SANCIONES TRIBUTARIAS A
REPRESENTANTES LEGALES
Cuando una persona se
desempeña como gerente o representante de legal de una empresa adquiere una
serie de responsabilidades frente a los dueños de la compañía y frente a las
instituciones de inspección, control y vigilancia, de este modo, las personas que
ocupen estos cargos podrán ser acreedoras de sanciones tributarias cuando se
determine que no han cumplido a cabalidad con sus funciones, han actuado de
manera incorrecta o simplemente ha existido negligencia.
Sanción penal a representantes legales por incumplir con el pago de
impuestos
En determinados casos la ley señala
que la sanción penal atribuible a los contribuyentes que no paguen a la DIAN
los recaudos por las retenciones en la fuente y el IVA, se puede extender hasta
los representantes legales de las empresas, así lo dispone el artículo 665 del
Estatuto Tributario. Esta sanción procede cuando el contribuyente dentro de los
dos meses siguientes luego de haber practicado las retenciones, no realice el
respectivo pago como se debe hacer, según la norma citada, queda sometido a las
mismas sanciones previstas en la ley penal para los servidores públicos que
incurran en el delito de peculado por apropiación.
Cuando se trate del impuesto
sobre las ventas, la sanción procederá cuando no se paguen los valores
correspondientes dentro del mes siguiente a la finalización de la periodicidad
que le corresponda. Ahora bien, la responsabilidad de los gerentes y
representantes legales se señala dentro de los incisos tercero, donde se indica
que:
Las empresas deberán informar a
la administración de la cual sea contribuyente, con anterioridad al ejercicio
de sus funciones, la identidad de la persona que tiene la autonomía suficiente
para realizar tal encargo y la constancia de su aceptación. De no hacerlo las
sanciones previstas en este artículo, recaerán sobre el representante legal. Según
el citado texto, la empresa deberá identificar al culpable de que no se
efectuaran los pagos si es que fue por causa de una persona y no por
indisposición de la empresa, de no hacerse esto el responsable será el
representante legal, aunque, si la empresa paga todos los valores adeudados incluyendo
las sanciones y los intereses, no habrá sanción penal.
RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES LEGALES SOBRE LA
EVASIÓN DE IMPUESTOS
En el caso de que se encuentren
irregularidades como doble contabilidad, omisión de ingresos o costos o
deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, evidenciadas dentro de la
contabilidad o dentro de las declaraciones tributarias presentadas por el
contribuyente, las cuales sean aprobadas u ordenadas por el representante legal
que actúe bajo las disposiciones del artículo 572 del Estatuto Tributario, por
lo cual el contribuyente sea sancionado, el representante legal también tendrá
una sanción equivalente al 20% de la sanción impuesta al contribuyente, sin que
esta exceda los 4.100 UVT. El proceso sancionatorio que se seguirá en contra
del representante legal será el mismo que se lleve a cabo para el
contribuyente.
SANCIÓN POR DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES IMPROCEDENTES
En el caso de que existan
devoluciones y compensaciones improcedentes, los representantes legales de las
sociedades, así como los contadores y revisores fiscales que firmen las
declaraciones tributarias que den origen a este hecho, serán responsables
solidarios de la sanción que equivale al 100% del valor devuelto o
compensado de manera indebida. Tanto el representante legal, como el contador y
revisor fiscal podrán ser excluidos de la sanción cuando dentro de las
declaraciones objeto de sanción hayan firmado con salvedades.