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jueves, 13 de diciembre de 2018

DIAN aclara la base para calcular la sanción por información exógena


DIAN aclara la base para calcular la sanción por información exógena
DIAN aclara la base para calcular la sanción por información exógena

El artículo 651 del estatuto tributario contempla la sanción por información exógena. Sea que no se suministre, se suministre de forma extemporánea o se suministre de forma errónea, las tres causales contempladas en el artículo toman como base “la suma respectos de las cuales” no se suministró, se suministró de forma extemporáneo o de forma errónea. Así las cosas, la duda que siempre hemos (o particularmente he tenido) es cuál es la base para aplicar la sanción, teniendo en cuenta que  mucha información se duplica en los formatos de exógena, y teniendo en cuenta que en algunos casos, como por ejemplo en el formato 1001, la idea es reportar las retenciones efectuadas, en ese sentido, queda en el aire si las bases que se describan hacen parte de la base  para liquidar la sanción. Antes de continuar, ningún texto, al menos de mi conocimiento había tratado el tema, y la respuesta más común era que la base eran los ingresos.
Pues bien, la DIAN en concepto 21693 del 18 de octubre de 2017, trató de dilucidar  la situación, indicando inicialmente lo siguiente:
«De manera que, atendiendo el tenor literal de la norma transcrita, este Despacho comparte la posición planteada por la Dirección de Gestión de Ingresos, toda vez que los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 651 ibídem únicamente hacen alusión a las sumas o montos respecto de los cuales no se suministre, se suministró en forma errónea o extemporánea la información exigida, sin mencionar de manera particular el número de veces o la forma en la que debe ser reportada la misma (detallada o desagregada), ya que en todo caso la información es una sola.»
Y continúa:
«En este sentido, constituiría una violación al principio non bis in ídem considerar que la sanción de que trata el artículo 651 ibídem deba tasarse sobre la base del número de veces y formas en que es exigida la misma información.» Con lo cual tendríamos un primer acercamiento, en el sentido de que de ninguna manera se duplicarían los conceptos para efectos del cálculo de la base para aplicar la sanción. Ahora bien, para mayor ilustración la administración de forma lúdica propone tres ejemplos:

Ejemplo 1:

«Una persona (natural o jurídica) obligada a reportar la información contenida en el formato 1001 (pagos, abonos en cuenta y retenciones practicadas) y en el formato 1003 (retenciones que le practicaron) no informó, o informó de manera extemporánea o de manera errónea tan sólo lo relativo al pago por honorarios (casilla 36 — código de la variable 2002) y a las retenciones que le practicaron por salarios y demás pagos laborales (casilla 33 – código de la variable 2114); en éste caso, es claro que la sanción de que trata el artículo 651 ibídem únicamente se liquida teniendo en cuenta dichos conceptos. El sujeto A realizó pagos por concepto de honorarios cuya suma asciende a $200.000.000 en el año, a su vez, le practicaron retenciones sobre el salario devengado equivalentes a $3.500.000; sin embargo, no informó a la DIAN sobre el particular. Habiendo subsanado la infracción con posterioridad a la notificación del pliego de cargos, la sanción que debe liquidarse será equivalente a $6.105.000, de acuerdo al literal c) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario (3% de $200.000.000 y 3% de 3.500.000).»
Ejemplo 2:
«Una persona (natural o jurídica) obligada a reportar la información contenida en el formato 1001 no informó, o informó de manera extemporánea o de manera errónea lo relativo al pago por honorarios (casilla 36 - código de la variable 2002), al pago por honorarios que no fueron solicitados fiscalmente como costo o  deducción (casilla 38 - código de la variable 2474) y al pago por honorarios come- inversiones en medio ambiente (casilla 37 - código de la variable 2280). En éste caso, ya que la información correspondiente al pago por honorarios engloba la relacionada con aquellos que no fueron solicitados fiscalmente como costo o deducción y aquellos que constituyen inversiones en medio ambiente, será sobre la base de la primera suma que se liquidará la sanción.

El sujeto A realizó pagos por concepto de honorarios cuya suma asciende a $200.000.000 en el año, de los cuales, $25.000.000 no fueron solicitados fiscalmente como costo o deducción y $47.500.000 corresponden a inversiones en medio ambiente; sin embargo, no informó a la DIAN sobre el particular. Habiendo subsanado la infracción con posterioridad a la notificación del pliego de cargos, la sanción que debe liquidarse será equivalente a $6.000.000, de acuerdo al literal a) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario (3% de $200.000.000).»

Ejemplo 3:

«Una persona (natural o jurídica) obligada a reportar la información contenida en el formato 1007 (ingresos y devoluciones) y en el formato 1017 (Ingresos y devoluciones a través de contratos de mandato o de administración delegada) no informó, o informó de manera extemporánea o de manera errónea lo correspondiente a  los ingresos brutos operacionales (casilla 33 - código de la variable 2137) y no operacionales (casilla 33 - código de la variable 2138) e ingresos brutos obtenidos a través de contratos de mandato o de administración delegada (casilla 33 - código de la variable 2140). En éste caso, la sanción debe liquidarse sobre la suma relativa a ingresos brutos operacionales y no operacionales que, en uno u otro caso, pueden cobijar los ingresos brutos obtenidos a través de contratos de mandato o de administración delegada.
El sujeto A obtuvo ingresos brutos operacionales en el año equivalente a $24.500.000 e ingresos brutos no operacionales equivalentes a $38.000.000, de los cuales, $12.500.000 corresponden a ingresos brutos obtenidos a través de contratos de mandato o de administración delegada; sin embargo, no informó a la DIAN sobre el particular. Habiendo subsanado la infracción con posterioridad a la notificación del pliego de cargos, la sanción que debe liquidarse será equivalente a $1.875.000, de acuerdo al literal a) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario (3% de $62.500.000).»
Finalmente, concluye la DIAN  que:
·         Si no se informó o se informó de manera extemporánea o errónea diferentes datos desagregados disímiles entre sí, sobre la suma de cada uno se deberá liquidar la sanción de que trata el artículo 651 ibídem.
·         Si no se informó o se informó de manera extemporánea o errónea diferentes datos, de los cuales alguno comprende a los otros, se deberá liquidar la sanción de que trata el artículo 651 ibídem únicamente sobre la suma que contenga a las demás.
Si bien, el concepto no es muy claro desde el punto de vista práctico, deja claro que no puede haber al menos duplicidad de las cifras. Así mismo deja claro que las bases de cada formato se suman para hallar el valor sobre el cual se liquida la sanción. En todo caso, resaltamos la labor de la administración en tratar de dilucidar este tipo de aspectos que son escabrosos por lo técnico. Y confiamos en que a futuro la doctrina sobre este y muchos otros temas sea igualmente con ejemplos que den claridad a los contribuyentes.






Para calcular la respectiva sanción, es necesario que suministre correctamente la siguiente información






Fecha en que presentó la declaración

20/01/2018

Valor UVT vigente
 33.156
Fecha de vencimiento de la declaración

25/10/2017

¿Existe emplazamiento?
 Si
Meses y/o fracción de mes de extemporaneidad
             3,00

!Importante¡
Impuesto a cargo o retenciones

       265.000,00

Ingresos brutos el periodo

                    -  

Patrimonio líquido año anterior

                    -  

Saldo a favor

                    -  

Valor sanción por extemporaneidad

       332.000,00















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