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lunes, 16 de agosto de 2021

QUÉ HACER SI EN LA DIAN FIGURAN INGRESOS QUE NO HE OBTENIDO

 

QUÉ HACER SI EN LA DIAN FIGURAN INGRESOS QUE NO HE OBTENIDO

Cuando se consulta la información que del contribuyente tiene la Dian, en algunos casos figuran ingresos que el contribuyente nunca ha obtenido. ¿Qué se debe hacer frente a esa situación?

Tabla de contenido

§  En la información exógena me aparecen ingresos que nunca obtuve.

§  Por qué se reportan a la Dian ingresos que nunca se han obtenido.

§  Cómo proceder cuando le han reportado ingresos no obtenidos.

§  Valor probatorio de la información exógena.

§  ¿Declaro o no declaro los ingresos falsos reportados?

§  ¿Cómo consulto la información exógena que me reportaron?

En la información exógena me aparecen ingresos que nunca obtuve.

Son muchas las personas naturales que en el reporte de la información exógena la aparecen ingresos que nunca obtuvieron, y que también aparecen en la declaración de renta sugerida que la Dian elabora con base a la información reportada por terceros. Esto representa un grave problema para estas personas que se ven ante la posibilidad de pagar un impuesto, y que, de no hacerlo, se exponen a que la Dian les inicie un proceso de fiscalización. Lo anterior puede derivar en el pago de sanciones, intereses y un impuesto por unos ingresos que no son reales, así que el problema no es trivial.

Por qué se reportan a la Dian ingresos que nunca se han obtenido.

La información que reposa en la Dian de un contribuyente, es la que la Dian ha obtenido de reportes de terceros, así que el origen de ese error está en los reportes de información exógena que presentan anualmente los distintos contribuyentes. Este error se presenta principalmente por dos situaciones.

1.  Quien digitó la información se equivocó.

2.  Se cargaron ingresos irregularmente en cabeza del contribuyente.

En el primer caso suelen ser errores de digitación que dan lugar a reportar ingresos superiores a los realmente pagados, o se digita un número de cédula equivocado. En el segundo caso el asunto es más delicado, porque suele ocurrir que algunos comerciantes deliberadamente deciden reportar ingresos a personas con las que nunca han hecho negocios. Recordemos que existe un tráfico de facturas falsas para soportar costos, deducciones e impuestos descontables, y en medio de ese lucrativo negocio miles de personas naturales inocentes quedan en medio.

Prorrateo del IVA. Cuando los bienes y servicios son utilizados indistintamente a generar ingresos gravados o excluidos, se prorratea el IVA para determinar la parte que se puede tratar como descontable.

 

Cómo proceder cuando le han reportado ingresos no obtenidos.

La Dian actúa con base a la información que le reportan los terceros, la cual da por cierta, y en razón a ello prepara la declaración de renta sugerida o el requerimiento al contribuyente para que declare o para que corrija, y el contribuyente no debe reclamarle a la Dian sino a quien le reportó el ingreso.

Declaración de renta sugerida – Qué hacer si recibe una. La Dian envía declaraciones de renta sugerida al contribuyente con base a la información que de él le reportaron los terceros.

El problema es que quien reportó acceda a corregir, puesto que corregir la información exógena significa pagar una sanción, así que será difícil que el reportante esté dispuesto a corregir. Cuando ha sido un error de digitación es más sencillo exigir la corrección, pues se cuenta con unas facturas con un valor que se han reportado con otro, lo que hace más fácil probar el error. La dificultad está en probar que un ingreso nunca fue facturado, ni recibido, que no se hizo la venta que están reportando, y de no probarse estamos ante una omisión de ingresos. Por supuesto que quien reporta un ingreso deberá acreditar que tiene la factura y que hizo el pago, lo que en cierta forma se facilita con la facturación electrónica y la obligación de hacer los pagos por intermedio del sistema financiero.

Denuncie.

El contribuyente que detecte que la han reportado un ingreso o compra que no ha realizado, debe hacer la denuncia ante la Dian inmediatamente para que la Dian requiera a quien hizo ese reporte. Y si el reporte es por un valor elevado, lo ideal es iniciar alguna acción legal contra el reportante, que ha suministrado información falsa o alterada, y que está causando un grave perjuicio al reportado.

Quien está reportando un ingreso también está reportando un costo o una deducción, por lo tanto, la denuncia ante la Dian es importante para que esta entre a investigar a quien hizo el reporte, quien tendrá que acreditar la compra y el pago.

VALOR PROBATORIO DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA.

La información exógena reportada por terceros hace parte de las pruebas indiciarias, que por sí mismo no tienen valor probatorio absoluto, pero tanto la Dian como el Consejo de estado suelen darle la connotación de prueba como tal, lo que obliga al contribuyente a probar los hechos, y en el caso que nos ocupa, el contribuyente tendrá que probar que no recibió esos ingresos que le fueron reportados, y no será suficiente con una simple negativa.

En todo caso, resulta útil lo señalado por la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia del 10 de febrero de 2011 con radicación 16752:

«De acuerdo con la anterior disposición, para la Sala la decisión del Tribunal se ajustó a derecho, pues, en este caso, la simple información rendida por los terceros no era una prueba suficiente para adicionar los ingresos a la actora, por las siguientes razones: En primer lugar, el objeto de la facultad con la que cuenta la DIAN para solicitar cierta información a personas contribuyentes o no, es el de poder efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, es decir, obtener una base, importante, pero no definitiva, para la determinación del impuesto de un contribuyente que con otras personas tuvo operaciones en un determinado año gravable. En segundo lugar, como la información que presentó el tercero difirió de la entregada por el contribuyente investigado, la Administración debió hacer un estudio más específico de esa información, pues se presentó de manera general, ya que sólo se reportaron los valores de tales operaciones. Por lo tanto, debió pedir los documentos que respaldaban la información de esos terceros. Obsérvese que la norma transcrita se refiere a una facultad para la Dian, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 del Estatuto Tributario, lo cual significa que con recibir la información en medios magnéticos no se agota la facultad de fiscalización de la Administración, la cual debe efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión, para así lograr esa correcta determinación. Ahora bien, tratándose de la adición de ingresos de la sociedad actora, cobra mayor importancia la prueba contable frente a la prueba testimonial, de la cual hace parte la información de terceros, pues como lo señala el artículo 743 del Estatuto Tributario, la idoneidad de los medios de prueba depende, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse, y a falta de unas y otras, de la mayor o menor conexión de las pruebas con el hecho que trata de probarse, y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.» A lo anterior le sumamos lo que señala el artículo 787 respecto a cómo debe proceder la Dian cuando el beneficiario de un pago lo niega: «Cuando el contribuyente ha solicitado en su declaración de renta y complementarios la aceptación de costos, deducciones, exenciones especiales o pasivos, cumpliendo todos los requisitos legales, si el tercero beneficiado con los pagos o acreencias respectivos niega el hecho, el contribuyente está obligado a informar sobre todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar referentes al mismo, a fin de que las oficinas de impuestos prosigan la investigación.» Es precisamente lo que aquí sucede, donde un tercero reporta un pago que el reportado niega haber recibido, y por ello es relevante denunciar a la Dian estos hechos, para que el reportante sea requerido por la Dian y tenga que acreditar la compra y el pago, o en su defecto corregir la información exógena y sus declaraciones tributarias. En caso que la Dian inicie un proceso de fiscalización con base en la información exógena en la que se reportan ingresos inexistentes, el contribuyente tendrá que recurrir a diferentes medios probatorios a fin de acreditar que no recibió esos ingresos, y uno de esos medios de prueba es solicitar la Dian que verifique la información reportada por el tercero, lo que conduce una vez más a la necesidad de denunciar a ese tercero.

¿Declaro o no declaro los ingresos falsos reportados?

Si los ingresos reportados son irrelevantes que no representan una mayor carga tributaria, probablemente sea más conveniente declararlos, pero en todo caso se debe denunciar al tercero que ha hecho el reporte falso o equivocado, porque ese tipo de comportamientos no se deben tolerar, máxime si corresponde a hechos premeditados y dolosos. Si los ingresos reportados equivocadamente son representativos, el contribuyente no debe declararlos, y lo que debe hacer, es empezar a preparar su defensa para cuando la Dian profiera el requerimiento especial, que una vez más, pasa por denunciar al tercero que hizo el reporte.

¿CÓMO CONSULTO LA INFORMACIÓN EXÓGENA QUE ME REPORTARON?

Es una sana costumbre que todo contribuyente, y en especial la persona natural, consulte la información que le han reportado a la Dian, la cual se puede descargar en un archivo de Excel desde la plataforma de la Dian. Sólo requiere tener una cuenta en la plataforma de la Dian, que puede crear desde este enlace, y una vez habilitada la cuenta, ingresa con el número de cédula y la contraseña creada, y en la primera página a la que ingresa está la opción para descargar el reporte de la información de terceros como se aprecia en la captura de pantalla.


 

lunes, 2 de agosto de 2021

IMPUESTO DE RENTA EN RETROACTIVOS PENSIONALES

 

IMPUESTO DE RENTA EN RETROACTIVOS PENSIONALES

Una persona natural puede recibir dineros por a retroactivos pensionales correspondiente a pensiones de años anteriores, o a conceptos como indemnización sustitutiva o devolución de saldos. ¿Cómo es el impuesto de renta en estos casos?

Tabla de contenido

§  Retroactivo pensional en el presente contexto.

§  Obligación de declarar renta por retroactivos pensionales.

§  Renta exenta en los retroactivos pensionales.

§  Límite de la renta exenta del retroactivo pensional en la cédula de pensiones.

§  Tributación excesiva sobre pensiones retroactivas.

§  Intereses sobre pensiones retroactivas.

Retroactivo pensional en el presente contexto.

Para efectos de esta nota, asumimos como retroactivo pensional todo pago que recibe una persona que corresponde a derechos pensionales de meses o años anteriores, así que técnicamente no estamos hablando necesariamente de un retroactivo pensional, pero para efectos del impuesto de renta lo llamaremos así. Por ejemplo, la persona a la que le habían reconocido la pensión hace un año, pero no le habían pagado ninguna mesada y recibe las 12 mesadas en un solo pago O los reajustes o reliquidaciones pensionales que recibe una persona que corresponden a mesadas pensionales de varios años, o la indemnización sustitutiva, o la devolución de saldos, etc. El punto es que en un año gravable la persona recibe un pago determinado, y por lo general por un monto elevado, que corresponde a ingresos de periodos fiscales distintos al que debe declarar.

 

Qué es el retroactivo pensional. Qué es la pensión retroactiva, cuándo se tiene derecho a ella, y requisitos que se deben acreditar

OBLIGACIÓN DE DECLARA RENTA POR RETROACTIVOS PENSIONALES.

Lo primero que se debe señalar es que, si una persona recibe una suma de dinero por concepto de retroactivos pensionales, que por su monto supera el tope de ingresos o consignaciones para no estar obligado a declarar renta, queda obligado a declarar. Recordemos que el tope de consignaciones es de 1.400 UVT, y la norma no permite discriminar el origen de esas consignaciones, así que cualquiera sea el concepto o el origen de los dineros consignados, cuenta para determinar ese tope.

Obligados a declarar renta por el 2020.Personas naturales que deben presentar la declaración de renta en el año 2021 por el año gravable 2020

RENTA EXENTA EN LOS RETROACTIVOS PENSIONALES. Las pensiones están exentas del impuesto a la renta, exención sujeta a un límite mensual de 1.000 UVT que equivale a 12.000 UVT anuales, y aquí es donde surge la duda cuando se reciben sumas de dinero que corresponden a varios meses o incluso años, o cuando se recibe una indemnización sustitutiva o devolución de saldos.

El numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario señala lo siguiente: «Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT. El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.»

 

Así, cuando la persona en un mismo pago recibe las mesadas pensionales correspondiente a 10 meses, por ejemplo, divide ese valor por los 10 meses a que corresponde, y el valor resultante será el que se tome como referencia para determinar límite mensual de 1.000 UVT que será exento del impuesto a la renta. Tratándose de indemnizaciones sustitutivas y devolución de saldos, el tratamiento está expresamente dado en el segundo inciso del numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario

Indemnización sustitutiva de pensión. Cuando el afiliado no cumple requisitos para pensionarse puede solicitar la indemnización sustitutiva, equivalente a una devolución de aportes Allí claramente la norma señala que el límite se determina multiplicando los 1.000 UVT, calculados al momento de recibir el pago, por el número de meses a que corresponda la indemnización o la devolución de saldos, no importa a cuántos meses corresponda En este caso es perfectamente posible que la indemnización corresponda a más de un año, caso en el cual se multiplica 1.000 UVT por 36 meses, por ejemplo, y ese será el límite de la renta exenta. Es así porque la ley fija un límite mensual y no anual, y es normal que los pagos por estos conceptos correspondan a más de un año.

LÍMITE DE LA RENTA EXENTA DEL RETROACTIVO PENSIONAL EN LA CÉDULA DE PENSIONES.

El artículo 206 del estatuto tributario trata sobre el límite particular de la exención sobre las pensiones, y como las pensiones retroactivas, la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos se declaran en la cédula de pensiones, debe señalarse que esta cédula no impone un límite general a las rentas exentas. El límite del 40% y de 5.040 UVT aplica para la cédula general más no para la cédula de pensiones, por consiguiente, si el límite de las pensiones retroactivas, la indemnización sustitutiva o devolución de saldos determinado según el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario, llega por ejemplo a 10.000 UVT, ese será el monto máximo que se pueda declarar como renta exenta. Tributación excesiva sobre pensiones retroactivas. El mensualizar las pensiones retroactivas no se pierde la renta exenta, debido a que se puede declarar la renta exenta como si el pago no hubiera sido retroactivo sino mensual. Sin embargo, como la parte gravada de la pensión no se mensualiza, y se totaliza en el mismo año en que se recibe, la tributación sí puede ser más alta, en razón a que se la tabla del impuesto de renta de las personas naturales es progresiva, y entre más alto sea el rango más alto será la tarifa a pagar. Recibir una pensión retroactiva que corresponda a más de un año, puede hacer a que el rango gravado quede más elevado y se deba pagar una tarifa más alta.

 

Tarifas del impuesto de renta. La tarifa del impuesto a la renta en Colombia depende del tipo de contribuyente, entre otros aspectos. Por ejemplo, si la parte gravada de una pensión es de 100 UVT mensual, si hablamos de 12 meses, la parte gravada será de 1.200 UVT, pero si corresponde a 60 meses la parte gravada será de 6.000 UVT, y la tarifa que se paga por 6.000 UVT de renta líquida es mucho mayor que la tarifa sobre una renta líquida de 1.200 UVT. Esto representa un gran desequilibrio que no fue corregido en la forma que el artículo 206 del estatuto tributario corrige el desequilibrio del a renta exenta al mensualizar el límite de la exención.

INTERESES SOBRE PENSIONES RETROACTIVAS.

Los intereses que se paguen sobre pensiones retroactivas, o mesadas atrasadas o en mora, tienen el mismo tratamiento que la pensión por la que se paga ese interés moratorio. Es decir, que como la pensión es exenta del impuesto a la renta los intereses sobre esa pensión también son exentos del impuesto a la renta, así que se incluyen junto con la pensión para determinar el límite de lo que se puede declarar como renta exenta. En ese sentido se ha pronunciado la Dian, como por ejemplo en el concepto 25428 del 20 de septiembre de 2017, con base a la sentencia 11891 de 2001 de la sección cuarta del Consejo de estado.






 

Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...