantes
0,40%
3012
Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
0,40%
3020
Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles
0,40%
3030
Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa
0,40%
3040
Fabricación de vehículos militares de combate
0,40%
3091
Fabricación de motocicletas
0,40%
3092
Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad
0,40%
3099
Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.
0,40%
3110
Fabricación de muebles
0,40%
3120
Fabricación de colchones y somieres
0,40%
3210
Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos
0,40%
3220
Fabricación de instrumentos musicales
0,40%
3230
Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte
0,40%
3240
Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas
0,40%
3250
Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)
0,40%
3290
Otras industrias manufactureras n.c.p.
0,40%
3311
Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal
0,40%
3312
Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo
0,40%
3313
Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico
0,40%
3314
Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico
0,40%
3315
Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas
0,40%
3319
Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p.
0,40%
3320
Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial
0,40%
3511
Generación de energía eléctrica
1,60%
3512
Transmisión de energía eléctrica
1,60%
3513
Distribución de energía eléctrica
1,60%
3514
Comercialización de energía eléctrica
1,60%
3520
Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías
1,60%
3530
Suministro de vapor y aire acondicionado
1,60%
3600
Captación, tratamiento y distribución de agua
1,60%
3700
Evacuación y tratamiento de aguas residuales
1,60%
3811
Recolección de desechos no peligrosos
1,60%
3812
Recolección de desechos peligrosos
1,60%
3821
Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos
1,60%
3822
Tratamiento y disposición de desechos peligrosos
1,60%
3830
Recuperación de materiales
1,60%
3900
Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos
1,60%
4111
Construcción de edificios residenciales
0,80%
4112
Construcción de edificios no residenciales
0,80%
4210
Construcción de carreteras y vías de ferrocarril
0,80%
4220
Construcción de proyectos de servicio público
0,80%
4290
Construcción de otras obras de ingeniería civil
0,80%
4311
Demolición
0,80%
4312
Preparación del terreno
0,80%
4321
Instalaciones eléctricas
0,80%
4322
Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado
0,80%
4329
Otras instalaciones especializadas
0,80%
4330
Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil
0,80%
4390
Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil
0,80%
4511
Comercio de vehículos automotores nuevos
0,40%
4512
Comercio de vehículos automotores usados
0,40%
4520
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores
0,40%
4530
Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores
0,40%
4541
Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
0,40%
4542
Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas
0,40%
4610
Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata
0,40%
4620
Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos
0,40%
4631
Comercio al por mayor de productos alimenticios
0,40%
4632
Comercio al por mayor de bebidas y tabaco
0,40%
4641
Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico
0,40%
4642
Comercio al por mayor de prendas de vestir
0,40%
4643
Comercio al por mayor de calzado
0,40%
4644
Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico
0,40%
4645
Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador
0,40%
4649
Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p.
0,40%
4651
Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática
0,40%
4652
Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones
0,40%
4653
Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios
0,40%
4659
Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.
0,40%
4661
Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos
0,40%
4662
Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos
0,40%
4663
Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción
0,40%
4664
Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario
0,40%
4665
Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra
0,40%
4669
Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.
0,40%
4690
Comercio al por mayor no especializado
0,40%
4711
Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco
0,40%
4719
Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco
0,40%
4721
Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados
0,40%
4722
Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados
0,40%
4723
Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados
0,40%
4724
Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados
0,40%
4729
Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos especializados
0,40%
4731
Comercio al por menor de combustible para automotores
0,40%
4732
Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores
0,40%
4741
Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados
0,40%
4742
Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados
0,40%
4751
Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados
0,40%
4752
Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados
0,40%
4753
Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados
0,40%
4754
Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación
0,40%
4755
Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico
0,40%
4759
Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados
0,40%
4761
Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados
0,40%
4762
Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados
0,40%
4769
Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados
0,40%
4771
Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados
0,40%
4772
Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados.
0,40%
4773
Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados
0,40%
4774
Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados
0,40%
4775
Comercio al por menor de artículos de segunda mano
0,40%
4781
Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles
0,40%
4782
Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta móviles
0,40%
4789
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles
0,40%
4791
Comercio al por menor realizado a través de Internet
0,40%
4792
Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo
0,40%
4799
Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados.
0,40%
4911
Transporte férreo de pasajeros
0,80%
4912
Transporte férreo de carga
0,80%
4921
Transporte de pasajeros
0,80%
4922
Transporte mixto
0,80%
4923
Transporte de carga por carretera
0,80%
4930
Transporte por tuberías
0,80%
5011
Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje
0,80%
5012
Transporte de carga marítimo y de cabotaje
0,80%
5021
Transporte fluvial de pasajeros
0,80%
5022
Transporte fluvial de carga
0,80%
5111
Transporte aéreo nacional de pasajeros
0,80%
5112
Transporte aéreo internacional de pasajeros
0,80%
5121
Transporte aéreo nacional de carga
0,80%
5122
Transporte aéreo internacional de carga
0,80%
5210
Almacenamiento y depósito
0,80%
5221
Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre
0,80%
5222
Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático
0,80%
5223
Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo
0,80%
5224
Manipulación de carga
0,80%
5229
Otras actividades complementarias al transporte
0,80%
5310
Actividades postales nacionales
0,80%
5320
Actividades de mensajería
0,80%
5511
Alojamiento en hoteles
0,80%
5512
Alojamiento en aparta hoteles
0,80%
5513
Alojamiento en centros vacacionales
0,80%
5514
Alojamiento rural
0,80%
5519
Otros tipos de alojamientos para visitantes
0,80%
5520
Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales
0,80%
5530
Servicio por horas
0,80%
5590
Otros tipos de alojamiento n.c.p.
0,80%
5611
Expendio a la mesa de comidas preparadas
0,80%
5612
Expendio por autoservicio de comidas preparadas
0,80%
5613
Expendio de comidas preparadas en cafeterías
0,80%
5619
Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.
0,80%
5621
Catering para eventos
0,80%
5629
Actividades de otros servicios de comidas
0,80%
5630
Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
0,80%
5811
Edición de libros
0,80%
5812
Edición de directorios y listas de correo
0,80%
5813
Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas
0,80%
5819
Otros trabajos de edición
0,80%
5820
Edición de programas de informática (software)
0,80%
5911
Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
0,80%
5912
Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
0,80%
5913
Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
0,80%
5914
Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos
0,80%
5920
Actividades de grabación de sonido y edición de música
0,80%
6010
Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora
0,80%
6020
Actividades de programación y transmisión de televisión
0,80%
6110
Actividades de telecomunicaciones alámbricas
1,60%
6120
Actividades de telecomunicaciones inalámbricas
1,60%
6130
Actividades de telecomunicación satelital
1,60%
6190
Otras actividades de telecomunicaciones
1,60%
6201
Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)
0,80%
6202
Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas
0,80%
6209
Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos
0,80%
6311
Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas
0,80%
6312
Portales web
0,80%
6391
Actividades de agencias de noticias
0,80%
6399
Otras actividades de servicio de información n.c.p.
0,80%
6411
Banco Central
0,80%
6412
Bancos comerciales
0,80%
6421
Actividades de las corporaciones financieras
0,80%
6422
Actividades de las compañías de financiamiento
0,80%
6423
Banca de segundo piso
0,80%
6424
Actividades de las cooperativas financieras
0,80%
6431
Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares
0,80%
6432
Fondos de cesantías
0,80%
6491
Leasing financiero (arrendamiento financiero)
0,80%
6492
Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario
0,80%
6493
Actividades de compra de cartera o factoring
0,80%
6494
Otras actividades de distribución de fondos
0,80%
6495
Instituciones especiales oficiales
0,80%
6499
Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.
0,80%
6511
Seguros generales
0,80%
6512
Seguros de vida
0,80%
6513
Reaseguros
0,80%
6514
Capitalización
0,80%
6521
Servicios de seguros sociales de salud
0,80%
6522
Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales
0,80%
6531
Régimen de prima media con prestación definida (RPM)
0,80%
6532
Régimen de Ahorro Individual (RAI)
0,80%
6611
Administración de mercados financieros
0,80%
6612
Corretaje de valores y de contratos de productos básicos
0,80%
6613
Otras actividades relacionadas con el mercado de valores
0,80%
6614
Actividades de las casas de cambio
0,80%
6615
Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas
0,80%
6619
Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.
0,80%
6621
Actividades de agentes y corredores de seguros
0,80%
6629
Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares
0,80%
6630
Actividades de administración de fondos
0,80%
6810
Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados
0,80%
6820
Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata
0,80%
6910
Actividades jurídicas
0,80%
6920
Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria
0,80%
7010
Actividades de administración empresarial
0,80%
7020
Actividades de consultoría de gestión
0,80%
7110
Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica
0,80%
7120
Ensayos y análisis técnicos
0,80%
7210
Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería
0,80%
7220
Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
0,80%
7310
Publicidad
0,80%
7320
Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública
0,80%
7410
Actividades especializadas de diseño
0,80%
7420
Actividades de fotografía
0,80%
7490
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.
0,80%
7500
Actividades veterinarias
0,80%
7710
Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores
0,80%
7721
Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo
0,80%
7722
Alquiler de videos y discos
0,80%
7729
Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
0,80%
7730
Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p.
0,80%
7740
Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor
0,80%
7810
Actividades de agencias de empleo
0,80%
7820
Actividades de agencias de empleo temporal
0,80%
7830
Otras actividades de suministro de recurso humano
0,80%
7911
Actividades de las agencias de viaje
0,80%
7912
Actividades de operadores turísticos
0,80%
7990
Otros servicios de reserva y actividades relacionadas
0,80%
8010
Actividades de seguridad privada
0,80%
8020
Actividades de servicios de sistemas de seguridad
0,80%
8030
Actividades de detectives e investigadores privados
0,80%
8110
Actividades combinadas de apoyo a instalaciones
0,80%
8121
Limpieza general interior de edificios
0,80%
8129
Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales
0,80%
8130
Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos
0,80%
8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina
0,80%
8219
Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina
0,80%
8220
Actividades de centros de llamadas (Call Center)
0,80%
8230
Organización de convenciones y eventos comerciales
0,80%
8291
Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia
0,80%
8292
Actividades de envase y empaque
0,80%
8299
Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.
0,80%
8411
Actividades legislativas de la administración pública
0,80%
8412
Actividades ejecutivas de la administración pública
0,80%
8413
Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
0,80%
8414
Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica
0,80%
8415
Actividades de los otros órganos de control
0,80%
8421
Relaciones exteriores
0,80%
8422
Actividades de defensa
0,80%
8423
Orden público y actividades de seguridad
0,80%
8424
Administración de justicia
0,80%
8430
Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria
0,80%
8511
Educación de la primera infancia
0,80%
8512
Educación preescolar
0,80%
8513
Educación básica primaria
0,80%
8521
Educación básica secundaria
0,80%
8522
Educación media académica
0,80%
8523
Educación media técnica y de formación laboral
0,80%
8530
Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación
0,80%
8541
Educación técnica profesional
0,80%
8542
Educación tecnológica
0,80%
8543
Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas
0,80%
8544
Educación de universidades
0,80%
8551
Formación académica no formal
0,80%
8552
Enseñanza deportiva y recreativa
0,80%
8553
Enseñanza cultural
0,80%
8559
Otros tipos de educación n.c.p.
0,80%
8560
Actividades de apoyo a la educación
0,80%
8610
Actividades de hospitales y clínicas, con internación
0,80%
8621
Actividades de la práctica médica, sin internación
0,80%
8622
Actividades de la práctica odontológica
0,80%
8691
Actividades de apoyo diagnóstico
0,80%
8692
Actividades de apoyo terapéutico
0,80%
8699
Otras actividades de atención de la salud humana
0,80%
8710
Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general
0,80%
8720
Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas
0,80%
8730
Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas
0,80%
8790
Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento
0,80%
8810
Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas
0,80%
8890
Otras actividades de asistencia social sin alojamiento
0,80%
9001
Creación literaria
0,80%
9002
Creación musical
0,80%
9003
Creación teatral
0,80%
9004
Creación audiovisual
0,80%
9005
Artes plásticas y visuales
0,80%
9006
Actividades teatrales
0,80%
9007
Actividades de espectáculos musicales en vivo
0,80%
9008
Otras actividades de espectáculos en vivo
0,80%
9101
Actividades de bibliotecas y archivos
0,80%
9102
Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos
0,80%
9103
Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales
0,80%
9200
Actividades de juegos de azar y apuestas
0,80%
9311
Gestión de instalaciones deportivas
0,80%
9312
Actividades de clubes deportivos
0,80%
9319
Otras actividades deportivas
0,80%
9321
Actividades de parques de atracciones y parques temáticos
0,80%
9329
Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.
0,80%
9411
Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores
0,80%
9412
Actividades de asociaciones profesionales
0,80%
9420
Actividades de sindicatos de empleados
0,80%
9491
Actividades de asociaciones religiosas
0,80%
9492
Actividades de asociaciones políticas
0,80%
9499
Actividades de otras asociaciones n.c.p.
0,80%
9511
Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico
0,80%
9512
Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación
0,80%
9521
Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo
0,80%
9522
Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería
0,80%
9523
Reparación de calzado y artículos de cuero
0,80%
9524
Reparación de muebles y accesorios para el hogar
0,80%
9529
Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos
0,80%
9601
Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel
0,80%
9602
Peluquería y otros tratamientos de belleza
0,80%
9603
Pompas fúnebres y actividades relacionadas
0,80%
9609
Otras actividades de servicios personales n.c.p.
0,80%
9700
Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico
0,80%
9810
Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso propio
0,80%
9820
Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para uso propio
0,80%
9900
Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales
0,80%



Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...