¿Qué es una prueba postconstituida?
Una prueba postconstituida es
una prueba que se constituye posterior a la fecha posterior a los hechos que se
pretenden probar. Una prueba pos constituida implica que la prueba se elabora o
se construye luego de la ocurrencia de los hechos, lo que por sí mismo no es
ilegal o indebido.
Es así porque hay pruebas que
sólo se pueden hacer precisamente luego de sucedido un hecho, por lo que no
necesariamente una prueba postconstituida es inválida o ilegal. En el caso
tributario, por ejemplo, que es el que más nos interesa, existe un caso muy
particular donde se da la prueba postconstituida, y en el que se aprecia su
configuración.
Se trata de la prueba de
los pasivos de las personas que no están obligadas a llevar contabilidad,
quienes sólo pueden soportarlos con documentos de fecha cierta, según lo
dispone el artículo 770 del estatuto tributario. Y según el artículo 767 del
estatuto tributario, un documento «tiene fecha cierta o auténtica,
desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad
administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o
presentación.», es decir, desde la fecha en que se autentica dicho
documento. Por ejemplo es el caso de una deuda respaldada por una letra de cambio.
Esa deuda puede ser declarada como un pasivo siempre que la letra esté
autenticada.
Y
sucede que por desconocimiento o descuido las personas se olvidan de autenticar
la letra, y a la hora de hacer la declaración de renta se encuentran con que
esta no le sirve para soportar ese pasivo y se les ocurren entonces
autenticarla, pero como la autenticación es imposible en una fecha anterior a
la presentación de la firma ante notario, se estructura la prueba postconstituida.
Supongamos una letra del año
2017, y que sólo en el 2018 al elaborar la declaración de renta es que se
autentica. En ese caso la autenticación sucede un año después de la fecha de
firmada la letra, y corresponde al periodo gravable siguiente, por lo tanto ya no es válida para soportar el pasivo del 2017.
Existe una sentencia de la sección cuarta del Consejo de estado (14359 del 29
de septiembre de 2015), en la que se aprecia una situación similar:
«Además se observa al igual
que lo hizo la Administración, que las mencionadas facturas tienen como fecha
de autenticación el 24 de marzo de 1998 (fls. 119, 120 y 121 c.a.) cuando el
periodo investigado es el año 1995, razón por la cual la fecha cierta tal como
lo prevé el artículo 767 del E.T., corresponde a más de dos años después de
realizadas las operaciones por lo cual bien pueden tenerse como prueba
post-constituida, sin la fuerza suficiente para desvirtuar las glosas de la Administración.»
Aunque también se ha dado el
caso en que el Consejo
de estado valida una prueba aparénteme postconstituida pero en
circunstancias especiales, por lo que la casuística cuenta mucho en estos
casos. Ahora, si la letra se autentica en el 2018 con fecha de autenticación de
2017, se configura un fraude con connotaciones diferentes que involucra por
supuesto al notario.
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