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jueves, 21 de septiembre de 2023

Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturalesLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 100208192-973 de 2023 como adición al Concepto General acerca del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022. Esta adición resuelve las siguientes inquietudes en torno a las rentas exentas en los ingresos laborales y los ingresos de la cédula general:


¿La deducción establecida en el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario (E.T.) puede ser de cualquier índole? ¿Es posible tomarla junto con la renta exenta del 25 % de que trata el numeral 10 del artículo 206?

Recordemos que el numeral 5 del artículo 336 del E.T. señala que las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, el 1 % del valor de las adquisiciones sin que exceda 240 UVT en el respectivo año gravable. Por su parte, el numeral 10 del artículo 206 del E.T. establece que el 25 % del total de los pagos laborales, limitada anualmente a 790 UVT, es una renta exenta.

Al respecto, la DIAN clarificó que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 336 del E.T., al resultado de restarle los ingresos no constitutivos de renta a los ingresos obtenidos por todo concepto de la cédula general, se le podrán deducir todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables. En ese sentido, la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del E.T. es posible tomarla junto con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 336 del E.T. No obstante, es necesario precisar que la aplicación de esta renta exenta excluye la posibilidad de tomar de manera simultánea costos y gastos para los contribuyentes que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

La DIAN también precisó que, para este caso, la UVT que se debe tomar para el cálculo de las rentas exentas debe ser la correspondiente al año 2023, es decir, $42.412. Para obtener más información, consulte el concepto en mención a continuación:

Ver: Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN

Bogotá, D.C., 13 de septiembre de 2023.

 

Ref.: Adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022   Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios Retención en la fuente  Descriptores: Deducciones Determinación porcentaje fijo de retención Fuentes formales: Artículos 206, 336, 383, 386 del Estatuto Tributario

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. 

Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales (el «Impuesto» en adelante) con motivo de la Ley 2277 de 2022, con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 003966 del 31 de marzo de 2023).

IV. RETENCIÓN EN LA FUENTE  4. Para el cálculo del porcentaje fijo de retención a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, que debe realizarse para el segundo semestre de 2023 ¿cuál es el valor de la UVT por concepto de renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario? ¿El vigente para el año 2022 o el correspondiente a 2023?

La tarifa de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario parte de la base que a la totalidad de los ingresos recibidos se detraen aquellos que no constituyen renta ni ganancia ocasional y los consagrados expresamente como rentas exentas y deducciones, a lo que se aplica el correspondiente procedimiento de retención. Con esta finalidad se debe considerar el marco normativo vigente aplicable, lo que de suyo supone que aspectos como la renta exenta del numeral 10 del artículo 206, modificado por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022, deben atender a su actual redacción:

«10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajado, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.» (Énfasis propio)

Este Despacho entiende que para el presente año el valor en UVT del numeral antes citado corresponde al de 2023, precisión que resulta aplicable para efectos del procedimiento dos de que trata el artículo 386 del Estatuto Tributario y el cálculo del porcentaje fijo de retención que debe realizarse en el mes de junio.  

VII. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO   2. ¿La deducción establecida en el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario puede ser de cualquier índole? ¿Es posible tomarla de manera junto con la renta exenta del 25% de que trata el numeral 10 del artículo 206 ibídem?

El numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario, modificado por  el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022, dispone:

«ARTÍCULO 7. Modifíquese el artículo 336 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: 

ARTÍCULO 336. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE DE LA CÉDULA GENERAL. Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas: (…)

5. Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el artículo 335 de este Estatuto, que adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad

 productora de renta del contribuyente, el uno por ciento (1%) del valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

5.1. Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas -IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.

5.2. Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria -NIT o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.

5.3. Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera O quien haga Sus veces, dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el presente numeral.

5.4. Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla. La deducción de que trata el presente numeral no se encuentra sujeta al límite previsto en el numeral 3 del presente artículo y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente, ni podrá dar lugar a pérdidas. (…)»

De este numeral se destaca que la deducción allí establecida aplica a las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general, lo que permite delimitar su ámbito y alcance. Es oportuno precisar que esta deducción se circunscribe a la determinación de la renta líquida de la cedula general y no para efectos de la retención en la fuente. 

Tratándose de la aplicación del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto tributario, resulta oportuno mencionar que el numeral 3 del artículo 336 ibidem establece que al valor resultante de restar a los ingresos obtenidos por todo concepto (excepto los correspondientes dividendos y ganancias ocasionales) los no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, es posible restarle todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula.  

En esa medida la renta exenta del mencionado numeral 10 también es posible tomarla junto con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario. No obstante, es necesario precisar que la aplicación de esta renta exenta excluye la posibilidad de tomar de manera simultánea costos y gastos para los contribuyentes que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.

Atentamente, 

Ingrid Castañeda

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica UAE-

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Bogotá, D.C.

martes, 25 de enero de 2022

Todo lo que debes saber acerca del documento soporte electrónico 2021

Todo lo que debes saber acerca del documento soporte electrónico 2021

El documento soporte, es un documento que debe crear un comprador obligado a facturar,  cuando realiza transacciones con un proveedor que no tiene la  obligación expedir una  factura de venta o un documento equivalente  y además sirve  para respaldar  las compras de un servicio. Un documento que a partir del 31 de enero del 2022 será obligatorio para quienes facturan electrónicamente.

 

Normativa relacionada:  Decreto 723 de 2021 | Resolución 000063 de 30 de julio  de 2021Sabemos que este es un tema importante tanto para los emprendedores, como para los contadores que los asesoran y les ayudan a estar siempre al día con la DIAN, por eso desde Alegra hemos diseñado este articulo donde incluimos todas las preguntas frecuentes relacionadas con el documento soporte 

 

¿Debo solicitar una resolución de numeración para la expedición del documento soporte?

Uno de los requisitos para expedir este documento soporte obligatorio a partir del 31 de enero de 2022, es la solicitud de una resolución de numeración autorizada, algo que implicó que la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- realizará ajustes de su sistema informático electrónico de numeración, que permitieran que el contribuyente pudiera solicitar los rangos de numeración del documento soporte en las transacciones con personas no obligadas a emitir factura o documento equivalente.

¿Quiénes están obligados a expedirlo?

Están obligados a expedir todas las personas naturales o jurídicas, que necesiten  respaldar una transacción  de compra de un bien o servicio con un proveedor que no está obligado a expedir factura de  venta, esto sirve  para tener el soporte de  todos los costos y  deducciones y poder descontar los impuestos en las  declaraciones tributarias.

¿Cuándo se deberá optar por el documento soporte?

A partir de la resolución 000063 de julio 30 de 2021 artículo 4, el documento soporte electrónico se deberá adoptar a partir del treinta y uno (31) de enero de 2022. La modificación de la fecha de adopción se realizó debido a que la estructura del documento soporte deberá ajustarse a las especificaciones del Decreto 723 de 2021.

¿Quiénes están obligados a expedirlo?

Están obligados a expedir todas las personas naturales o jurídicas, que necesiten  respaldar una transacción  de compra de un bien o servicio con un proveedor que no está obligado a expedir factura de  venta, esto sirve  para tener el soporte de  todos los costos y  deducciones y poder descontar los impuestos en las  declaraciones tributarias.

 

¿Cuándo se deberá optar por el documento soporte? A partir de la resolución 000063 de julio 30 de 2021 artículo 4, el documento soporte electrónico se deberá adoptar a partir del treinta y uno (31) de enero de 2022. La modificación de la fecha de adopción se realizó debido a que la estructura del documento soporte deberá ajustarse a las especificaciones del Decreto 723 de 2021.

 ¿Cuáles son los requisitos que debe contener el documento soporte?

La Resolución 00042 fija los siguientes requisitos:

a) Se debe llamar documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

b) La operación allí descrita debe corresponder exactamente a la fecha de generación del documento.

c) Incluir los datos del vendedor o de quien presta el servicio, con su nombre o razón social, su Identificación Tributaria –NIT.

d) Con los no residentes fiscales en Colombia, que no tengan  Número de Identificación Tributaria NIT, la identificación se entenderá cumplida con la estipulada en el país de origen del no residente.

e) Incluir el nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quién adquiere los bienes y/o servicios.

f) Llevar un sistema de numeración consecutiva de documento soporte,  que incorpore  número, rango y vigencia de autorización  ante la –DIAN,  Así lo establecieron los artículos 5 y 8 de la Resolución 000012 de febrero 9 de 2021, por medio de los cuales la DIAN modificó el artículo 55 de su anterior Resolución 000042 de mayo de 2020.

g) Incorporar  la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.

h) Especificar el valor total de la operación.

En conclusión el documento soporte se debe tramitar el responsable de facturación  en adquisiciones efectuadas a sujetos no  obligados a expedir factura de venta o documento  equivalente, lo debe elaborar el  comprador que requiere soportar  o documentar  las transacciones con personas naturales  que no están obligados a facturar,  cuando compren un bien o servicio que otorgue derecho a  deducciones, costos  o impuestos descontables en la declaración de renta.




  

Formatos para la presentación de la información exógena Resolución 000070

 

Formatos para la presentación de la información exógena  Resolución 000070

Colombia para este año 2021. Tanto las personas naturales, como La información exógena contiene un recopilado de los datos sobre las operaciones con clientes, proveedores o terceros que una empresa generó durante un periodo gravable en jurídicas tienen la responsabilidad y obligación de presentar dicha información en las fechas estipuladas en la Resolución 000027 de marzo de 2020.

 

Según las recomendaciones de expertos en materia tributaria, es importante empezar con la elaboración de los diversos formatos de la información exógena de forma anticipada, es decir, no esperar hasta el último momento. Es por ello, que en este artículo te contaremos cuáles son los formatos para la presentación de la información exógena más comunes y además sabrás cuáles puedes generar desde Alegra.

 ¿Cuáles son los formatos más comunes para la presentación de la información exógena?

Entre los formatos más comunes para la presentación de la información exógena, podemos encontrar los siguientes:

 



En qué orden debería elaborar los formatos para la presentación de la información exógena? 

Se recomienda iniciar con el FORMATO 1001 (Pagos y abonos en cuenta y retenciones), seguido del FORMATO 1007 (Ingresos recibidos), continuando con el FORMATO 1008 (Saldos de cuentas por cobrar) y el FORMATO 1009 (Saldo de cuentas por pagar) y luego el resto de los formatos, una estrategia que garantiza tener agilidad y orden el proceso de elaboración de los formatos y además ganar tiempo.

¿Cuándo se debe presentar la información exógena? Según la RESOLUCIÓN NÚMERO 000027, los plazos para la presentación de información tributaria son los siguientes: Vencimientos información exógena tributaria para Grandes contribuyentes







 

sábado, 15 de enero de 2022

LOS AUMENTOS SALARIALES POR ENCIMA DEL SALARIO MÍNIMO PUEDEN AJUSTARSE CON BASE EN EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

 

LOS AUMENTOS SALARIALES POR ENCIMA DEL SALARIO MÍNIMO PUEDEN AJUSTARSE CON BASE EN EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Esta semana el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo para el próximo año en $1.000.000, luego de una concertación con las centrales obreras y los gremios empresariales. El monto supone un aumento de 10,07%, el mismo establecido para el auxilio de transporte, que quedó fijado en $117.172. Con esto, el mínimo con subsidio, para 2022, se ubicará en $1.117.172.

Es claro que quienes devengan el salario básico recibirán el ajuste pactado, sin embargo, no necesariamente es el caso de quienes ganan más de ese monto, que se pueden estar preguntando si es obligatorio que les suban el sueldo, y en qué proporción.

Según Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, el incremento salarial a los trabajadores que devengan más del mínimo puede analizarse desde dos puntos de vista. El primero es el de la Corte Suprema de Justicia, que asegura que el principio de aumento del salario será únicamente para los mínimos.
Sin embargo, dijo, “hoy en día la posición más adoptada por los empresarios es la segunda, la doctrina de la Corte Constitucional, que afirma que es obligatorio ajustar los salarios porque el artículo 53 de la Constitución Política habla del derecho al mínimo vital y móvil”.

El sueldo de los trabajadores, entonces, no puede ser estático, pues el dinero pierde valor en el tiempo. En ese orden de ideas, el ajuste para los quienes devengan más del mínimo debe hacerlo el empleador en función de la inflación, es decir, tomando el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Iván Jaramillo, del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, agregó que, en efecto, la remuneración de los empleados debe ajustarse con el IPC porque hay una pérdida de poder adquisitivo.

“Significa que hay detrimento o deterioro del ingreso de los trabajadores por la pérdida de poder adquisitivo en una economía inflacionaria como la colombiana”, dijo.

Así las cosas, para los trabajadores que ganen más del mínimo se debería ajustar el ingreso con relación al porcentaje de inflación del año 2021, que se estima en 5,3%, según el Banco de la República. “No se trata de un incremento sino de un ajuste para mantener esa capacidad adquisitiva”, anotó Jaramillo.

Sin embargo, y en línea con la primera postura mencionada anteriormente, Diana Zuleta, directora de laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, dijo que no hay una norma explícita que obligue a incrementar el sueldo a las personas que ganen más del salario mínimo, a menos que haya una obligación por política interna de las empresas de hacer incrementos en los sueldos de la organización con base en algún indicador.

“La empresa estaría obligada a hacer si existe ese acuerdo en el contrato de trabajo”, aseguró la abogada. El aumento del salario mínimo sí es obligatorio, pues se fija a través de un decreto del Gobierno Nacional.

Es de anotar, adicionalmente, que si un empleador tiene trabajadores que ganan más del mínimo, pero quedarían por debajo del nuevo piso fijado para el próximo año, deberá hacer un reajuste para que queden, al menos, en el mínimo. Este sería, por ejemplo, el caso de aquellos que tienen actualmente un salario de $920.000, que deberían llegar a $1 millón.

Otra consideración tiene que ver con aquellos que devengan el salario mínimo integral. Sobre el particular, es importante aclarar, en primer lugar, que estos corresponden a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes más el factor prestacional, que corresponde a 30% de ese monto, según el Código Sustantivo del Trabajo.

Por esta razón, los salarios integrales deberán subir en proporción con lo decretado por el Gobierno Nacional. De acuerdo con la normativa, el mínimo integral equivale a 13 salarios mínimos mensuales, que se verán incrementados, para 2022, en 10,07%.

“El mínimo integral está en aproximadamente $12 millones y hay personas que, incluso, se ganan $12,5 millones. Con el ajuste del Gobierno este salario quedará en $13 millones”, agregó Zuleta.

Por otra parte, es importante destacar que el aumento del mínimo cobija también cobija a los trabajadores de medio y por días. “Por ejemplo, si a una empleada doméstica se le paga el día, y solo va uno a la semana, se debe dividir $1 millón entre 30 días y ese es el resultado del salario mínimo diario”, explicó Jaramillo.
Cabe recordar que si un trabajador no ve reflejado un incremento del mínimo, con lo que será decretado por el Gobierno Nacional, podrá acudir a las autoridades judiciales o al Ministerio del Trabajo para poner una querella por incumplimiento, que podría derivar en sanciones para el empleador. Como dato final, vale la pena recalcar que, según cifras del Ministerio del Trabajo, en Colombia 58,1% de las personas que tienen empleo ganan un salario mínimo o menos. Haciendo los cálculos con los últimos datos del mercado laboral del Dane, eso significaría que cerca de 12,85 millones de personas ganan hoy hasta $908.526.


 

domingo, 9 de enero de 2022

¿QUÉ ES EL IMPUESTO AL CONSUMO (INC)? BASES Y TARIFAS

 

¿QUÉ ES EL IMPUESTO AL CONSUMO (INC)? BASES Y TARIFAS

 

El impuesto al consumo se encarga de gravar servicios y productos que no son considerados como primordiales para las personas, se encuentra regulado por el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario.

 

PRODUCTOS Y SERVICIOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

El hecho generador del impuesto al consumo se presenta en la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, en los siguientes productos y servicios:

 

La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos según lo dispuesto en el artículo 512-2 del E.T. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importada. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas. Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias.

 

RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO EN EL 2022

Serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo – INC, todas las personas jurídicas o naturales que comercien con los productos y servicios mencionados anteriormente, excluyendo a las personas naturales que desarrollen actividades de cafetería, panadería, pastelería, heladería, bares, restaurantes y fruterías, y que cumplan con:

 

·         No superar los 3.500 UVT en ingresos brutos por prestar los servicios de cafetería, panadería, pastelería, heladería, bares, restaurantes y fruterías, el monto se debe considerar con respecto al año 2021 y en el transcurso del 2022.

·         No tener más de un establecimiento de comercio, sucursal o sede.

Estas consideraciones se encuentran dispuestas en el artículo 512-1 del estatuto tributario.

 

TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO

Para el año 2022 existen tres tarifas del impuesto al consumo, establecidas por el artículo 512 del E.T, que no afectan la canasta básica de los colombianos, es decir, productos y servicios considerados como de segunda categoría, estas tarifas son:

 

TARIFA DEL 16%: es específica para los siguientes productos: Vehículos automotores de tipo familiar y campero, los cuales posean un valor FOB o equivalente que supere o sea iguala los 30.000 USD.

 

Las Pick-up cuyo Valor FOB (o el equivalente del Valor FOB) sea mayor o igual a 30.000 USD, incluyendo sus accesorios.

Globos dirigibles, y otras aeronaves de motor que tengan como finalidad el uso privado.

Aviones, helicópteros, vehículos espaciales que sean para el uso privado.

TARIFA DEL 8% será aplicable a los siguientes productos y servicios: Vehículos automotores de tipo familiar y campero, los cuales posean un valor FOB o equivalente que sea inferior a los 30.000 USD.

 

Las Pick-up cuyo Valor FOB (o el equivalente del Valor FOB) sea inferior a los 30.000 USD, incluyendo sus accesorios.

Motocicletas que posean motor de pistón y su cilindraje sea superior a los 200 cm3. Todo tipo de embarcaciones que sean para uso de recreación.

Los servicios de alimentos y bebidas “incluyendo alcohólicas” que sean vendidas en restaurantes, bares, cafeterías o cualquier otro sitio similar.

TARIFA DEL 4%: Es exclusiva para los servicios telefónicos móviles, el Internet, los datos móviles y sus relacionados

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IMPUESTO AL CONSUMO Y EL IMPUESTO A LAS VENTAS:

Existe la incógnita por parte de los contribuyentes sobre estos dos impuestos, porque pueden llegar a ser confundidos, pero realmente son distintos, puesto que sus tarifas, bases y la reglamentación son distintas, el IVA puede llegar a incluir algunos productos de la canasta familiar en sus tarifas de exentos o excluidos, pero el «Impoconsumo» solo se enfoca en productos que no tienen nada que ver con la canasta familiar, adicionalmente, se debe tener en cuenta que el impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).

Esta creencia se popularizó debido a que el IVA anteriormente era el encargado de grabar los bienes y servicios que hoy hacen parte del impuesto al consumo, y por la similitud en el hecho generador

 


 

lunes, 20 de septiembre de 2021

SANCIONES TRIBUTARIAS A REPRESENTANTES LEGALES

 

SANCIONES TRIBUTARIAS A REPRESENTANTES LEGALES

 

Cuando una persona se desempeña como gerente o representante de legal de una empresa adquiere una serie de responsabilidades frente a los dueños de la compañía y frente a las instituciones de inspección, control y vigilancia, de este modo, las personas que ocupen estos cargos podrán ser acreedoras de sanciones tributarias cuando se determine que no han cumplido a cabalidad con sus funciones, han actuado de manera incorrecta o simplemente ha existido negligencia.

 

Sanción penal a representantes legales por incumplir con el pago de impuestos

 

En determinados casos la ley señala que la sanción penal atribuible a los contribuyentes que no paguen a la DIAN los recaudos por las retenciones en la fuente y el IVA, se puede extender hasta los representantes legales de las empresas, así lo dispone el artículo 665 del Estatuto Tributario. Esta sanción procede cuando el contribuyente dentro de los dos meses siguientes luego de haber practicado las retenciones, no realice el respectivo pago como se debe hacer, según la norma citada, queda sometido a las mismas sanciones previstas en la ley penal para los servidores públicos que incurran en el delito de peculado por apropiación.

 

Cuando se trate del impuesto sobre las ventas, la sanción procederá cuando no se paguen los valores correspondientes dentro del mes siguiente a la finalización de la periodicidad que le corresponda. Ahora bien, la responsabilidad de los gerentes y representantes legales se señala dentro de los incisos tercero, donde se indica que:

 

Las empresas deberán informar a la administración de la cual sea contribuyente, con anterioridad al ejercicio de sus funciones, la identidad de la persona que tiene la autonomía suficiente para realizar tal encargo y la constancia de su aceptación. De no hacerlo las sanciones previstas en este artículo, recaerán sobre el representante legal. Según el citado texto, la empresa deberá identificar al culpable de que no se efectuaran los pagos si es que fue por causa de una persona y no por indisposición de la empresa, de no hacerse esto el responsable será el representante legal, aunque, si la empresa paga todos los valores adeudados incluyendo las sanciones y los intereses, no habrá sanción penal.

 

 RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES LEGALES SOBRE LA EVASIÓN DE IMPUESTOS

En el caso de que se encuentren irregularidades como doble contabilidad, omisión de ingresos o costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, evidenciadas dentro de la contabilidad o dentro de las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente, las cuales sean aprobadas u ordenadas por el representante legal que actúe bajo las disposiciones del artículo 572 del Estatuto Tributario, por lo cual el contribuyente sea sancionado, el representante legal también tendrá una sanción equivalente al 20% de la sanción impuesta al contribuyente, sin que esta exceda los 4.100 UVT. El proceso sancionatorio que se seguirá en contra del representante legal será el mismo que se lleve a cabo para el contribuyente.

 

 SANCIÓN POR DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES IMPROCEDENTES

En el caso de que existan devoluciones y compensaciones improcedentes, los representantes legales de las sociedades, así como los contadores y revisores fiscales que firmen las declaraciones tributarias que den origen a este hecho,  serán responsables solidarios  de la sanción que equivale al 100% del valor devuelto o compensado de manera indebida. Tanto el representante legal, como el contador y revisor fiscal podrán ser excluidos de la sanción cuando dentro de las declaraciones objeto de sanción hayan firmado con salvedades.

 


 

sábado, 18 de septiembre de 2021

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO SERÁN RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO

 

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO SERÁN RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO

El impuesto al consumo tiene una categoría de no responsables, que corresponde a lo que antiguamente se conocía como régimen simplificado, y que aplica exclusivamente a personas naturales, pero la ley 2155 de 2021 creó una excepción para beneficiar a ciertas personas jurídicas.

Personas jurídicas que no serán responsables del impuesto al consumo en el 2022.

El artículo 57 de la ley 2155 de 2021 adiciona el parágrafo 5 al artículo 512-3 del estatuto tributario, que trata sobre los contribuyentes que no son responsables del impuesto al consumo: «Por el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.» Es decir, que los contribuyentes clasificados en el Régimen simple de tributación, sean personas naturales o jurídicas, y que tengan como actividad exclusiva el expendio de comidas y bebidas, se clasificarán como no responsables del impuesto al consumo por el año 2022. De forma indirecta el tope de ingresos anuales de 3.500 UVT a que hace referencia el artículo 512-13 del estatuto tributario, no es aplicable para los contribuyentes cobijados por este beneficio.

Para el 2022 pueden pertenecer al SIMPLE los contribuyentes que obtengan ingresos menores a 100.000 UVT, así que ese será el  tope para clasificarse como no responsable del impuesto al consumo, en aplicación del parágrafo 5 del artículo 512-13 del estatuto tributario adicionado por la ley 2155 de 2021. En otras palabras, el tope de 3.500 UVT no se tiene en cuenta si el contribuyente pertenece al régimen simple de tributación, sea que se trate de una persona natural o de una persona jurídica. Este es un gran beneficio para las empresas dedicadas al sector bares y restaurantes, que temporalmente dejarán de ser responsables del impuesto al consumo.

 


Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...