Páginas

lunes, 20 de septiembre de 2021

SANCIONES TRIBUTARIAS A REPRESENTANTES LEGALES

 

SANCIONES TRIBUTARIAS A REPRESENTANTES LEGALES

 

Cuando una persona se desempeña como gerente o representante de legal de una empresa adquiere una serie de responsabilidades frente a los dueños de la compañía y frente a las instituciones de inspección, control y vigilancia, de este modo, las personas que ocupen estos cargos podrán ser acreedoras de sanciones tributarias cuando se determine que no han cumplido a cabalidad con sus funciones, han actuado de manera incorrecta o simplemente ha existido negligencia.

 

Sanción penal a representantes legales por incumplir con el pago de impuestos

 

En determinados casos la ley señala que la sanción penal atribuible a los contribuyentes que no paguen a la DIAN los recaudos por las retenciones en la fuente y el IVA, se puede extender hasta los representantes legales de las empresas, así lo dispone el artículo 665 del Estatuto Tributario. Esta sanción procede cuando el contribuyente dentro de los dos meses siguientes luego de haber practicado las retenciones, no realice el respectivo pago como se debe hacer, según la norma citada, queda sometido a las mismas sanciones previstas en la ley penal para los servidores públicos que incurran en el delito de peculado por apropiación.

 

Cuando se trate del impuesto sobre las ventas, la sanción procederá cuando no se paguen los valores correspondientes dentro del mes siguiente a la finalización de la periodicidad que le corresponda. Ahora bien, la responsabilidad de los gerentes y representantes legales se señala dentro de los incisos tercero, donde se indica que:

 

Las empresas deberán informar a la administración de la cual sea contribuyente, con anterioridad al ejercicio de sus funciones, la identidad de la persona que tiene la autonomía suficiente para realizar tal encargo y la constancia de su aceptación. De no hacerlo las sanciones previstas en este artículo, recaerán sobre el representante legal. Según el citado texto, la empresa deberá identificar al culpable de que no se efectuaran los pagos si es que fue por causa de una persona y no por indisposición de la empresa, de no hacerse esto el responsable será el representante legal, aunque, si la empresa paga todos los valores adeudados incluyendo las sanciones y los intereses, no habrá sanción penal.

 

 RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES LEGALES SOBRE LA EVASIÓN DE IMPUESTOS

En el caso de que se encuentren irregularidades como doble contabilidad, omisión de ingresos o costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, evidenciadas dentro de la contabilidad o dentro de las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente, las cuales sean aprobadas u ordenadas por el representante legal que actúe bajo las disposiciones del artículo 572 del Estatuto Tributario, por lo cual el contribuyente sea sancionado, el representante legal también tendrá una sanción equivalente al 20% de la sanción impuesta al contribuyente, sin que esta exceda los 4.100 UVT. El proceso sancionatorio que se seguirá en contra del representante legal será el mismo que se lleve a cabo para el contribuyente.

 

 SANCIÓN POR DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES IMPROCEDENTES

En el caso de que existan devoluciones y compensaciones improcedentes, los representantes legales de las sociedades, así como los contadores y revisores fiscales que firmen las declaraciones tributarias que den origen a este hecho,  serán responsables solidarios  de la sanción que equivale al 100% del valor devuelto o compensado de manera indebida. Tanto el representante legal, como el contador y revisor fiscal podrán ser excluidos de la sanción cuando dentro de las declaraciones objeto de sanción hayan firmado con salvedades.

 


 

sábado, 18 de septiembre de 2021

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO SERÁN RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO

 

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO SERÁN RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO

El impuesto al consumo tiene una categoría de no responsables, que corresponde a lo que antiguamente se conocía como régimen simplificado, y que aplica exclusivamente a personas naturales, pero la ley 2155 de 2021 creó una excepción para beneficiar a ciertas personas jurídicas.

Personas jurídicas que no serán responsables del impuesto al consumo en el 2022.

El artículo 57 de la ley 2155 de 2021 adiciona el parágrafo 5 al artículo 512-3 del estatuto tributario, que trata sobre los contribuyentes que no son responsables del impuesto al consumo: «Por el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.» Es decir, que los contribuyentes clasificados en el Régimen simple de tributación, sean personas naturales o jurídicas, y que tengan como actividad exclusiva el expendio de comidas y bebidas, se clasificarán como no responsables del impuesto al consumo por el año 2022. De forma indirecta el tope de ingresos anuales de 3.500 UVT a que hace referencia el artículo 512-13 del estatuto tributario, no es aplicable para los contribuyentes cobijados por este beneficio.

Para el 2022 pueden pertenecer al SIMPLE los contribuyentes que obtengan ingresos menores a 100.000 UVT, así que ese será el  tope para clasificarse como no responsable del impuesto al consumo, en aplicación del parágrafo 5 del artículo 512-13 del estatuto tributario adicionado por la ley 2155 de 2021. En otras palabras, el tope de 3.500 UVT no se tiene en cuenta si el contribuyente pertenece al régimen simple de tributación, sea que se trate de una persona natural o de una persona jurídica. Este es un gran beneficio para las empresas dedicadas al sector bares y restaurantes, que temporalmente dejarán de ser responsables del impuesto al consumo.

 


lunes, 13 de septiembre de 2021

CÓMO LIQUIDAR UNA SOCIEDAD – PASO A PASO

 

CÓMO LIQUIDAR UNA SOCIEDAD – PASO A PASO

Derecho Comercial » Cómo liquidar una sociedad – paso a paso

 

Las personas jurídicas o sociedades deben seguir una serie de pasos cuando se vayan a liquidar, esto no solo implica el pago a todos sus proveedores y acreedores que por ley corresponde, sino que también deberá realizar algunos trámites para terminar con la personería jurídica con el fin de que no se sigan generando obligaciones, pues de no llevarse a cabo todos los trámites necesarios, podría quedar obligada a cumplir con determinados asuntos como sería la presentación de declaraciones tributarias, información requerida por entidades de inspección, control y vigilancia, entre otras.

 

PASOS PARA LIQUIDAR UNA SOCIEDAD

Cuando se desee llevar a cabo la liquidación de una sociedad, lo más aconsejable es considerar los pasos establecidos dentro del capítulo X del título II del código de comercio, los cuales son:

 

Según el tipo de sociedad que se va a liquidar, se deberá reunir al máximo órgano administrativo de la sociedad con el fin de que se trate el tema y la disolución sea aprobada, una vez se llegue al acuerdo será necesario levantar el acta incluyendo dos puntos adicionales: Declaración de la causal de disolución y la cantidad de votos de aprobación. Será necesario nombrar un liquidador bajo lo dispuesto en los estatutos de la sociedad o conforme a lo establecido en la ley,  podrán ser nombrados varios liquidadores,  pero cada uno deberá contar con un suplente, este nombramiento deberá inscribirse en el registro mercantil en la respectiva cámara de comercio, así como también se deberá anexar una copia del acta de disolución.

 

El liquidador deberá emitir un comunicado a sus acreedores haciéndoles saber que ha entrado en proceso de liquidación, lo cual deberá hacerse en un proceso periódico de amplia circulación, también deberá solicitar o elaborar un balance general y un inventario detallado.

En máximo los diez días siguientes a la presentación del acta de declaración ante la cámara de comercio, el liquidador deberá enviar un informe a la DIAN, el cual debe contener todos los impuestos pendientes de la sociedad. Se deberán efectuar los pagos de pasivos, incluyendo los respectivos impuestos, teniendo en cuenta lo establecido por la ley comercial para la priorización de pagos a acreedores.

 

El liquidador deberá realizar un proyecto de liquidación societario, dentro del cual se incluye el balance general, estado de resultados, inventarios, pasivos de la entidad, distribución de los pagos, determinación del remanente. “Los estados financieros deberán encontrarse certificados por quien corresponda”. El liquidador deberá convocar una reunión del máximo órgano administrativo para que el proyecto sea aprobado. Será necesario registrar el acta de la cuenta final de liquidación ante la cámara de comercio, con lo cual se obtendrá el certificado de cancelación de la matrícula. Finalmente, el liquidador deberá tramitar la cancelación del RUT ante la DIAN adjuntando una copia del certificado de cancelación de la matrícula expedido por la cámara de comercio. Con estos pasos la sociedad quedaría liquidada legalmente, siempre que se hayan cumplido con todas las disposiciones normativas en cada caso correspondiente. Aspectos importantes en el proceso de liquidación

 

 

 Cada paso a seguir dentro del proceso de liquidación tiene una serie de condiciones que deben ser tomadas en cuenta por el liquidador, dentro de las cuales se resaltan: Cuando no llegue un acuerdo sobre el liquidador, uno de los socios podrá realizar una solicitud a la Superintendencia de Sociedades para que esta entidad nombre a la persona que desarrollará este papel. Cuando se trate de pagar los pasivos, la ley dispone que se deben priorizar los pagos laborales que tenga pendientes la empresa, luego los impuestos adeudos a la DIAN y, posteriormente los demás acreedores.

 

En las actividades desarrolladas por la empresa dentro de su proceso de liquidación, deberá utilizar la expresión “en liquidación”. Cuando los activos para pago del pasivo externo sean insuficientes, al tratarse de sociedades por cuotas o partes de interés, el liquidador deberá solicitar el dinero restante a los socios, cuando la sociedad sea limitada. ¿Por qué motivos se puede disolver una sociedad? Dentro del código de comercio en el artículo 218 se señalan los motivos por los cuales se puede disolver una sociedad: Porque el tiempo por el cual fue constituida se terminó y no se prorrogó de la forma debida. Al no poder desarrollar su objeto social. Cuando se presente un número menor o mayor de asociados de los cuales permita la ley.

·         Al declararse en quiebra la sociedad.

·         Por causales estipuladas dentro del contrato.

·         Por la propia decisión de los asociados.

·         Porque las autoridades competentes así lo ordenen.

EFECTOS POSTERIORES AL LIQUIDAR UNA SOCIEDAD

Dentro del artículo 222 del código de comercio se establece que una la sociedad se liquide, no podrá desarrollar ningún tipo de actividad económica u operación, tan solo tendrá su capacidad jurídica con el fin de cumplir con las acciones necesarias para completa disolución Cuando la sociedad lleve a cabo operaciones comerciales luego de encontrarse disueltas, serán responsables de las consecuencias los asociados y otros terceros de forma limitada y solidara que no se opusieron a dichas actividades, incluyendo al revisor fiscal y el liquidador.



domingo, 12 de septiembre de 2021

VALOR PATRIMONIAL NETO ¿QUÉ ES Y CÓMO SE CALCULA?

 

VALOR PATRIMONIAL NETO ¿QUÉ ES Y CÓMO SE CALCULA?

El valor patrimonial es de amplia utilización los impuestos, como en el caso del valor patrimonial neto de los activos que se utiliza en casos como la renta presuntiva.

Tabla de contenido

§  ¿Qué es el valor patrimonial?

§  Valor patrimonial neto.

§  ¿Cómo se calcula el valor patrimonial neto?

§  ¿Para qué sirve el valor patrimonial neto?

§  ¿Valor patrimonial neto contable o fiscal?

§  Herramienta en Excel para calcular el valor patrimonial neto.

¿Qué es el valor patrimonial?

El valor patrimonial de un activo es el valor del activo que figura en la contabilidad, es decir, corresponde al valor por el que se ha registrado en la contabilidad. Desde el punto de vista tributario, el valor patrimonial de los activos se determina conforme lo disponen las normas tributarias, que no siempre coinciden con los registros contables. El valor patrimonial fiscal de los activos está consagrado en el estatuto tributario a partir del artículo 267, y básicamente está constituido por el costo fiscal según las reglas del título I del estatuto tributario, más exactamente en su capítulo II, teniendo en cuenta las regulaciones especiales de algunos activos que precisamente contemplan los artículos 267-1 del estatuto tributario y siguientes.

VALOR PATRIMONIAL NETO.

Entrando en materia sobre el valor patrimonial neto, que es el que nos interesa en esta nota, debemos considerar que los activos pueden estar financiados por capital propio [patrimonio] o por pasivos, así que por lo general un activo no siempre representa el patrimonio neto del contribuyente, pues adeuda parte de él.

Por ejemplo, si la empresa tiene unos activos de 500 millones y unos pasivos de 200 millones, significa que cada activo está financiado por pasivos en un porcentaje del 40%, lo que quiere decir que, de cada activo, el 60% está financiado por el propio contribuyente y el restante 40% por terceros. El valor patrimonial neto es la parte de los activos que realmente pertenecen al contribuyente, pues el resto pertenece a quien le han financiado, a sus acreedores.

¿CÓMO SE CALCULA EL VALOR PATRIMONIAL NETO?

Para determinar el valor patrimonial neto de un activo, primero se debe determinar la relación entre el patrimonio bruto y el patrimonio líquido. En el ejemplo anterior se planteó una empresa con activos de 500 millones y pasivos de 200 millones, y para determinar el valor patrimonial se aplica la siguiente fórmula:

PATRIMONIO LÍQUIDO ÷ PATRIMONIO BRUTO.

Ejemplo de valor patrimonial neto.

Concepto

Valor

Patrimonio bruto (Activos)

500.000.000

Pasivos o deudas.

200.000.000

Patrimonio líquido

500.000.000 – 200.000.000 = 300.000.000

Relación entre patrimonio bruto y líquido.

300.000.000 ÷ 500.000.000 = 0.6

El patrimonio neto del contribuyente representa el 60% del patrimonio bruto, es decir, el patrimonio neto del contribuyente es de apenas el 60%. Ahora se procede a determinar el patrimonio neto de cada activo, para lo cual el valor de cada activo se multiplica por 0.6. Supongamos que el activo o el patrimonio bruto del contribuyente están compuesto de la siguiente forma:

Activo.

Valor patrimonial o costo fiscal.

Valor patrimonial neto.

Inmuebles

200.000.000

120.000.000

Maquinaria

150.000.000

90.000.000

Acciones

100.000.000

60.000.000

Cartera

50.000.000

30.000.000

Total:

500.000.000

300.000.000

La fórmula para hacer el cálculo directo de cada activo sería:

VALOR DEL ACTIVO X (PATRIMONIO LÍQUIDO ÷ PATRIMONIO BRUTO)

Es la misma fórmula que indica el artículo 295-2 del estatuto tributario.

¿PARA QUÉ SIRVE EL VALOR PATRIMONIAL NETO?

El valor patrimonial neto sirve para depurar el patrimonio del contribuyente procedimiento necesario cumplir con ciertas obligaciones tributarias como la renta presuntiva y el impuesto al patrimonio, a la riqueza o cómo lo llamen en cada reforma tributaria. Por ejemplo, para depurar el impuesto que sirve de base para determinar la renta presuntiva del contribuyente, dice el artículo 189 del estatuto tributario que se pueden descontar o restar: El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.» Por su parte el parágrafo primero del artículo 295-2 respecto a la base gravable del impuesto al patrimonio, señala que del patrimonio líquido del contribuyente se pueden excluir: «El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base gravable, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1 de enero de 2020 y a 1 de enero de 2021.» En esos casos se hace necesario determinar el valor patrimonial neto de cada activo, en la forma en que se ha explicado y que la misma norma precisa.

¿VALOR PATRIMONIAL NETO CONTABLE O FISCAL?

Para efectos tributarios se considera el patrimonio fiscal, es decir, se toma como referencia el patrimonio bruto declarado en el impuesto a la renta, lo mismo que los pasivos fiscales declarados.

Esto es importante observarlo, puesto que los valores contables y fiscales difieren mucho, en especial los pasivos, en vista a que las normas fiscales no reconocen o no aceptan ciertos pasivos, y para otros exigen pruebas específicas que impiden la aceptación de todos los pasivos contables, lo que genera una gran diferencia entre los dos conceptos





Concepto 100208192-973 de 2023 – DIAN Rentas Excentas

DIAN resuelve inquietudes sobre rentas exentas y deducciones de las personas naturales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)...