Prescripción de la acción de cobro de los impuestos
Las deudas por impuestos prescriben a los 5 años contados desde la fecha
en que el pago se hace exigible, y pasado ese tiempo la Dian pierde la facultad
para cobrarlas.
Tabla de contenido
Término de prescripción de la acción de cobro de los impuestos.
La Dian o cualquier administración de
impuestos territorial tiene
un término de 5 años para cobrar los impuestos que les adeuden los
contribuyentes. Este término está contenido en el artículo 817 del
estatuto tributario, y es un término perentorio que de no ser cumplido impide a
la autoridad tributaria cobrar dicha deuda.
¿Desde cuándo se cuenta el término de prescripción de los impuestos?
Los 5 años para que prescriba una deuda tributaria se cuenta desde que
se presentan los siguientes eventos:
- La fecha de vencimiento del término para
declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones
presentadas oportunamente.
- La fecha de presentación de la declaración, en
el caso de las presentadas en forma extemporánea.
- La fecha de presentación de la declaración de
corrección, en relación con los mayores valores.
- La fecha de ejecutoria del respectivo acto
administrativo de determinación o discusión.
Prescripción de los impuestos cuando se declara
oportunamente. Cuando el
contribuyente declara oportunamente, el impuesto que liquide y declare
prescribe a los 5 años contados desde la fecha en que se venció el plazo para
presentar la declaración.
Prescripción de los impuestos cuando se declara
extemporáneamente. Cuando
la declaración tributaria se presente extemporáneamente, esto es, luego de
vencido el plazo para declarar, el impuesto declarado prescribe a los 5 años
contados desde la fecha en que se presenta la declaración extemporánea.
Prescripción de los impuestos en las declaraciones
de corrección. Cuando se
corrige una declaración tributaria y se determina un impuesto mayor, el mayor
impuesto determinado prescribe a los 5 años contados desde la fecha en que se
presenta la declaración de corrección. El impuesto determinado en la
declaración inicial prescribirá según corresponda a una declaración presentada
oportuna o extemporáneamente. En estos casos el impuesto se divide en dos
partes para determinar la prescripción de la acción de cobro: el que
corresponde a la declaración inicial, y el que corresponde a la declaración de
corrección, por haberse liquidado con posterioridad.
Prescripción del impuesto cuando se determina
mediante acto administrativo.
Cuando el impuesto es determinado mediante un acto administrativo, como una
liquidación oficial de revisión o una de aforo, el término de prescripción se
cuenta desde la fecha en que el acto administrativo en cuestión quede en firme
o ejecutoriado. Dicho acto administrativo queda en firme cuando se hayan
resuelto todos los recursos que el contribuyente haya interpuesto, incluida la
acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Interrupción del término de prescripción de los impuestos.
El término de prescripción de la acción de cobro de las deudas por
impuestos se interrumpe en los casos señalados en el artículo 818 del estatuto
tributario:
- Por
la notificación del mandamiento de pago.
- Por
el otorgamiento de facilitadas de pago (acuerdos de pago)
- Por
la admisión de la solicitud de concordato.
- Por
la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.
La interrupción del término de prescripción significa que este vuelve a
iniciar de cero, esto es, se vuelven a contar los 5 años desde las siguientes
fechas:
- Desde
el día siguiente a la notificación de mandamiento de pago.
- Desde
el día siguiente al otorgamiento de las facilidades de pago.
- Desde
la fecha en que se termine el concordato.
- Desde
la terminación de la liquidación administrativa.
Suspensión del término de prescripción de los impuestos.
El término de 5 años de prescripción de la acción de cobro de los
impuestos también puede ser objeto de suspensión en los casos señalados por el
mismo artículo 818 del estatuto tributario:
«El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que
se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta:
- La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria,
- La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada
en el artículo 567 del Estatuto Tributario.
- El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto
Tributario.»
El término de prescripción se suspende cuando se admite una demanda de
nulidad y restablecimiento del derecho hasta tanto sea resuelta y quede
ejecutoriada la sentencia correspondiente.
La suspensión de términos opera incluso si la demanda de nulidad se
interpone contra actos administrativos diferentes a los que expresamente señala
el artículo 818, como lo señala la sección cuarta del Consejo de estado en
sentencia 22635 del 12 de febrero de 2019: «De otro lado, tal como lo dispone
el inciso final del artículo 818 del Estatuto Tributario, la prescripción de la
acción de cobro se suspende hasta que se notifique el pronunciamiento
definitivo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el caso
contemplado en el artículo 835 ibídem, esto es, cuando conozca de la demanda de
las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la
ejecución. Una intelección razonable de esas normas permite concluir que la
suspensión también opera cuando se demanda, vía judicial, el acto que da por no
presentadas las excepciones y ordena seguir adelante con la ejecución.» La
suspensión del término implica que reinicia el conteo del tiempo faltante para
lo prescripción.
Interrupción vs suspensión del término de prescripción.
Hemos visto que el término de prescripción se puede interrumpir y
suspender; veamos ahora lo que significa cada uno y lo que diferencia estos
conceptos. Interrumpir significa que el término inicia a contar de nuevo; los 5
años se cuentan desde cero. Cuando el término se interrumpe los 5 años se
vuelven a contar. La suspensión significa que el término queda en suspenso
hasta que luego se reactive nuevamente por el tiempo que aún lo resta. En este
caso no se vuelven a contar los 5 años desde cero. Por
ejemplo, si en el tercer año se suspenden términos por un año, cuando termine
la suspensión se consideran los dos años que faltaban para completar los 5 años
para la prescripción.
El cobro de los impuestos se debe hacer dentro del término de
prescripción.
La acción de cobro administrativo o coactivo de los impuestos se inicia
con el mandamiento de pago, el cual, como ya vimos, interrumpe el término de
prescripción, pero dicho proceso de cobro se debe desarrollar en su totalidad
dentro del término de prescripción.
Así lo ha dispuesto la sección cuartad el Consejo de estado en sentencia
18567 del 2013 que fue reiterada en sentencia 22635 del 12 de febrero de 2019
con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez:
«La Sala ha señalado que de la lectura de los artículos 817 y 818 del
E.T. se desprende que la obligación de la Administración no solo es iniciar la
acción de cobro coactivo dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se
hizo exigible la obligación, sino que, una vez iniciada, debe culminarla en ese
término, so pena de que los actos que expida después de expirado el término
queden viciados por falta de competencia temporal. Para estos efectos, advirtió
que detrás del término de prescripción de la acción de cobro coactivo hay
poderosas razones de seguridad jurídica tanto para la Administración como para
los contribuyentes. Para la Administración, porque debe existir siempre un
momento definitivo en el que se consoliden los actos administrativos que expide
en el procedimiento de cobro coactivo. Y, para los contribuyentes, porque la
acción de cobro no puede extenderse indefinidamente en el tiempo.» Supongamos
que la declaración del 2016 se debía presentar el 25 de abril de 2017, fecha en
que efectivamente se presentó. La prescripción de la acción de cobro ocurrirá
el 25 de abril de 2022. Supongamos el mandamiento de pago se notificó el 20 de
marzo de 2019, esto significa que el término de 5 años vuelve a contar desde el
21 de marzo de 2019 hasta el 21 de marzo de 2024. Esto significa que el proceso
de cobro debe finalizar antes del 21 de marzo de 2024, fecha en que se
configura la prescripción de la acción de cobro. Si el proceso de cobro no
culmina en el tiempo indicado por la ley, la Dian o la administración de
impuestos territorial no podrá efectuar ningún cobro y tendrá que levantar las
medidas cautelares que haya decretado.
Prescripción del impuesto cuando el contribuyente no declara.
Si el contribuyente no declara no existe deuda ni título ejecutivo que
esté sujeto a prescripción, por lo tanto la deuda sólo existirá si la Dian
profiere una liquidación de aforo.
En consecuencia, la Dian primero debe proferir la liquidación de aforo,
y una vez en firme dicha liquidación, inicia a contarse el término de
prescripción de la acción de cobro respecto al impuesto determinado en dicha
liquidación. Recordemos que la Dian cuenta con 5 años para proferir la
liquidación de aforo contado desde la fecha en que vence el plazo para
declarar. Si el contribuyente no declara y la Dian no lo afora, sencillamente
no hay deuda que pagar que pueda prescribir.
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