Sanción por
extemporaneidad
Las declaraciones
tributarias se deben presentar dentro de los plazos que el gobierno ha fijado,
y si ni se hace en esos plazos hay lugar a la sanción por extemporaneidad
¿Qué es la extemporaneidad en una
declaración tributaria?
La presentación extemporánea de una declaración tributaria ocurre cuando
es presentada después de haber vencido el plazo máximo para su presentación
fijado por el gobierno anualmente mediante decreto. Por ejemplo, si el plazo
para presentar la declaración de renta vence el 23 de mayo, esta debe
presentarse a más tardar el 23 de mayo, pudiendo presentarse en cualquier fecha
anterior.
A partir del 23 de mayo
comienza a contarse la extemporaneidad que no se cuenta por días sino por meses
o fracción de meses. Es decir que 45 días de extemporaneidad equivalen a 2
meses.
La sanción por
extemporaneidad.
La sanción por extemporaneidad está contemplada por los artículos 641 y
642 del estatuto tributario, y esta depende de si la declaración se presenta
antes del emplazamiento para declarar o luego de este. Recordemos que el
emplazamiento para declarar es el acto administrativo que profiere la Dian
mediante el cual emplaza o solicita al contribuyente que presente la
declaración tributaria. En este aparte abordaremos la sanción por
extemporaneidad de aquellas declaraciones tributarias que no tienen tratamiento
especial, tales como la declaración de IVA, de renta, de retención en la fuente
Las que tienen tratamiento
especial como la de activos en el exterior se abordan más adelante.
Sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento para declarar.
La sanción por extemporaneidad que se debe pagar si se declara antes de
que el emplazamiento para declarar sea notificado, está contenida en el artículo
641 del estatuto tributario.
Porcentaje o monto de la sanción por extemporaneidad.
Señala la norma que la sanción por extemporaneidad es del 5% por cada mes
o fracción de mes de retardo sin que supere el 100% del impuesto o retenciones
a cargo.
Base para liquidar la sanción por extemporaneidad.
La sanción por extemporaneidad se liquida sobre el impuesto a cargo o
retenciones que se declaren.
En el caso del impuesto a la renta o el impuesto a las ventas la sanción
se liquida sobre el impuesto a cargo que se liquide en la respectiva
declaración. En el caso de las declaraciones de retención la sanción se liquida
sobre las retenciones en la fuente a cargo del agente de retención que haya
liquidado en la respectiva declaración.
Sanción por extemporaneidad cuando
no hay impuesto o retenciones a cargo.
Cuando en la declaración no resulta un impuesto o retenciones a cargo, las
reglas cambian pues esta sanción se liquidará sobre otros conceptos como
ingresos y patrimonio y con un porcentaje diferente.
Sanción por extemporaneidad sobre ingresos.
Si no hay impuesto a cargo en primera medida la sanción por
extemporaneidad se liquida sobre los ingresos brutos del periodo objeto de
declaración.
Señala la primera parte del inciso 3 del artículo 641 del estatuto tributario:
«Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción
por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio
por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el
período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar
el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo
hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor.»
Si no hay
impuesto a cargo la sanción se liquida sobre los ingresos brutos del periodo
correspondiente, y la sanción será del 0.5% por cada mes o fracción de mes de
retardo.
El resultado anterior se debe comparar con los siguientes conceptos:
1.
El 5% de los ingresos brutos del periodo.
2.
El doble del saldo a favor en caso que existiera.
3.
La suma de 2.500 UVT.
Es decir que el cálculo del 0.5% de los ingresos por cada mes de
extemporaneidad tiene como tope el menor valor de los tres conceptos antes
señalados.
La suma de 2.500 Uvt sólo se
tiene en cuenta si no hay saldo a favor, pues si hay saldo a favor la
comparación se hace entre los puntos 1 y 2 del listado anterior.
Sanción por extemporaneidad sobre patrimonio.
Si no hay impuesto o retenciones a cargo ni hay ingresos, la sanción por
extemporaneidad se liquida sobre el patrimonio líquido del año inmediatamente
anterior, tal como lo señala la segunda parte del inciso 3 del artículo 641 del
estatuto tributario:
«En caso de que no haya
ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno
por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin
exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo,
o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando
no existiere saldo a favor.» Por cada mes o fracción de mes de retardo se
liquida el 1% sobre el patrimonio, valor que se debe comparar con los
siguientes conceptos:
1.
10% del patrimonio.
2.
El doble del saldo a favor si lo hubiera.
3.
El equivalente a 2.500 UVT.
Se toma el 1% del patrimonio por cada mes o fracción de mes de retardo, y
el resultado no puede exceder de la menor cifra determinada en los tres
conceptos listados. Ese el tope máximo de la sanción por extemporaneidad. La
suma de 2.500 UVT sólo se tiene en cuenta si no hay saldo a favor, pues si hay
saldo a favor la comparación se hace entre los puntos 1 y 2 del listado
anterior.
Cuando la
sanción por extemporaneidad se calcula sobre el impuesto o retenciones a cargo
no hay mayor dificultad para liquidarla, pero cuando se hace sobre ingresos o
patrimonio, debido a las comparaciones y límites a considerar se hace más
compleja, para lo cual hemos elaborado un formato en Excel que
automatiza el proceso, y que puede descargar en el enlace que
hay al final de este artículo.
Sanción por extemporaneidad posterior al emplazamiento para
declarar.
Si el contribuyente no presenta voluntariamente su declaración así sea
luego de vencido el plazo, la Dian actuará mediante el emplazamiento para
declarar y esa simple circunstancia hará que la sanción se duplique. Esta
sanción aplica también cuando en lugar de un emplazamiento para declarar se
notifica un auto de inspección tributaria.
Esta sanción está contenida en el artículo 642 del estatuto tributario.
Monto de la sanción cuando hay impuesto o retenciones a cargo.
En este caso la sanción ya no es del 5% por cada mes o fracción de mes de
retardo, sino del 10%, y el límite máximo de la sanción ya no es del 100% del
impuesto o retenciones a cargo sino del 200%.
Monto de la
sanción sobre ingresos.
Si la sanción por extemporaneidad se debe liquidar sobre ingresos ante la
ausencia de impuesto o retenciones a cargo, está ya no es del 0.5% por mes o
fracción de mes de retardo, sino del 1% y su límite pasa 10% de los ingresos,
comparando los siguientes conceptos y montos:
1.
El 10% de los ingresos brutos del periodo.
2.
4 veces saldo a favor en caso que existiera.
3.
La suma de 5.000 Uvt.
El límite máximo de la sanción será el menor valor de estos conceptos
considerando que la suma de 5.000 UVT es considerada cuando no existe saldo a
favor.
Monto de la sanción liquidada sobre patrimonio.
Si la sanción por extemporaneidad se debe liquidar sobre el patrimonio a
causa de no existir impuesto a cargo ni ingresos en el periodo, está igualmente
se duplica en los siguientes términos:
Se paga el 2% sobre el patrimonio por cada mes o fracción de mes de
retardo, limitado al menor valor de los siguientes conceptos:
1.
20% del patrimonio.
2.
4 veces saldo a favor si lo hubiera.
3.
El equivalente a 5.000 UVT.
Una vez mas se precisa que la suma de 5.000 se utiliza sólo en los casos
en que no exista saldo a favor, pues de haberlo la comparación sólo es entre el
20% del patrimonio y el cuádruple del saldo a favor.
Sanción por extemporaneidad en otras declaraciones.
Las declaraciones siguientes tienen un tratamiento diferente aunque
figuren en el mismo artículo 641 del estatuto tributario.
Sanción por extemporaneidad en el monotributo.
En el caso de la declaración del monotributo, este impuesto ya fue
eliminado y además apenas unas pocas contribuyentes se acogieron a él por lo
que es irrelevante entrar en detalles sobre este tema.
Sanción por extemporaneidad en la declaración de activos en el
exterior.
En cuanto a la declaración de activos en el exterior, esta es del 1.5% del
monto de los activos poseídos en el exterior por cada mes o fracción de mes de
retardo si se declara previo al emplazamiento para declarar y del 3% si se
declara posterior al emplazamiento.
Dice la norma:
«Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente
de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de
retardo será equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor de los
activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento
previo por no declarar, o al tres por ciento (3%) del valor de los activos
poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado
emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por
no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el veinticinco
por ciento (25%) del valor de los activos poseídos en el exterior.»
En cualquiera de los dos casos el monto máximo de la sanción por
extemporaneidad es el 25% de los activos poseídos en el exterior.
Sanción por extemporaneidad en la declaración del GMF.
En cuando a la declaración del gravamen a los movimientos financieros dice
el parágrafo 3 del artículo 641 de estatuto tributario: «Cuando la declaración
del gravamen a los movimientos financieros se presente de manera extemporánea,
la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será
equivalente al uno por ciento (1%) del total del impuesto a cargo, sin exceder
del ciento por ciento (100%) del impuesto, si la misma se presenta antes del
emplazamiento previo por no declarar, o al dos por ciento (2%) del total del
impuesto a cargo, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto, si
se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se
profiera la respectiva resolución sanción por no declarar.»
Esta es
una declaración presentada por pocos contribuyentes pues sólo las entidades
financieras están obligadas a ello.
Computo del tiempo en la sanción por extemporaneidad.
En caso de extemporaneidad lo primero que se debe hacer es determinar el
número de meses de retardo en la presentación, teniendo en cuenta que una
fracción de mes cuenta como un mes, es decir, que se paga la sanción completa
así sea por un día o 26 días de retardo. Esta tarea que puede ser automatizada en
Excel, pero en tal caso hay que realizar algunas precisiones. Excel cuenta los
días pero hay meses que tienen más días que otros, por tanto es posible que si
un mes tiene 30 días y otro 31, Excel cuente 61 y de cómo resultado 3 meses
cuando en realidad son dos. Es el caso que nos ha planteado un lector, quien
utilizando la fecha de vencimiento 20/08/2018 y la fecha de vencimiento
20/10/2018, el sistema le arroja 3 meses cuando en realidad son 2. Es
importante aclarar que tratándose de meses, como bien lo dice el Consejo de
estado en varias oportunidades «los plazos corren de fecha a fecha, es decir, el
número del mes o año en el que inicia debe coincidir con el mismo número del
mes o año en el que termina».
Lo anterior se soluciona con
la siguiente fórmula:
=SI(C12-C13>0;REDONDEAR.MAS((DIAS360(C13;C12))/30;0);0)
Con esta solución asegura una contabilización correcta de los meses de
extemporaneidad.
Situaciones particulares que se presentan en la sanción por
extemporaneidad.
Existen situaciones particulares que algunos usuarios nos han plateados y
que por ser de interés general las abordamos.
Sanción de extemporaneidad cuando no hay base para aplicarla.
Se puede dar el caso en que no existe base para calcular la sanción por
extemporaneidad, como en el caso de una empresa que declara la primera vez en
el siguiente supuesto: No hay impuesto a cargo, no hay ingresos en el periodo,
no hay patrimonio de un periodo anterior por cuanto apenas se constituyó la
empresa. ¿Cuál será la sanción en estos casos? De acuerdo al concepto 50591 de
2009 de la Dian se debe aplicar la sanción mínima: “No obstante si no se puede
establecer una base para liquidar la sanción, se dará aplicación al artículo
639 del E.T. que establece la sanción mínima, pero este artículo será de aplicación
suplentita, en el evento en que no exista base para aplicar la sanción por
extemporaneidad, o cuando el valor de la sanción con la aplicación de la base
respectiva, sea inferior a la mínima establecida legalmente.»
Sanción mínima Dian — 2019
¿Se debe pagar sanción por extemporaneidad en las declaraciones
con saldo a favor?
Hemos recibido varias consultas de nuestros lectores preguntando si hay
que pagar sanción cuando una declaración tributaria que arroja saldo a favor se
presenta extemporáneamente, y la respuesta es SI.
La ley lo que pretende es crear una consecuencia para quien no cumple
oportunamente la obligación formal de presentar su declaración tributaria,
independientemente de los valores que arroje la liquidación privada del
contribuyente. Es de precisar que la sanción por extemporaneidad se calcula
sobre el total del impuesto a cargo, independientemente si luego resulta un
saldo a favor, por cuanto es probable que aun habiendo impuesto a cargo termine
resultando un saldo a favor por efecto de las retenciones en la fuente
practicadas, o en virtud el saldo a favor de periodos anteriores o anticipos
del periodo anterior.
Ingresos que se deben considerar
para calcular la sanción por extemporaneidad.
Cuando un contribuyente no presenta su declaración tributaria dentro de
los plazos que el gobierno fija para declarar, debe pagar la respectiva sanción
por extemporaneidad, y una de las bases a considerar es el monto de los
ingresos obtenidos por el contribuyente.
En principio la sanción por extemporaneidad se debe calcular sobre el
impuesto a cargo, pero si no hay impuesto a cargo, la sanción se ha de calcular
sobre los ingresos. Dice el inciso 3 del artículo 641 del estatuto tributario: «Cuando
en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada
mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por
ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período
objeto de declaración…»
La norma es clara en que se
toman los ingresos brutos del periodo objeto de declaración, ¿pero de
cuál periodo? El periodo está sujeto al impuesto que se está
declarando y sobre el que se debe calcular la sanción por extemporaneidad. Así,
cuando se está declarando el impuesto de renta, se deben tomar los ingresos de
todo el año o fracción de año a declarar. Si se trata de la declaración de
retención en la fuente se tomarán los ingresos del mes respectivo. Si se trata
de la declaración bimestral del IVA se tomarán los ingresos de los dos meses
correspondientes, y si es la declaración cuatrimestral de IVA, se toman
los ingresos de los cuatro meses del respectivo periodo, etc. Es así porque la
norma se refiere a «los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período
objeto de declaración», y cada impuesto tiene definido su
respectivo periodo.
Sanción por
extemporaneidad y por no declarar no son concurrentes.
La sanción por extemporaneidad y por no declarar no es concurrente, esto
es, no se pueden aplicar las dos, sino que se aplica una de los dos, según sean
las circunstancias del contribuyente.
La sanción por extemporaneidad está contemplada en los artículos
641 y 642 del estatuto tributario y se aplica cuando el
contribuyente presenta su declaración en una fecha posterior a la que el
gobierno había fijado como fecha límite para su presentación. Esta sanción es
liquidada por el mismo contribuyente al momento de presentar la declaración.El
artículo 641 se aplica cuando el contribuyente por sí sólo presenta la
declaración extemporánea. El artículo 642 se aplica cuando el contribuyente
presenta la declaración en ocasión de un emplazamiento para declarar.
La
sanción por no declarar está contemplada en el artículo 643 del
estatuto tributario y se aplica cuando el contribuyente no declara estando
obligado a ello; esta sanción es liquidada por la administración de impuestos
que la impone mediante resolución independiente.No obstante, el mismo artículo 643 del estatuto tributario contempla
que el contribuyente, dentro del término con que cuenta para interponer el recurso contra a la resolución que impone la sanción
por no declarar, puede presentar la declaración y con ello logrará reducir la
sanción por no declarar a un 10% de su valor inicial, siempre
que el resultado no sea inferior a la sanción por extemporaneidad
contemplada en el artículo 642 del estatuto tributario. En este último caso, el
contribuyente presenta la declaración y calcula la sanción por no declarar
reducida, a la vez que debe determinar la sanción por extemporaneidad según el
artículo 642 para compararla con la sanción por no declarar reducida, pues esta
no puede ser inferior a la sanción por extemporaneidad que se calcule con base
al artículo 642. La administración de impuestos antes de proferir la
resolución en la que impone la sanción por no declarar, tiene que emplazar al
contribuyente para que este tenga la oportunidad de presentar su declaración
puesto que así lo contempla el artículo 715 del estatuto tributario. Se observa
que la sanción por no declarar se aplica cuando el contribuyente
definitivamente se niega a presentar la declaración tributaria a pesar del
emplazamiento que le envíe la Dian para que lo haga; en los demás casos se
aplica la sanción por extemporaneidad, que es liquidada por el mismo
contribuyente que declara extemporáneamente.
Plantilla en Excel para liquidar
la sanción por extemporaneidad.
En este
enlace puede descargar una plantilla en Excel que calcula
automáticamente la sanción por extemporaneidad donde sólo es necesario ingresar
los siguientes datos:
1.
Fecha de vencimiento del plazo para declarar.
2.
La fecha en que se presenta y paga la declaración.
3.
El impuesto o retenciones a cargo.
4.
Los ingresos del periodo que corresponda.
5.
El patrimonio líquido del año anterior.
6.
El saldo a favor de la respectiva declaración si lo hay.
7.
El valor del UVT.
Es preciso ingresar todos los datos para asegurar que la plantilla
considere todas las variables posibles y determinar correctamente la sanción
por extemporaneidad.