Páginas

Declaración de renta de personas jurídicas 2018: normas que se deben tener en cuenta


Declaración de renta de personas jurídicas 2018: normas que se deben tener en cuenta

A través de varias sentencias, decretos y resoluciones emitidas durante 2018 y lo que ha corrido de 2019 se regularon distintos aspectos de vital importancia para la elaboración de la declaración de renta e ingresos y patrimonio de las personas jurídicas, correspondiente al año gravable 2018.
Como ya lo mencionamos en un anterior editorial, el 9 de abril de 2019 iniciaron los vencimientos para que los grandes contribuyentes, demás personas jurídicas y entidades pertenecientes al régimen tributario especial presenten su declaración del impuesto de renta y complementario por el año gravable 2018, los cuales se extenderán hasta el 10 de mayo de 2019.

·         Sobre el tema, es necesario destacar la contingencia declarada por el Ministerio de Hacienda por medio del Decreto 608 de abril 8 de 2019, mediante el cual se amplía hasta el 30 de diciembre de 2019 el plazo para el pago del impuesto de renta a cargo de las personas naturales y jurídicas calificadas como grandes contribuyentes, así como el de las demás personas jurídicas y asimiladas, suscritas a la seccional de la dirección de impuestos nacionales de los departamentos de Cauca y Nariño. No obstante, dicho plazo no incluye la presentación de las declaraciones de renta, las cuales deberán ser presentadas de acuerdo con los plazos señalados por el Gobierno nacional (en nuestro Calendario tributario 2019 puede consultar dichos vencimientos).

·         En la guía titulada Reglamentación para la declaración de renta de personas jurídicas por el año gravable 2018 destacamos varias sentencias, decretos y resoluciones emitidos durante 2018 y lo corrido de 2019, cuyas indicaciones son de transcendental importancia al momento de preparar las declaraciones del impuesto de renta e ingresos y patrimonio de las personas jurídicas por el año gravable 2018. En esta ocasión abordaremos las principales reglamentaciones que deben ser tenidas en cuenta para el cumplimiento de dicha obligación tributaria.

Sentencias emitidas por la Corte que influyen en la declaración de renta

Por medio de la Sentencia C-087 de febrero 27 de 2019, la Corte Constitucional declaró inexequible de forma condicionada la norma del último inciso del numeral 5 del artículo 290 del Estatuto Tributario –ET–, por lo cual todas las pérdidas de renta y CREE de 2016 hacia atrás se podrán reajustar fiscalmente, antes de ser llevadas hasta la fórmula contenida en dicho numeral 5. “los únicos reajustes fiscales que no podrán ser aplicados serán los que correspondan a los ejercicios 2017 y siguientes”

·         En consecuencia, los únicos reajustes fiscales que no podrán ser aplicados serán los que correspondan a los ejercicios 2017 y siguientes (ver nuestro editorial titulado Corte indica que pérdidas de renta y CREE del 2016 hacia atrás sí se pueden reajustar fiscalmente).

·         Así mismo, a través de la Sentencia C-010 de marzo 7 de 2018 se declaró inexequible el artículo 22 de la Ley 1602 de 2012 (que contiene la depuración de la base gravable del CREE), pero indicó que los excesos de base mínima sobre renta ordinaria obtenidos en el CREE por los años gravables 2013 y 2014 ( y no solo los obtenidos en 2015 y 2016) podrán ser compensados en cualquiera de los cinco años siguientes (ver nuestro editorial titulado Excesos de base mínima en el CREE 2013 y 2014 también son compensables).

·         Por otra parte, la Sentencia C-060 de junio 7 de 2018 derogó el inciso segundo del artículo 66-1 del ET (creado con el artículo 46 de la Ley 1819 de 2016). El artículo en mención establecía una presunción de derecho sobre el costo de mano de obra (40 %) que los productores de café le podían enfrentar a su ingreso bruto por dicho concepto pero el inciso segundo facultaba ilegalmente al Gobierno para reducir dicho porcentaje en función de los ingresos brutos de los caficultores.

·         Adicionalmente, la sentencia en mención declaró inexequible la totalidad del artículo 356 de la Ley 1819 de 2016el cual permitió a los morosos actuar hasta 2017 para acceder a una amnistía en sanciones e intereses sobre deudas por impuestos territoriales de los años 2014 y anteriores (ver nuestro editorial titulado Corte declaró inexequibles dos artículos de la Ley 1819 de 2016).

Decretos para tener en cuenta en la elaboración de declaraciones de renta

·         Deducción y/o descuento tributario por donaciones para becas de estudio fueron reglamentados indicamos que a través del Decreto 978 de junio 7 de 2018 se agregaron nuevos artículos al DUR 1075 de mayo 26 de 2015 del Ministerio de Educación para reglamentar la deducción y el descuento tributario de los artículos 158-1 y 256 del ET, el cual puede ser utilizado por las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones (en efectivo o cheque) a universidades públicas o privadas, o al ICETEX, con el fin de financiar becas o créditos condenables para estudiantes de estratos 1, 2 y 3.

·         Con el Decreto 2442 de 2018 se fijó el calendario tributario para 2019, a la vez que se estableció que los contribuyentes que se vinculen con una parte de su impuesto de renta del año gravable 2018 a la figura de obras por impuestos podrán optar por hacer de forma voluntaria sus pagos de febrero y abril de 2019, o esperar hasta mayo 31 del mismo año para presentar la declaración y pagar sus dos primeras cuotas (ver nuestro Calendario tributario 2019 avanzado).

·         Beneficios en renta para zonas francas creadas en Cúcuta entre 2017 y 2019 fueron reglamentados indicamos que el Ministerio de Comercio, a través del Decreto 1911 de octubre 11 de 2018, reglamentó la norma del parágrafo 4 del artículo 240-1 del ETestableciendo los requisitos que deberán cumplir los usuarios que se instalen en las nuevas zonas francas creadas en Cúcuta entre 2017 y 2019.

Resoluciones emitidas por la Dian

·         A través de la Resolución 000045 de agosto 22 de 2018 se modificó la Resolución 000060 de octubre 30 de 2017definiendo los obligados a entregar la información exógena tributaria del artículo 631 del ET por el año gravable 2018. Recordemos que dicha información debe coincidir en su mayor parte con la misma que se lleve a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del mismo año gravable (si desea profundizar sobre tema puede consultar nuestro editorial titulado Exógena año gravable 2018 sufre su primera gran modificación en agosto 22 de 2018).

·         Por otra parte, con la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018 se estableció el formulario 2516 en su nueva versión 2, el cual será utilizado en la elaboración del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2018 de los contribuyentes del impuesto de renta (régimen ordinario o especial) que declaren renta en el formulario 110 (ver nuestro editorial titulado Prevalidador del formato 2516 v.2, correspondiente al año gravable 2018, fue liberado por la Dian).



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...