Ahora sí conoceremos lo que pretende el gobierno con este proyecto de ley.
Entre otros:
- Bajarían topes para pertenecer al régimen simplificado de 3.500 a 2.500 UVT en la mayoría de los topes. (Muchos a hoy ya serían régimen común bajo este proyecto sin tiempo para reaccionar) se modifica la terminología, serán responsables y no responsables de IVA para referirse al régimen común y simplificado respectivamente.
- La DIAN podrá oficiosamente reclasificar a no responsables en responsables del impuesto a las ventas.
- Se modifica el sistema de renta cedular para personas naturales, pasaría a una cédula de renta general y una cédula para dividendos y participaciones.
- Permanece impuesto a la riqueza, para patrimonios líquidos
superiores a tres mil millones de patrimonio liquido.
- Iva a productos de la canasta familiar, a cambio de esto, a las familias de menores ingresos (ingresos por debajo de la linea de pobreza) se les devolverá una suma fija mensual en pesos (3 UVT) para compensar ese nuevo gasto.
- Se crea un nuevo sistema de tributación denominado SIMPLE
-Tarifa de IVA general baja al 18%, a partir del año 2021 baja al 17%
- Modificaciones en los bienes y servicios exentos de IVA, algunos pasan a bienes y servicios excluidos.
-Rete iva podría ser de nuevo del 50% del valor del IVA
- Se revive el descuento tributario en adquisición de bienes de capital.
- Modificaciones en impoconsumo (El servicio de comidas y bebidas alcohólicas) pasa a ser gravado con IVA, siguen con impoconsumo cuando el prestador de servicios esté registrado en el nuevo régimen SIMPLE de tributación.
-Se modifican topes para las personas naturales que pertenecen al régimen simplificado del impuesto al consumo. Baja de 3.500 a 1.400 UVT en ingresos brutos provenientes de la actividad.
- Renta presuntiva desaparece gradualmente. (3% año 2019, 1.5% año 2020, 0% a partir del año 2021)
-Tarifa de renta para jurídicas: 33% año 2019, 32% año 2020, 31% año 2021, 30% a partir del año 2022)
- Se unifica tabla de renta de personas naturales y último rango sube al 37%
- Desaparece rentas exentas personas naturales.
25% del valor de los pagos laborales.
En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.
Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.
En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario.
Estaremos actualizando este espacio en la medida que analicemos el documento
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