QUÉ HACER SI EN LA DIAN FIGURAN INGRESOS QUE NO HE
OBTENIDO
Cuando se consulta la información que
del contribuyente tiene la Dian, en algunos casos figuran ingresos que el
contribuyente nunca ha obtenido. ¿Qué se debe hacer frente a esa situación?
Tabla de contenido
§ En la información exógena me aparecen
ingresos que nunca obtuve.
§ Por qué se reportan a la Dian
ingresos que nunca se han obtenido.
§ Cómo proceder cuando le han reportado
ingresos no obtenidos.
§ Valor probatorio de la información
exógena.
§ ¿Declaro o no declaro los ingresos
falsos reportados?
§ ¿Cómo consulto la información exógena
que me reportaron?
En la información exógena
me aparecen ingresos que nunca obtuve.
Son muchas las personas naturales que en el reporte de la información
exógena la aparecen ingresos que nunca obtuvieron, y que también aparecen en la
declaración de renta sugerida que la Dian elabora con base a la información
reportada por terceros. Esto representa un grave problema para estas personas
que se ven ante la posibilidad de pagar un impuesto, y que, de no hacerlo, se
exponen a que la Dian les inicie un proceso de fiscalización. Lo anterior puede
derivar en el pago de sanciones, intereses y un impuesto por unos ingresos que
no son reales, así que el problema no es trivial.
Por qué se reportan a la Dian ingresos que nunca se han obtenido.
La
información que reposa en la Dian de un contribuyente, es la que la Dian ha
obtenido de reportes de terceros, así que el origen de ese error está en los
reportes de información exógena que presentan anualmente los distintos
contribuyentes. Este error se presenta principalmente por dos situaciones.
1. Quien digitó la
información se equivocó.
2. Se cargaron ingresos
irregularmente en cabeza del contribuyente.
En el
primer caso suelen ser errores de digitación que dan lugar a reportar ingresos
superiores a los realmente pagados, o se digita un número de cédula equivocado.
En el segundo caso el asunto es más delicado, porque suele ocurrir que algunos
comerciantes deliberadamente deciden reportar ingresos a personas con las que
nunca han hecho negocios. Recordemos que existe un tráfico de facturas falsas para
soportar costos, deducciones e impuestos descontables, y en medio de ese
lucrativo negocio miles de personas naturales inocentes quedan en medio.
Prorrateo del IVA. Cuando los bienes y servicios son utilizados indistintamente a generar ingresos gravados o excluidos, se prorratea el IVA para determinar la parte que se puede tratar como descontable.
Cómo proceder cuando le han reportado ingresos no obtenidos.
La Dian
actúa con base a la información que le reportan los terceros, la cual da por
cierta, y en razón a ello prepara la declaración de renta sugerida o el
requerimiento al contribuyente para que declare o para que corrija, y el contribuyente
no debe reclamarle a la Dian sino a quien le reportó el ingreso.
Declaración de renta sugerida – Qué hacer si recibe una. La Dian envía declaraciones de renta sugerida al contribuyente con base a la información que de él le reportaron los terceros.
El
problema es que quien reportó acceda a corregir, puesto que corregir la
información exógena significa pagar una sanción, así que será difícil que el
reportante esté dispuesto a corregir. Cuando ha sido un error de digitación es
más sencillo exigir la corrección, pues se cuenta con unas facturas con un
valor que se han reportado con otro, lo que hace más fácil probar el error. La
dificultad está en probar que un ingreso nunca fue facturado, ni recibido, que
no se hizo la venta que están reportando, y de no probarse estamos ante una
omisión de ingresos. Por supuesto que quien reporta un ingreso deberá acreditar
que tiene la factura y que hizo el pago, lo que en cierta forma se facilita con
la facturación electrónica y la obligación de hacer los pagos por intermedio
del sistema financiero.
Denuncie.
El contribuyente que detecte que la han reportado un ingreso o compra
que no ha realizado, debe hacer la denuncia ante la Dian inmediatamente para
que la Dian requiera a quien hizo ese reporte. Y si el reporte es por un valor
elevado, lo ideal es iniciar alguna acción legal contra el reportante, que ha
suministrado información falsa o alterada, y que está causando un grave
perjuicio al reportado.
Quien está reportando
un ingreso también está reportando un costo o una deducción, por lo tanto, la
denuncia ante la Dian es importante para que esta entre a investigar a quien
hizo el reporte, quien tendrá que acreditar la compra y el pago.
VALOR PROBATORIO DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA.
La
información exógena reportada por terceros hace parte de las pruebas
indiciarias, que por sí mismo no tienen valor probatorio absoluto, pero tanto
la Dian como el Consejo de estado suelen darle la connotación de prueba como
tal, lo que obliga al contribuyente a probar los hechos, y en el caso que nos
ocupa, el contribuyente tendrá que probar que no recibió esos ingresos que le
fueron reportados, y no será suficiente con una simple negativa.
En todo caso, resulta útil lo señalado por la
sección cuarta del Consejo de estado en sentencia del 10 de febrero de 2011 con
radicación 16752:
«De acuerdo con la
anterior disposición, para la Sala la decisión del Tribunal se ajustó a
derecho, pues, en este caso, la simple información rendida por los terceros no
era una prueba suficiente para adicionar los ingresos a la actora, por las
siguientes razones: En primer lugar, el objeto de la facultad con la que cuenta
la DIAN para solicitar cierta información a personas contribuyentes o no, es el
de poder efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el
debido control de los tributos, es decir, obtener una base, importante, pero no
definitiva, para la determinación del impuesto de un contribuyente que con
otras personas tuvo operaciones en un determinado año gravable. En segundo
lugar, como la información que presentó el tercero difirió de la entregada por
el contribuyente investigado, la Administración debió hacer un estudio más
específico de esa información, pues se presentó de manera general, ya que sólo
se reportaron los valores de tales operaciones. Por lo tanto, debió pedir los
documentos que respaldaban la información de esos terceros. Obsérvese que la
norma transcrita se refiere a una facultad para la Dian, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 684 del Estatuto Tributario, lo cual significa que con
recibir la información en medios magnéticos no se agota la facultad de
fiscalización de la Administración, la cual debe efectuar todas las diligencias
necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos,
facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión, para así
lograr esa correcta determinación. Ahora bien, tratándose de la adición de
ingresos de la sociedad actora, cobra mayor importancia la prueba contable
frente a la prueba testimonial, de la cual hace parte la información de
terceros, pues como lo señala el artículo 743 del Estatuto Tributario, la
idoneidad de los medios de prueba depende, de las exigencias que para
establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que
regulan el hecho por demostrarse, y a falta de unas y otras, de la mayor o
menor conexión de las pruebas con el hecho que trata de probarse, y del valor
de convencimiento que pueda atribuírseles, de acuerdo con las reglas de la sana
crítica.» A lo anterior le sumamos lo que señala el artículo 787 respecto a
cómo debe proceder la Dian cuando el beneficiario de un pago lo niega: «Cuando
el contribuyente ha solicitado en su declaración de renta y complementarios la
aceptación de costos, deducciones, exenciones especiales o pasivos, cumpliendo
todos los requisitos legales, si el tercero beneficiado con los pagos o
acreencias respectivos niega el hecho, el contribuyente está obligado a
informar sobre todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar referentes al
mismo, a fin de que las oficinas de impuestos prosigan la investigación.» Es
precisamente lo que aquí sucede, donde un tercero reporta un pago que el
reportado niega haber recibido, y por ello es relevante denunciar a la Dian
estos hechos, para que el reportante sea requerido por la Dian y tenga que
acreditar la compra y el pago, o en su defecto corregir la información exógena
y sus declaraciones tributarias. En caso que la Dian inicie un proceso de
fiscalización con base en la información exógena en la que se reportan ingresos
inexistentes, el contribuyente tendrá que recurrir a diferentes medios
probatorios a fin de acreditar que no recibió esos ingresos, y uno de esos
medios de prueba es solicitar la Dian que verifique la información reportada
por el tercero, lo que conduce una vez más a la necesidad de denunciar a ese
tercero.
¿Declaro o no declaro los ingresos falsos reportados?
Si los ingresos reportados son irrelevantes
que no representan una mayor carga tributaria, probablemente sea más
conveniente declararlos, pero en todo caso se debe denunciar al tercero que ha
hecho el reporte falso o equivocado, porque ese tipo de comportamientos no se
deben tolerar, máxime si corresponde a hechos premeditados y dolosos. Si los
ingresos reportados equivocadamente son representativos, el contribuyente no
debe declararlos, y lo que debe hacer, es empezar a preparar su defensa para
cuando la Dian profiera el requerimiento especial, que una vez más, pasa por
denunciar al tercero que hizo el reporte.
¿CÓMO CONSULTO
LA INFORMACIÓN EXÓGENA QUE ME REPORTARON?
Es una sana costumbre que todo
contribuyente, y en especial la persona natural, consulte la información que le
han reportado a la Dian, la cual se puede descargar en un archivo de Excel
desde la plataforma de la Dian. Sólo requiere tener una cuenta en la plataforma
de la Dian, que puede crear desde este enlace, y una
vez habilitada la cuenta, ingresa con el número de cédula y la contraseña
creada, y en la primera página a la que ingresa está la opción para descargar
el reporte de la información de terceros como se aprecia en la captura de
pantalla.